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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO PENAL 3ER SEMESTRE OCTUBRE 2019

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Título del test:
DERECHO PENAL 3ER SEMESTRE OCTUBRE 2019

Descripción:
CUESTIONARIOS 1B1-2B1 Y TAREA

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
07/11/2019

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 31
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Temario:
Cuando decimos que el Derecho es el conjunto de normas vigentes que rigen a la sociedad, a fin de establecer el orden, la paz y la justicia de los pueblos, nos referimos al Derecho. Subjetivo Objetivo Natural.
Entre las etapas por las que ha atravesado el Derecho Penal, se encuentra la etapa o período de la venganza privada. En este período se aplicaba: La Ley del Tailón La Ley del más fuerte Lo que disponía el sacerdote.
El Derecho Penal como valor, hacer referencia a: Los métodos y procesos para alcanzar el conocimiento Un ideal de justicia Derechos y obligaciones de los ciudadanos.
Dentro del carácter permisivo de la Ley tenemos como ejemplo: La bigamia El derecho al voto de los mayores de edad La adopción.
la definición magistral de delito, como ente o valoración jurídica, se debe a la Escuela Penal. Positivista Clásica Alemana.
El Código Orgánico Integral Penal establece que sus normas se aplicarán a toda infracción cometida a bordo de naves militares o mercantes de bandera ecuatoriana. Este campo de aplicación de la ley penal tiene que ver con el ámbito: Espacial Material Temporal.
Juan WQ, al conducir su vehículo se pasa la luz en rojo y atropella a un peatón. El Sr. Juan, ha cometido un delito: Intencional Preterintencional Culposo.
María FR, está siendo atacada por un asaltante en la calle, quien la amenaza con un arma blanca, y la obliga a entregarle todas sus pertenencias. El asaltante intenta clavarle el cuchillo en el vientre, pero María le propina un golpe en la cabeza con un adorno de metal que acababa de comprar y, del golpe, el asaltante muere. Con culpa En legítima defensa Con dolo.
Mediante engaño, Luis PY, de 19 años, tiene relaciones sexuales con una compañera de colegio, de quince años de edad. luis ha cometido el delito de: Violación Estupro Usurpación.
Gerardo WR, planifica asesinar al Director de una empresa que lo despidió del trabajo. Gerardo espera al Director en la esquina de su casa. Cuando Gerardo se baja del vehículo para abrir la puerta de su casa. Gerardo se enfrenta a él y lo apunta con una pistola. El momento en que Gerardo se dispone a disparar,salen los vecinos del Director y, Gerardo asustado, no le dispara y huye del lugar. Delito preterintencional Delito frustrado Tentativa del delito.
Para que el juzgador pueda imponer una pena, es necesario que ésta cumpla con algunas características, entre las cuales tenemos, que debe ser determinada. Esto significa que: El juzgador debe individualizar la pena para cada persona participante en el delito. Imponer una pena justa y necesaria, que cumpla con su objetivo. El juzgador debe indicar que la pena es por tal delito, tipificado en tal norma.
Las penas pecuniarias tienen relación con: La afectación del patrimonio. La afectación a la integridad física. La imposibilidad de ejercer ciertos derechos.
El Código Orgánico Penal contempla las penas restrictivas de los derechos de propiedad. Entre estas penas, podemos nombrar: Prohibición de ejercer la patria potestad. Pérdida de los derechos de participación Comiso penal.
Entre las causas por las cuales se extingue la pena, tenemos: Muerte de la víctima Amnistia Recurso de casación.
Carlos DG, comete el delito de robo. El juez lo condena a cinco años de privación de la libertad. Han pasado ya los cinco años, por tanto. Carlos ha cumplido su condena, sin embargo un año antes de cumplirse el tiempo para el cual fue condenado, la ley sufrió una reforma, en la cual, el robo se castiga con pena privativa de libertad de 8 a 10 años. Carlos completa el tiempo que falta para cumplir los 8 años, siendo el mínimo que dispone la nueva ley. El juez debe disponer la inmediata libertad de Carlos Carlos debe interponer un recurso de habeas corpus.
Martha K. ha sido condenada a tres años de privación de libertad, por ser responsable del delito de abigeato. Al cumplir un año de la condena Impuesta. Martha fallece. En el caso planteado: La hija de Martha completa la condena, por el tiempo que falta. El juez debe esperar que se completen los tres años, para declarar la extinción de la pena. Se extingue la pena.
