derecho penal I
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Título del Test:![]() derecho penal I Descripción: 2º parcial |




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Para poder analizar la culpabilidad como elemento del delito es necesario: que nos encontremos ante una acción o una omisión. que la acción y omisión sea típica. que la acción y omisión sea antijurídica. que la acción y omisión típica y antijurídica sea, además punible. Pese a que nuestra Constitución no se refiere expresamente al principio de culpabilidad, podemos deducir el mismo de: el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 14 de la misma. la proclamación de la dignidad de la persona humana como fundamento del orden político y de la paz social en su artículo 10. la consagración del derecho a la libertad en el art.17 de la misma. el artículo 15, al proclamar el derecho a la vida y a la integridad física y moral. La culpabilidad como elemento del delito tiene carácter. esencial. inesencial. acccidental. accesorio. Para poder reprochar una conducta antijurídica es necesario que el sujeto sea imputable, que no se encuentre en un error de prohibición y que: no estemos ante un supuesto de no exigibilidad de obediencia a la norma. la conducta sea objetivamente imputable. el resultado sea objetivamente previsible. no concurran excusas absolutorias. Por su comprensión o caracterización de la culpabilidad, la concepción psicológica tenía problemas para explicar: la imprudencia dolosa. la imprudencia inconsciente. el dolo eventual. la imprudencia consciente. Si concebimos la culpabilidad como reprochabilidad estamos utilizando una concepción que denominamos. normativa. preventiva. psicológica. psiquiatrica. Según el principio de imputación subjetiva, recogido en nuestro Código penal : no hay pena sin culpabilidad. no hay pena sin antijuridicidad. no hay pena sin dolo o imprudencia. la medida de la pena no debe superar la medida de la culpabilidad. La crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad conllevó que muchos autores quisiesen sustituir la culpabilidad, como criterio rector, por: La necesidad de la pena. La peligrosidad. la antijuridicidad. la punibilidad. Como elementos que lo son únicamente de la culpabilidad encontramos: la imputabilidad, la antijuridicidad y la conciencia de la antijuridicidad. la imputabilidad, la conciencia o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la no exigibilidad de obediencia a la norma. la tipicidad, la antijuridicidad y la imputabilidad. la imputabilidad y la conciencia de la antijuridicidad. Según la concepción mayoritaria sobre el principio de culpabilidad: "no hay pena sin culpabilidad. La medida de la pena ha de ser igual a la mediad de la culpabilidad". " no hay pena sin culpabilidad. La medida de la pena ha de ser menor a la medida de la culpabilidad". "no hay pena sin culpabilidad. La medida de la pena no puede superar la medida de la culpabilidad". " no hay pena sin culpabilidad salvo que existan razones preventivo-generales o preventivo especiales que así lo exijan". La crisis de las concepciones normati9vas de la culpabilidad tiene su idea directriz en : el rechazo al libre albedrío. la imposibilidad de comprender dolo o imprudencia como relaciones psíquicas. la existencia de elementos subjetivos de lo injusto. el derecho penal de autor. La comprensión de dolo e imprudencia como relaciones psíquicas, formas de la culpabilidad, es característica de: el finalismo. las concepciones normativas de la culpabilidad. las concepciones psicológicas de la culpabilidad. la teoría de los elementos negativos del tipo. según el art.- 5º C.P. " no hay pena sin dolo o impudencia"; ello supone la consagración del principio. non bis in idem. de imputación subjetiva. de resocialización. de culpabilidad. Según la concesión sostenida en el texto básico recomendado, para establecer y determinar la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica será preciso atender: exclusivamente a la capacidad del sujeto para actuar de conformidad con la norma. únicamente a las circunstancias concretas en que se produce la conducta. de modo exclusivo a la motivación que se manifiesta en el concreto comportamiento. a todos los elementos señalados en las respuestas. Cuando nos referimos a aquellos elementos que nos sirven para determinar si el sujeto era o no imputable, los que afectan a la conciencia o cognoscibilidad de la antijuridicidad y las circunstancias que nos sirven para determinar la exigibilidad o inexigibilidad de la conducta, lo hacemos a la : tipicidad. punibilidad. culpabilidad. antijuridicidad. Complete la siguiente frase. " cuando una conducta ........... es, además, ............... puede plantearse la posibilidad de acudir a la pena como reacción más grave del ordenamiento jurídico". culpable/típica. antijurídica/culpable. punible/típica. antijurídica/ típica. De cuerdo con el texto básico recomendado, dentro de la categoría de la culpabilidad se suceden los siguientes elementos en el siguiente orden. conciencia de la antijuridicidad de la conducta, no exigibilidad de la obediencia a la norma e imputabilidad. imputabilidad, no exigibilidad de la obediencia a la norma y conciencia de la antijuridicidad de la