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Derecho Penal I 2do Parcial

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Título del Test:
Derecho Penal I 2do Parcial

Descripción:
Lección 35

Fecha de Creación: 2018/03/05

Categoría: UNED

Número Preguntas: 37

Valoración:(1)
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La reparación del daño como forma de resarcimiento de la responsabilidad civil derivada del delito: Opera como una tercera vía en el sistema de sanciones, junto a las penas y medidas de seguridad. Podrá cumplirse mediante la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Podrá consistir en obligaciones que el Juez establecerá atendiendo la naturaleza del delito y a las condiciones personales y patrimoniales del cuplable. Implicará la atenuación de la pena para el culpable.

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales: Modificarán el carácter doloso o imprudente de la conducta del autor. Disminuirán el importe de la reparacion o indemnización en un tercio. Podrán moderar el importe de la reparación o indemnización. Pueden eximir de responsabilidad penal al autor.

La responsabilidad civil derivada del delito comprende: La restitución, la reparación de daño y la indemnización de perjuicios materiales. Los perjuicios morales no son cuantificables económicamente. La restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. La restitución, la reparación del daño y no la indemnización de perjuicios. La indemnización de perjuicios y la restitución. La reparación del daño causado atenuará la pena.

La restitución tendrá lugar: Siempre que el objeto a restituir permanezca en poseción del culpable. Aunque el bien se halle en poder de tercero, siempre y cuando éste lo haya adquirido de mala fe. Únicamente, si el cumpable no quiere pagar la indemnización fijada judicialmente. Aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe.

Los aseguradores serán responsables civiles directos por los hechos de sus asegurados: Únicamente por delitos imprudentes. Nunca. Sólo cuando se produzca el riesgo asegurado. Sólo por delitos cometidos por vehículos a motor.

El comiso consiste en: La venta lícita a terceros de buena fe de los efectos y ganancias obtenidos del delito. La pérdida de los instrumentos, efectos y ganancias obtenidos del delito. La destrucción de sustancias tóxicas en los delitos de narcotrafico. La incautación de todos los bienes del autor del delito.

La resposabilidad civil derivada del delito tiene naturaleza: Administrativa. Penal. Civil. Procesal.

La reparación del daño, como contenido de la responsabilidad civil derivada del delito: Es una consecuencia penal del delito. Podrá consistir en obligaciones que el juez establecerá atendiendo a la naturaleza del delito y a las condiciones personales y patrimoniales del cupable. Podrá cumplirse mediante la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Podrá fundamentar la reducción de la condena.

¿Cabe la posibilidad de acordar el comiso en casos de delito imprudente de acuerdo con el vigente CP?. Sí, siempre que el delito imprudente esté castigado con pena privativa de libertad. Sí y para todos los delitos imprudentes. No, el comiso solo prevé para delitos dolosos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Si un periodista escribe un artículo injurioso en un periódico y es condenado por ello, el responsable civil directo que deberá reparar o indemnizar al ofendido es: El titular del periódico sea persona física o jurídica. El director del periódico. El director del periódico si es una persona fisica. El periodista.

Cuáles de los siguientes sujetos tienen resposabilidad civil solidaria entre ellos y subsidiaria respecto a los autores: Los autores mediatos. Los encubridores ASEGURADORES. Los cómplices. Los coautores.

Los aseguradores serán responsables civiles directos por los hechos de sus aseguradores: Sólo por faltas. Nunca. Responsable civil direco será unicamente el autor del delito. En cualquier caso, ya sean delitos o faltas, doloso o imprudentes. Únicamente por delitos imprudentes.

El Estado, ¿Tiene responsabilidad civil?. No. Sí, por los delitos cometidos por sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo o función. Sí, por cualquier delito causado por funcionario público. Sí, pero sólo por delitos imprudentes.

Las normas que regulan la responsabilidad civil derivada del delito están sujetas, con carácter general, al principio de: Irretroactividad. Retroactividad. Analogía in malam partem. Taxatividad.

La restitución como contenido de la responsabilidad civil, consiste en: Pagar por los perjuicios causados. Dejar las cosas como estaban antes de causar daño. La devolución de un bien. Cualquiera de las anteriores.

A la consecuencia jurídica consistente en la pérdida de los instrumentos, efectos y ganancias obtenidos del delito la denomina el CP: Embargo. Incautación. Comiso. Expropiación.

En caso de delito doloso, están los aseguradores obligados a indemnizar al propio asegurado y a los perjudicados: Sólo al asegurado. Sólo a los perjudicados. No, a ninguno. Sí, a todos.

La responsabilidad civil nacida del delito tiene un plazo de prescripción de: El mismo que el delito cometido. El señalado en el art 1964 del Código Civil - 15 años. El señalado expresamente para cada delito en la parte especial del CP. No tiene plazo de prescripción. Los daños y perjuicios se pueden exigir en cualquier momento.

La indemnización de perjuicios comprende: Los perjuicios materiales. Los perjuicios morales. Los perjuicios patrimoniales. Los perjuicios materiales y morales.

