Derecho penal 1. Tema 2. Primer parcial
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Título del Test:![]() Derecho penal 1. Tema 2. Primer parcial Descripción: Derecho romano |




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Señale cual de los siguientes planteamientos es correcto: No existe ninguna diferencia entre el ilícito penal y el ilícito administrativo. No existe ninguna similitud entre el ilícito penal y el ilícito administrativo. La diferencia entre el ilícito penal y el ilícito administrativo es solo cualitativa. La diferencia entre el ilícito penal y el ilícito administrativo es esencialmente cuantitativa. El derecho penal¿ tiene o no tiene relación alguna con los demás derechos sancionadores?. No tiene, porque no es propiamente derecho sancionador. Si tiene relaciones pero siendo el protagonista del ordenamiento jurídico sancionador por la naturaleza y gravedad de sus sanciones. Solo con el derecho laboral sancionador. Si, salvo con el derecho administrativo sancionador. El derecho penal: No contiene las respuestas más graves y aflictivas del ordenamiento jurídico. Si tiene la exclusiva de las consecuencias más graves y aflictivas para el infractor de normas jurídicas. No es posible emitir un juicio sobre este particular. Solo en los delitos que son competencia del tribunal de jurador. La reforma del código penal operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo: Ha eliminado el libro relativo a las faltas. Ha añadido el libro relativo a las faltas. Ninguna es correcta. Los principios fundamentales que rigen el derecho penal son: Principios de legalidad, irretroactividad, proporcionalidad y principio ne bis in ídem. Principios de legalidad, retroactividad, proporcionalidad y principio ne bis in ídem. Principios de legalidad, irretroactividad, imparcialidad y principio ne bis in ídem. Principios de legalidad, retroactividad, imparcialidad y principio ne bis in ídem. Principio ne bis in ídem: No puede castigarse a alguien dos veces por lo mismo y se aplica en todo orden jurídico sancionador. No puede castigarse a alguien dos veces por lo mismo y se aplica en el ámbito penal, en el que nace. No puede castigarse a alguien dos veces por lo mismo, lo que no incluye el no recibir una sanción por vía penal y otra por vía administrativa por el mismo hecho. El principio ne bis in idem. Ha sido reconocido como un derecho fundamental a pesar de su no mención expresa en la carta magna. Nuestro Tribunal Constitucional afirma que goza de reconocimiento constitucional. No ha sido reconocido como un derecho fundamental debido a su no mención expresa en la carta magna. Pero nuestro Tribunal Constitucional afirma que si goza de reconocimiento constitucional. Ha sido reconocido como un derecho fundamental debido a su mención expresa en la carta magna. Nuestro Tribunal Constitucional afirma que goza de reconocimiento constitucional. No ha sido reconocido como un derecho fundamental a pesar de su mención expresa en la carta magna. Pero nuestro Tribunal Constitucional afirma que no goza de reconocimiento constitucional. Para la aplicación del principio ne bis in ídem, el Tribunal constitucional ha establecido: Que solo existe bis in ídem prohibido cuando se castiga el mismo hecho, aunque el castigo tenga distinto fundamento. Que solo existe bis in ídem prohibido, cuando se tiene un idéntico fundamento, referido a distinto sujeto. Que solo existe bis in ídem prohibido, cuando se castiga el mimo hecho, referido al mismo sujeto y el castigo tiene idéntico fundamento. Que solo existe bis in ídem prohibido, cuando se castiga el mimo hecho, referido al mismo sujeto y el castigo tiene similar fundamento. En el derecho administrativo: También se da el reconocimiento de otros principios esenciales, como el de culpabilidad. También se da el reconocimiento de otros principios esenciales, como el de proporcionalidad. Ambas son correctas. El derecho penal es primario y no un mero sancionador de infracciones de normas contenidas en otras ramas del ordenamiento jurídico: La mayoría de la doctrina así lo considera. No lo es, sin discusión, en su parte general. Nunca se ha planteado la cuestión en la doctrina. Lo es sin discusión en su parte especial. La jurisprudencia: Es sin duda una fuente del derecho penal, equiparable a la ley. Solo es una fuente del derecho penal, equiparable a la ley en supuestos de lagunas legales. Carece de efecto alguno en la interpretación de las leyes penales. Es un complemento de la ley penal, sin ser una fuente del derecho penal propiamente dicha. Llamamos jurisprudencia en sentido estricto y siguiendo la definición del art. 1 del cc: A la opinión dominante de los jueces y tribunales en la interpretación de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. A la doctrina reiterada del Tribunal supremo al interpretar y aplicar la ley, costumbre y principios generales del derecho. A la opinión dominante de los estudiosos