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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO PENAL

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Título del test:
DERECHO PENAL

Descripción:
PREPARATORIO DERECHO PENAL

Autor:
JESUS GOMEZ GUTIERREZ
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Fecha de Creación:
31/03/2023

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 119
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Temario:
El pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso se deberá realizar en: La sentencia que decreta la preclusión. La sentencia que declara al penalmente responsable. El auto que ordena la suspensión del poder dispositivo. El auto de control de legalidad sobre los bienes incautados.
El acusador privado en el trámite del proceso abreviado es: La victima. El defensor. El ministerio público. El tercero civilmente responsable.
La conversión de la acción penal pública en acción penal privada podrá solicitarse ante el Fiscal hasta antes de: Del trámite del juicio oral. De la audiencia concentrada. De la formulación de imputación. Del traslado del escrito de acusación.
Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formular acusación y tomar una medida de aseguramiento, solicitará al juez de control de garantías: Una orden de captura. Declaratoria de contumacia. Que le designe defensor público. La declaración de persona ausente.
Los bienes afectados en delitos culposos, se entregarán definitivamente cuando: Sean de propiedad del imputado. Se garantice el pago de los perjuicios. Se trate de vehículo de servicio público colectivo. Se hagan las previsiones para la cadena de custodia. .
La definición de competencia entre el Juez penal del circuito especializado de Bogotá y el juez penal del circuito especializado de Zipaquirá le corresponde: La Corte Suprema de Justicia. Al Consejo Superior de la Judicatura. Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
Las observaciones, descubrimiento, enunciación, estipulaciones y solicitudes que realizan las partes en la ley 906 de 2004, son propias de la audiencia de: Juicio oral. Acusación. Imputación. Preparatoria.
No corresponde a una finalidad de los preacuerdos y negociaciones entre fiscalía y el imputado o acusado, la: Mediación art 348 CPP. De propiciar la reparación integral. De obtener pronta y cumplida justicia. De humanizar la actuación procesal y la pena.
La prohibición de enajenar bienes sujetos a registro dentro del proceso penal, se impone al imputado en la audiencia de: Formulación de acusación. Formulación de imputación. Imposición de medida cautelar. Incidente de reparación integral.
En el proceso penal que se adelanta contra S por el delito de hurto agravado, el Juez Penal del Circuito le impuso siete años de prisión como pena, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término; la Fiscalía, el Ministerio Público y la Víctima estuvieron de acuerdo, pero el procesado apeló porque consideró que la pena era muy alta. En este caso la Sala Penal del Tribunal: Aumenta la pena porque es del fuero del tribunal. Aumenta la pena por haberse hecho mal la dosificación. No asume el caso porque el tribunal no tiene competencia. No puede aumentarla la pena por el principio de prohibición de reforma en peor.
Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante: El Tribunal Superior de Distrito. El Juez en función de control de garantías. El Juez que profirió la condena en primera instancia. La Sala penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Si el cumplimiento de la orden de las actividades de policía judicial, como registro y allanamiento, retención de correspondencia, ocurrido después de la audiencia de imputación, se debe citar a la audiencia de control de legalidad al imputado y a su defensor para que sí lo desea: Realice el contradictorio. Presente la teoría del caso. Fije estipulaciones probatorias. Haga estipulaciones probatorias.
Una de las siguientes decisiones es proferida por el juez de control de garantías, la que: Decide la nulidad. Niega la práctica de pruebas. Decreta la preclusión de la investigación. Admite la práctica de la prueba anticipada.
Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es autor o participe, nos encontramos en la audiencia de: Acusación. Imputación. Imposición de medida cautelar real. Imposición de medida cautelar personal.
Terminada la práctica de pruebas, el fiscal o el defensor podrán solicitar la absolución perentoria, cuando los fundamentos fácticos en que se fundamentó la acusación sean: Conciliables. Delitos querellables. Ostensiblemente atípicos. De punibilidad menor a 4 años.
Excepcionalmente agotadas las solicitudes probatorias de las partes, se tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida y que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, podrá solicitarse por: La victima. La defensa. El ministerio publico art 357. La fiscalía y la policía judicial.
