El modelo de responsabilidad seguido por el vigente Código penal en las infracciones
cometidas a través de medios de comunicación social utiliza una responsabilidad: objetiva general relativa en cascada. La comunicabilidad de las circunstancias ha suscitado discusión doctrinal en
relación con su aplicación a: Los tipos agravados y atenuados Los tipos mixtos alternativos. Los tipos mixtos acumulativos Los tipos pluriofensivos. Para poder castigar la participación como participación en un delito consumado es
necesario: que el autor haya iniciado la ejecución del delito que el partícipe haya consumado el delito que el autor haya consumado el delito. que el partícipe haya iniciado la ejecución del delito. Entre los requisitos necesarios para poder participar por omisión en la comisión de
un delito se encuentran: el general y el especial. el común y el particular. el estático y el dinámico el objetivo y el subjetivo. Los delitos especiales impropios: pueden ser realizados por cualquiera, y suelen utilizar para referirse al autor la
expresión "el que..." solo pueden ser realizados por sujetos que reúnan determinadas características,
condiciones o requisitos y además no tienen una figura común paralela. solo pueden ser realizados por sujetos que reúnan determinadas
características, condiciones o requisitos pero tienen una figura común paralela
que puede realizar cualquiera.
todas las respuestas anteriores son incorrectas. Nuestro Código penal distingue entre autores y partícipes. Por tanto, sigue un
sistema: unitario. restrictivo o diferenciador. igualitario. ecléctico. Señale la frase incorrecta: Inductores y cooperadores necesarios no son autores en sentido estricto, pero el
Código penal les considera como tales a los efectos de imponerles la pena de los
autores Son cómplices los que, no siendo autores en sentido estricto, ni tampoco
inductores o cooperadores necesarios, cooperan a la ejecución del hecho con actos
anteriores o simultáneos.
Las penas establecidas en la parte especial del Código penal son las que se aplican
a los autores en sentido propio, a los inductores y a los cooperadores necesarios,
cuando el delito se ha consumado. Aunque antiguamente el encubrimiento se regulaba como un delito, nuestro
actual Código penal lo prevé expresamente como una forma más de
participación delictiva. Llamamos accesoriedad cuantitativa a la necesidad de que: el autor haya dado comienzo a la ejecución del delito para poder castigar a ios
partícipes. la conducta del autor sea típica y antijurídica para poder castigar a un partícipe. el autor sea castigado con una pena privativa de libertad para poder imponer tal
clase de pena a los partícipes. Todas las respuestas anteriores son incorrectas pues la accesoriedad no es nunca
cuantitativa sino cualitativa. Según la teoría de la accesoriedad cualitativa limitada, para castigar a un partícipe
es preciso que la conducta del autor sea: al menos antijurídica al menos culpable. punible. al menos típica. Según el Código penal vigente los inductores son: partícipes a los que se les aplica la pena de los autores. una clase específica de coautores.
cómplices en sentido estricto. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta pues la inducción constituye un
delito autónomo en todo caso. Las circunstancias atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza
personal, atenuarán la responsabilidad: solo de aquellos en quienes concurran.
solo de aquellos en quienes concurran y de aquellos que hayan tenido
conocimiento de ellas en el momento de la acción solo de aquellos en quienes concurran y de aquellos que hayan tenido
conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito. de todos los codelincuentes. Los delitos especiales propios: pueden ser cometidos por cualquiera. solo pueden ser cometidos por sujetos que reúnan determinadas características,
condiciones o requisitos descritos en el tipo y tienen una figura común paralela. solo pueden ser cometidos por sujetos que reúnan determinadas
características, condiciones o requisitos descritos en el tipo y no tienen una
figura común paralela. son todos los delitos de propia man. Antonio paga una cantidad de dinero a Slobodan, mercenario serbio, para que le
rompa las piernas a Berto, conducta constitutiva de un delito de lesiones. Pero el día
que Slobodan se abalanza violentamente contra Berto con intención de lesionarle,
Berto consigue zafarse de su agresor y huir sin llegar a sufrir daños. En relación con
la responsabilidad de Antonio: No podrá exigírsele porque Slobodan no ha llegado a consumar el delito que
Antonio le encargó.
Responderá como cómplice psíquico de un delito de lesiones. Responderá como inductor de una tentativa de lesiones. Responderá únicamente por provocación para lesionar. La regulación específica de la codelincuencia en las infracciones penales que se
cometen a través de medios de difusión social se basa en los principios de: Objetividad, mérito y capacidad Legalidad y objetividad
Eficiencia y efectividad
Limitación y efectividad. Arsenio F. induce a Bartolo F. a cometer un delito de hurto, pero Bartolo F. ni
siquiera llega a comenzar la ejecución del mismo. Arsenio F.: Será castigado como inductor. Será castigado por tentativa de inducción Quedará impune Será considerado autor mediato. Según el vigente Código penal, para poder castigar a quien induce a otro a la
comisión de un delito es necesario que la inducción sea: Objetiva y subjetiva. Directa y eficaz. Completa y efectiva. Total y consumada. Si para distinguir cooperaciónn necesaria de complicidad atendemos a si la
contribución era difícil de conseguir (cooperación necesaria) o podía conseguirse
fácilmente (complicidad), estamos utilizando la teoría: Abstracta De los bienes escasos Objetiva Del caso concreto. Según la regulación del vigente Código penal español, de los delitos cometidos a
través de medios de comunicación social NO son responsables criminalmente: los inductores.
los coautores los cooperadores necesarios los cómplices.
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