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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEderecho penal I

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Título del test:
derecho penal I

Descripción:
2º parcial

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
09/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 29
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Temario:
Para poder apreciar la eximente de miedo insuperable, el T.S. español exige, constantemente: que el miedo sea uno de los motivos del hecho que el miedo sea el único motivo del hecho que el miedo sea motivo preponderante del hecho el T.S. no se ha pronunciado sobre este aspecto.
Para apreciar la eximente de miedo insuperable, nuestro T.S., en jurisprudencia constante, exige que el mal amenazante sea: un mal jurídicamente no desaprobado un mal jurídicamente deseado un mal jurídicamente propio un mal jurídicamente desaprobado.
para que una persona pueda quedar exenta apelando al miedo insuperable es necesario: que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar que el sujeto obre impulsado por dicho miedo insuperable que el ejercicio del miedo se legítimo que la situación no haya sido provocada por el sujeto.
¿ qué debemos hacer si un sujeto se encuentra en un error invencible sobre la concurrencia de un estado de necesidad como causa de exculpación: imponerle la pena del delito doloso atenuada en uno o dos grados castigarle por la comisión de un delito imprudente castigarle por delito doloso o imprudente, pero atenuando la pena en uno o dos grados considerar que queda exento de responsabilidad criminal.
Según la regulación de nuestro C.P. del encubrimiento entre parientes como eximente, la misma puede aplicarse en los casos de : favorecimiento real y favorecimiento personal favorecimiento objetivo y favorecimiento subjetivo receptación con y sin ánimo de lucro favorecimiento material y favorecimiento ideal.
¿Cuál de las siguientes eximentes se considera mayoritariamente una causa de exculpación? el cumplimiento de un deber el consentimiento de la victima la legítima defensa el miedo insuperable.
el encubrimiento entre parientes como eximente puede aplicarse en determinados casos de: favorecimiento real, favorecimiento personal y auxilio complementario auxilio complementario y favorecimiento real auxilio complementario y favorecimiento personal favorecimiento real y favorecimiento personal.
Para poder apreciar la eximente de miedo insuperable nuestro T.S. exige, de manera constante, que el mal amenazante sea: insuperable superable jurídicamente aprobado jurídicamente desaprobado.
La idea de la no exigibilidad como elemento de la culpabilidad y la polémica en torno al contenido de dicho elemento y de la propia categoría de la culpabilidad, nace en Alemania a raíz dela discusión suscitada: por la regulación existente en aquel país del estado de necesidad por la regulación existente en aquel país del miedo insuperable por la regulación existente en aquel país de la legítima defensa por la regulación existente en aquel país del error de prohibición.
Señale la frase incorrecta en relación con la eximente de encubrimiento de parientes la eximente se puede aplicar, con determinados límites, en los caos de favorecimiento real y de favorecimiento personal la conducta deberá realaizarse a favor de un ascendiente, descendiente, hermano por naturaleza o por adopción, afines en los mismos grados cónyuges y personas a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad la regulación del C.P. español exige expresamente la existencia de afecto hacia el pariente encubierto, lo que resulta en la práctica difícil de demostrar la doctrina mayoritaria en la actualidad la concibe como una causa de exculpación e inculpabilidad.
Según la postura doctrinalmente mayoritaria, la eximente de miedo insuperable tiene naturaleza de: atenuante causa de inimputabilidad causa de justificación causa de inculpabilidad.
María conocedora de que Pedro, su hermano por adopción, ha cometido un delito, y, a pesar de que no siente un gran afecto por su hermano, a petición de este, le auxilia para que se beneficie del producto del delito, sin ánimo de lucro propio. María comete así el delito tipificado en el artículo 451.1º del c.p.. Señale la afirmación correcta: maría podrá beneficiarse de la eximente de encubrimiento de parientes maría no podrá beneficiarse de la eximente de encubrimiento de parientes porque la misma no se extiende a los supuestos de hermanos adoptivos maría no podrá beneficiarse de la eximente de encubrimiento de parientes porque la redacción legal de la misma exige que se actúe impulsado por un móvil de afecto familiar maría no podrá beneficiarse de la eximente de encubrimiento de parientes porque la misma no se aplica a esta clase de conductas.