Según la ley 906 de 2004, el fiscal que adelanta la investigación cuenta con 90 días a partir de la audiencia de imputación, para realizar la acusación o preclusión, de no hacerlo el fiscal: Puede ordenar la preclusión. Deberá archivar las diligencias. Deberá aplicar el principio de oportunidad. Perderá competencia para seguir actuando ART 294. .
De acuerdo con la ley 906/04, el principio rector según el cual, durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate probatorio deberán realizarse de manera continua, corresponde a: La celeridad. Inmediación. Concentración art 17 cpp. Contradicción.
Según la ley 906 de 2004, la siguiente actividad de policía judicial NO requiere autorización judicial para su realización: El registro personal. La muestra de fluidos. La inspección corporal. La exhumación de cadáver.
Uno de los siguientes actos de investigación para que puedan realizarse por la policía judicial, requiere autorización previa del juez: Operaciones encubiertas. Allanamiento y registro. Inspección del cadáver. Registro personal con fines de requisa.
En el sistema procesal penal con tendencia acusatoria, la preclusión sólo la puede decretar el: Procurador delegado. Juez de conocimiento. Fiscal de conocimiento. Juez de control de garantías.
Dentro del proceso penal reglado en la ley 906 de 2004, se pide exclusión de elementos materiales probatorios en la audiencia de: Juicio oral. Imputación. Preparatoria. Formulación de acusación.
La última oportunidad procesal que tiene el acusado para obtener rebaja de pena de la sexta parte se da: En la manifestación de culpabilidad en el juicio oral. Cuando se ordenan pruebas en audiencia preparatoria. En la audiencia de individualización de pena y/o sentencia. Al informar sobre hechos delictivos en audiencia de imputación.
NO procede la detención preventiva, de conformidad con la Ley 906 de 2004 en los delitos: Delitos enlistados por el legislador como querellables art 313 cpp Delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados. Delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de 4 años. Delitos a que se refiere el título VIII del libro II del Código Penal, cuando la defraudación sobrepase la cuantía de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Opera el Incidente de reparación integral cuando: Antes de la lectura de la sentencia. Antes de la audiencia de juicio oral. Ejecutoriada la sentencia condenatoria. Después de proferida la sentencia condenatoria.
El funcionario judicial competente para conocer del incidente de reparación integral es el Juez de: Conocimiento. Control de garantías. Ejecución de penas y medidas de seguridad. Conocimiento que profirió la sentencia condenatoria.
Son condiciones de procesabilidad en la ley 906/2004 la: Querella. Petición especial. Petición especial y la querella. D) Querella y compulsación de copias.
Las técnicas creadas para pretender conocer la denominada criminalidad oculta son la técnica: De la encuesta y la técnica cualitativa. Del etiquetamiento y la técnica de la Neutralización. De la observación participativa y la técnica de las autobiografías De la confesión con beneficio de inmunidad y la técnica cualitativa.
Se ha discutido la dependencia y autonomía de la criminología y el derecho penal, pues la primera surgió a través de las relaciones criticas frente al derecho penal clásico realizado por la Escuela Positiva Italiana. Partiendo de lo dicho, el hecho delictuoso también es estudiado por la criminología. De las siguientes afirmaciones cual NO corresponde a la realidad: El derecho penal, se ocupa de la conducta ilícita, solo si encuentra descrita en el tipo penal. La criminología averigua las causas del hecho delictuoso, bien sea de origen interno o externo y estudia su dinámica. La criminología se interesa por determinar las clases de reacción social que genera la criminalidad, es decir, las respuestas de la sociedad al fenómeno del delito. El derecho penal estudia el delito en sus origines y desarrollo operativo, para formular unas políticas de prevención e implantar nuevas figuras criminosas.
La teoría del caso como instrumento organizador del proceso penal, se realiza desde: La preparatoria para la pertinencia de la prueba. Cuando el fiscal ordena la indagación o investigación. La audiencia de juicio oral, ya que solo opera para actos oficiosos. La apertura del proceso penal para justificar la medida de aseguramiento.
La audiencia de imputación como instrumento jurídico de información para el sindicado, se caracteriza por: Interrumpir la prescripción de la acción penal art 292 cpp. El descubrimiento de pruebas para la decisión final. Determinar y sustentar las pruebas que se han de practicar. Permitir se le informe al procesado la escogencia de E.M.P., que se llevaran audiencia de juicio oral.
