DERECHO PENAL
|
|
Título del Test:
![]() DERECHO PENAL Descripción: DERECHO PENAL |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Cuando el sujeto tiene plena capacidad mental y conciencia de ilicitud, el juicio analítico confirma: Conducta. Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Si el sujeto supera los límites racionales de la defensa, la conducta pasa a: Atípica. Inimputable. Antijurídica. Tentativa. ¿Cuál es el elemento definitorio del dolo que se ve anulado en un caso de error de tipo invencible?. La infracción del deber objetivo de cuidado. El conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal. El conocimiento de los elementos subjetivos del tipo penal. La producción de un resultado más grave que el pretendido. En la omisión dolosa, ¿cuándo se en-tiende que la persona ha “incrementado precedentemente un riesgo”?. Cuando por un error vencible desconoce los elementos del tipo penal. Cuando su conducta previa creó la situación de peligro para el bien jurídico. Cuando actúa bajo una orden legítima de una autoridad competente. Cuando se encuentra en un estado de embria-guez por caso fortuito. ¿Por qué un trastorno mental que anula la capacidad de comprensión conlleva una “medida de seguridad” y no una pena?. Porque el sujeto no es imputable y no se le pue-de reprochar culpabilidad. Porque la conducta no produjo un resultado lesivo y demostrable. Porque se trata de un error de prohibición venci-ble sobre la norma. Porque el acto fue realizado bajo fuerza física externa. Cuando el sujeto provoca la agresión para luego defenderse, el análisis invalida: Tipicidad. Proporcionalidad. Falta de provocación suficiente. Culpabilidad. Según el Art. 45 del COIP, ¿cuál de las si-guientes circunstancias es considerada atenuante de responsabilidad penal?. Haber actuado por temor superable. Conocer a la víctima con anterioridad al hecho. Presentarse en forma voluntaria a las autori-dades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento. Cometer la infrancción por precio o recompensa. Según el Art. 47 del COIP, se considera como circunstancia agravante cuando el sujeto activo comete la infracción en perjuicio de: Un servidor público en ejercicio de sus funciones. Niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapa-cidad. Bienes de propiedad privada de uso público. Personas que tengan un vínculo de amistad con el agresor. ¿Cuál es el efecto jurídico procesal y sustantivo de la atenuante trascenden-tal en comparación con las atenuantes genéricas?. Reduce la pena en un tercio, siempre que no existan agravantes. Permite al juez aplicar una pena por debajo del mínimo legal, incluso si hay agravantes. Permite la reducción de un tercio de la pena que le corresponde, si el procesado suministra infor-mación relevante para la investigación, siempre que no existan agravantes. Extingue la acción penal por colaboración eficaz. Respecto a la concurrencia de cir-cunstancias, si existe al menos una circunstancias agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción, ¿cuál es la regla de imposición de la pena?. Se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio. El juez tiene discrecionalidad para aumentar hasta el doble de la pena. Sólo se aumenta la pena si existen dos o más agravantes. Si existen agravante y atenuantes se impone la pena prevista en el tipo penal. Marco y Pedro roban una computadora de una oficina pública. Para evitar ser identificados, utilizan una máscara y aprovechan un corte de luz nocturno. programado en el sector. ¿Ǫué agravan-te se configura?. Aumentar deliberadamente el daño ocasionado. Ejecutar la infracción en la noche. Aprovechar la condición de servidor público. Cometer la infracción con participación de dos personas. En medio de una riña, Juan golpea a Pedro. Al ver que Pedro queda incons-ciente y sangrando, Juan se asusta, llama inmediatamente a la ambulancia y entrega su identificación a la policía que llega al lugar, confesando el hecho. ¿Ǫué atenuantes podría alegar la defensa?. Unicamente entrega voluntaria a la justicia. Exceso de legítima defensa. Brindar auxilio a la víctima y presentarse volunta-riamente a la autoridad. Ninguna, porque el delito ya se consumó con el golpe. Lucas, al conducir su auto, atropella a un peatón. Tras el accidente, Lucas huye del lugar, pero dos horas después de-posita en la cuenta de la víctima el valor total de los gastos médicos iniciales. ¿Es aplicable la atenuante de reparación integral?. No, porque la reparación integral va más allá de solo cubrir gastos médicos. Sí, porque hubo un pago efectivo de los daños. No, porque huyó del lugar del accidente. Sí, pero solo si la víctima retira la denuncia. Hernán abusa sexualmente de su vecina, con quien se han llevado, como amigos, desde hace varios años. En el proceso penal, la fiscalía alega que debe aplicarse el máximo de la pena, aumen-tada en un tercio. ¿Cuál es la base legal para esta agravación?. Ǫue la víctima no se haya podido defender. