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DERECHO PENAL I

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Título del Test:
DERECHO PENAL I

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Preguntas TEMAS 16 Y 17

Fecha de Creación: 2017/12/08

Categoría: UNED

Número Preguntas: 56

Valoración:(7)
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En principio, la exclusión de la antijuridicidad de una conducta supone: Simplemente que no existe responsabilidad penal por delito. Simplemente que no existe responsabilidad civil derivada del delito. Que no existe ni responsabilidad penal ni civil derivada del delito. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

La exclusión de la antijuridicidad de la conducta exige la concurrencia de: Un error de prohibición. Una excusa absolutoria. Una causa de inexigibilidad o inculpabilidad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

El Tribunal que juzga a Jaime P. G. considera que su conducta no es antijurídica, para ello ha de haber aparecido la concurrencia de: Una causa de inimputabilidad. Un error de prohibición. Cualquiera de las anteriores respuestas es correcta. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Para algunos autores las causas de justificación constituyen: Elementos positivos del tipo. Elementos negativos de la punibilidad. Elementos negativos del tipo. Elementos positivos del delito.

Por lo general, cuando una teoría utiliza la expresión "elementos negativos del tipo" se está refiriendo a: Las eximentes en general. Las causas de justificación. Las causas de inimputabilidad. Tanto la respuesta b) como la c) son válidas.

Cuando utilizamos la expresión "elementos negativos del tipo" nos referimos generalmente: A las causas de justificación. A las causas de inimputabilidad. Tanto a las causas de justificación como a las causas de inimputabilidad. A cualquiera de las eximentes recogidas en el ordenamiento jurídico penal.

Las causas de justificación excluyen: La culpabilidad. La antijuridicidad. La acción. La punibilidad.

¿Qué ocurre cuando en una conducta típica y antijurídica concurra una causa de justificación?. Que se impone una pena atenuada. Que la conducta deja de ser dolosa o imprudente. Que la conducta no se puede reprochar al autor y, por tanto, falta la culpabilidad como elemento del delito. No es posible que una conducta sea antijurídica si concurre una causa de justificación.

La teoría de la culpabilidad restringida o estricta: Considera que los errores sobre los presupuestos de una causa de justificación se deben tratar como errores de tipo. Entiende que los errores sobre los presupuestos de una causa de justificación se debent ratar en todo caso como errores de prohibición. No se pronuncia respecto de qué tratamiento deben recibir los errores sobre los presupuestos de una causa de justificación. No adopta las soluciones que la teoría del dolo propone para el tratamiento de los errores sobre los presupuestos de una causa de justificación.

Si un sujeto se defiende creyendo que existe una agresión ilegítima que en realidad no ha tenido lugar: Incurre en un error sobre los presupuestos de una causa de justificación. Ello no tendrá trascendencia jurídico penal salvo que el sujeto que actúe sea inimputable. Se asimila a un supuesto de estado de necesidad entre males de la misma gravedad. Se asimila a los supuestos de exceso intensivo en la legítima defensa.

José le gasta una broma a Alicia, haciéndole creer que va a matarla, apuntándole con una pistola de juguete. Alicia golpea a José en el brazo que porta el arma falsa para que éste la suelte. Como consecuencia del golpe, José sufre unas lesiones. Alicia incurre en un error sobre los presupuestos de una causa de justificación. La conducta de Alicia podría estar amparada por el estado de necesidad. Alicia podría quedar exenta de responsabilidad penal pues su conducta es atípica. La conducta de Alicia podría estar amparada por la legítima defensa.

La falta de provocación suficiente por parte del defendido es unr equisito de la eximente de: Enajenación mental. Legítima defensa. Estado de necesidad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

En el ordenamiento jurídico español, tienen naturaleza de causas de justificación: La legitima defensa, el cumplimiento de un deber y el encubrimiento entre parientes. El estado de necesidad en todo caso, el ejercicio de un derecho y las excusas absolutorias. El estado de necesidad en algunos casos, el ejercicio de un derecho y las excusas absolutorias. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Señale cuál de las siguientes eximentes es una causa de justificación. El cumplimiento de un deber. La legítima defensa. El ejercicio legítimo de un derecho. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La legítima defensa incompleta, por faltarle algún requisito inesencial: Carece ya de cualquier trascendencia penal. Puede ser aplicada como eximente si el juez lo estima conveniente. Actúa como atenuante. Puede aplicarse como eximente por analogía.

