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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO PENAL I 09/21 B

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Título del test:
DERECHO PENAL I 09/21 B

Descripción:
test 09/21B

Autor:
test
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Fecha de Creación:
08/04/2024

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 20
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Entre los elementos de la imputación objetiva se encuentra: A. El criterio de la creación o incremento del riesgo de lesión o de peligro para un bien jurídico protegido. B. El criterio de que la víctima no haya actuado para favorecer al autor del delito. C. El criterio de la causación de un resultado material porque no basta la puesta en peligro. D. Los criterios de la tentativa, la consumación y el agotamiento del delito.
El Derecho penal es un instrumento de tutela de valores jurídicos por medio de: A. Delitos castigados con las penas más graves del ordenamiento jurídico. B. Delitos y medidas de seguridad, junto a contravenciones. C. Delitos y faltas administrativas, que prevén sanciones como penas de prisión y multa. D. Delitos castigados con penas de multa e interdictivas de derechos.
Entre las sanciones a la persona jurídica, el legislador prevé las siguientes: A. Atenuar la pena en caso de que la persona jurídica confiese la comisión del delito. B. Atenuar la pena en caso de haber colaborado con las autoridades en el esclarecimiento de los hechos. C. Disolución de la persona jurídica por medio del embargo del patrimonio de los máximos representantes. D. La multa y la suspensión de las actividades de la persona jurídica. .
La consecuencia jurídica del error de tipo o error de hecho en el CP español es: A. Si se trata de un error de tipo vencible o invencible siempre se castiga con la modalidad imprudente, aunque ésta no se encuentre tipificada. B. El error de tipo vencible se castiga como dolo eventual y el error de tipo invencible como imprudencia, siempre que ésta se encuentre tipificada. C. El error de tipo vencible se castiga como imprudencia cuando ésta se encuentra prevista de forma expresa. D. El error de tipo vencible no se castiga, porque atenta contra el principio de culpabilidad dirigir un reproche a quien no conocía con certeza lo que hacía. .
¿Cómo se manifiesta el elemento volitivo en las diferentes modalidades de dolo? A. Como querer el resultado o bien aceptar, asumir o consentir su producción. B. Como querer el resultado siempre, porque dolo es dolo. C. Como querer el resultado, aunque no necesariamente el sujeto se lo haya representado como posible. D. Como esperar el resultado o pretender el resultado e intentar por todos los medios producirlo. .
¿Qué falta para poder completar el delito? A. Que una conducta antijurídica sea además irreprochable por el ordenamiento jurídico porque no se justifica desde el punto de vista moral. B. Que una conducta antijurídica sea además culpable porque el sujeto a pesar de que es plenamente inimputable (menor de 10 años) ha cometido un delito con dolo, de forma injustificada y conociendo la norma penal. C. Que una conducta antijurídica cumpla además los requisitos de imputabilidad del autor, quien debe conocer la ilicitud de su conducta y no debe encontrarse en ninguna causa de exclusión de su culpabilidad. D. Que una conducta típica y justificada pueda, no obstante, ser reprochable porque el autor es un mayor de edad, conoce los hechos ilícitos y no sufre ninguna alteración psíquica.
Según la doctrina al uso ¿cómo se clasifica la teoría del delito? A. Comportamiento humano, voluntario, además de dolo o imprudencia, siempre que el comportamiento no se encuentre permitido y el sujeto sea responsable. B. Comportamiento (o acción), tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad (y punibilidad). C. Injusto culpable, no siempre punible. D. Acción, tipicidad, juridicidad, imputabilidad (y punibilidad).
Alguna o algunas de las causas de justificación que se prevén en el ordenamiento español son: A. Defensa propia, de terceros y de cosas, siempre que la persona que ejerce el permiso de lesión se encuentre motivada en la creencia que tiene un deber de actuar. B. Legítima defensa, estado de necesidad y cumplimiento de cualquier encargo por contrato entre particulares. C. Legítima defensa de derechos ajenos, siempre que concurra agresión ilegítima en los términos de pérdida inminente y el defensor rechace la lesión sin haberla provocado. D. Estado de necesidad en donde el sujeto actuante tenga un miedo insuperable en perder artículos de primera necesidad, que justifican su proceder. .
Las modalidades de imprudencia consciente o imprudencia inconsciente se definen como: A. En la imprudencia consciente el sujeto requiere el resultado, pero no se representa el peligro porque infringe un deber interno de cuidado (advertencia). B. En la imprudencia consciente, el sujeto se representa el resultado pero confía razonablemente en que éste no se producirá. C. En la imprudencia inconsciente el sujeto solo cuenta con una esperanza en que el resultado no se producirá D. En la imprudencia inconsciente el sujeto infringe gravemente un deber de cuidado propio de su rol o actividad.