En la audiencia de acusación el fiscal deberá correr traslado del escrito de acusación al defensor para que haga observaciones respecto de: La pertinencia de la prueba. De las solicitudes probatorias. Los acuerdos y negociaciones. De los requisitos del escrito de acusación.
El Ministerio Público y defensa podrán solicitar la preclusión en la etapa de juzgamiento por: Inexistencia del hecho investigado. Cuando haya lugar a suspender la libertad. Motivos fundados par la medida de aseguramiento. Existencia de una causal excluyente de responsabilidad. .
El arraigo en el sistema procesal penal con tendencia acusatoria tiene relación directa con la: Captura. Imputación. Conducción. Medida de aseguramiento art 312 cpp.
En la ley 906 de 2004, uno de los siguientes enunciados No está relacionado con la restricción de la libertad como principio rector: Mandamiento escrito. Con las formalidades legales. De autoridad judicial competente. Por motivos definidos en la flagrancia art 2 CPP.
El principio rector de igualdad obliga a los servidores judiciales en desarrollo de la actuación procesal a proteger especialmente a las personas que se encuentren en circunstancias de: Debilidad manifiesta art 4 CPP. Representantes de víctimas. Tercero civilmente responsable. Testigos y peritos de la Fiscalía.
Dentro de la actuación procesal la Fiscalía y los jueces deberán tomar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producido por de la conducta punible y las cosas vuelvan al estado anterior, si fuere posible, con lo anterior nos referimos al principio: De igualdad. De la inmediación. De la imparcialidad. Del restablecimiento del derecho. Art 22 CPP.
La definición de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito se realiza en la audiencia: Preparatoria. De Juicio oral. De acusación. Art 339 CPP. Que abre el incidente de reparación integral.
Contra la decisión del juez que niega la práctica del medio de prueba, o que decida sobre la exclusión de la misma, en la audiencia preparatoria: No procede ningún recurso. Procede el recurso de reposición. Procede la apelación en el efecto suspensivo. Proceden los recursos, en el efecto suspensivo.
A la víctima se le permite en el Sistema Penal Acusatorio, participar activamente dentro del proceso, existe un posicionamiento importante de la misma, garantizándole sus derechos; sin embargo, la víctima no puede: Presentar teoría del caso. Pedir medida de aseguramiento. Hacer argumentos de conclusión. Presentar recurso de apelación. .
En la audiencia de formulación de imputación, se le da a conocer a la persona, los hechos sobre los cuales se le está investigando, interrumpir la prescripción de la acción penal, permitir la aceptación de la imputación o no, para obtener rebajas; en esta, la defensa no puede: Interponer recursos. Ejercer la defensa técnica. Preparar su actividad procesal y la defensa. Entrevistarse con su defendido, sino hasta después de la audiencia de imputación.
La determinación física del sujeto activo de la acción penal dentro del sistema penal acusatorio se denomina: Antropología. Identificación. Individualización. Cuarteta básica de identificación.
La persona capturada mediante la orden del juez de conocimiento se pondrá dentro del término de la distancia a disposición de: Fiscal delegado. Juez de conocimiento. Juez de control de garantías. Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Cuando la defensa piensa hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes, deberá ponerlo en conocimiento del Juez en la audiencia de: Juicio oral. Acusación. Imputación. Preparatoria.
Las etapas o pasos de la depuración probatoria, en la ley 906 del 2004, son: Observaciones – descubrimiento – estipulación – enunciación. Observaciones – enunciación – solicitudes probatorias – estipulación. Enunciación – estipulación – observaciones – solicitudes probatorias. Descubrimiento – enunciación – estipulación – solicitudes probatorias.
Es una causal para que el imputado se pueda retractar de los cargos aceptados: El caso fortuito. La fuerza mayor. La legítima defensa. El vicio del consentimiento. .
La mediación como mecanismo de justicia restaurativa se aplica para los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no excede de cinco años de prisión, y procede desde la formulación de la imputación hasta: Antes del inicio del juicio oral. La presentación del escrito de acusación. Antes de presentar el escrito de acusación. Antes de la práctica de pruebas en el juicio oral.
En el procedimiento especial abreviado, la sentencia se entenderá notificada por: Estado. Correo certificado. Comunicación escrita dirigida por telegrama. Traslado y entrega de la providencia en el despacho. .
