Felipe participa en una concentración no autorizada ante la embajada de EEUU en
Madrid. Luis, miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, se encuentra
en el dispositivo de seguridad y con la finalidad de disolver la concentración golpea a
Felipe con su porra de seguridad causándole lesiones leves cuando éste trataba de
arrojar un objeto contundente a una de las ventanas de la entrada de la embajada.
¿En cuál de las siguientes circunstancias eximentes tiene mejor encaje la conducta
llevada a cabo por Luis? legítima defensa estado de necesidad cumplimiento de un deber ejercicio legítimo de un derecho. Para que les sea de aplicación la causa de justificación de cumplimiento del deber a
los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado es preciso que su
actuación esté presidida por los principios de: jerarquía y obediencia debida. necesidad, congruencia, proporcionalidad y oportunidad interdicción de la arbitrariedad y respeto de la integridad física.
fragmentariedad y subsidiariedad. Según el art. 155 CP, con carácter general en los delitos de lesiones corporales y
fuera de los supuestos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual,
el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido por el ofendido
tiene naturaleza de: causa de exclusión del tipo causa de justificación atenuante Ninguna de las anteriores respuestas es correcta pues el consentimiento del
ofendido no tiene relevancia alguna con carácter general en los delitos de lesiones
corporales. ¿Cuál de los siguientes no es un requisito de la causa de justificación del
cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho? La existencia de una situación de conflicto Que el interés salvaguardado sea de igual o superior entidad que el lesionado. Que el cumplimiento del deber o ejercicio del derecho resulte ajustado a su
contenido.
La existencia de una agresión ilegítima. Según el manual recomendado, será posible aplicar la causa de justificación de la
legítima defensa a los miembros y fueras de seguridad del Estado: únicamente cuando sean objeto de una agresión ilegítima como particulares y
por motivos particulares cuando sufran una agresión ilegítima estando de servicio y con motivo del mismo. cuando un tercero sufra una agresión ilegítima y se hallen de servicio. cuando un tercero sufra una agresión ilegítima y no se hallen de servicio.
. La eximente de cumplimiento de un deber tiene, según la opinión mayoritaria,
naturaleza de: causa de atipicidad. causa de justificación. causa de inculpabilidad excusa absolutoria. Mario A. C., médico de profesión y miembro de los servicios de Protección Civil del
Ayuntamiento de Palencia, es parte del operativo de seguridad de un concierto que
la banda de rock Angelitos Negros ofrece en el pabellón de deportes de la localidad.
Al salir al escenario el bajista del grupo, Pietro L., se produce una avalancha en las
primeras filas que provoca el aplastamiento de varios asistentes, que quedan
tendidos en el suelo con aparentes signos de parada cardiaca. Mario, ante la
imposibilidad de atender a todas las víctimas a la vez, empieza por Nerea, a la que
tiene más cerca y que está en estado de inconsciencia, lo que le obliga a desatender a
Margot que yace a su lado. Mientras Mario realiza tareas de reanimación sobre el
cuerpo de Nerea, Margot muere. Según la opinión mayoritaria, seguida también por
el texto básico, el delito de homicidio en comisión por omisión cometido por Mario
respecto de Margot: es impune por falta de acción. es típico y antijurídico, pero no culpable.
quedará amparado por la causa de justificación de cumplimiento de un deber
o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. es típico, antijurídico, culpable y punible. ¿Cuál de los siguientes, de acuerdo con la postura que se defiende en el texto básico
recomendado, NO es un requisito ESENCIAL de la legítima defensa? La agresión ilegítima.
La necesidad de la defensa. La racionalidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión. La conciencia y voluntad de defensa.
. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, la aplicación
de la causa de justificación del cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un
derecho trae consigo: La exclusión de la tipicidad del comportamiento.
La exclusión de la responsabilidad penal pero no de la civil derivada del delito. La ausencia de dolo.
La exclusión tanto de la responsabilidad penal como de la civil derivada del
delito. En el ámbito de los delitos de lesiones corporales el consentimiento: solo puede operar como causa de exención de la responsabilidad penal.
solo puede operar como circunstancia de atenuación de la responsabilidad penal. conduce necesariamente a la aplicación del tipo de lo injusto imprudente. puede operar como causa de atenuación y de exención de la responsabilidad
penal. Gustavo P. L., miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, sufre una
agresión ilegítima mientras se encuentra en el ejercicio de su profesión. En su
reacción defensiva podrá alegar la concurrencia de: la legítima defensa el cumplimiento de un deber o ejercicio ilegítimo de un derecho Tanto la respuesta a) como la b) son correctas. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
. El consentimiento del perjudicado por el delito tiene naturaleza de: Causa de justificación. Causa de exclusión del tipo.
Tanto la respuesta a) como la b) son correctas.
Tanto la respuesta a) como la b) son correctas siempre y cuando perjudicado y
portador del bien jurídico coincidan. Florencio N. M. propina un cachete a su hija de 12 años, Manuela K., que
previamente se había negado a acatar la orden de dejar de chatear con su prima, con
la que se comunicaba desde hacía seis horas. Desde el punto de vista de la licitud de
la conducta de Florencio N. M., podemos decir que: podrá declararse lícita aplicando la eximente de legítima defensa. podrá declararse lícita aplicando la eximente de ejercicio del deber de corrección. podrá declararse lícita aplicando la eximente de obediencia debida será en cualquier caso ilícita. Para poder estimar la aplicación de la eximente de cumplimiento de un deber y
ejercicio legítimo de un derecho, la actuación de los miembros de las fuerzas y
cuerpos de seguridad ha de estar presidida según la legislación vigente por los
principios de: fragmentariedad, subsidiariedad y proporcionalidad ne bis in idem, culpabilidad y exclusión de la responsabilidad objetiva necesidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad. racionalidad del medio empleado, subordinación jerárquica e imperio de la ley. La eximente de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho: tiene naturaleza de causa de justificación y encuentra su fundamento en la
necesidad de defensa del ordenamiento jurídico tiene naturaleza de causa de justificación y encuentra su fundamento en el
principio del interés preponderante. tiene naturaleza de causa de exculpación y encuentra su fundamento en la
necesidad de defensa del ordenamiento jurídico tiene naturaleza de causa de exculpación y encuentra su fundamento en la no
exigibilidad de la obediencia al derecho.
. ¿Es posible amparar en la eximente de cumplimiento de un deber y ejercicio
legítimo de un derecho la tortura y los tratos inhumanos o degradantes por parte de
los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado? No, en ningún caso al estar expresamente prohibido por la Constitución de
1978. No, en ningún caso al estar prohibido por la legislación ordinaria pese a no
encontrarse expresa-mente prohibido por la Constitución de 1978.
En ningún caso la tortura, pero sí en determinados supuestos los tratos inhumanos
o degradantes.
En ningún caso la tortura ni los tratos inhumanos, pero sí en ciertos supuestos los
tratos degradantes.
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