del derecho en la interpretación de la ley, costumbre y principios generales. A la última y mas moderna interpretación de la ley, la costumbre o los principios generales del d. que ofrezca el T.Supremo. Según el Código civil español, la misión de la jurisprudencia es: Racionalizar el ordenamiento jurídico. Complementar el ordenamiento jurídico. Aclarar el ordenamiento jurídico. Dictar sentencia. El principio de legalidad impone: Que solo por ley en sentido material (leyes orgánicas, leyes ordinarias y los decretos legislativos) se pueden tipificar delitos y faltas o estados peligrosos y establecer penas y medidas de seguridad. La ley deberá ser ordinaria cuando se trate de delitos o faltas que por el bien jurídico protegido afecte un derecho fundamental o libertad pública o prevea consecuencias jurídicas que por su naturaleza afecten a los mismos. Los decretos leyes, que no son ley a efectos del principio de legalidad, o la costumbre, pueden ser del derecho penal en tanto no creen figuras delictivas o estados peligrosos ni establezcan o agraven penas. Todas son correctas. Los principios generales del derecho: Tienen una importante eficacia como fuente directa en derecho penal, al jugar un papel fundamental en la interpretación del derecho además de su carácter informador de todo el ordenamiento. Tienen una escasa eficacia como fuente directa en derecho penal, pero jugan un papel fundamental en la interpretación del derecho además de su carácter informador de todo el ordenamiento. Los tratados internacionales, solo tienen vigencia en España: Una vez publicados en el boe, después de su publicación es ley en sentido formal y podrá crear figuras delictivas o estados peligrosos o establecer o agravar penas o medidas de seguridad. Una vez publicados en el boe, aún después de su publicación no es ley en sentido formal y no podrá crear figuras delictivas o estados peligrosos o establecer o agravar penas o medidas de seguridad. Una vez publicados en el boe, aun después de su publicación no es ley en sentido formal pero podrá crear figuras delictivas o estados peligrosos o establecer o agravar penas o medidas de seguridad. Una vez publicados en el boe, después de su publicación es ley en sentido formal pero no podrá crear figuras delictivas o estados peligrosos o establecer o agravar penas o medidas de seguridad. ¿Cuál de los siguientes autores escribió la obra maestra De los delitos y de las penas?. Delitala. Beccaria. Garofalo. Lombroso. La primera consecuencia del principio de legalidad es que: Solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir en el legislador. Solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir en el magistrado. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. La constitución garantiza el principio de legalidad: 9.3 CE. 10.1 CE. 8.2 CE. El expreso y específico principio de legalidad de los delitos y de las penas : Está contenido en la constitución en el art. 25. No está recogido expresamente en la constitución pero se deduce de la protección de la dignidad humana. Solo está recogido en el código penal. No está recogido en ningún artículo. La interpretación y aplicación de las normas penales a los casos concretos que puedan suceder en la realidad social corresponde principalmente a: El parlamento. El senado. Las comisiones parlamentarias. Los jueces y tribunales de la jurisdicción penal. Al someter la definición de los delitos y las penas a reserva de ley orgánica implica: Que esa parte de la legislación contará con escaso respaldo dentro de las cortes generales. Que esa parte de la legislación puede ser aprobada por mayoría simple en las cortes generales. Que esa parte de la legislación solo puede ser aprobada por mayoría absoluta en las cortes generales. Que esa parte de la legislación no tiene porque contar con el respaldo de las cortes generales que puede emanar del poder ejecutivo. ¿Cuándo pueden crearse delitos o agravarse penas por medio de un decreto-ley?. Cuando sea necesario por razones de extraordinaria y urgente necesidad. Siempre. Cuando el gobierno no goce de mayoría parlamentaria. En ningún caso. El principio de legalidad de los delitos y de las penas comprende las siguientes garantías?. Individuales y colectivas. Criminal, penal, temporal, competencias, jurisdiccional y de ejecución. Penal, administrativa y civil. Criminal, penal, jurisdiccional y de ejecución. El principio de legalidad penal se entiende: Solo a los delitos. A los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad. A los delitos y a las penas, y a nada más. Solo a las penas. Señales cual de los siguientes planteamientos es correcto: Las exigencias del principio de legalidad se ven colmadas por el hecho de que la ley describa un comportamiento delictivo y su sanción con independencia de que lo haga de manera indeterminada. Las exigencias del principio de legalidad se ven colmadas por el hecho de que el ciudadano tenga claro