Derecho penal 1. Tema 19. Primer parcial.
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Título del Test:![]() Derecho penal 1. Tema 19. Primer parcial. Descripción: Derecho penal. |




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Las circunstancias atenuantes y agravantes: Indicen siempre en la antijuridicidad suponiendo una disminución o aumento de la gravedad del delito. Solo algunas de ellas inciden en la antijuridicidad o magnitud de lo injusto. Nunca inciden en la antijuridicidad o magnitud de lo injusto sino solo en la culpabilidad. Todas las respuestas son erróneas. Las circunstancias atenuantes y agravantes: Indicen siempre en la antijuridicidad suponiendo una disminución o aumento de la gravedad del delito. Pueden incidir tanto en la antijuridicidad como en la culpabilidad. Nunca inciden en la antijuridicidad o magnitud de lo injusto sino solo en la culpabilidad. Todas son falsas. La aplicación de causa de justificación incompleta como atenuante se fundamenta en: Una disminución de lo injusto. Una disminución de la culpabilidad. La menor peligrosidad del delincuente. Consideraciones de política criminal. Las eximentes incompletas: Al no darse todos los requisitos de las eximentes, no tienen trascendencia penal. Eximen de responsabilidad penal. El juez deberá apreciar caso por caso si eximen o atenúan la pena. Son circunstancias atenuantes. ¿Que caracteriza a efectos de pena a las eximentes incompletas?. Que es el juez el que debe decidir caso por caso, si eximen de pena o si solo atenúan la misma. Que eximen de responsabilidad penal. Que son circunstancias atenuantes. Que carecen de trascendencia pena. La alevosía es una circunstancia agravante que aumenta la gravedad de: La culpabilidad. Lo injusto. La reprochabilidad. La punibilidad. ¿Cuál de las siguientes circunstancias supone una mayor gravedad de lo injusto o de injusticia del delito?. Precio, recompensa o promesa. Arrebato u obcecación. Reincidencia. Alevosía. ¿De cual de las siguientes circunstancias agravantes podemos decir que solo es aplicable a los delitos contra la vida y la integridad física o psíquica?. Alevosía. Disfraz. Abuso de autoridad. Reincidencia. La circunstancia agravante de alevosía se aplica: A cualquier delito. Únicamente a los delitos contra las personas. Únicamente a los delitos cometidos entre familiares. Únicamente a todos los delitos dolosos. Guillermo ha decidido robar en casa de Inés. Para asegurar la realización del delito y que Inés no pueda impedirlo, espera a que la misma aproveche unas vacaciones para ir a esquiar. ¿Podríamos aplicar el agravante de alevosía?. Si, pues se daría una mayor antijuridicidad o gravedad de lo injusto. Si, pues estamos ante un caso de mayor culpabilidad del delincuente. Si, pues sería necesario una mayor punibilidad por razones de conveniencia o político-criminales. No, no es posible aplicar la alevosía a los delitos contra el patrimonio. Si Ramón convence a su novia Edurne para que éste envenene (alevosía) a su padre (de ella) con el fin de heredar: Las circunstancias de alevosía (material) y parentesco (personal) se aplicarán tanto a la autora Edurne como al inductor Ramón que las conocía cuando indujo al hecho. Las circunstancias de alevosía se aplicará a ramón por conocerla pero no la de parentesco por ser personal y no concurrir en el. Solo a la autora se le aplica la alevosía y el parentesco pues es solo ella quien actúa con tales circunstancias. La circunstancia de parentesco se aplicará a ramón por analogía pero no la de alevosía porque él no ha ejecutado el hecho aunque indujera a hacerlo de esta manera. Ejecutar el delito mediante disfraz supone: Que el autor actúe con un mayor plus de culpabilidad. Que el hecho es mas reprochable. Una mayor gravedad de lo injusto. Una forma de actuar, que no tiene incidencia en la pena a imponer al autor del delito. El abuso de superioridad es una circunstancia agravante que aumenta: La culpabilidad. La gravedad de lo injusto. La reprochabilidad. Todas las anteriores. Entre las circunstancias agravantes que contempla nuestro CP encontramos: La prevaricación. Los móviles bajos. El abuso de superioridad. La habitualidad criminal. El abuso de confianza y el prevalerse del carácter público del culpable son circunstancias agravantes que influyen en: La culpabilidad. Tienen una naturaleza mixta influyendo en la culpabilidad y en la medida de lo injusto. La gravedad del injusto. Se basa en consideraciones de política criminal. Arsenio es declarado autor del homicidio de su padre, Andrés. Durante el proceso se prueba que Antonio, amigo del parricida, actuó como cómplice en los hechos. Según la regulación del CP vigente: A ambos se le aplicará la agravante de parentesco por el principio de la unidad del titulo de imputación. A ambos se le aplicará la agravante de parentesco por el principio de alternatividad. A Arsenio se le aplicará la agravante de parentesco y a Antonio solo en caso de que conociera la relación familiar que unía a autor y victima. A Arsenio se le aplicará la agravante de parentesco y a Antonio no, por no ser pariente de la victima. |