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Derecho Penal I 2do Parcial

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Título del Test:
Derecho Penal I 2do Parcial

Descripción:
Lección 34

Fecha de Creación: 2018/03/05

Categoría: UNED

Número Preguntas: 25

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Temario:

Un sujeto declarado inimputable por sufrir una alteración psíquica muy grave, y por ello muy peligroso, condenado a una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico: Cumplirá el tiempo fijado por el Juez en la sentencia, que podrá prorrogarse por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, si los informes del equipo médico, revelan que no se ha restablecido pese el tiempo transcurrido. Aunque no esté curado la medida de internamiento no podrá durar más del tiempo fijado por el Juez o Tribunal. No podrá recuperar su libertad hasta que no está completamente curado. No podrá recuperar su libertad hasta que un Tribunal médico constate la falta de peligrosidad.

Desaparecida la necesidad de la medida de seguridad privativa de libertad, impuesta a un sujeto exento de responsabilidad criminal: Habrá de cesar, ser sustituida por otra o suspendida. Habrá de cumplir el resto del tiempo que le quede en prisión. Será puesto inmediatamente en libertad por el Juez, previa solicitud de parte. Deberá de cumplir el tiempo fijado en la sentencia, independientemente de que hubiera alcanzado sus objetivos.

En la actualidad nuestro CP contempla medidas de seguridad: Predelictuales y postdelictuales. Postdelictuales. Predelictuales, delictuales y postdelictuales. Predelictuales.

Para la ejecución de las medidas y penas impuestas a semimputables (imputabilidad disminuida) nuestro CP sigue el: Sistema escandinavo. Sintema combinado. Sistema vicarial. Sistema italiano.

En el CP español se admiten las medidas de seguridad: Postdelictuales. Postdelictuales, en los casos previstos en la ley, y predelictuales, como medio de prevención de delitos. Predelictuales. Ambas.

En los supuestos de eximente imcompleta en relación con los núms.1, 2 y 3 del art. 20 CP (semiimputables), el Juez podrá imponer: Únicamente, una medida de seguridad, ya que el sujeto es semiimputable. Todas las respuestas son incorrectas. Además de la pena correspondiente, las medidas de seguridad previstas en los arts. 101, 102 y 103. Una pena, el sujeto no es inimputable.

La expulsión de ciudadanos extranjeros no residentes legalmente en España aparece en el CP como: Sustitutivo de determinadas penas privativas de libertad. Sustitutivo de determinadas penas y medidas de seguridad. No se prevé la expulsión de ciudadanos extranjeros en el Derecho penal español. Sustitutivo de determinadas medidas de seguridad.

Según el CP vigente la libertad vigilada tiene naturaleza de: Pena. Medida de seguridad. Consecuencia accesoria del delito. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según la regulación del CP español, el límite máximo de duración de una medida de seguridad privativa de libertad está en función de: El tiempo del tratamiento de la anomalía, alteración psíquica o dependencia que padezca el sujeto. El tiempo que habría durado la pena privativa de libertad de haber sido declarado culpable el sujeto. La peligrosidad criminal del sujeto, pudiéndose mantener hasta que exista un pronóstico favorable de reinserción laboral. La duración que a su prudente arbitrio fije en la sentencia el Juez o Tribunal.

A los sujetos declaraos exentos de responsabilidad conforme al art. 20.1, 2 y 3 (inimputables), se les impondrá: Siempre y en todo caso, una medida de seguridad privativa de libertad. La pena de prisión correspondiente. Al estar exentos de responsabilidad penal, no se le puede privar de libertad. Una medida de seguridad privativa de libertad, si fuere necesaria.

Las medidas de seguridad privativas de libertad, que se pueden imponer según el CP español son: Las tres respuestas anteriores son correctas. Internamiento en centro educativo especial. Internamiento en centro psíquiatrico. Internamiento en centro de deshabituación.