La calidad de parte para el indiciado en la ley 1826 de 2017, equivale a la formulación de la imputación, se adquiere con la: Declaratoria de persona ausente. Conversión de la acción penal de pública a privada. Citación al indiciado para recibir el traslado de la acusación. Entrega del escrito de acusación al indiciado o a su abogado. .
La carga de la prueba para proferir sentencia condenatoria, y llevar al convencimiento del juez sobre la responsabilidad penal del acusado, le corresponde: A la víctima. A la defensa. Al fiscal delegado. Al ministerio público.
Dentro de los postulados universales y constitucionales de los derechos de las víctimas en los procesos penales, el derecho a la justicia se refiere a que: No haya repetición. No haya impunidad. Haya una reparación. Se conozca la verdad.
La prueba practicada en forma anticipada deberá ser sujeta a contradicción de la otra parte, para garantizar este principio quien debe velar para su cumplimiento será el juez de: Juez de conocimiento. Juez de control de garantías. Agente del ministerio público. Superior jerárquico del funcionario que práctica la prueba.
Cuando a la víctima, bien la fiscalía o los jueces le restablezcan los derechos quebrantados independientemente de la responsabilidad penal, decimos que se está garantizando el postulado de: La imparcialidad. La dignidad humana. El restablecimiento del derecho. La indemnización a las víctimas.
La competencia del juez de conocimiento queda prorrogada sino se manifiesta o alega en: El escrito de acusación. Las observaciones al escrito de acusación. La audiencia de formulación de acusación. La audiencia de formulación de imputación.
A una de las siguientes instituciones, no se le informará sobre la ejecutoria de la sentencia condenatoria que impone una pena o medida de seguridad, para que se considere que una persona tiene antecedentes judiciales: Defensoría pública. Dirección General de prisiones. Procuraduría General de la Nación. Registraduría Nacional del Estado Civil.
Cuando el Fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia sala de casación penal, proceda a dar aplicación al principio de oportunidad, el control judicial, automático y obligatorio lo ejercerá un juez de: Juez de control de garantías de Bogotá. Magistrado del consejo superior de la judicatura. Magistrado de la sala penal de la corte suprema de justicia. Magistrado de la sala de decisión penal del tribunal de Bogotá. .
La exigencia de que la conducta lesione o ponga en peligro el bien jurídico tutelado sin justa, es propia de la categoría de: Acción. Tipicidad. Culpabilidad. Antijuridicidad.
En la responsabilidad penal fundada en el libre albedrío; el sujeto responde penalmente solo en cuanto teniendo la posibilidad de obrar lícitamente, escoge con voluntad libre el camino del delito. Este concepto de responsabilidad se le atribuye a la escuela: Clásica. Positiva. Neoclásica. De la política criminal.
La escuela que define al delito como “(…) una infracción de la ley del Estado. (…)”; es la: Clásica. Positiva. Neoclásica. Tersa scuola.
La definición de que el delincuente no es un hombre normal, sino un sujeto que, por lo menos en el momento de perpetrar el delito, presenta más o menos serias anomalías biosíquicas, congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias; es atribuida a la escuela: Clásica. Positiva. Finalista. De la política criminal.
El concepto de que toda acción humana implica una dirección final del suceso casual; esta atribuida a la teoría: Finalista. Neoclásica. Del modelo lógico. De la imputación objetiva.
El concepto de acción concebida como "una inervación muscular", proceso causal natural y extrajurídico, libre de valor, sin tomar en cuenta la voluntad rectora; es atribuida a la teoría: Causalista. Neoclásica. Terza escuela. De la política criminal.
Para que está clase de conductas punibles se configuren, es necesario que la no-realización de la conducta, sea, voluntaria, no coaccionada y que el resultado sea el producto de la inactividad del sujeto agente, teniendo el deber jurídico de obrar; concepto que corresponde al delito de: Omisión. Comisión. Comisión por omisión. Comisión por ejecución.
Los delitos de omisión se clasifican en: Omisión propia. Comisión por omisión. Omisión simple o propia. Omisión simple o propia y de comisión por omisión.