El Sr. Hugo L. ha sido condenado a treinta años de privación de libertad por el delito de genocidio. Mientras está cumpliendo su condena, los médicos detectan que el Sr. Hugo tiene cáncer. El Sr. Hugo ha observado buena conducta en el Centro de Rehabilitación. Por su condición, el condenado solicita a la Asamblea Nacional, que se le conceda indulto. No se concede indulto en este tipo de delito. La Asamblea concede indulto por la buena conducta. Sólo el Presidente puede conceder indulto en elcaso planteado.
Las penas no privativas de libertad prescriben: En el tiempo máximo de la condena, más el cincuenta por ciento. En el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad. En el tiempo máximo de la condena.
Fausto T, ingresa con una escopeta a un centro escolar y, sin mediar motivo alguno, empieza a disparar contra toda persona o estudiante que se le atraviesa en el camino, Fausto es aprehendido por agentes de policía que llegaron inmediatamente atendiendo las llamadas del 911 que hicieron algunas personas. Durante el proceso a través de informe periciales, se ha demostrado que Fausto sufre trastorno mental y, por tanto, no se da cuenta de lo que hace. El juez, ante esta prueba: Dicta una medida de protección. Dispone la rebaja al mínimo de la pena. Dicta una medida de seguridad.
Pedro P, fue condenado por el delito de homicidio contra Julio J. un compañero de trabajo. Pedro siempre se declaró inocente, pero las pruebas aportadas lo condenaban. Sin embargo, al haber pasado dos años desde el cometimiento del supuesto delito. julio J. aparece. Pedro tiene pruebas que justifican la existencia de Julio J.: Ante el caso planteado le corresponde a Pedro interponer el recurso de: Casación Revisión Apelación.
El Sr. Julio Sombra, de nacionalidad colombiana, comete el delito de falsificación de documentos públicos ecuatorianos. Este delito es cometido,por el Sr. Sombra, en la ciudad de Piura-Perú. Ante el caso planteado, indique a qué ámbito de aplicación de la leypenal corresponde el hecho de que se cometa el “delito de falsificación de documentos”: a. Ámbito personal b. Ámbito espacial c. Ámbito material.
Una banda de delincuentes de nacionalidad peruana, abordan, en Colombia, una nave marítima de bandera ecuatoriana. Dentro de esta nave cometen el delito de robo contra los tripulantes de la embarcación. Aplicando las normas del COP, este delito debe ser juzgado en: a. Colombia b. Ecuador c. Perú.
La Srta. Martha Aislada, estudiante universitaria, aprovecha que su compañera de clase, Rosita, sale un momentito del aula y toma su celular que lo tenía guardado en la mochila. Al regresar Rosita, busca su celular para hacer una llamada, pero se percata que no está. Enseguida pregunta, en voz alta, a todos sus compañeros sobre su celular, pero todos dicen no saber, no haber visto nada, inclusive Martha niega saber en dónde está el celular. Cuando todos se iban, Martha, avergonzada, se acerca a Rosita y le confiesa haber sido quien tomó el celular de la mochila, le pide disculpas y se lo devuelve. El fiscal se entera de este hecho, y, atendiendo lo dispuesto por el Código Orgánico Integral Penal: a. Aplica el principio de mínima intervención b. Solicita al juez atenuantes de responsabilidad c. Formula cargos contra Martha.
Un grupo de delincuentes planifica robar una joyería en la ciudad de Ambato. En las calles en donde se encuentra ubicada la joyería, existen cámaras de seguridad públicas, controladas por el ECU911. Los delincuentes están temerosos de estas cámaras, sin embargo, tienen un amigo que trabaja en el ECU911, y piden su ayuda para que desconecte las cámaras, una hora determinada, para poder realizar el robo. El amigo accede a hacerlo, pidiendo que se le dé una parte de las joyas robadas. Efectivamente, el robo se produce entre las 02H00 y las 03H00 de la madrugada de un día martes. Durante esa hora, las cámaras de seguridad que cubrían la calle de la joyería, estaban apagadas, y los delincuentes pudieron ejecutar el robo con mayor tranquilidad. Del caso expuesto, la persona que colaboró con el apagado de las cámaras, es considerado por el COIP, como: a. Autor mediato b. Cómplice c. Coautor.
Vinicio Caracas, de 17 años de edad, comete el delito de homicidio contra un compañero de clase, por haber mantenido una relación sentimental con su exnovia. El Sr. Caracas declarado culpable, sin embargo, por tratarse de un menor de edad, el juzgador dicta contra él: a. Medidas socioeducativas b. Penas atenuadas c. Penas no privativas de libertad.