El régimen penal de menos no contempla qué supuesto: A. La del menor de 12 años que además puede ser sometido al ordenamiento civil. B. La del menor de 18 años, que solo puede ser sometido a la corrección del orden disciplinario. C. La del adulto mayor de 18 años, que puede ser sometido al régimen de menores solo si en el hecho delictivo hubieran intervenido menores. D. Todas las respuestas son incorrectas.
La antijuridicidad es: A. La ilicitud penal que encierra una confrontación con el Derecho, cuyo acto puede castigarse aunque se encuentre justificado. B. La conducta que por ser típica y no hallarse justificada por alguna de las razones que ofrece el ordenamiento jurídico permite ser considerada como un injusto penal. C. La ilicitud penal que es culpable en todos sus extremos. D. El comportamiento justificado que el legislador decide, por razones político criminales, penar.
Juan empuja a Pedro sobre Ramón durante una broma. Pedro, en verdad, pudo resistirse a la fuerza de Juan, pero como quería molestar a Ramón, cayó sobre éste causándole lesiones leves. ¿En qué causa de ausencia de acción se podría encuadrar el hecho? A. Fuerza física irresistible. B. Movimiento reflejo. C. Inconsciencia. D. No se podría encuadrar en ninguna causa de ausencia de acción. .
¿Quién es el sujeto pasivo de un delito cometido por un sujeto activo? A. El dueño de la cosa que ha sido dañada: por ejemplo, Pedro es el dueño del coche que prestó por un fin de semana a Raúl. Ese mismo día, cuando Raúl dejó el coche estacionado, un tercero lo embestió por detrás causándole un grave menoscabo. B. El titular del bien jurídico-penal materialmente lesionado o puesto en peligro. C. El perjudicado por la comisión de una serie de hechos delictivos (ola de hurtos en un barrio), como el dueño de una panadería que ha tenido que cerrarla hasta que cese la criminalidad. D. Todas las respuestas son incorrectas.
Son comportamientos penalmente típicos los realizados bajo el siguiente presupuesto: A. Un comportamiento humano, voluntario que coloque en peligro un bien jurídico protegido por el orden penal. B. Un comportamiento humano, aunque sea involuntario, en aquellos supuestos en que se lesione materialmente un bien jurídico protegido por el orden penal. C. Un comportamiento humano, voluntario que lesione materialmente un bien jurídico tutelado por cualquier sector del ordenamiento jurídico. D. Un comportamiento humano, aunque sea involuntario, en aquellos supuestos en que el legislador prevea tal circunstancia.
Completa la frase: "el Derecho penal es..." A. una rama del Derecho que prevé los castigos más graves del ordenamiento jurídico. B. un medio de control social de naturaleza jurídica. C. una rama del Derecho altamente formalizada, que se encuentra monopolizada por el Estado. D. Todas las respuestas son correctas.
Según el principio de legalidad, la analogía podría estar permitida en qué supuesto: A. Castigar la modalidad imprudente aunque no se encuentre tipificada expresamente en el Código penal. B. Siempre que sea in bonam parte (en beneficio del reo). C. Castigar bajo el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas a las empresas del Estado y entidades públicas. D. Nunca está permitida la analogía en Derecho penal.
El legislador penal castiga la modalidad dolosa del siguiente modo: A. En un sistema cerrado, taxativo o numerus clausus. B. En un sistema abierto, que es la regla general y donde el legislador determina qué modalidad de dolo es la típica en el supuesto típico. C. Es la regla general implícita en los delitos porque el legislador no siempre hace referencia expresa al dolo en la norma penal. D. Al igual que la imprudencia puede castigarse en cualquier delito y es irrelevante la modalidad de dolo que concurra. .
La parte objetiva del tipo imprudente se compone de los siguientes elementos: A. Un desvalor de acción y un desvalor de resultado, pero solo en aquellos casos en que el legislador así lo prevea en el tipo penal. B. Un desvalor de acción y un desvalor de resultado, como manifestación de la lesión a un bien jurídico penalmente protegido. C. Un desvalor de acción sin desvalor de resultado en los delitos que tutelan bienes jurídicos colectivos. D. Un exclusivo desvalor de resultado, como infracción a la norma objetiva de cuidado.
Los delitos de omisión pura u omisión propia son: A. Aquellos que el legislador ha decidido tipificar expresamente como delitos pasivos o de mera inactividad. B. Aquellos en donde el delito se consuma con la inactividad típica del sujeto obligado a actuar en la situación típica. C. Aquellos en donde el sujeto causa por su inacción un resultado lesivo por el cual responde. D. Aquellos en donde el sujeto no salva el bien jurídico que se encuentra en peligro y por esta razón responde por su lesión.
En la imputación objetiva ¿cuándo nos encontramos ante el criterio de la realización del riesgo en el resultado? A. Cuando el resultado es manifestación del riesgo ejecutado por la propia víctima o un tercero ajeno. B. Cuando el resultado es manifestación de algún acontecimiento de la naturaleza, que el autor pudo prever que sucedería. C. Cuando el resultado es concreción del riesgo emprendido por el autor del hecho. D. Cuando el resultado es concreción de una concurrencia de riesgos diferentes que hacen posible la causación del resultado.
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