Consisten los delitos de omisión simple o propios, en la: Aceptación de la ley. Existencia de un resultado material. Actuación contraria a la preceptiva lega. Omisión de la ley, la violación a una preceptiva legal y la no producción de un resultado material.
Cuando el sujeto agente, realiza una conducta omisiva, con un resultado material, prohibido por la ley, se configura un delito de: Omisión. Omisión simple. Omisión propia. Comisión por omisión.
La descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal. Es definida como: Tipicidad. Tipo penal. Imputabilidad. Antijuridicidad.
La cualidad que se atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma penal”. Es definida como: Tipicidad. Tipo penal. Culpabilidad. Imputabilidad.
El principio constitucional del nom bis in ídem, no tiene carácter absoluto, puesto que desde la perspectiva del derecho interno existen motivos de orden superior que justifican su atenuación, cuando se trata de defender intereses relacionados con: La soberanía nacional y defensa nacional. La seguridad del estado, la integridad nacional. Los símbolos patrios, existencia y seguridad del estado. La soberanía nacional, la existencia y la seguridad del estado.
M amiga de J, sustrae del ámbito de seguridad de J, una de sus obras de arte, con la finalidad de exaltar su calidad de artista. Para tal efecto la traslada a la galería de arte “Cultura Unilibrista”, en la que es exhibida, logrando alcanzar importante reconocimiento en el medio. La conducta de M es: Atípica. Inculpable. Inexistente. Inimputable.
P queda sin empleo, producto de la pandemia, P es padre de familia de los menores de M, N y O, quienes como consecuencia del desempleo de su padre padecen hambre. P, opta por ingresar al supermercado “El Exquisito”, y sin emplear medios violentos, se apodera de alimentos para calmar el hambre de sus menores hijos. P obró incurso en la causal de: Legítima defensa. Estado de necesidad. Caso fortuito y fuerza mayor. Coacción o miedo insuperable.
El Exceso en la defensa supone, necesariamente la existencia de una agresión, con sus requisitos esenciales, como también una defensa verdadera, real, pero en la cual se excede quien la realiza, en virtud de: Un error sobre los medios empleados. Un error en la respuesta de la defensa. Una desproporción entre los bienes jurídicos en juego. Un error sobre la necesidad del medio empleado o un error del poder lesivo de la defensa.
La actitud anímica del autor al momento de consumar el hecho típico y antijurídico, susceptible de permitir reproche, ya que ante una situación determinada el autor pudo haber reaccionado de otra manera, corresponde a una de las categorías fundamentales de la conducta punible de: Culpabilidad. Imputabilidad. Antijuridicidad formal. Antijuridicidad material.
B amenaza a C con atropellarlo después de una fuerte discusión. Más tarde mientras B conduce su vehículo, se encuentra a C, cruzando la avenida. B cumpliendo con su amenaza y aún descompuesto por la discusión, opta por atropellar a C sin ninguna intención de quitarle la vida. La modalidad de la conducta punible que se le endilga a B es de: Dolo. Dolo directo. Dolo eventual. Culpa con representación.
En un error de prohibición invencible, no surge la: Tipicidad. Dañosidad. Culpabilidad. Inimputabilidad.
En los eventos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad, cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad, se podrá: Abstenerse de la imposición de la pena. Imponer una pena privativa de otros derechos. Extinguir la sanción penal por la aplicación del indulto. Prescindir de la imposición de la sanción penal cuando no resulte necesaria.
La de pena de multa es susceptible de conversión en: Prisión. Presidio. Arresto progresivo. La prohibición de salir del país.
La medida de seguridad de libertad vigilada puede ser impuesta como accesoria de la medida de: Internación. La obligación de residir en determinado lugar. La obligación de presentarse periódicamente. La prohibición de concurrir a determinados lugares.
Cuando la conducta antijurídica que es objeto del delito se presenta, a primera vista, como subsumible en dos o más tipos penales que se excluyen recíprocamente, pues su simultánea aplicación conculcaría los principios lógicos y valorativos que norman el sistema y la interpretación del ordenamiento penal. Surge el concurso: Concurso de conductas punibles. Concurso aparente de tipos penales. Concurso ideal de conductas punibles. Concurso material de conductas punible.
