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DERECHO PENAL I

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DERECHO PENAL I

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Fecha de Creación: 2025/06/23

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 396

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El Libro Primero del Código Penal de 1995 trata: De las disposiciones generales sobre los delitos, las penas, medidas de seguridad, régimen penitenciario y tratamiento. De las disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, la extradición, el régimen penitenciario y las funciones del Juez de Vigilancia. De las disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. De las disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad, régimen penitenciario y tratamiento.

La estructura de la norma jurídico penal se compone de: Enunciado y castigo. Norma primaria, secundaria y terciaria. Supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Norma secundaria dirigida al Juez para que castigue y primaria al ciudadano para que no cometa el delito.

El Código Penal de 1870 se vio fuertemente influido por: El nacional catolicismo. El correccionalismo alemán. Beccaría y la Escuela Clásica. El Código penal Suizo de Stoos.

El Libro II del Código Penal de 1995 se refiere a: Los delitos contra las personas y el patrimonio. Los delitos y sus penas. Los delitos contra las personas y el Estado. Las penas.

Dentro de las teorías de la pena, Kant y Hegel, pertenecen a: Las teorías eclécticas. Las teorías retribucionistas. Las teorías de la prevención general positiva. Las teorías de la prevención general negativa.

El Código Penal de 1995: Tiene un Título Preliminar y cuatro Libros. Tiene dos Libros. Tiene un Título Preliminar y tres Libros. Tiene cuatro Libros.

El principio de intervención mínima es: Un mandato dirigido al legislador por el que se debe intervenir lo mínimo posible a través de Derecho penal, optando preferentemente por otras ramas del Derecho. Un mandato dirigido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el que solo pueden intervenir en caso de delitos en flagrancia. Un mandato dirigido a los jueces y magistrados por el que deben absolver o archivar la causa siempre que sea posible para evitar la tramitación de tantos juicios. Un mandato dirigido a la fiscalía para que se abstenga de acusar siempre que lo considere oportuno.

El artículo 2.1 del Código Penal dice: No será castigado ningún delito grave con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Tendrán siempre efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad. No será castigado ningún delito grave con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán igualmente de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán igualmente de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Tendrán siempre efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.

La garantía jurisdiccional se resume en la expresión latina: Quod non este in actis nos est in mundo. Nulla poena sine legale iudicio. Quot delictae tot poena. In claris non fit interpretatio.

La garantía criminal se resume en la expresión latina: Nullum crimen sine lege. In dubio pro reo. Non bis in idem. Opinio iuris sive necesitatis.

El artículo 10 del Código Penal: Clasifica los delitos en graves, menos graves y leves. Dice que son delitos las acciones típicas, antijurídicas, culpables y no punibles que establece la Ley. Dice que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Clasifica los delitos en públicos, semipúblicos y privados.

El artículo 13 del Código Penal: Establece el concepto jurídico del delito en el Derecho penal español. Clasifica los delitos en comunes y especiales. Establece los requisitos que ha de reunir una conducta para que pueda considerarse que se ha cometido un delito. Clasifica las infracciones que la Ley castiga en delitos graves, menos graves y leves.

El artículo 13.1 del Código Penal señala que: Son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. Son delitos graves las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. Son delitos graves los cometidos por aquellas personas que ostentan una determinada condición o cualidad.

El artículo 13.2 del Código Penal establece que: Son delitos menos graves las acciones u omisiones típicas, antijurídicas, culpables y punibles que la Ley castiga con pena leve. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. Son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

En función del sujeto activo, los delitos pueden distinguirse en: Delitos graves, menos graves y leves. Delitos públicos y privados. Delitos comunes y especiales. Delitos perseguibles de oficio o a instancia de parte.

Los delitos especiales: Son aquellos en los que el perdón del ofendido es eficaz para evitar su persecución y la eficacia del perdón es total para eximir de responsabilidad criminal al autor. Son aquellos que, por regla general, son competencia del Juez de lo Penal. Son aquellos que están castigados con pena leve. Son aquellos que solamente pueden ser cometidos por personas que ostentan una determinada condición o cualidad.