El fundamento de la legítima defensa es: Individual: la protección del bien jurídico agredido. Doble: la protección del bien jurídico y la defensa del ordenamiento jurídico. Único y social: la defensa del orden jurídico. La ponderación de intereses a favor del bien jurídico más valioso.

La legítima defensa: Encuentra su fundamento en la imputabilidad del agresor ilegítimo. Abarca exclusivamente la defensa de bienes propios. Encuentra en parte su fundamento en la necesidad de defensa del orden jurídico y del Derecho en general. Ninguna de las anteriores afirmaciones es correcta.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para aplicar la eximente de legítima defensa es preciso que concurran los siguientes requisitos: Agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente. Ánimo de defensa - animus defendendi -. Todos los requisitos recogidos en las respuestas a) y b). La legítima defensa no es una eximente sino una causa de justificación.

Es requisito de la legítima defensa: La falta de provocación suficiente por parte del defendido. La proporcionalidad entre la provocación y la agresión. La falta de provocación suficiente por parte del defensor. La falta de provocación suficiente por parte del agredido.

La falta de provocación suficiente es: Requisito de la legítima defensa como causa de justificación. Requisito de legítima defensa como causa de inimputabilidad. Requisito de legítima defensa como causa de inculpabilidad. No es requisito de la legítima defensa.

¿Cuál de los siguientes requisitos NO lo es de la legítima defensa según el CP español?. Necesidad racional del medio empleado. Que el agredido no tenga por su oficio o cargo obligación de sacrificio (sacrificarse). Agresión ilegítima. Ánimo de defensa.

Para la teoría que concibe las causas de justificación como elementos negativos del tipo, la actuación en la legítima defensa excluye: La tipicidad de la conducta: la conducta es atípica y justa. La antijuridicidad de la conducta que sigue considerándose típica. La culpabilidad de la conducta típica y antijurídica. La punibilidad de la conducta.

La falta de provocación suficiente, como requisito de la legítima defensa: Se considerará presente en casos en los que existe provocación pero la reacción agresiva ante la misma es desproporcionadamente más grave. Se entenderá que no concurre en caso de que exista provocación por mucho que la reacción ante la misma sea desproporcionadamente más grave. Constituye un requisito de creación jurisprudencia que no tiene respaldo expreso en el derecho positivo. Se valora con arreglo a criterios que no tienen en cuenta la proporcionalidad entre la provocación y la reacción ante la misma.

Entre otros requisitos, la aplicación de la legítima defensa exige que: La agresión sea inminente o se esté llevando a cabo. Sólo que la agresión sea inminente. Únicamente que la agresión se esté llevando a cabo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La necesidad racional del medio empleado es un requisito que nuestro CP exige para aplicar: El cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. La legítima defensa. El estado de necesidad. El miedo insuperable.

La presencia de uno de los requisitos siguiente impide la aplicación de la eximente completa de legítima defensa. Señale cuál: Agresión ilegítima. Provocación suficiente. Ánimo o voluntad de defensa. Necesidad racional del medio empleado.

X y Z son dos náufragos en peligro de muerte en alta mar. X ha conseguido subirse a una pequeña tabla que es el único medio posible de mantenerse con vida. Z, con el fin de salvar su propia vida, ataca a X para intentar quitarle la tabla. Según la doctrina mayoritaria: X puede defenderse de Z en legítima defensa. Z actúa al intentar quitarle a X la tabla, amparado por un estado de necesidad como causa de justificación. X puede actuar contra el ataque de Z en estado de necesidad como causa de inculpabilidad. Z actúa en legítima defensa.

La legítima defensa excluye: Solo la responsabilidad penal. Solo la responsabilidad civil. Tanto la responsabilidad penal como la responsabilidad civil. La justificación.

La legítima defensa de apreciarse como eximente completa: Exime sólo de responsabilidad penal. Exime de responsabilidad penal y civil. Exime sólo de responsabilidad civil. Exime de responsabilidad penal y civil sólo cuando se realiza en favor de tercero.

El animus defensionis o ánimo de defensa, es: Una circunstancia atenuante. Un elemento subjetivo de lo injusto. Un elemento subjetivo de la causa de justificación de legítima defensa. Un requisito del estado de necesidad.

Se considera agresión ilegítima a efectos de la legítima defensa en relación con la defensa de la morada: La entrada o permanencia indebida en la morada o en sus dependencias. La entrada indebida en la morada o en sus dependencias. La permanencia indebida en la morada o en sus dependencias. La entrada o la permanencia no consentidas en la morada o en sus dependencias.

