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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEderecho penal I

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Título del test:
derecho penal I

Descripción:
2º cuatrimestre

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 22
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Temario:
De acuerdo con la concepción psicológica de la culpabilidad que surge cuando se consolida el denominado "concepto clásico del delito", el dolo y la imprudencia son dos formas de culpabilidad pertenecen al tipo de lo injusto pertenecen al concepto de acción. excluyen la imputabilidad.
Una concepción de la culpabilidad que concibe esta como reprochabilidad personal de la conducta antijurídica se denomina psicológica. preventiva normativa retributiva.
De acuerdo con la postura que se defiende en el manual básico recomendado, ¿qué clase de imprudencia no puede caracterizarse, de ningún modo, como una relación psicológica del sujeto con el resultado o hecho delictivo? La imprudencia grave. La imprudencia menos grave La imprudencia consciente. La imprudencia inconsciente.
De acuerdo con la postura defendida en el manual básico recomendado: se acepta el libre albedrío, la libertad de la voluntad, como un elemento básico de nuestra auto-comprensión como sujetos se niega la existencia del libre albedrío y se adopta un enfoque determinista en virtud del cual se entiende que el hombre carece de capacidad para decidir libremente. las exigencias de prevención especial y prevención general podrían justificar las consecuencias que se han atribuido tradicionalmente al principio de culpabilidad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta teniendo en cuenta la postura defendida en el manual básico recomendado En la culpabilidad, como categoría del delito, se tienen en cuenta nuevos elementos fácticos, no valorados en las anteriores categorías del delito, y una perspectiva valorativa nueva que nos ayuda a comprender valorativamente el hecho antijurídico. En la culpabilidad, como categoría del delito, no se tienen en cuenta elementos fácticos que no se hayan valorado previamente en las anteriores categorías del delito pero sí una perspectiva valorativa nueva sobre el hecho antijurídico. En la culpabilidad, como categoría del delito, se tienen en cuenta nuevos elementos fácticos, no valorados en las anteriores categorías del delito, pero no una perspectiva valorativa nueva sobre el hecho antijurídico. En la culpabilidad, como categoría del delito, solo se tienen en cuenta las necesidades preventivas de la pena a aplicar.
De acuerdo con la postura defendida en el manual básico recomendado se acepta el libre albedrío, la libertad de la voluntad, como un elemento básico de nuestra auto-comprensión como sujetos. se niega la existencia del libre albedrío y se adopta un enfoque determinista en virtud del cual se entiende que el hombre carece de capacidad para decidir libremente las exigencias de prevención especial y prevención general podrían justificar las consecuencias que se han atribuido tradicionalmente al principio de culpabilidad Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Según el texto básico recomendado, los elementos propios de la culpabilidad son, por este orden: la imputabilidad, la exigibilidad y el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad la exigibilidad, el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la punibilidad la imputabilidad, la exigibilidad y la punibilidad la imputabilidad, el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la exigibilidad.
¿En el modelo de FRANK cuáles son los elementos de la culpabilidad? La imputabilidad, la conciencia de la antijuridicidad y la punibilidad La motivación normal por las normas jurídicas y la exigibilidad de la obediencia al Derecho La imputabilidad, el dolo y la imprudencia y la normal configuración de las circunstancias en que tuvo lugar la acción delictiva La prevención general y la prevención especial.
¿En cuál de las siguientes concepciones el dolo y la imprudencia son las formas, especies o clases de la culpabilidad? En las concepciones psicológicas de la culpabilidad. En la concepción de la culpabilidad asumida en el texto básico recomendado Tanto en las concepciones psicológicas como en la concepción asumida en el texto básico recomendado Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Fátima Patricia A. N. realiza una conducta calificada como culpable. Ello, según el modelo adoptado por el texto básico recomendado, significa que hemos analizado los siguientes elementos por el siguiente orden: la imputabilidad, el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la exigibilidad. la antijuridicidad, la imputabilidad, la exigibilidad y la punibilidad la imputabilidad, la exigibilidad, el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la tipicidad la imputabilidad, la exigibilidad y la punibilidad.
Según el modelo adoptado por el texto básico recomendado, el análisis de la culpabilidad presupone que la conducta ha sido previamente calificada como: típica y antijurídica. antijurídica y punible. punible y típica únicamente como punible.