María W, sale de su casa apresurada, para retirar a su hija de la Escuela. Por la desesperación de llegar pronto, no respeta la luz roja y se pasa la calle, atropellando a un peatón que cruzaba por allí. En el caso planteado, María ha cometido un delito: a. Culposo b. Doloso c. Preterintencional.
El Sr. Bárbaro Nuez, es acusado de cometer varios delitos, entre los cuales se puede mencionar: robo con resultado de muerte, sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años; violación, sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años; secuestro extorsivo, sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años. En la audiencia de juicio, el Sr. Nuez es hallado culpable. En base a estos antecedentes, el juez dicta sentencia e impone la pena privativa de libertad, de: a. Cuarenta años, máximo establecido en la legislación penal b. Sesenta y un años, se acumulan las penas máximas de los delitos cometidos c. Cincuenta y dos años, se impone el doble del máximo de la pena del delito más grave.
El Sr. Gustavo HT, es condenado por el delito de bienes de uso policial, sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. El Sr. Gustavo ha eludido la acción de la justicia y, por tanto, no se presenta a cumplir su condena. En base al caso práctico planteado, la pena prescribe, en: a. Tres años, se considera el mismo tiempo del mínimo de la pena b. Cinco años, prescribe en el tiempo máximo de la pena c. Siete años y medio, se considera el tiempo máximo de la pena más el cincuenta por ciento .
El 19 de junio del 2000, Rafael Santiago Romo Estrada establece amistad con Alejandra Restrepo, aprovechándose de esto, Ramiro Restrepo, padre de la antes mencionada, quien pide a Romo que le consiga 10 galones de amoníaco, para lo cual Romo se comunica con Ecuaquímica para solicitar dicho producto, recibiendo como respuesta del mencionado establecimiento comercial, que esto no le pueden vender en esas cantidades por tratarse de un precursor químico, comunicándole este resultado a Restrepo, quien se disgustó con Romo. Alejandra viaja a Colombia, pero él mantiene comunicación telefónica con su padre el que le invita a Romo el 19 de agosto del 2000, a una reunión en su domicilio. Romo acude al lugar a eso de las seis de la tarde llevando una botella de vodka y un galón de Tampico. Ahí se percata de que Restrepo y su amigo al que llamaba el PITOLO, se encontraban embriagados; que cuando se encontraban libando, Restrepo se puso amenazante con un cuchillo en la mano y expresaba su deseo de dar muerte a alguien. Que cuando Romo manifestó su deseo de retirarse, Restrepo puso seguro en las puertas y se guardó las llaves en el bolsillo.- Que Romo pensó inmediatamente en darles de beber para que se queden dormidos y así lo hizo; Restrepo subió a su dormitorio y Romo se quedó en la planta baja con el Pitolo a quien Romo dio más licor y luego le acompañó a su dormitorio; en ese momento Romo se ha asomado al cuarto de Restrepo y ha pensado que si no lo mataba él, Restrepo lo haría, que ha bajado a la sala, apaga las luces y cerca de la cocina que da acceso al patio posterior ha tomado una varilla y caminando al cuarto de Ramiro Restrepo, se abalanza con golpes de varilla en la cabeza, pecho y otras partes del cuerpo, que Pitolo al escuchar ruidos se había levantado; Romo se encamina a la habitación en donde se encontraba el Pitolo e inmediatamente se ha abalanzado contra él con golpes de varilla en la cabeza, que luego Romo ha tomado un taxi y se ha dirigido a su casa. De los dictámenes de los peritos médicos y de su examen psiquiátrico, se desprende que Romo padece una enfermedad mental, que al momento de los hechos tuvo una crisis a consecuencia de la esquizofrenia que padece, lo que ha distorsionado su conciencia y voluntad, su capacidad de querer y entender. 3.1. De acuerdo con el hecho narrado, a Rafael Santiago Romo Estrada, como consecuencia jurídica de su acto punible, le corresponde: a. Pena privativa de libertad b. Medida de seguridad c. Pena no privativa de libertad.