Constituye agresión ilegítima a efectos del a eximente de legítima defensa el ataque a los bienes: Que sea antijurídico y culpable. Que constituya delito y los ponga en peligro grave de deterioro o pérdida inminentes. Que constituya delito o infracción administrativa grave y los ponga en peligro de deterioro o pérdida inminente. Que constituya delito grave y los ponga en peligro de deterioro o pérdida inminente.

Manuel A., sin haber provocado a Juan F., es agredido ilegítimamente por éste. Para que a Manuel A. se le pudiese aplicar la eximente de legítima defensa, ¿qué elemento debería concurrir de los que menciona expresamente el Código Penal?. La falta de obligación de sacrificio. La necesidad parcial del medio empleado. La necesidad racional del medio empleado. El carácter legítimo del derecho.

Eugenio E. A. sufre una agresión ilegítima, al repelerla se excede en la defensa, si bien concurren el resto de requisitos de la eximente de legítima defensa; su responsabilidad penal: No sufrirá atenuación alguna por no darse todos los requisitos de la eximente de legítima defensa. Se atenuará por aplicación del error de prohibición vencible. Se atenuará por aplicación de una causa de justificación incompleta. Se excluirá al no ser la proporcionalidad un requisito de legítima defensa.

La legítima defensa como causa de exención de la responsabilidad penal: Puede excluir la antijuridicidad o la culpabilidad en función de la relación que exista entre los intereses en conflicto. Abarca exclusivamente la defensa de la persona. Puede abarcar la defensa de la morada y sus dependencias. Abarca exclusivamente la defensa de intereses colectivos.

Andrés E. e Isidoro M. D. naufragan frente a las costas de Tarifa cuando se dirigían a la cercada ciudad de Ceuta. Al comprobar que el único modo de salvar la vida es asirse a una tabla que allí flota y que la misma no puede aguantar el peso de los dos, Andrés E. intenta ahogar a Isidoro M. D. Sin embargo, Isidoro se resuelve y finalmente acaba con la vida de Andrés antes de que éste le mate. Isidoro quedará impune por concurrir la causa de justificación de legítima defensa. Isidoro quedará impune por concurrir la causa de exculpación del estado de necesidad. Isidoro quedará impune por concurrir una eximente por analogía al estado de necesidad en caso de bienes desiguales. Isidoro será penado como autor de un delito de homicidio doloso consumado.

La legítima defensa en caso de que concurran todos sus elementos tiene naturaleza de: Atenuante por ser menor la gravedad de lo injusto. Atenuante por ser menor la gravedad de la culpabilidad. Eximente por excluir la antijuridicidad de la conducta. Causa de inimputabilidad.

¿Cuál de las siguientes circunstancias supone una menor gravedad de la antijuridicidad de la conducta o una menor magnitud de lo injusto?. El encubrimiento de parientes. La legítima defensa cuando concurren todos sus elementos esenciales y faltan los inesenciales. La reparación del daño causado. La de ser el autor menor de 18 años de edad.

Se basa en la concurrencia de una menor gravedad de lo injusto: La atenuante de menor edad. La eximente de legítima defensa en caso de que no concurran todos sus elementos. La atenuante de reparación del daño. Todas las anteriores respuestas son correctas.

La eximente de legítima defensa en el Código Penal vigente exige que la acción defensiva tenga lugar: Cuando la agresión sea inminente pero aún no haya comenzado. Exclusivamente cuando la agresión se esté llevando a cabo. Tanto cuando la agresión sea inminente como cuando se esté llevando a cabo. Finalizada la agresión.

¿Cuál de las siguientes eximentes es según la opinión dominante una causa de justificación?. El estado de necesidad cuando el mal causado no es mayor que el que se trata de evitar. El estado de necesidad cuando el mal causado es menor que el que se trata de evitar. El estado de necesidad cuando el mal causado es igual que el que se trata de evitar. El estado de necesidad cuando el mal causa es mayor que el que se trata de evitar.

¿Cuál de las siguientes eximentes no es una causa de justificación para la mayoría de la doctrina?. La legitima defensa. El estado de necesidad cuando el mal causado es igual que el que se trata de evitar. El cumplimento de un deber. El ejercicio legítimo de un derecho.