Hay concurso ideal cuando: Con una sola acción se producen varias infracciones a la ley penal. Con varias acciones se producen varias infracciones a la ley penal. Con varias omisiones se producen varias infracciones a la ley penal. Con diferentes acciones y omisiones se producen varias infracciones a la ley pena.
En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de: 50 años. 30 años. 60 años. La suma aritmética de las que correspondan a cada conducta punible.
Quien voluntariamente se coloca en situación de inimputabilidad responde de: Responde de lo que hace en ese estado a título de dolo. Responde de lo que hace en ese estado a título de culpa. Responde de lo que hace en ese estado a título de dolo eventual. Responde de lo que hace en ese estado a título de culpa con representación.
Para que se configure una conducta imprudente o culposa es esencial que: Ponga en peligro al bien jurídico. Atente contra el bien jurídico tutelado. Que se emprenda una acción peligrosa. Produzca el resultado de lesión al bien jurídico.
M, molesto por la ofensa proferida por su amigo P, dirige su voluntad, consciente a propinarle lesiones en su integridad física, para ello lo sorprende en el camino que lo conduce a la casa de habitación de P, y en un lugar despoblado, le propina reiterados puños en diferentes partes de su cuerpo, uno de los cuales provocó que P perdiera el equilibrio y cayendo sobre el andén, se produce lesiones en el cráneo sobreviniendo su deceso. M deberá responder por: Homicidio culposo. Homicidio agravado. Lesiones personales. Homicidio preterintencional.
La situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico evitable, responde a la definición de: Delito de comisión. Delito de omisión. Posición de garante. Acción por omisión.
El comportamiento doloso que ha superado las fases del iter criminis correspondientes a la ideación y a la preparación del delito y que ha comenzado a ejecutarse, sin conseguir la última etapa que es la consumación y, desde luego, tanto menos su agotamiento. Corresponde a la definición de: Tentativa. Tentativa acabada. Tentativa desistida. Tentativa inacabada.
El fenómeno de intervención plural de personas en principio articuladas de manera jerárquica y subordinada a una organización criminal, quienes mediante división de tareas y concurrencia de aportes realizan conductas punibles. Responde al nombre de: Coautoría. Coautoría propia. Coautoría impropia. Coautoría por cadena de mando.
A, B. C, se encuentran reunidos habiendo concertado previamente la ejecución del hurto a la entidad financiera “Dinero prospero”, C intempestivamente y sin previa concertación o aviso, esgrime arma de fuego y causa la muerte de D, quien se encontraba presente. Establezca la responsabilidad de los sujetos que intervinieron en estos hechos: ABC responden como coautores del hurto calificado y agravado y C sólo responde por el homicidio de D. ABC responden como coautores del hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con el homicidio de D. A y B responden como coautores del hurto calificado y agravado y C exclusivamente del homicidio de D. A y B responden como coautores del hurto y C responde del homicidio agravado.
E da muerte a F, G amigo de E, tan pronto ejecuta el hecho busca ayudarlo, tomando el arma homicida para esconderla. G nunca conoció ni aceptó intervenir en el homicidio de F, y desde luego, mucho menos se concertó con el agresor, antes o durante la ejecución del delito. G responde como: Coautor. Cómplice. Determinado. Autor de la conducta punible de favorecimiento.
P se dirige al Banco Algodonero para cobrar un cheque por la suma de $ 200.000 pesos. Cuando presenta el título valor al cajero para tal finalidad, este confunde el importe y le entrega la suma de $ 2.000.000 pesos; situación que es advertida por P, quien para evitar cualquier reclamo del cajero se retira apresuradamente del lugar. En consecuencia, P deberá responder por: Estafa. Hurto atenuado. Abuso de confianza. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito.
C valiéndose de una navaja obliga a E a seguirlo hasta un parque para que su hermana lo identificara como la persona que había abusado sexualmente de ella. Luego de estar por espacio de 20 minutos en aquel lugar le arrebata su celular y $ 50.000 pesos que llevaba consigo; conminándolo a permanecer allí bajo el pretexto de que estaba siendo vigilado, mientras iba en búsqueda de su hermana, momento en el cual capturado por policiales que fueron alertados de los hechos por la comunidad. C deberá responder por: Secuestro extorsivo. Hurto calificado y agravado. Secuestro simple en concurso con hurto calificado. Secuestro simple agravado en concurso con hurto agravado.
