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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Penal I 2do Parcial

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Título del test:
Derecho Penal I 2do Parcial

Descripción:
Lección 32

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
26/02/2018

Categoría:
UNED

Número preguntas: 26
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Temario:
Se denomina marco penal o pena abstracta: A los márgenes temporales mínimos y máximos que establece el legislador en la parte especial para las distintas infracciones. A la pena que resulta de aplicar las reglas que dispone el CP. A la distribución de las penas en distintas categorías. Al contenido que se atribuye a cada pena en los preceptos de la parte general del Código.
Los marcos penales previstos en la Parte Especial: Van referidos a los autores de la infracción consumada. Van referidos a los cómplices de tentativa de delito. Van referidos a los cómplices de los delitos consumados. Van referidos a los autores, inductores o cooperadores necesarios de la tentativa de delito.
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impone: La pena inferior en uno o dos grados a la correspondiente al autor del delito. La pena inferior en un grado a la fijada por la ley para los autores del delito. La pena correspondiente al autor del delito. Una pena que esté dentro del marco penal de la parte especial.
Si en un delito concurren únicamente una o dos circunstancias agravantes, la pena que se impondrá será: La mitad superior de la pena fijada por la ley que puede aumentarse hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Cualquiera que se encuentre en los márgenes determinados por la ley. La pena superior en grado. La que corresponda dentro de la mitad superior de la que fije la ley.
Nuestro CP castiga con la pena del autor a: Autor directo, autor mediato, coautor. Autor directo, autor mediato, coautor, inductor y cooperador necesario. Autor directo, autor mediato, coautor e inductor. Autor directo, autor mediato, coautor, inductor, cooperador necesario y cómplice (no, por cómplice).
Para determinar la pena inferior en grado a la señalada por la Ley: Restaremos al límite mínimo su propia mitad, que nos dará el límite mínimo de la nueva pena y, además, para establecer el límite máximo de la nueva pena le restaremos una unidad penológica al antiguo límite mínimo. Dividiremos por dos el límite mínimo, que representará el nuevo límite mínimo de la pena, y para hallar el límite máximo de la nueva pena dividiremos por dos el antiguo límite máximo. Dividiremos por dos el límite máximo y se lo restaremos al límite mínimo. Le restaremos al límite mínimo su propia mitad.
Al cómplice de una tentativa de falta contra el patrimonio se le impondrá: La que determine el Tribunal, según su prudente arbrito, dentro de los límites de la pena prevista para la correspondiente falta. La pena inferior en dos grados a la del autor, obligatoriamente, y en tres grados facultativamente. No se castiga la complicidad en las faltas. La tentativa es impune en las faltas contra el patrimonio.
En caso de que concurra una eximiente incompleta -recogida en la circunstancia primera del art. 21 CP-, el Juez o Tribunal: Impondrá la pena establecida en la ley en su mitad inferior. Impondrá la pena inferior en grado a la establecida en la ley en su mitad superior. Impondrá la pena inferior en grado a la establecida en la ley en toda su extención. Impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la establecida en la ley.
Los factores a tener en cuenta para determinar la pena, fuera de los supuestos de concurso de delito son: Los previstos en la correspondiente figura delictiva. Grado de ejecución, formas de participación y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes y agravantes. Personales, materiales y formales.
En caso de que ocurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra circunstancia atenuante alguna, el Juez o Tribunal: Aplicará en cualquier caso la pena superior en grado a la establecida en la ley en su mitad inferior. Podrá aplicar la pena superior en grado a la establecida en la ley en su mitad inferior. Podrá aplicar la pena superior en grado a la establecida en la ley en toda su extención. Aplicará en cualquier caso la pena superior en grado a la establecida en la ley en toda su extención.
El marco penal previsto para cada figura de delito prevista en el CP se denomina: Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Pena de libre disposición. Marco penal concreto. Marco penal abstracto.
El marco legal o pena abstracta está pensada en nuestro CP: Todas las respuestas anteriores son correctas. Para los autores de la infracción penal consumada (art. 61). Para cada uno de los intervinientes en el delito. Para el delito cometido.
¿Que ocurre si al aplicar las reglas generales de determinación de la pena resulta una pena de prisión de duración inferior al límite mínimo establecido con carácter general para la prisión? Que se cumplirá la pena de prisión resultante aunque su duración sea inferior al límite mínimo general. Que la pena de prisión resultante se indultara. Que se suspenderá siempre y en todo caso la ejecución de la pena de prisión resultante. Que la pena de prisión resultante se sustituirá obligatoriamente.