El fundamento y naturaleza del estado de necesidad: Se ha valorado de manera diferente por parte de la doctrina científica dependiendo de si el mal causado por esta circunstancias es menor o igual al que se trata de evitar. Se reconduce a supuestos de ausencia de acción. Se identifica con las condiciones objetivas de punibilidad. Todas las afirmaciones anteriores son incorrectas.

Si una persona a la que hemos permitido entrar en nuestra casa luego se niega a abandonarla, utilizar la fuerza para obligarla a ello será una conducta amparada por la causa de justificación de: La legítima defensa. El miedo insuperable. El estado de necesidad si el mal causado es menor que el que se trata de evitar. El estado de necesidad si el mal causa es igual que el que se trata de evitar.

Quien no quedándole otro remedio, roba una barra de pan para no morir de hambre, obra: En legítima defensa. En estado de necesidad justificante. En estado de necesidad como causa de inculpabilidad. En el ejercicio legítimo de un derecho.

La exención de pena en el estado de necesidad en caso de males iguales se fundamenta en: El principio del interés preponderante. El principio de concordancia práctica. Una equitativa ponderación de intereses. La no exigibilidad de una conducta conforme a la norma.

Es requisito del estado de necesidad según el CP español: La ausencia de provocación intencional por el sujeto necesitado. La ausencia de provocación dolosa o imprudente por el necesitado. La ausencia de provocación intencional por el sujeto actuante. La ausencia de provocación dolosa o imprudente por el actuante.

¿Cuál de los siguientes NO es un requisito del estado de necesidad?. Que se de una situación en peligro o riesgo de un mal propio o ajeno. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse. Que el mal causado sea mayor que el que se trata de evitar.

¿Cuál de los siguientes elementos no lo es del estado de necesidad?. Agresión ilegítima. Situación de necesidad. Ausencia de provocación intencional. Todos los anteriores son requisitos del estado de necesidad.

¿Cuál de los siguientes requisitos NO lo es de la legítima defensa según el Código Penal español?. Necesidad racional del medio empleado. Que el agredido no tenga por su oficio o cargo obligación de sacrificio. Agresión ilegítima. Ánimo de defensa.

El estado de necesidad en caso de conflicto entre intereses iguales excluye: La culpabilidad. La antijuridicidad, porque el derecho no debe ceder ante lo injusto. La acción u omisión como elemento del delito. No excluye ningún elemento del delito pues sólo impide la apertura del procedimiento.

En numerosas ocasiones se alega la penuria económica como mal que se trata de evitar a través del delito de tráfico de drogas a efectos de que se considere que dicho delito queda amparado por el estado de necesidad. Ante este planteamiento, el TS: Suele apreciar la eximente completa del estado de necesidad al entender que el mal que se provoca con el tráfico de drogas es inferior al que supone la penuria económica. Suele considerar que el mal que provoca el tráfico de drogas es muy superior al que supone la penuria económica y, en consecuencia, no apreciar la concurrencia de la eximente del estado de necesidad. Suele apreciar la eximente del estado de necesidad sin hacer referencia a la ponderación de bienes en conflicto. Suele eximir de responsabilidad al sujeto pero aplicando la eximente contemplada en el artículo 20.7, es decir, la relativa al ejercicio legítimo de derecho del sujeto a velar por sus necesidad en situaciones de crisis.

¿Cuál de las siguientes eximentes puede concurrir como causa de justificación y como causa de exculpación o inculpabilidad?. La legítima defensa. El estado de necesidad. El consentimiento de la víctima. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Si hacemos referencia a un supuesto de "auxilio necesario", ¿a qué eximente nos estamos refiriendo?. A la legítima defensa. Al cumplimiento de un deber. Al miedo insuperable. Al estado de necesidad.

Según las concepción más extendida, en caso de concurrencia de la eximente de estado de necesidad: Es posible actuar en legítima defensa frente a quien actúa amparado por el mismo si el mal causa es menor que el que se trataba de evitar. Es posible actuar en legítima defensa frente a quien actúa amparado por el mismo si el mal causado es igual que el que se trataba de evitar. Tanto la respuesta a) como la b) son correctas. Tanto la respuesta a) como la b) son falsas.

El estado de necesidad, como circunstancia eximente de responsabilidad penal regulada expresamente en el Código Penal: Abarca la causación de un mal superior al que se trata de evitar. Abarca sólo la causación de un mal inferior al que se trata de evitar. Abarca la causación de un mal inferior o igual al que se trata de evitar. Abarca sólo la causación de un mal inferior al que se trata de evitar.

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