M, funcionario de policía judicial, se entera que debido a sus múltiples deficiencias funcionales se prescindirá de sus servicios por lo que decide dirigirse a la oficina del director de la entidad y amenazarlo de muerte para que no sea despedido, además de requerirle la suma de $5.000.000 para no atentar contra su familia. Martino podría ser denunciado por: Extorsión. Concusión. Extorsión agravada. Constreñimiento ilegal.
F con los dineros obtenido producto del delito tráfico de migrantes, sin haber participado del mismo y a fin de legalizarlos a favor de su hermano, jefe de la organización que se dedica esas actividades ilícitas, adquiere a través de su empresa de textiles varios bienes muebles e inmuebles en distintas ciudades de Colombia. La conducta de F es constitutiva del delito de: Testaferrato. Receptación. Lavado de activos. Enriquecimiento ilícito de particulares.
P recluta a varios adultos mayores de escasos recursos económicos a quienes le ofrece vivienda y alimentación a cambio de que soliciten limosna durante diez horas diarias. No obstante, de incumplir lo ofrecido ya que los mantiene en la calle y sin alimentación, logra buenos beneficios dinerarios. P sería denunciado por el delito de: Tortura agravada. Trata de personas. Constreñimiento ilegal agravada. Maltrato por descuido, negligencia o abandona en persona mayor de 60 años.
K induce a J, quien tiene 15 años de edad para que cometa varios delitos. A pesar de que J da su consentimiento para ejecutar los ilícitos, nunca los realiza. En este caso K incurre en el delito de: Trafico de adolescentes. Trata de menores de edad. Amenazas contra un menor de edad. Uso de menores de edad para la comisión de delitos. .
M de manera engañosa logra filmar las actividades que se realizan en la oficina de R, quien es psicólogo de profesión al servicio de una entidad oficial. En este caso M comete el delito de: Violación en lugar de trabajo. Violación de habitación ajena. Violación ilícita de comunicaciones. Violación de habitación ajena por servidor público.
X por razón de su empleo conoce el contenido de un documento que debe permanecer en reserva, pero para sacar provecho en su favor lo publica. X comete el delito de: Violación ilícita de comunicaciones. Violación ilícita de correspondencia. Violación ilícita de redes de comunicaciones. Divulgación y empleo de documentos reservados. .
R en forma ilícita sustrae correspondencia dirigida a un juzgado laboral. En tal caso R comete el delito de: Violación ilícita de comunicaciones. Acceso abusivo a correspondencia particular. Violación ilícita de redes de comunicaciones oficiales. Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial.
E utilizando maniobras engañosas logra que 10 operarios se retiren de la fábrica donde laboran. E está incurso en el delito de: Sabotaje. Violación del derecho sindical. Violación de la libertad de trabajo. Violación de los derechos de reunión y asociación. .
P que es representante legal de una empresa privada toma represalias contra varios trabajadores de tal empresa porque fundaron legítimamente un sindicato. P comete el delito de: Sabotaje. Violación del derecho sindical. Violación de la libertad de trabajo. Violación de los derechos de reunión y asociación.
Z mediante violencia física obliga a Y para que participe en un acto religioso. En este caso Z comete el delito de: Agravio al culto religioso. Violación a la libertad religiosa. Perturbación de ceremonia religiosa. Violación al libre desarrollo de la personalidad.
A utilizando escopolamina logra que una mujer quede en estado de inconsciencia, para así proceder a ejecutar sobre ella actos sexuales diversos al acceso carnal. En tal caso A comete el delito de: Acto sexual violento. Acceso carnal violento. Actos sexuales abusivos. Acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.
T aprovechando que J, mujer mayor de edad, padece trastorno mental que le impide autodeterminarse sexualmente, la accede carnalmente. En este caso T comete el delito de: Acoso sexual. Acto sexual violento. Acceso carnal violento. Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.
M varón mayor de edad mediante el empleo de arma de fuego da muerte a C, con quien hace vida marital, siendo ambos del mismo sexo. En este caso M, comete el delito de: Feminicidio. Homicidio simple. Homicidio agravado. Homicidio en persona protegida.