El 19 de junio del 2000, Rafael Santiago Romo Estrada establece amistad con Alejandra Restrepo, aprovechándose de esto, Ramiro Restrepo, padre de la antes mencionada, quien pide a Romo que le consiga 10 galones de amoníaco, para lo cual Romo se comunica con Ecuaquímica para solicitar dicho producto, recibiendo como respuesta del mencionado establecimiento comercial, que esto no le pueden vender en esas cantidades por tratarse de un precursor químico, comunicándole este resultado a Restrepo, quien se disgustó con Romo. Alejandra viaja a Colombia, pero él mantiene comunicación telefónica con su padre el que le invita a Romo el 19 de agosto del 2000, a una reunión en su domicilio. Romo acude al lugar a eso de las seis de la tarde llevando una botella de vodka y un galón de Tampico. Ahí se percata de que Restrepo y su amigo al que llamaba el PITOLO, se encontraban embriagados; que cuando se encontraban libando, Restrepo se puso amenazante con un cuchillo en la mano y expresaba su deseo de dar muerte a alguien. Que cuando Romo manifestó su deseo de retirarse, Restrepo puso seguro en las puertas y se guardó las llaves en el bolsillo.- Que Romo pensó inmediatamente en darles de beber para que se queden dormidos y así lo hizo; Restrepo subió a su dormitorio y Romo se quedó en la planta baja con el Pitolo a quien Romo dio más licor y luego le acompañó a su dormitorio; en ese momento Romo se ha asomado al cuarto de Restrepo y ha pensado que si no lo mataba él, Restrepo lo haría, que ha bajado a la sala, apaga las luces y cerca de la cocina que da acceso al patio posterior ha tomado una varilla y caminando al cuarto de Ramiro Restrepo, se abalanza con golpes de varilla en la cabeza, pecho y otras partes del cuerpo, que Pitolo al escuchar ruidos se había levantado; Romo se encamina a la habitación en donde se encontraba el Pitolo e inmediatamente se ha abalanzado contra él con golpes de varilla en la cabeza, que luego Romo ha tomado un taxi y se ha dirigido a su casa. De los dictámenes de los peritos médicos y de su examen psiquiátrico, se desprende que Romo padece una enfermedad mental, que al momento de los hechos tuvo una crisis a consecuencia de la esquizofrenia que padece, lo que ha distorsionado su conciencia y voluntad, su capacidad de querer y entender. 3.2. La sanción que debe imponerse a Rafaél Romo es: a. Ilegal porque no está contemplada en la norma b. Legal porque está contemplada en la norma c. Ninguna de las dos opciones.
El 19 de junio del 2000, Rafael Santiago Romo Estrada establece amistad con Alejandra Restrepo, aprovechándose de esto, Ramiro Restrepo, padre de la antes mencionada, quien pide a Romo que le consiga 10 galones de amoníaco, para lo cual Romo se comunica con Ecuaquímica para solicitar dicho producto, recibiendo como respuesta del mencionado establecimiento comercial, que esto no le pueden vender en esas cantidades por tratarse de un precursor químico, comunicándole este resultado a Restrepo, quien se disgustó con Romo. Alejandra viaja a Colombia, pero él mantiene comunicación telefónica con su padre el que le invita a Romo el 19 de agosto del 2000, a una reunión en su domicilio. Romo acude al lugar a eso de las seis de la tarde llevando una botella de vodka y un galón de Tampico. Ahí se percata de que Restrepo y su amigo al que llamaba el PITOLO, se encontraban embriagados; que cuando se encontraban libando, Restrepo se puso amenazante con un cuchillo en la mano y expresaba su deseo de dar muerte a alguien. Que cuando Romo manifestó su deseo de retirarse, Restrepo puso seguro en las puertas y se guardó las llaves en el bolsillo.- Que Romo pensó inmediatamente en darles de beber para que se queden dormidos y así lo hizo; Restrepo subió a su dormitorio y Romo se quedó en la planta baja con el Pitolo a quien Romo dio más licor y luego le acompañó a su dormitorio; en ese momento Romo se ha asomado al cuarto de Restrepo y ha pensado que si no lo mataba él, Restrepo lo haría, que ha bajado a la sala, apaga las luces y cerca de la cocina que da acceso al patio posterior ha tomado una varilla y caminando al cuarto de Ramiro Restrepo, se abalanza con golpes de varilla en la cabeza, pecho y otras partes del cuerpo, que Pitolo al escuchar ruidos se había levantado; Romo se encamina a la habitación en donde se encontraba el Pitolo e inmediatamente se ha abalanzado contra él con golpes de varilla en la cabeza, que luego Romo ha tomado un taxi y se ha dirigido a su casa. De los dictámenes de los peritos médicos y de su examen psiquiátrico, se desprende que Romo padece una enfermedad mental, que al momento de los hechos tuvo una crisis a consecuencia de la esquizofrenia que padece, lo que ha distorsionado su conciencia y voluntad, su capacidad de querer y entender. 3.3 . La sanción que se impone a Rafaél Romo es del tipo: a. Reparable b. Irreparable c. Accesoria.
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