Derecho penal 1. Tema 6. Primer parcial.
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Título del Test:![]() Derecho penal 1. Tema 6. Primer parcial. Descripción: Derecho penal |




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Mayoritariamente se considera que el primer elemento del concepto de delito es: La tipicidad de la conducta. La antijuridicidad de la conducta. Una conducta activa u omisiva. La producción de un resultado. Según la teoría final, el concepto de acción tiene carácter: Normativo, sujeto a la existencia de una prohibición. Ontológico, previo a cualquier valoración jurídica. Objetivo, carente de elementos internos. No existe un concepto propiamente final de acción. La teoría de la acción finalista, formulada por WELZEL: Sitúa el dolo en la culpabilidad. Defiende un concepto ontológico de acción. Mantiene una división objetivo-subjetiva entre tipo de los injusto y culpabilidad. No distingue entre tipos dolosos e imprudentes. Si definimos la acción como "toda conducta humana socialmente relevante", el concepto que usamos se denomina: Tipico. Causal. Personal. Social. Si A, con una fuerza irresistible, arroja a B contra un escaparate, rompiendo el mismo y produciendo distintos daños a los objetos que se encontraban en el mismo, ¿es B responsable de un delito de daños?. Si, pues evidentemente, los ha producido. No, pues el daño no puede imputarse objetivamente al riesgo creado con su conducta. No, pues estamos ante un supuesto de ausencia de acción. Solo en el caso de que A no fuese responsable del delito cometido. Si un sujeto, condicionado necesariamente por una fuerza física irresistible e imprevisible, causa a otro unas lesiones, se puede considerar: Que actúa amparado en un estado de necesidad. Que los hechos no constituyen acción. Que actúa bajo miedo insuperable. Que incurre en todo caso en un delito imprudente. Manuel ha pensado durante mucho tiempo matar a su vecino Julián, incluso ha imaginado distintas formas de hacerlo, todas ellas muy dolorosas. ¿Qué delito podría atribuirse a Manuel?. Conspiración para delinquir. Tentativa de asesinato. Conspiración para el asesinato y torturas. Ninguno, pues no puede castigarse el simple pensamiento. Felipe conducía su vehículo cuando, al aproximarse un insecto a su ojo izquierdo, cerró los mismos instintivamente, por lo que atropello a Carlos. ¿Sería punible su conducta?. Si en función de las lesiones sufridas por Carlos. Si, pues habría realizado un delito imprudente. No, pues los movimiento reflejos no constituyen acción. Solo si produjo la muerte de Carlos. El sujeto A lesiona al sujeto B como consecuencia de un acto reflejo, estamos ante un fenómeno: Punible por constituir un delito de lesiones por imprudencia grave. Impune al concurrir una causa de inimputabilidad. Impune al no darse la conducta como elemento básico de la estructura del delito. Punible por constituir un delito de lesiones por imprudencia leve. Un delito se considera cometido, según el CP: Cuando acaece el resultado consecuencia de la conducta. Cuando se descubre el delito. Cuando se inicia el procedimiento para perseguirlo. En el momento en que se realiza la acción o se omite el acto que se debía realizar. José es propietario de un perro muy peligroso. Un día, al cruzarse con su enemigo Luis azuza al perro, que se abalanza sobre Luis y le provoca determinadas lesiones graves. ¿Quién es el sujeto activo del delito?. El perro. Luis. José. Jose y su perro. Sujeto pasivo de un delito es: El titular del bien jurídico afectado. El perjudicado por el mismo. El objeto material. El bien jurídico protegido. Sujeto pasivo de un delito es: El perjudicado por la comisión de ese delito. El que realiza la acción delictiva. El que no reacciona ni se defiende cuando es víctima de un delito. El portador o titular del bien jurídico lesionado. Felipe harto de los ladridos de Lucio, el perro de su vecino Gabriel, decide envenenarlo. ¿Quién sería el sujeto pasivo del delito?. Lucio, pues es el que resulta envenenado. Felipe. Gabriel. Nadie, pues se trataría de un delito sin víctima. B dispara y mata a A. ¿Cómo calificaríamos a C hijo de A?. Como víctima. Como perjudicado. Como sujeto pasivo. Todas las respuestas anteriores son correctas. ¿Son similares los conceptos de sujeto pasivo y perjudicado?. Si, pues el perjudicado es siempre sujeto pasivo del delito. No, pues los sujetos pasivos no son nunca los perjudicados. No, pues los perjudicados no son nunca sujetos pasivos. No, pues el concepto de perjudicado es más amplio que el de sujeto pasivo. A sufre diversas lesiones a manos de B. ¿Puede ser A sujeto pasivo y perjudicado del delito de lesiones?. No, pues los conceptos de sujeto pasivo y perjudicado se excluyen mutuamente. Si, pero solo si las lesiones son dolosas. No, pues el sujeto pasivo nunca puede ser perjudicado. Si, pues en este caso A sería sujeto pasivo y además uno de los perjudicados. A la persona o cosa sobre la que recae la acción delictiva se le denomina: Sujeto activo. Objeto material del delito u objeto de la acción. Sujeto pasivo. Cualquiera de las respuestas anteriores es correcta. Al objeto de la acción delictiva se le denomina también: Portador del bien jurídico. Sujeto pasivo. Objeto intelectual del delito. Objeto material del delito. Alberto se apropia ilegítimamente de 7 valiosos libros propiedad de Paula. Los 7 libros tendrían la consideración: Bien jurídico protegido por el delito. Objeto material del delito. Instrumentos materiales del delito. Todas las respuestas anteriores son correctas. |