Derecho Penal - 1er Cuatri - Tema 2
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Título del Test:![]() Derecho Penal - 1er Cuatri - Tema 2 Descripción: Criminología UNED: Recopilación del PDF |




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La conducta de llevar a cabo un aborto dentro de los casos contemplados por la Ley pero sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad: Es punible la conducta del médico y de la mujer. Es punible la conducta del médico pero no la de la mujer. En impune. Es punible sólo cuando el acto se realizara fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. El aborto por imprudencia: Es impune ya que sólo son punibles las formas dolosas. Es punible la imprudencia grave. Son punibles tanto la imprudencia grave como la leve. Es punible sólo en el caso de imprudencia cometida por profesional sanitario. La conducta de la mujer que consiente que otra persona le cause un aborto: Es una conducta siempre impune. Es una conducta punible cuando se trate de un supuesto fuera de los casos permitidos por la ley. Es una conducta punible cuando se trate de un supuesto fuera de los casos permitidos por la ley y exista dolo o imprudencia. Es una conducta siempre impune cuando se lleve a cabo antes de la vigésimo segunda semana de gestación. El Código Penal español contempla un supuesto agravado específico para el delito de aborto sin consentimiento de la mujer cuando: Cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. Cuando la anuencia de la mujer se hubiera logrado mediante violencia. Cuando la víctima sea menor de 16 años. No, ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿Cuál es un bien jurídico protegido en el delito de aborto?: La vida del concebido. La variabilidad genética del país. La preservación de las razas. Las otras respuestas son correctas. El delito de aborto por imprudencia cometido por profesional es punible ... : Únicamente en el caso de imprudencia grave. Únicamente en el caso de imprudencia grave o menos grave. Es impune ya que solo se castigan conductas dolosas. En todo caso dada la posición de garante que ostenta el profesional. En un delito de aborto y según el Código penal ¿en qué casos se considera expresamente que el consentimiento de la mujer ha sido obtenido de modo ilícito y por lo tanto se considera que no existe dicho consentimiento?. Cuando haya sido obtenido mediante violencia, amenaza o engaño. Cuando haya sido obtenido mediante violencia, amenaza o precio. Cuando haya sido obtenido mediante violencia, amenaza, abuso de confianza o precio. Cuando haya sido obtenido mediante violencia, abuso de confianza o amenaza únicamente. El delito de aborto puede cometerse: Únicamente mediante dolo. Únicamente mediante dolo o imprudencia grave. Únicamente mediante dolo o imprudencia profesional. Únicamente mediante dolo o imprudencia grave o menos grave. Si para producir un aborto se causan lesiones a la madre ... : Se producirá un concurso ideal de delitos. Se producirá un concurso real de delitos. Se producirá un concurso ideal de delitos únicamente si las lesiones a la madre son dolosas. Se producirá un concurso real de delitos únicamente si las lesiones a la madre son dolosas. La embarazada que se causa un aborto a sí misma por imprudencia ... : No será castigada. Todas las respuestas son incorrectas. Será castigada sólo si la imprudencia ha sido grave. Será castigada sólo si ha existido imprudencia profesional. Quien, dentro de los casos contemplados en la ley, practica un aborto, comete un delito: Nunca. Si lo hace en cualquier clínica privada. Si se han superado las 22 semanas de gestación. Si lo hace sin contar con los dictámenes previos preceptivos. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento: Cometerá siempre y en todo caso un delito de aborto. No tendrá responsabilidad penal alguna. El aborto no es delito en España. Será castigado siempre que el aborto se produzca fuera de los casos permitidos por la ley. El Código penal sólo castiga como delito el aborto sin consentimiento de la mujer. Cuál de las circunstancias siguientes está contemplada en el Código penal como agravante específica de la conducta de producir el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley: Que el acto se realizara por profesional sanitario. Que se hubiere utilizado violencia para obtener el consentimiento. Que el acto se realizara por un sujeto previamente condenado ejecutoriamente por un delito de la misma naturaleza comprendido en el mismo título del Código penal. Que el acto se realizara fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. El Código penal tipifica las siguientes modalidades del delito de aborto: Doloso y por imprudencia grave. Doloso, por imprudencia grave y por imprudencia leve. Doloso, por imprudencia grave y por imprudencia menos grave. Doloso, por imprudencia grave, por imprudencia menos grave y por imprudencia leve. El aborto por imprudencia cometido por la embarazada: Es impune. Es punible cuando la imprudencia sea grave. Es punible cuando la imprudencia sea grave o menos grave. Puesto que se le exige un especial deber de cuidado, se aplica una modalidad agravada de imprudencia. El Código penal sanciona el aborto por imprudencia grave cuando lo cometa: Solamente el médico ginecólogo. Solamente el médico que trabaje en centros autorizados para practicar abortos. Cualquier persona sea o no médico. La embarazada. La madre que consintiere que otra persona le causare un aborto fuera de los casos permitidos por la ley: Realiza una conducta punible. Realiza una conducta impune. Realiza una conducta punible sólo cuando el acto se realizara fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. Realiza una conducta punible sólo si se realiza a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. La mujer que produce su aborto o consiente que otra persona se lo cause: Es una conducta punible en todo caso. Es una conducta punible si se realiza fuera de los casos permitidos por la ley. Es una conducta punible si se realiza fuera de los casos permitidos por la ley y de modo doloso o por imprudencia grave. Realiza una conducta impune. ¿Qué delito comete quien practica un aborto en una mujer habiendo obtenido su anuencia mediante engaño?. Un delito doloso de aborto con el consentimiento de la mujer. Un delito doloso de aborto sin el consentimiento de la mujer. Un delito doloso de aborto con el consentimiento de la mujer, en concurso con un delito de coacciones. Un delito doloso de aborto con el consentimiento de la mujer, en concurso con un delito de injurias. En el caso de una mujer que consiente que otra persona le cause un aborto, fuera de los casos permitidos por la ley, durante la decimoséptima semana de gestación: Es punible tanto la conducta de la mujer como la de quien le cause el aborto. Es impune la conducta de la mujer, pero no así la de quien le cause el aborto. Ambas son conductas impunes. Es impune la conducta de la mujer y la de quien le cause el aborto, excepto si quien cause el aborto es un profesional médico o enfermero. ¿En cuáles de los siguientes casos no será castigada la embarazada por una conducta de aborto?. Cuando el aborto se produjera antes de la vigésimo quinta semana de gestación en todo caso. Cuando el aborto se produjera, dentro de los casos previstos por la ley, fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En los casos de imprudencia grave, salvo que se trate de imprudencia profesional. Todas las respuestas anteriores son correctas. |