Derecho penal
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Título del Test:![]() Derecho penal Descripción: Aspectos negativos del derecho penal |




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Por su formulación , la forma en que se hace la descripción del tipo puede ser: Normal y anormal. Autónomo. Casuistico y amplio. Descriptivo, normativo y subjetivo. Con respecto a la ordenación metódica un delito puede ser, excepto: Básico o fundamental. Especial. Complementado. Tipo. Hace referencia a lo antijurídico, vinculado a la conducta y los medios de ejecución, y se reconoce con expresiones como: pista , es parte de la clasificación descripción de los elementos. "Sin derecho". "No hay delito sin ley". "No hay delito sin tipo". "No hay pena sin tipo,delito y ley". Por la forma en que se hace la descripción del tipo, es decir su formulación, cual es una característica de la categoría amplio. El tipo no precisa un medio específico de comisión, por lo que puede serlo cualquiera. Para la integración, se requiere de todas las hipótesis planteadas, como el estupro. Basta que ocurra uno de los supuestos. Plantea diversas posibilidades. Son elementos de la legítima defensa: Repulsa. Agresión. Sin derecho. En defensa de lo bienes jurídicos. Necesidad de la defensa. Racionalidad de los medios empleados. Sin mediar provocación suficiente, dolosa e inmediata. Todas son correctas. Característica de la naturaleza de las causas de justificación de la antijuridicidad : Objetiva. Subjetiva. No cuentan con eximentes supralegales. Causa de justificación;que consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico, propio o ajeno respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente: Legítima defensa. Estado de necesidad. Ejercicio de un derecho. Cumplimiento de un deber. Obediencia jerarquica. Consentimiento del titular del bien. Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho. Imputabilidad. Inimputabilidad. Culpabilidad. Inculpabilidad. Los elementos de la culpa son : Conducta. Carencia de cuidado. Resultado previsible y evitable. Tipificación del resultado. Nexo o relación de causalidad. Todos son correctas. Es la falta de reprochabiilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho. Inculpabilidad. Culpabilidad. Imputabilidad. Sancion. Son clasificaciones de la culpa. Consciente e inconsciente. Directo, indirecto,generico,específico e indeterminado. Material y formal. Causa de justificación; el ejercicio de un derecho aparece junto al cumplimiento de un deber. Legítima defensa. Estado de necesidad. Ejercicio de un derecho. Cumplimiento de un deber. Consentimiento del titular. Obediencia jerárquica. Requisitos para alegar consentimiento del titular del bien jurídico. Bien jurídico disponible, titular con capacidad jurídica, consentimiento expreso o tacito. Bien jurídico no disponible, titular con capacidad jurídica, consentimiento expreso o tacito. Bien jurídico disponible,titular con capacidad jurídica. Bien jurídico disponible, consentimiento expreso o tacito. Conducta, carencia de resultado, resultado previsible y evitable, tipificación del resultado, nexo o relación de causalidad pertenecen a. Elementos de la culpa. Clasificación de la culpa. Elementos de la conducta. Clasificación de la conducta. Definición de conducta: Comportamiento voluntario, que puede tener consecuencias ante el derecho penal y produce un resultado. Comportamiento humano voluntario, que puede tener ante el derecho penal y produce un resultado. Ninguna. Son teorías del nexo causal. Equivalencia, última condición, condición más eficaz y adecuacion. Equivalencia,última condición y condición más eficaz . Equivalencia de las condiciones, última condición, condición más eficaz y adecuación. Son elementos de la acción, es decir de la conducta. Voluntad, actividad,resultado y nexo de causalidad. Voluntad , inactividad, resultado y nexo de causalidad. Voluntad, actividad, y resultado. Voluntad y actividad. Es la descripción legal de un delito. Tipo. Tipificación. Tipicidad. Consiste en causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico. Legítima defensa. Estado de necesidad. Ejercicio