conducta. no exigibilidad de la obediencia a la norma, conciencia de la antijuridicidad de la conducta e imputabilidad. imputabilidad, conciencia de la antijuridicidad de la conducta y no exigibilidad de la obediencia a la norma. ¿ cuál de las siguientes afirmaciones sobre las concepciones psicológicas de la culpabilidad es correcta?. consideran que las formas o especies de la culpabilidad son el dolo y la imprudencia. fusionan tipicidad y antijuridicidad en un único elemento. son las actualmente dominantes en la ciencia del derecho penal. ninguna de las anteriores respuestas es correcta. ¿las dominantes concepciones normativas de la culpabilidad conciben esta como?. la causación de la lesión de un bien jurídico. la relación psicológica que existe entre el autor y el hecho delictivo. el reflejo subjetivo del acontecer externo. reprochabilidad. De acuerdo con la postura defendfia en el texto recomendado son SOLO elementos de la culpabilidad. la mayor o menor gravedad de lo ilícito. el dolo y la imprudencia. la imputabilidad, el conocimiento o posibilidad de conocimiento de la ilicitud de la conducta y la exigibilidad de la obediencia a la norma. ninguna de las anteriores respuestas es correcta. El vigente Código Penal español define la imputabilidad como: la capacidad de entender y de querer. capacidad de obrar. capacidad de culpabilidad. el vigente Código español no define la imputabilidad. Para la denominada concepción " clásica " del delito, la culpabilidad: es reprochabilidad. es la conciencia de la antijuridicidad. es la relación psicológica entre el autor y el resultado o hecho delictivo. es exigibilidad. Si consideramos que la culpabilidad es fundamento y límite de la pena. no podrá haber pena sin culpabilidad, aunque la medida de la pena deberá depender de factores ajenos a la culpabilidad. Podrá haber pena sin culpabilidad, pero la mediad de la pena deberá ajustarse a la medida de la culpabilidad. no podrá haber pena sin culpabilidad y la medida de la pena deberá depender de la medida de la culpabilidad. tanto la imposición de la pena como la mediad de la misma dependerá solo de la gravedad de lo ilicito. nuestro Código penal establece en su artículo 5 que " no hay pena sin dolo o imprudencia". Según la opinión doctrinal mayoritaria se trata de la consagración legislativa del principio de. culpabilidad. reprochabilidad. imputación subjetiva. responsabilidad. El vigente Código penal utiliza, para regular la inimputabilidad, una fórmula de tipo. biológico. psicológico. psiquiatrico. mixto. Francisco C.P. sufre una grave adicción al alcohol, a consecuencia de la que comete diversas infracciones contra el patrimonio. Su adicción podría repercutir en la determinación de su responsabilidad penal por medio de: la eximente incompleta de intoxicación. la eximente completa de intoxicación. la atenuante de grave adicción a las sustancias psicoactivas. una atenuante por analogía a la adicción a sustancias psicoactivas. Para poder apreciar una causa de inimputabilidad, el vigente Código penal exigen un presupuesto psiquiátrico y uno: lógico. ontológico. biológico. psicológico. Casilda es condenada a seis penas de 25 años de prisión por haber cometido como autora material 6 delitos de asesinato consumados del art. 139 en relación con el art. 140 c.p. . Se establece que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena es de 40 años en virtud de lo dispuesto en el art. 76.1.e) del c.p.. Si consideramos imponer a Casilda las condiciones más duras de cumplimiento que permite nuestro ordenamiento de acuerdo con el artículo 78 c.p. ¿ cuándo podríamos considerar que Casilda ha cumplido la mitad de su condena a efectos de concederle la clasificación en el tercer grado penitenciario?. a los 20 años de cumplimiento. a los 25 años de cumplimiento. a los 40 años de cumplimiento. a los 75 años de cumplimiento. El menor de catorce años esw considerado por nuestro ordenamiento jurídico penal vigente. imputable. semiimputable. inimputable. exculpado por razones de inexigilidad de la obediencia al derecho. la privación de la capacidad de comprender lo ilícito del hecho o de actuar conforme a ese conocimiento, como base de la apreciación de una causa de inimputabilidad debe darse. en el momento de la comisión del delito. antes y durante la comisión del delito. antes, durante y después de la comisión del delito. durante la comisión del delito y después de su comisión. Las formulas de regulación de inimputabilidad se clasifican en: objetivas, subjetiva y mixtas. formales, materiales y mixtas. restrictivas, extensivas y mixtas. biológicas o psiquiátricas, psicológicas y psiquiátrico-psicológicas, biopsicológicas o mixtas. Vicente F. se provoca un trastorno mental transitorio para realizar un delito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial: Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal. a Vicente F. se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio. a Vicente F. se le aplicará una atenuante por analogía. Vicente F. será plenamente responsable ( actio libera in causa ). Según la jurisprudencia mayoritaria del T.S. español el Código penal sigue, en la regulación del error de prohibición: la teoría pura de la culpabilidad. la teoría pura del