Si concurre una eximente incompleta, la pena aplicable será: La que corresponda al delito cometido. La que corresponda en la mitad inferior de la fijada por la ley. Necesariamente la pena inferior en un grado y facultativamente la inferior en dos grados. La inferior en grado.
¿Que ocurre si al aplicar las reglas generales de determinación de la pena resulta una pena de prisión de duración superior al límite máximo establecido con carácter general para la prisión? Que se cumplirá siempre y en todo caso la pena de prisión resultante aunque su duración sea superior al límite máximo general. Que se cumplirá la pena de prisión sólo hasta el límite máximo general quedando sujeto el resto del tiempo en libertad condicional. Que el CP señala un nuevo límite máximo para la pena resultante fijado en 30 años. Que el CP señala un nuevo límite máximo para la pena resultante fijado en 40 años.
¿Cuál es la pena inferior en grado a la prisión permanente? Pena de prisión de 40 a 50 años. Pena de prisión de 40 años. Pena de prisión de 5 a 15 años. Pena de prisión de 20 a 30 años.
Si en la comisión de un delito concurren tres circunstancias atenuantes y dos agravantes: Aplicaremos la pena en la mitad inferior, pues las dos agravantes se compensarían con dos atenuantes y determinaríamos la pena como si sólo concurriese una atenuante. El Tribunal aplicará la regla determinada para los supuestos en que no concurren atenuantes ni agravantes, pues al haber varias de cada clase se anulan. El Juez o Tribunal valorará y compensará racionalmente unas y otras, pudienndo tanto imponer la pena inferior en grado como la pena en su mitad superior según cuál sea el argumento preponderante. Hallaremos primero la pena inferior en grado, por concurrir varias circunstancias atenuantes, y después impondremos la pena en la mitad superior de esa pena inferior en grado, por concurrir dos circunstancias agravantes.
Si en la parte especial encontramos supuestos de tentativa o complicidad especialmente penadas por la ley: Habrá que aplicar las reglas generales sobre el marco penal establecido. No se tendrán en cuenta las reglas generales. No existen supuestos de tentativa o complicidad especialmente penados por la ley. Se aplicarán las reglas penológicas generales.
Según nuestro CP la tentativa se castiga: Con la pena inferior en grado a la prevista para el delito consumado. Con la pena inferior en uno o en dos grados a la prevista para el delito consumado. Con la misma pena que el delito consumado si el resultado no se produjo por causas ajenas a la voluntad del autor. Con la pena del delito consumado en su mitad inferior.
Si sabemos que el autor de un delito en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se le ha impuesto la pena inferior en un grado a la establecida para el delito consumado, sabemos que el delito: Todas las respuestas anteriores son erróneas. Era un delito puro de omisión. Ha quedado en grado de tentativa. Era un delito especial propio.
Uno de los criterios para determinar la pena de la tentativa en nuestro Derecho es: Ninguno de los anteriores. Peligro inherente a la tentativa. La gravedad del resultado producido. La pena correspondiente a la realización imprudente del mismo delito.
La determinación de la pena que corresponde a un delito concreto se realiza teniendo en cuenta: Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal concurrentes. Todas las respuestas anteriores son correctas. El grado de ejecución alcanzado. El grado de participación.
Según el CP vigente las reglas especiales para la determinación de la pena en los casos de delito continuado: No se aplican a las infracciones contra bienes eminentemente personales, salvo el honor y la libertad e indentidad sexual: Solo se aplican a las faltas pues la continuidad delictiva no está prevista para los delitos. Solo se aplican a los delitos pues las faltas tienen un régimen propio. Se aplican a la totalidad de los delitos y faltas.
La determinación de la pena que corresponde a un delito concreto se realiza teniendo en cuenta: El grado de participación en el delito y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, si concurren. El grado de ejecución alcanzado y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, si concurren. El grado de ejecución alcanzado y el grado de participación en el delito. El grado de ejecición alcanzado, el grado de partcipación en el delito y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, si concurren.
Mario A.C. es autor de un delito doloso en el que concurren una atenuante genérica del art. 21 CP, según el CP español a la hora de determinar la sanción el Juez o Tribunal: Impondrá la mitad inferior de la pena que fije la ley para el delito. Aplicará la pena que fije la ley para el delito a su prudente arbitrio. Impondrá la pena inferior em dos grados a la que fije la ley para el delito. Impondrá el tercio inferior de la pena que fije la ley para ese delito.
Los factores a tener en cuenta para determinar la pena, fuera de los supuestos de concurso de delito son: Los previstos en la correspondiente figura delictiva. No es preciso determinar la pena en nuestro sistema, pues el Código penal fija cantidades exactas de pena para cada delito, sin que la ley penal exprese la pena en intervalos, dada la indeterminación legal que ellos supondría. Grado de ejecución, formas de participación y circunstancias modificadas de la responsabilidad criminal. Las circunstancia personales del reo.
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