Si una persona comete un delito porque se le ha prometido una contraprestación económica si lo realiza, podríamos aplicarle la circunstancia agravante alevosía ensañamiento motivos discriminatorios precio, recompensa o promesa.
Para poder aplicar la agravante de reincidencia, el vigente C.P. exige, entre otros requisitos, que al delinquir el culpable hubiese sido condenado por un delito comprendido en el mismo título del código. Este criterio tiene carácter: material absoluto formal relativo.
Entre las circunstancias agravantes con un fundamento mixto encontramos: reincidencia alevosia el precio, recompensa o promesa el ensañamiento.
Miguel A. tenía antecedentes que debían haber sido cancelados por un delito de hurto. Si comete un nuevo delito de hurto antes de la efectiva cancelación de los mismos, ¿puede aplicarsele la agravante de reincidencia? si, pues ya había sido ejecutoriamente condenado si, pues el código solo excluye los antecedentes penales cancelados no, pues el código excluye los antecedentes penales cancelados o que debían haberlo sido si, siempre que la falta de cancelación fuese responsabilidad suya.
Para poder aplicar la agravante de multirreincidencia es necesario haber sido condenado previamente por: dos delitos comprendidos en el mismo título del código y de la misma naturaleza dos delitos comprendidos en el mismo capítulo del código y de la misma naturaleza tres delitos comprendidos en el mismo capítulo del código y de la misma naturaleza tres delitos comprendidos en el mismo título del código y de la misma naturaleza.
Entre las circunstancias atenuantes que afectan a la culpabilidad se encuentra: la confesión de la infracción la legítima defensa la reparación del daño el arrebato, obcecación y otro estado pasional de entidad semejante.
Según la regulación del vigente código penal español, ¿ a qué delitos puede aplicarse la agravante de motivos discriminatorios? a los delitos contra las personas, siempre que no forme ya parte del delito correspondiente a los delitos contra las personas y contra el patrimonio, siempre que no forme ya parte del delito correspondiente a cualquier clase de delitos, siempre que no forme parte del delito correspondiente a ninguno de los anteriores.
Miguel X. tiene antecedentes penales no cancelados por un delito de homicidio doloso. Si cometiese un delito de homicidio imprudente, ¿podría aplicársele la circunstancia agravante de reincidencia? si, pues se trata de delitos similares regulados en el mismo título del Código no, pues los delitos no están contemplados en el mismo título del Código no, pues no cabe reincidencia entre un delito y una falta no, pues no son delitos de la misma naturaleza, aunque este regulados en el mismo título del Código.
Según el planteamiento seguido en el texto básico, en la punibilidad se tienen en cuenta consideraciones de: solidaridad, objetividad e igualdad eficacia, efectividad y eficiencia subsidiariedad, materialidad y complementariedad antijuridicidad y culpabilidad.
La denuncia y la querella son: condiciones objetivas de procedibilidad condiciones objetivas de punibilidad condiciones objetivas de perentoriedad excusas absolutorias.
En nuestro derecho, el Defensor del Pueblo goza: de inviolabilidad, inmunidad y fuero especial de inviolabilidad e inmunidad exclusivamente de inmunidad únicamente solo de fuero especial.
Si una persona tiene que ser enjuiciada por un Tribunal superior, distinto del que en otro caso sería el juez ordinario, decimos que esa persona goza de: inmunidad inviolavilidad tanto inmunidad como inviolabilidad un fuero especial.
Para que la reparación o disminución del daño tenga eficacia atenuante según el vigente Código penal debe ser del daño ocasionado a: la victima el portador del bien jurídico los órganos del estado todas las respuesta anteriores son correctas.
Para poder apreciar la circunstancia atenuante de confesión de la infracción, nuestro C.P. exige que dicha confesión se realice: ante las autoridades gubernativas (policía) ante las autoridades judiciales ante cualquier clase de autoridad ante cualquier autoridad competente para perseguir delitos.
El privilegio procesal consistente en ser enjuiciado por determinados tribunales superiores en lugar del que sería el juez ordinario se denomina: inviolavilidad inmunidad intangibilidad fuero especial.
La circunstancia atenuante de reparación del daño puede apreciarse siempre que la reparación se realice: antes de que se dicte sentencia antes de que la sentencia sea firme antes de que se ejecute la sentencia antes de la celebración del juicio oral.
Que una persona sea inviolabilidad significa: que no puede ser procesada salvo que se cumplan determinados requisitos para ello que es juzgada, siempre,, por un determinado tribunal que no puede ser víctima de determinados delitos que está exenta de responsabilidad penal.
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