de un derecho. Consentimiento del titular del bien jurídico. Obediencia jerárquica. Cumplimiento de un deber. Son causas de inimputabilidad. Trastorno mental, desarrollo intelectual retardado, miedo grave(naturaleza interna) y minoría de edad. Trastorno mental, desarrollo intelectual retardado, y miedo grave (naturaleza interna). Vis absoluta, vis maior, actos reflejos, sonambulismo y sueño profundo e hipnosis. Ninguna de las anteriores. Elemento de la legítima defensa, que consiste en atacar, cometer,es un acto mediante el cual se daña o pretende dañar a alguien. Repulso,. Agresion. Sin derecho. En defensa de bienes jurídicos. Necesidad de la defensa. Racionalidad de los medios empleados. Sin mediar provocación suficiente dolosa e inmediata. Elemento de la legítima defensa que consiste en que la acción realizada, para defender los bienes jurídicos debe ser necesaria, proporcional al posible daño que se pretendía causar con la agresión injusta. Repulsa. Agresion. Sin derecho. En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos. Necesidad de la defensa. Racionalidad de los medios empleados. Sin mediar provocación suficiente, dolosa e inmediata. Elemento de la legítima defensa, nos dice que la repulsa debe obedecer a la defensa de cualquier bien jurídico, sea propio a ajeno. Repulsa. Agresión. En defensa de los bienes jurídicos propios o ajenos. Necesidad de la defensa. Racionalidad e los medios empleados. Sin derecho. Sin mediar provocación dolosa, suficiente e inmediata. Elemento de la legítima defensa, que quiere decir que el medio, no sea extremo, esto es, que la agresión con que se defiende no sea irracionalmente desproporcionada. Agresion. Repulsa. Sin derecho. En defensa de los bienes jurídicos propios o ajenos. Necesidad de la defensa. Racionalidad de los medios empleados. Sin mediar provocación suficiente, dolosa e inmediata. Fundamento de la causa de justificación; cundo existen dos bienes jurídicos y no se pueden salvar ambos. Consentimiento. Interés preponderante. Todas las anteriores. Elemento del estado de necesidad;el cual nos dice que debe de precisar la ausencia de obligacion por parte del agente para provocar el peligro. Peligro. Peligro no debe haberlo ocasionado dolosamente el agente. El peligro debe existir sobre bienes jurídicos propios o ajenos. Causar un daño. Que el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el peligro. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial. Es la restricción o privación de los derechos que se ejecutan de manera efectiva en la persona del sentenciado ; la pena es la ejecución de la punición. Pena. Sancion. Punición. Punibilidad. Es la amenaza de una persona que establece la ley , para en su caso ser impuesta por el órgano jurisdiccional, una vez acreditada la comisión del delito. Pena. Sancion. Punibilidad. Castigo. Variación de la ñena. Es un castigo o carga que se impone al merecedor de ella. Pena. Sanción. Punicion. Castigo. Variación de la pena. Consiste en determinar la pena exacta, al sujeto que ha resultado responsable. Punicion. Variación de la pena. Punibilidad. Está constituida por requisitos que la ley señala eventualmente para que pueda perseguirse el delito. Condicionalidad objetiva. Variación de la pena. Punibilidad. Punicion. Excusas absolutorias de la punibilidad. Estado de necesidad,temibilidad mínima, ejercicio de un derecho,culpa o imprudencia, no exigibilidad de otra conducta y conducta innecesaria. Estado de necesidad,temibilidad mínima, ejercicio de un derecho,culpa o imprudencia, no exigibilidad de otra conducta . Estado de necesidad, temibilidad mínima, ejercicio de un derecho, culpa o imprudencia, no exigibilidad de otra conducta y conducta innecesaria madura. Considera que la punibilidad tiene un mínimo a un máximo, dentro del cual el juez puede imponer la que estime la más justa y apegada al caso concreto. Arbitrio judicial. Variación de la pena. Punibilidad. Consideraciones del legislador para que en determinados casos, la pena correspondiente a un delito se vea disminuida; por ejemplo homicidio en riña. Circunstancias atenuantes o privilegiadas. Circunstancias agravantes. |