El ebrio y el intoxicado, declarados exentos de responsabilidad penal conforme al artículo 20: Quedarán a su vez exentos de responsabilidad civil. Se consideran amparados en una causa de justificación. Ninguna de las anteriores afirmaciones es correcta. Son responsables civiles directos por los hechos típicos que hayan cometido.

Las consecuencias accesorias del delito estarán orientadas a: Impedir el enriquecimiento ilícito de los autores del delito. A prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de la misma. A castigar al delincuente. Proteger el tráfico jurídico y económico.

La restitución es compatible con: Todos los delitos recogidos en la Parte Especial del CP. Algunos delitos patrimoniales. Los delitos de peligro abstracto. Los delitos de homicidio.

La compensación de culpas: Se refiere a supuestos en los que no existe responsabilidad civil. Impide el ejercicio de acción civil. Se refiere a supuestos en los que no existe responsabilidad penal pero sí existe responsabilidad civil. Se tiene en cuenta a efectos de determinar la cuantía indemnizatoria.

Los padres o tutores tienen responsabilidad civil directa por daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los mayores de 18 años sujetos a patria potestad o tutela: Nunca, pues de darse los presupuestos para la responsabilidad de los padres en estos casos, la misma sería subsidiaria. Siempre y en todos los casos. Cuando vivan en su compañia, siempre que haya por su parte culpa o negligencia. Cuando vivan en su compañia, aunque no tengan ninguna culpa.

El comiso es, de acuerdo con nuestro vigente CP: Una consecuencia accesoria vinculada a la pena impuesta. Una consecuencia accesoria vinculada a la pena impuesta cuando no se pueden satisfacer las responsabilidades civiles. Una sanción administrativa. Una medida orientada a la reinserción del reo.

El comiso consiste: La incautación de los bienes del autor del delito. La entrega de una fianza para ser puesto en libertad condicional. La pérdida de los instrumentos, efectos y ganancias obtenidos del delito. La pérdida del pasaporte como medida cautelar.

La acción civil: Es disponible por el perjudicado. Es irrenunciable en los delitos públicos, respecto a los que el Estado tiene interés directo. Es irrenunciable si así lo determina el juez teniendo en cuenta la magnitud del daño causado por el delito. Es irrenunciable pues lo contrario vulnera el principio de proporcionalidad entre el delito y su castigo.

La restitución de un bien objeto de delito adquirido por un tercero de buena fe: Nunca es posible y entrará en juego la reparación. Es posible salvo que por la forma de adquisición sea según la ley irreivindicable. Siempre es posible y el tercero tendrá que reclamar al que se lo vendió. Nunca es posible y entrará en juego la indemnización.

El comiso es: Una consecuencia accesoria del delito. Una medida de seguridad. Una pena principal. Una sanción administrativa.

¿Qué supone el comiso como consecuencia accesoria?. La pérdida de los instrumentos, efectos, bienes, medios y ganancias obtenidos del delito. La pérdida de la fianza depositada por exigencia del Juez o Tribunal. La incautación de los bienes del autor del delito. La pérdida de los bienes del autor del delito.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el comiso es correcta?. Todas las anteriores afirmaciones son falsas. El comiso se dirige a asegurar el pago de las multas impuestas por el delito o falta. El comiso es reconocido por la doctrina mayoritaria como una medida de seguridad. El comiso está sujeto al principio de proporcionalidad.

Si la víctima de un delito solo perseguible previa querella ejercita la acción civil: Nunca se puede ejercitar nunca la accion civil sin haber ejercitado previamente y ganado la penal. Se entiende que ejercita al mismo tiempo la penal. Queda extinguida la acción penal. Se entiende que se reserva tácticamente la penal para despúes.

Cuando el perjudicado ejercita sólo la acción penal, se entiende que: No ha sufrido daños en su persona. Utiliza también la civil. Renuncia a ejercer acciones civiles. Se reserva la acción civil para un posterior juicio civil.

La responsabilidad civil de padres y tutores, por los delitos o faltas cometidos por los mayores de 18 años sujetos a su patria potestad o tutela, es una responsabilidad: Directa. Mancomunada. Solidaria. Subsidiaria.

Las normas que regulan la responsabilidad civil derivada del delito tienen: Naturaleza civil, ya que no nacen propiamente del delito, sino del daño. Naturaleza penal, ya que vienen regulados en el CP. Naturaleza penal, ya que la responsabilidad civil deriva de un delito. Naturaleza mixta.

Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: El ejercicio de la acción civil en el proceso penal compete al juez de instrucción. El CP y la LECrim., obligan al actor penal al ejercicio de la acción civil en el proceso penal. La acción de responsabilidad civil deberá ejercitarse en un juicio civil. El ejercicio de la acción civil en el proceso compete al titular de la acción.

Los cómplices en un delito: Tendrán responsabilidad civil solidaria con los autores. Tendrán responsabilidad civil subsidiaria respecto a los autores. Responderán del mismo modo y en la misma cuantía que los autores. No tendran responsabilidad civil.

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