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Derecho Penal 1. Tema 5. Primer parcial

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Título del Test:
Derecho Penal 1. Tema 5. Primer parcial

Descripción:
Derecho penal.

Fecha de Creación: 2017/09/29

Categoría: UNED

Número Preguntas: 17

Valoración:(39)
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El art. 13 del CP divide las infracciones penales en: Delitos graves, menos graves y leves. Delitos muy graves, menos graves y leves. Delitos muy graves, menos graves y faltas. Delitos graves, menos graves y faltas.

El CP vigente clasifica las infracciones penales según su gravedad en: Una única categoría. Dos categorías. Tres categorías. Cuatro categorías.

Empleado en sentido estricto, el término delito se refiere a: Las infracciones sancionadas con cualquier tipo de pena. Las infracciones del ordenamiento jurídico sancionables. Las infracciones sancionadas con penas graves, menos graves y leves. Las infracciones sancionadas con prisión.

En sentido amplio el término delito incluye: Delitos graves, menos graves y leves. Delitos graves, menos graves y faltas. Delitos graves, menos graves, faltas e infracciones administrativas. Delitos graves, menos graves, leves e infracciones administrativas y disciplinarias.

Nuestro legislador considera que las infracciones penales castigadas con una pena grave son: Delitos en sentido estricto. Delitos o faltas graves. Delitos graves. Crímenes.

Según el art. 10 del CP: Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Son delitos o faltas las acciones y omisiones penadas por la ley. Son delitos las acciones y omisiones típicas, culpables y antijurídicas.

Según la pena establecida para la infracción penal nuestro código distingue entre: Delitos, faltas e infracciones administrativas. Delitos graves y delitos leves. Delitos graves, delitos menos graves y leves. Ninguna de las respuestas es correcta.

Cuando a una infracción penal le corresponde una pena que puede ser grave o menos grave, el delito se considerará: Grave o menos grave según la pena que se imponga. Menos grave o leve, pues siempre hay que beneficiar al reo. Siempre grave. Siempre menos grave.

Cuando a una infracción penal le corresponde una pena que puede ser leve o menos grave, el delito se considerará: Leve o menos grave según la pena que se imponga. Siempre leve. Siempre menos grave. Ninguna es correcta.

Si una infracción penal se castiga con una pena leve, la misma es: Un delito leve. Una infracción administrativa. Una falta. Un delito o una falta.

Los elementos del delito son: Acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Acción, tipicidad, antijurídicidad, culpabilidad y punibilidad. Tipicidad, antijuridicidad, reprochabilidad y punibilidad. Tipicidad, antijuridicidad, reprochabilidad y punibilidad.

Suele considerarse que, dogmáticamente, el primer elemento del concepto de delito es: Una acción. Una omisión. Una acción o una omisión. Una acción, una omisión o un estado de las cosas.

El primer elemento del delito está constituido por: La acción exclusivamente, que se sitúa en el plano "del ser". La acción exclusivamente, que se sitúa en el plano "del deber ser". La acción y la omisión , que se sitúan en el plano "del ser". La acción y la omisión , que se sitúan en el plano "del deber ser".

La antijuridicidad es: Imputabilidad de la conducta. Reprochabilidad personal de la conducta. Punibilidad del comportamiento. Contrariedad al ordenamiento jurídico.

¿Qué elemento del delito analiza la contrariedad al ordenamiento jurídico de la conducta?. La culpabilidad. La antijuridicidad. La punibilidad. La imputabilidad.

Las condiciones objetivas de punibilidad: No afectan al tipo de injusto, pero si a la culpabilidad. No afectan al tipo de injusto ni a la culpabilidad. Afectan al tipo de injusto, pero no a la culpabilidad. Afectan tanto a la antijuridicidad como a la culpabilidad.

Las condiciones objetivas de punibilidad responden a: Variaciones en el elemento del delito antijuridicidad. Variaciones en el elemento del delito culpabilidad. Un aumento tanto de los injusto como de la culpabilidad. A razones de política criminal u otras que no tienen que ver con los anteriores elementos del delito.

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