Los delitos especiales propios: Son aquellos delitos que no tienen correspondencia con un delito común. Son aquellos delitos que tienen correspondencia con un delito común. Son aquellos delitos en los que el sujeto activo se apropia de un bien del sujeto pasivo. Son aquellos delitos que están sancionados con pena grave.

El sujeto activo: Es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro con la conducta delictiva. Es el perjudicado del delito y sobre el que recae la responsabilidad civil. Es quien también es considerado objeto de la acción en el delito de homicidio. Es quien realiza el hecho delictivo.

El artículo 7 del Código Penal dice: A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto activo decida que se han cometido los hechos delictivos por él realizados. A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que dice la teoría del resultado, es decir, cuando se perfecciona o consuma el delito. A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar. A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que decida el Juez de Instrucción para determinar la competencia de la Audiencia Provincial o del Juez de lo Penal.

El artículo 23.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dice: En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español por los sujetos activos de los delitos especiales. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español conforme a la teoría de la acción. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español conforme a la teoría de la actividad.

El principio non bis in idem: Actúa como base para la absolución en caso de duda sobre la culpabilidad del autor del hecho punible. Actúa como base de la absolución en caso de que sea desestimado el recurso que se interponga contra la decisión de absolución o condena. Implica que las personas jurídicas puedes ser responsables penalmente. Ninguna es correcta.

La agravante de reincidencia se aprecia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente: Por no menos de cuatro delitos. Por dos o más delitos. Por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza. Por tres delitos de igual o mayor gravedad, con independencia de su naturaleza.

Según el Código Penal, los cooperadores necesarios son: Autores. Cómplices. Encubridores. Provocadores.

El principio de culpabilidad. Es el fundamento de la imprudencia. Es el fundamento de la prisión permanente revisable. Parte de la base de que solo puede declararse la responsabilidad de quien sea hallado culpable de un hecho y la culpabilidad es la medida de la pena. Todas son correctas.

El que por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad: No está exento de responsabilidad criminal. Está exento de responsabilidad criminal. Su responsabilidad criminal debe valorarse en cada caso. Tiene aminorada su responsabilidad criminal.

La inhabilitación absoluta según el Código Penal: Es una pena grave. Es una pena menos grave. Es una pena leve. Es una pena muy grave.

Determinados preceptos penales incompletos que no especifican todos los elementos necesarios del supuesto de hecho de una norma, sino que se remiten a otros preceptos pertenecientes a otros sectores del ordenamiento jurídico para que completen el enunciado de la norma penal. Se denominan leyes penales en incompletas. Se denominan leyes penales en blanco. Se denominan leyes penales abstractas. Se denominan leyes penales de peligro concreto.

El principio de legalidad penal se formula con el siguiente aforismo: Nullum crimen, nulla poena, sine lege. In dubio pro reo. Societas delinquere non potest. In claris non fit interpretatio.

Una persona con síndrome de abstinencia que comete una infracción penal: Es objeto de imposición de una agravante por la peligrosidad criminal. Es objeto de imposición de una pena accesoria de prohibición de frecuentar bares por la peligrosidad que supone su adicción. Puede serle aplicada una eximente. Puede serle aplicada una medida de seguridad de libertad vigilada para controlar sus movimientos.

La función del derecho penal es: Castigar al infractor en la adecuada proporción por el injusto causado. Prevenir para que no se delinca. Castigar de forma contundente para restablecer el honor de las víctimas. Vigilar y castigar, primando las funciones asegurativas, ontológicas y configurativas de la sociedad.

Las conductas imprudentes se castigarán: Cuando expresamente lo disponga la ley. Cuando sean graves. Cuando por su entidad sean susceptibles de ocasionar un resultado constitutivo de delito. Cuando atenten contra la vida o la integridad física.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Se basa en la acción de los directivos, a quienes se castiga conjuntamente con las sanciones a las personas jurídicas. Es autónoma, no necesita identificación de una persona física concreta. Es objeto de penas accesorias solamente. Es objeto de consecuencias accesorias solamente.