Francisco M.V. comote un delito castigado con pena privativa de libertad de 3 a 6 años. El Tribunal aprecia la concurrencia de una eximente incompleta de alteración o anomalía psíquica. Además, se señala que Francisco M.V. es peligroso criminalmente. ¿Qué consecuencias penales puede aplicar el Tribunal en este caso?. Ninguna, pues se trata de un sujeto semiimputable. Tanto una pena privativa de libertad (atenuada) como una medida de seguridad. Únicamente una medida de seguridad, pues el sujeto es semiimputable. Únicamente una pena privativa de libertad atenuada, al ser el sujeto semiimputable.

¿A quiénes se les puede imponer la libertad vigilada para que la cumplan con posterioridad al cumplimiento de la pena impuesta?. A los sujetos semiimputables. Tanto la a) como la b) son correctas. A los sujetos imputables. Tanto la a) como la b) son incorrectas.

En los supuestos de imputabilidad disminuida: Se impondrá únicamente, medidas de seguridad. Se acepta la convivencia de penas y medidas de seguridad. Se acepta la convivencia de penas y medidas de seguridad, siempre que sean privativas de derechos. Se impondran penas, ya que el sujeto no es imputable.

En el vigente CP la libertad vigilada: Se prevé como medida de seguridad privativa de libertad. Se prevé como pena privativa de otros derechos y como medida de seguirdad no privativa de libertad. Se prevé como pena privativa de otros derechos. Se prevé como medida de seguridad no privativa de libertad.

El fundamento de las medidas de seguridad recae en: La reprochabilidad. La peligrosidad criminal. La peligrosidad social. La culpabilidad.

En los casos de concurrencia de penas y medidas de seguridad, se seguirá para su ejecución: El principio de subsidiariedad. El llamado de sistema vicarial. No pueden cocurrir en ningún caso penas y medidas de seguridad. El sistema de alternatividad.

Para aplicar medidas de seguridad privativas de libertad: Es necesario que al sujeto se le hayan impuesto previamente medidas no privativas de libertad. Es necesario que exista un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. No es necesaria la comisión previa de una acción típica y antijurídica.

Durante la ejecución de la sentencia, el Juez podrá: Sólo sustituira por otra más adecuada. Soló decretar su cese para ordenar el cumplimiento de la pena. Decretar el cese de la medida, sustituirla por otra más adecuada o dejar en suspenso la ejecución de la medida. Ninguna de las acciones anteriormente descritas.

¿Es posible en el sistema penal español imponer a un mismo sujeto por unos mismos hechos penas y medidas de seguridad?. Sí, en el caso de que sea declarado imputable. No, pues en el sistema penal español la imposición de una medida de seguridad excluye la posibilidad de imponer una pena. Sí, en el caso de que sea declarado semiimputable. No, supondría una vulneración del principio ne bis in idem.

La expulsión de ciudadanos extranjeros no residentes legalmente en España aparece en el CP como: Tanto la a) como la b) son incorrectas. Sustitutivo de determinadas medidas de seguridad. Sustitutivo de determinadas penas. Tanto la a) como la b) son correctas.

En caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad: No es posible la concurrencia de penas y medidas de seguridad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. El condenado podrá decidir cuál cumple en primer lugar. Oído el reo el Juez o Tribunal ordenará el cumplimiento de la que estime más oportuna.

A un sujeto declarado exento de responsabilidad penal conforme al n° 1,2 o 3 del art 20 CP se le podrá imponer una medida de seguridad cuando: Haya cometido un delito grave. Haya cometido una falta y sea considerado inimputable. Sea considerado inimputable, peligroso, y haya cometido varias faltas. Haya cometido un delito, sea declarado inimputable o semiimputable y se deduzca peligrosidad criminal.

Las medidas de seguridad se aplicaran por el Juez o Tribunal: A sujetos inimputables o semiimputables. Solamente a los locos y dementes. Únicamente a sujetos inimputables. A cualquier sujeto exento de responsabilidad penal.

¿A quiénes se les puede imponer la libertad vigilada para que la cumplan con posterioridad al cumplimiento de la pena impuesta?. A los sujetos imputables. Tanto la a) como la b) son correctas. Tanto la a) como la b) son incorrectas. A los sujetos inimputables.

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