La idea directriz que se encuentra tras la crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad fue el rechazo: al dolo y la imprudencia como formas de la culpabilidad al dolo como elemento subjetivo de lo injusto. a la prevención general y especial como fundamento de la pena al libre albedrío como fundamento de la reprochabilidad.
Manuel padece una anomalía o alteración psíquica que ni le impide ni le dificulta la comprensión de la ilicitud de su conducta o la actuación conforme a esa comprensión. Según nuestro Código, Manuel sería: inimputable. imputable. semiimputable. peligroso.
La fórmula que utiliza un Código penal que exige únicamente la concurrencia de una enfermedad o trastorno para considerar inimputable a quien lo padece, se denomina: Mixta Psiquiátrico-psicológica Psicológica. Psiquiátrica o biológica.
Florencia N. M. está en tratamiento de una enfermedad autoinmune. Una tarde de septiembre queda con su amigo Arnold A. e ingiere una mínima cantidad de alcohol que, en reacción con el medicamento, le produce una intoxicación plena que le impide comprender el carácter ilícito de su actuar, consistente en agredir a su amigo. Como consecuencia de la agresión Arnold A. sufre lesiones graves tipificadas en el art. 147 CP. Teniendo en cuenta que Florencia no podía prever que la interacción del fármaco con el alcohol le podía llevar a esa situación y siguiendo el texto básico recomendado: se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa pues no puede actuar dolosamente se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa pues queda excluida su imputabilidad no se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa ni incompleta; es un supuesto de actio libera in causa se le apreciará responsabilidad penal por imprudencia.
Para aplicar una causa de inimputabilidad como eximente incompleta del art. 21. 1ª CP es necesario: que concurran todos sus elementos esenciales, pudiendo faltar los inesenciales que concurran sus elementos inesenciales, pudiendo faltar alguno o algunos de los esenciales que concurran tanto sus elementos esenciales como inesenciales. que concurra alguno de sus elementos esenciales, pudiendo faltar los inesenciales y algún otro de los esenciales.
Entre las circunstancias atenuantes que operan en la categoría de la culpabilidad se encuentra: la legítima defensa. la grave adicción a sustancias psicoactivas la reparación total o parcial del daño la confesión de la infracción.
Entre los estados que, junto con otros requisitos, puedan dar lugar a la apreciación de una causa de inimputabilidad según nuestro vigente Código penal se encuentran: la necesidad las anomalías o alteraciones físicas la peligrosidad criminal. las anomalías o alteraciones psíquicas.
Nuestro vigente Código penal sigue una fórmula mixta para regular la inimputabilidad. Eso significa que para la apreciación de una causa de inimputabilidad se requieren: únicamente determinados efectos psicológicos en el sujeto únicamente determinadas enfermedades o trastornos en el sujeto tanto unas determinadas causas como unos determinados efectos en el sujeto la posición de garante y la equivalencia de contenido de injusto.
La necesidad de que el sujeto cuente con un cierto grado de madurez y la posesión de determinadas cualidades biopsíquicas que le permitan comprender la ilicitud de su conducta y adaptar su conducta a dicha comprensión son caracteres que nos remiten a: el dolo como elemento del tipo de lo injusto la antijuridicidad. la exigibilidad de la obediencia al Derecho la imputabilidad.
Florencia N. M., conocedor de que la ingesta de alcohol le lleva a un estado de fuerte agresividad, ingiere una gran cantidad de cerveza mezclada con bitter, y bajo sus efectos propina una paliza a Arsenio E. A., cliente habitual del bar del que el primero es camarero. Como consecuencia Arsenio sufre lesiones que además de una primera asistencia facultativa precisan de tratamiento quirúrgico. Durante la celebración del juicio se determina que Florencia N. M. actuó en un estado de intoxicación plena que le impedía conocer el carácter ilícito de su conducta. Con tales datos podemos decir que Florencia: no podrá ser hecho responsable penal de sus hechos en ningún caso. solo podría ser hecho responsable penal de sus hechos si se comprueba que había buscado el estado de intoxicación plena con el propósito de cometer el delito -actio libera in causa-. podría ser responsable penal de sus hechos siempre que se compruebe que al menos había previsto o debido prever la comisión del delito -actio libera in causa-. será responsable penal por los hechos descritos ya que la intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, aun plena, no está recogida como eximente en nuestro sistema penal vigente.
El presupuesto psicológico para aplicar la eximente de anomalía o alteración psíquica supone: la concurrencia de una serie de enfermedades y trastornos psíquicos que el sujeto no pueda comprender la punibilidad del hecho o actuar conforme a esa comprensión que el sujeto no pueda comprender la antijuridicidad del hecho o actuar conforme a esa comprensión que el sujeto no pueda comprender la tipicidad del hecho o actuar conforme a esa compresión.
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