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción. Haber tenidos discusiones muy seguidas con la víctima. Tener el infractor algún tipo de relación de poder sobre la víctima. Paúl ingresa a robar en una vivienda utilizando un uniforme de la Policía Nacional para engañar a los residentes y que estos le abran la puerta. ¿Ǫué circunstancia se aplica?. Alevosía. Utilización indebida de uniforme policial. Afectar a varias víctimas por causa de la infrac-ción. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad. Jacinto es procesado por estafa. Al inicio de la instrucción fiscal, devuelve todo el dinero a los afectados y pide disculpas públicas en un diario de circulación nacional. ¿Ǫué efecto tiene esto en la pena?. Se configura la atenuante de reparación integral del daño. Se reduce la pena a la mitad. Se extingue la pena por remisión. No tiene efecto porque la estafa es un delito de resultado material. En un delito de sicariato, se demuestra que el autor cobró $5.000 por el “traba-jo”. ¿Ǫué agravante debe considerar el juzgador?. Valerse de adolescentes para cometer la infrac-ción. Aumentar las consecuencias dañosas de la infracción. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa. Cometer la infracción con violencia. Si un tipo penal ya incluye en su descrip-ción la “violencia sobre las personas” (ej. Robo), ¿puede el juez aplicar la agra-vante genérica de “actuar con saña”?. Sí, siempre que la violencia sea superior a la necesaria para el robo. No, porque la violencia ya está subsumida en el tipo penal. Sí, porque la saña es un elemento subjetivo distinto a la violencia física. Solo si la saña implica un sufrimiento innece-sario que excede la violencia requerida para la consumación del tipo penal. Un procesado tiene a su favor una atenuante trascendental (Art. 46) pero en su contra tiene tres agravantes ge-néricas (Art. 47). ¿Cómo debe proceder el juzgador en la determinación de la pena?. Se hace un promedio aritmético de las circunstancias. Las agravantes anulan la atenuante y se impone el máximo más un tercio. Se impone la pena mínima del tipo penal sin considerar el aumento por las agravantes. La atenuante trascendental prevalece sobre las agravantes. El Art. 47 numeral 7 del COIP menciona como agravante “Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la vícti-ma”. ¿En cuál de los siguientes escena-rios no se configura esta agravante?. Amarrar a la víctima para que no pueda defenderse. Apuntar a la víctima con una pistola y amenazar-la de muerte mientras se comete el robo. Torturar a la víctima antes de matarla. Prolongar la agonía de la víctima. En un proceso penal por el delito de ase-sinato (Art. 140), la Fiscalía fundamenta su acusación basándose en el numeral 6 del mencionado artículo: “Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima”. Al momento de solicitar la pena, el Fiscal pide que se aplique adi-cionalmente la agravante genérica del Art. 47 numeral 7 del COIP (Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima). Ante esta situación, ¿cuál es la resolución jurídica correcta que debe tomar el juzgador?. Debe aplicar la agravante genérica, ya que el ensañamiento es un elemento subjetivo que refuerza el dolo del tipo penal de asesinato. Puede aplicar la agravante siempre que el ensañamiento se haya probado de forma independiente a la indefensión. No debe aplicar la agravante genérica, porque la circunstancia de ensañamiento ya es un elemento constitutivo que tipifica el asesinato. Debe aplicar la pena máxima del asesinato, pero sin el aumento del tercio, ya que las agravantes genéricas solo rigen para delitos con penas menores a 10 año. De acuerdo con el Art. 42 del COIP, quien ejerce un mando jerárquico dentro de una estructura organizacional y orde-na la comisión de un delito, ¿bajo qué calidad de autor es procesado?. Autor directo. Coautor. Autor mediato. Autor indirecto. ¿Cuál es el requisito sine qua non para que se configure la complicidad según el Art. 43 del COIP?. Ǫue el sujeto participe de la infracción directa-mente. Ǫue cooperen de la infracción dolosamente. La presencia del cómplice al momento de la cosumanción del delito. Ǫue exista un previo acuerdo con el autor. ¿Cómo distingue el COIP entre el autor directo y el coautor?. El autor directo planifica el delito y