cuáles son los comportamientos delictivos y las penas con que se castigan con independencia que ello no lo prevea una ley. Las exigencias del principio de legalidad requieren que los comportamientos constitutivos de delitos o faltas aparezcan descritos como tales en una ley previa que se refiera a los mismos con claridad y precisión. Ninguna de las anteriores afirmaciones es correcta. En el sistema penal español, el principio de legalidad: Aparece recogido en la constitución. Aparece recogido en el CP. Implica que ningún comportamiento podrá considerarse delictivo salvo que esté previsto como tal por la ley. Todas las anteriores respuestas son correctas. La garantía criminal: Impide castigar por hechos no descritos en la ley penal como delitos o faltas. Impide castigar con penas distintas de las legalmente previstas. Reduce el ámbito de aplicación del derecho penal a los comportamientos que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. Deja fuera del orden punitivo los comportamiento socialmente inocuos. La garantía penal: Impide castigar por hechos no descritos en la ley penal como delitos o faltas. Impide castigar con penas distintas de las legalmente previstas. Reduce el ámbito de aplicación del derecho penal a los comportamientos que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. Deja fuera del orden punitivo los comportamientos sociales inocuos. La garantía ejecutiva: No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el juez o tribunal. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan. No puede castigarse una infracción penal sino con una pena que haya sido establecida en la ley con carácter previo a su comisión. El código penal: No se pronuncia sobre el principio de legalidad de los delitos y de las penas. Solo se pronuncia sobre el principio de legalidad de los delitos pero no de las penas. Se pronuncia extramente sobre el principio de legalidad en su art. 1. No se pronuncia expresamente sobre el principio de legalidad pero se remite a lo regulado en la constitución. ¿ cual de las siguientes garantías no lo es del principio de legalidad?. La garantía criminal. La garantía penal. La garantía jurisdiccional. La garantia personal. La reserva de ley orgánica en materia penal: Responde segundo algunos, a que la materia penal incide generalmente en los derechos fundamentales del individuo. Responde según algos, a que no es preciso contar con un respaldo mayoritario de la cámara para tales cuestiones pues de lo contrario se ralentizaría en exceso el proceso legislativo. Tiene que ver con la necesidad de descentralizar el modelo de Estado y acercarlo más al paradigma federal. Responde, según algunos, a que la materia penal no puede nunca incidir en los derechos fundamentales del individuo, pues eso supondría un ejercicio excesivo de las facultades punitivas estatales. En derecho penal, por garantía penal se entiende el principio según el cual: A todo delito o falta le corresponde una pena proporcionada a su gravedad. Tanto penas como medidas de seguridad deben estar descritos por ley anterior al momento de su comisión. Se garantiza la aplicación de la pena aun en caso de condenados en rebeldía. El estado garantiza el seguimiento del proceso de aplicación de penas y medidas de seguridad. Alicia es condenada por miembros de su comunidad de vecinos al haber metido un hecho constitutivo de delito según la ley vigente. El castigo que le aplican es el que recoge la ley penal clara la referida infracción. Ello supone: Un ejercicio legítimo del ius puniendi por parte de sus vecinos. Un ejercicio legítimo del ius puniendi por parte de sus vecinos siempre que éstos se ven directamente afectados por el comportamiento de Alicia. Una quiebra de la garantía jurisdiccional. Un ejercicio legítimo del ius puniendi por parte de sus vecinos siempre que el comportamiento realizado por Alicia afecte a los intereses generales. Mariano es condenado por el órgano jurisdiccional competente a una pena privativa de libertad por la comisión de un hecho descrito en la ley penal como delito y castigado por la misma con ese tipo de sanción. Mariano es obligado a cumplir su privación de libertad en unas condiciones diferentes a las establecidas por la ley para el cumplimiento de esta clase de penas. Ello supone: Una quiebra de la garantía ejecutiva o de ejecución. Una quiebra de la garantía criminal. Una quiebra de la garantía jurisdiccional. Una quiebra de la garantía penal. Miguel angel, es condenado por la realización de un comportamiento que, si bien en el momento de su ejecución no estaba descrito en la ley penal como delito, fue introducido como tal en una reforma del código penal anterior al juicio. Ello supone: Una quiebra de la garantía criminal. Una aplicación retroactiva de la ley penal, acorde con la regulación vigente, sea cual sea el Juez o tribunal que haya impuesto la sanción. Una aplicación retroactiva de la ley penal, acorde con la regulación