K al ver qué Y padece intensos sufrimientos provenientes de una enfermedad curable, se apiada de él y le da muerte. En este caso K, está incurso en el delito de: Homicidio simple. Homicidio culposo. Homicidio agravado. Muerte de hijo fruto de inseminación artificial no consentida.
Y en contra de su voluntad fue inseminada artificialmente quedando embarazada y, al quinto día del nacimiento de su hijo le da muerte. Y comete el punible de: Aborto. Lesiones al feto. Homicidio por piedad. Muerte de hijo fruto de inseminación artificial no consentida. .
M al tercer día del nacimiento de su hijo fruto de acceso carnal, lo abandona en un sitio donde la supervivencia del recién nacido está en peligro. M incurre en el delito de: Tentativa de homicidio. Tentativa de lesiones personales. Abandono de persona desvalida. Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento.
J médico genetista de profesión, por medio de un procedimiento distinto a la clonación logra generar dos seres humanos idénticos. En este caso J comete el ilícito de: Manipulación genética. Repetibilidad del ser humano. Fecundación y tráfico de seres humanos. Transferencia de ovulo fecundado no consentida.
L con ocasión y en desarrollo de conflicto armado le ocasiona la muerte a M, integrante de la población civil, conducta que L lleva a cabo contra M por el hecho de ser mujer. L comete la conducta punible de: Feminicidio. Homicidio simple. Homicidio agravado. Homicidio en persona protegida.
R con ocasión y en desarrollo de conflicto armado acoge a B persona protegida, con fines de explotación sexual. En este evento R comete el delito de: Esclavitud sexual en persona protegida. Prostitución forzada en persona protegida. Inducción a prestar servicios sexuales en persona protegida. Trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual.
J con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ordena a personal bajo su mando llevar ataques indiscriminados para aterrorizar a la población civil. J incurre en la conducta punible de: Actos de barbarie. Actos de terrorismo. Tratos inhumanos y degradantes. Constreñimiento a apoyo bélico.
L con ocasión y en desarrollo de conflicto armado priva a M de su libertad condicionando su seguridad a que se le satisfagan determinadas exigencias. Capturado L se le imputa el delito de: Toma de rehenes. Secuestro simple. Secuestro extorsivo. Detención ilegal y privación del debido proceso.
P con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, estando obligado a prestar medidas de socorro y asistencia humanitarias a favor de personas protegidas, omite llevar a cabo tales medidas. P incurre en la comisión del delito de: Omisión de socorro. Despojo en el campo de batalla. Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias. Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria.
X con ocasión y en desarrollo de conflicto armado hace objeto de actos de hostilidad al espacio destinado para el culto de los feligreses de la población. X incurre en el delito de: Represalias. Destrucción del campo de batalla. Amenazas contra bienes protegidos. Atentados a la subsistencia y devastación.
M retiene a Y quien es periodista con el fin de que se publicite el nombre de M como aspirante a un cargo de elección popular. M comete el ilícito de: Secuestro simple. Secuestro extorsivo. Secuestro extorsivo agravado. Privación ilegal de la libertad.
F con el fin de obtener qué Y confiese ser el autor de un hurto lo presiona psíquicamente, al punto de infligirle sufrimiento, mediante serias amenazas contra su integridad personal. F comete el ilícito de: Tortura. Amenazas. Lesiones personales. Tentativa de homicidio.
K utiliza un medio telefónico con el fin de facilitar el contacto con Y, quien tiene 17 años de edad, conducta que K realiza exclusivamente para fines sexuales. En este caso K está incurso en el delito de: Turismo sexual con menor de 18 años. Pornografía con persona menor de 18 años. Demanda de explotación sexual con menor de 18 años. Utilización de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con persona menor de 18 años.
Y en presencia de varias personas verbalmente hace a J imputaciones de un comportamiento social por hechos que no son delictuosos pero que lo deshonran. En este caso Y comete el ilícito de: Injuria. Calumnia. Injuria por vías de hecho. Injuria y calumnia indirecta.
J quien es el padre y ejerce la patria potestad del menor K, lo oculta con la finalidad de que la madre de dicho menor no pueda ejercer la custodia y cuidado personal de su hijo. En tal evento J está incurso en el delito de: Secuestro simple. Secuestro agravado por la edad de la víctima. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor. Maltrato a menor mediante restricción a la libertad física.
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