el coautor lo ejecuta. No hay distinción, ambos realizan los mismos actos. El autor directo comete la infracción de manera inmediata, el coautor facilita la comisión de la infracción. El coautor ayuda en el cometimiento de la infracción de forma secundaria y hace lo que dice el autor. En el caso de la autoría por instigación, ¿por qué el COIP la clasifica como auto-ría y no como complicidad?. Porque el instigador hace surgir la voluntad criminal en otro, teniendo una influencia decisiva en la génesis del delito. Porque el COIP no reconoce la figura del instiga-dor, sólo la del cómplice. Porque el instigador siempre es el dueño de la evidencia. Porque el instigador debe ejecutar al menos un acto material de la infracción. Juan y Pedro acuerdan robar un banco. Juan se queda en la puerta vigilando con un arma de fuego y amenazando a las personas con diparar, mientras Pedro entra a las cajas a sustraer el dinero. ¿Cuál es la calidad de Juan?. Cómplice, porque no ejecutó directamente el robo. Coautor, porque existe u plan común y su ayuda principal fue fundamenta para la comisión del delito. Autor mediato, porque Pedro fue su instrumento. Autor directo, porque intervino directamente en la comisión de la infracción. Un médico, con la intención de causar la muerte de un paciente, le entrega a una enfermera una jeringuilla con vene-no, diciéndole que es una vitamina. La enfermera, confiando en el médico, lo inyecta y el paciente muere. ¿Ǫué figura se aplica al médico?. Autor directo. Coautor con la enfermera. Autor mediato por utilización de un instrumento que actúa sin dolo. Cómplice, porque la enfermera fue quien ejecutó el acto. Roberto sabe que su amigo va a ase-sinar a alguien. Roberto le presta su vehículo para que escape después del crimen, pero no participa en el asesinato ni está presente. ¿Ǫué calidad tiene Roberto?. Cómplice. Coautor. Autor directo. Autor mediato. En una empresa, el gerente financiero ordena al contador alterar los balances para defraudar al fisco, bajo amenaza de despido inmediato. El contador lo hace por miedo. ¿Ǫué calidad tiene el gerente?. Coautor. Autor directo. Autor mediato. Cómplice. Cuatro personas rodean a una víctima para golpearla. Mientras tres la sostie-nen, el cuarto le propina los golpes que le causan la muerte. ¿Cómo deben ser juzgados los tres que sostenían a la víctima?. Cómplices, porque ellos no golpearon. Coautores, porque su aporte fue esencial para que otro lo golpeara. Autores director de lesiones y cómplices de asesinato. Autores por omisión. Kevin, un joven de 17 años es convenci-do por Max, adulto, para que ingrese a una casa a robar. Max se queda afuera esperando. Según el COIP, ¿cómo responde Max?. Cómplice. Coautor. Autor directo. Autor mediato. Marlene le dice a su novio: “Si matas a tu ex, yo te daré mi herencia”. El novio comete el crimen. ¿Ǫué calidad tiene Marlene?. Autora mediata. Cómplice. Coautora. No tiene responsabilidad porque no ejecutó el acto. Juan y Pedro acuerdan robar una casa. Juan vigila y Pedro entra. Pedro, sin que Juan lo sepa, decide incendiar la casa después del robo. ¿Cuál es la responsa-bilidad de Juan respecto al incendio?. Coautor de robo e incedio por el plan común. Coautor de robo, pero no de incendio porque Juan no acordó el incendio. Cómplice de ambos delitos. Coautor de robo y cómplice de incendio por no haberlo evitado. En la complicidad, el sujeto actúa con dolo al facilitar la infracción. Si el plan fue acordado previamente entre el autor y el ayudante, ¿cuál es el criterio determinante para que el juzgador no lo califique como coautor?. La inexistencia previa de un acuerdo previo sobre la infracción. El momento en que se presta la ayuda. La falta de dominio fucionl del hecho y el carác-ter no principal de la ayuda prestada. La cuantía del beneficio económico que el ayu-danta va a recibir. Un salvavidas ve cómo alguien que le debe dinero se está ahogando y decide no lanzarse al agua para que muera. ¿Ǫué forma de autoría se configura?. Autor directo por omisión. Cómplice por omisión. Autor mediato, usando a la naturaleza como instrumento. No hay autoría, es una falta administrativa. Raúl trabaja como guardia de seguridad en una bodega. Él se pone de acuerdo con una banda de delincuentes para que estos entren a robar un cargamen-to de computadoras el domingo a las 23:00. Raúl les entrega un croquis de la bodega y les dice por qué ventana es más fácil entrar. El domingo, mientras los delincuentes ejecutan el robo, Raúl está en su día libre, en su casa viendo televisión. ¿Ǫué participación tiene Raúl en el robo?. Coautor. Cómplice. Autor directo. Autor mediato. |