dolo. loa teoría restringida de la culpabilidad. la teoría restringida del dolo. Característica esencial de la regulación de nuestro vigente Código penal sobre el error de prohibición vencible es: la exención de la pena en dicho caso. la atenuación obligatoria de la pena en dos grados. el recurso a la penalidad del delito imprudente. la atenuación obligatoria de la pena en un grado. Según una de la ideas básicas de la teoría del dolo. la conciencia de la antijuridicidad es un elemento del dolo. la conciencia de la punibilidad es un elemento del dolo. la conciencia de la antijuridicidad no es un elemento del dolo. la conciencia de la culpabilidad es un elemento del dolo. Un sujeto realiza una conducta delictiva sin saber que estaba cometiendo un delito, aunque hubiese podido conocer fácilmente que su actuación era delictiva. Estamos ante un supuesto de error de prohibición: invencible. inevitable. relativo. vencible. Según la opinión mayoritaria en nuestra doctrina, la actual regulación del error de prohibición el el Código penal español se inspira en: la teoría del dolo restringida. la teoría de la culpabilidad. la teoría del dolo. la teoría de la culpabilidad parcial. El sujeto que desconoce la existencia de una norma que prohíbe una determinada conducta se encuentra en un error de prohibición. vencible. invencible. directo. indirecto. Según si el sujeto que había incurrido en un error de prohibición hubiese podido tener conciencia de la antijuridicidad de su conducta o no, distinguimos entre error de prohibición: total o parcial. completo o incompleto. vencible o invencible. directo o indirecto. Si un sujeto considera altamente probable que su conducta sea antijurídica: se considera que tiene conocimiento de la antijuridicidad de la misma. se considera que no tiene conocimiento de la antijuridicidad de la misma. se considera que está en un error de prohibición invencible. se considera que está en un error de prohibición vencible. Según una de las clasificaciónes del error de prohibición, el mismo puede ser: parcial o total. objetivo o subjetivo. completo o incompleto. directo o indirecto. Anacleto jamás ha salido de su pequeña aldea de 15 habitantes y carece de instrucción desde los 12 años, por lo que desconoce que conducir su motocicleta sin carnet, como él hace desde hace 50 años, sea una conducta prohibida. un día Anacleto es parado en un camino por la G.C. cuando conduce el citado vehículo y es acusado de cometer el delito tipificado en el art. 384 c.p. : conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Se considera que el error de Anacleto era vencible: Anacleto será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista en el art. 384 c.p. Anacleto responderá por un delito imprudente de conducción sin licencia. Anacleto quedará impune. Anacleto será castigado con la pena prevista en el art. 384 c.p. Paco camina de noche por un callejón solitario en el que ya le han atracado anteriormente de dos ocasiones. Entonces ve a Carlos, su enemigo desde hace años, salir de un portal y dirigirse hacia él, y cuando se encuentra a un par de metros de distancia le ve sacar de su bolsillo interior un objeto metálico. Paco pensando que Carlos ha sacado una pistola y que se dispone inmediatamente a dispararle, saca su arma y abate a Carlos de un disparo, creyendo que se defiende de una agresión ilegítima. Según la doctrina mayoritaria Paco actúa: de forma tipica, antijurídica y plenamente culpable. justificadamente. en un error de prohibición directo. en un error de prohibición indirecto. Señale cuál de las siguientes teorías sigue el T.S. mayoritariamente en la actualidad: error iuris nocet. teoría del dolo. teoría de la culpabilidad restringida. teoría de la culpabilidad pura. De acuerdo con la postura que se defiende en el texto recomendado cuando una persona no conoce ni podía conocer que su conducta era antijurídica: resultará penalmente responsable de la misma pero se le rebajará la pena en uno o dos grados. ello no tendrá relevancia alguna de cara a establecer su responsabilidad penal ya que el desconocimiento de la ley no exime de su incumplimiento. no podrá ser considerado culpable y quedará, por tanto exento de responsabilidad penal. ello significa que no habrá actuado con dolo. Para los que defienden la teoría restringida de la culpabilidad, el error sobre las circunstancias que sirven de base a una causa de justificación: debe ser tratado como error de prohibición. debe ser tratado como error de tipo. es irrelevante de cara al establecimiento de la responsabilidad penal. conduce a la apreciación de una causa de justificación como eximente incompleta. Señale cuál de la siguientes afirmaciones en relación con la teoría del error iuris nocet es CORRECTA. conforme al planteamiento tradicional de esta teoría, el error de hecho y el de derecho reciben el mismo tratamiento en el ámbito jurídico penal. nunca fue acogida por el T.S. en ninguna de sus formulaciones. conforme al planteamiento tradicional de esta teoría, el error de derecho es irrelevante ya que su concurrencia no afecta a la responsabilidad penal. conforme al planteamiento tradicional de esta teoría, el error de hecho es irrelevante que su concurrencia no afecta a la responsabilidad penal. |