vigente, siempre que la sentencia emane del tribunal supremo o el constitucional. Una aplicación retroactiva de la ley penal, acorde con la regulación vigente, siempre que la sentencia emane del tribunal constitucional que tiene la potestad exclusiva en estos casos. Rosa es condenada por un tribunal a una pena que no está prevista para el delito por el que es condenada. Se trataría de: Una vulneración de la garantía jurisdiccional. Una infracción de la garantía criminal. Una infracción de la garantía ejecutiva. Una vulneración de la garantía penal. Cuando el legislador recurre para describir la conducta prohibida a remisiones a otras normas jurídicas nos encontramos ante elementos: Abstractos. Fácticos. Normativos o valorativos. Especiales. las leyes penas en blanco: Se define de manera completa la conducta prohibida bajo amenaza de pena. El precepto remite para identificar la conducta a otra norma que puede estar en otro precepto del código penal. El precepto no puede remitir para identificar la conducta a otra norma con rango de ley distinta al código penal o a normativa con rango inferior a la ley, como por ejemplo los reglamentos. Todas son correctas. Las llamadas leyes penales en blanco: Son siempre y sin condiciones compatibles con el principio de legalidad de los delitos, pues una técnica legislativa que simplifica la labor del legislador, bastante con que formalmente la amenaza de pena parte de una ley penal. Nunca son compatibles con el principio de legalidad de los delitos, por no agotar la descripción de la conducta declarada por la ley penal delictiva. Son compatibles con el derecho fundamental al cumplimiento del principio de legalidad de los delitos, si el núcleo fundamental de la conducta prohibida bajo amenaza de pena está en la ley penal y la remisión a la ley extrapenal es clara. No se utiliza por el legislador español esta técnica legislativa. En nuestro sistema penal, para que una ley penal en blanco que se remite a una norma de rango inferior a la ley satisfaga las exigencias derivadas del principio de legalidad es preciso entre otros requisitos: Que contenga el núcleo esencial de la prohibición. Que haga una remisión clara al cuerpo normativo en cuestión, sin que sea preciso que contenga el núcleo esencial de la prohibición. Que las normas de rango inferior a las que se remite emanen de las cortes generales. Ninguna de las anteriores respuestas en correcta ya que en nuestro ordenamiento se exige que las leyes penales en blanco se remitan a normas con rango de ley orgánica. Si una ley penal describe únicamente el núcleo esencial de la conducta prohibida remitiéndose a otras normas para completarla, diremos que se trata de: Una ley penal abstracta. Una ley penal intermedia. Una ley penal en blanco. Una ley penal parcial. El art. 318 bis del CP se refiere a "El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el trafico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España..." estamos ante: Un tipo completo. Un delito especial propio. Un delito especial impropio. Una ley penal en blanco. EL ART. 325 del CP se refiere a que "... el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones..." estamos ante: Un tipo completo. Una ley penal en blanco. Un delito especial impropio. Un delito especial propio. aquella por la cual una norma se aplica a un hecho que, aunque no esta claramente comprendido en su tenor literal, si lo está en su espíritu o voluntad: Analogía. Interpretación extensiva. Ninguna es correcta. La ley penal puede aplicarse analógicamente en perjuicio del reo: Únicamente en supuestos de criminalidad organizada. En cualquier caso. Solo por necesidades político criminales. Nunca. ¿ cuando permite nuestro CP aplicar la analogía in malam partem?. En caso de atenuantes. En caso de agravantes. Tanto para atenuantes como para agravantes. En ningún caso. Desde una perspectiva teórica, se considera que la analogía in bonam partem: No es contraria al principio de legalidad. Es acorde con el principio de legalidad siempre que en su virtud se extienda el tenor literal de los preceptos que protegen bienes jurídicos de especial importancia. Es acorde con el principio de legalidad siempre que en su virtud se extienda el tenor literal d elos preceptos penales que prevean sanciones de escasa gravedad. Es en cualquier caso contraria al principio de legalidad. ¿Permite el CP la aplicación de circunstancias por analogía?. No, nunca. Sí, en cualquier caso. Si, pero solo cuando se trate de circunstancias atenuantes. Si, pero solo en el caso de circunstancias agravantes. En nuestro CP la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal por analogía: Solo es posible cuando se trate de circunstancias agravantes. Solo es posible cuando se trate de circunstancias atenuantes. Es posible tanto en el caso de circunstancias agravantes como en el de atenuantes. La aplicación analógica de la ley penal está prohibida en todo caso. |