Las personas jurídicas. No pueden ser responsables penalmente. Siempre son responsables penalmente. En determinadas circunstancias, son responsables penalmente. Solo son responsables penalmente de los delitos dolosos.

Una persona en estado de necesidad justificante puede: Cometer un delito siempre que utilice la debida ponderación de bienes y no sobrepase el riesgo permitido en la imputación objetiva. Cometer un delito porque el estado de necesidad excluye la culpabilidad. Cometer un delito siempre que el mal causado no sea mayor del que se trate de evitar. Cometer un delito porque el estado de necesidad excluye la tipicidad.

¿Dónde tiene efectos el error de tipo y de prohibición en la teoría del delito?. El error de tipo afecta a la tipicidad y el error de prohibición afecta a la culpabilidad. El error de tipo afecta a la tipicidad y el error de prohibición afecta a la antijuridicidad. El error de tipo afecta a la tipicidad y el error de prohibición afecta a la punibilidad. El error de tipo afecta a la tipicidad y el error de prohibición afecta a la acción.

La Ley de Vagos y Maleantes de 1933: No tuvo vigencia porque fue abolida tras su promulgación. Era inconstitucional por su evidente discriminación social. Sigue vigente en la actualidad. Sigue vigente en la actualidad solo en algunas regiones de España. Ninguna es correcta.

Javier comete un delito de allanamiento de morada estando bajo los efectos de un hongo alucinógeno que consumió en la montaña y que confundió con los rovellones de temporada dada su afición a la recolección de setas. En el momento del hecho, tenía anuladas sus capacidades de entendimiento del mundo que le rodea porque creyó estar entrando en una biblioteca pública. El dueño de la casa dirige una acción penal contra él. La sentencia debe ser: Absolutoria, porque falta la culpabilidad. Absolutoria, porque falta la tipicidad. Absolutoria, porque falta la antijuridicidad material. Condenatoria, porque según la teoría de la ubicuidad, el hecho se consuma en el momento en que comienza a cometerse, en este caso con la ingestión de las setas, que a su vez le conducen (con relación de causalidad e imputación objetiva) a la casa del denunciante.

Un anestesista en el curso de una intervención quirúrgica se ausenta de la sala y deja de vigilar el monitor del paciente durante 15 minutos. Cuando regresa se da cuenta de que hubo un fallo en el suministro de oxígeno que le produjo una parada respiratoria y parada cardíaca. Tras reanimar al paciente, quedó en coma que le produjo un estado vegetativo irreversible. En relación con la imputación subjetiva, señale cuál de las siguientes opciones es la correcta: Imprudencia menos grave. Imprudencia grave. Dolo directo de segundo grado. Dolo eventual.

Sergio se dedica a la fabricación artesanal de cuchillos para la cocina y los vende en su propia tienda. Un día entra una persona a su tienda y le compra un cuchillo de grandes dimensiones con el que inmediatamente después de abandonar la tienda comete un triple homicidio matando a tres personas que estaban en la calle. ¿El vendedor del cuchillo responde penalmente?. No, porque no hay relación de causalidad. No, porque es un supuesto de ausencia de acción. No, porque no hay imputación objetiva y lo impide la prohibición de regreso. Sí, porque según la teoría de la conditio sine qua non o equivalencia de las condiciones, suprimiendo mentalmente la conducta del vendedor del cuchillo, el resultado no se produce.

¿Cuál es la solución si una persona de 13 años de edad roba con violencia y mata a una persona?. Es irresponsable penalmente. Responderán sus padres o tutores por estar en posición de garantes sobre lo que hace su hijo o tutelado respectivamente. Se le aplicará la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Se le aplicará el código penal en las mismas condiciones que a los adultos, siempre que se compruebe su madurez, imputabilidad y capacidad de motivación por la norma.

Pascual agarra de los brazos a Susana sujetándola con fuerza para que no pueda eludir el acceso carnal no consentido que mientas tanto Roberto tiene con ella. En este supuesto Pascual y Roberto serían: Cómplices de una violación. Coautores de una violación. Partícipes de una violación. Es un delito de violación en el que Pascual es partícipe y Roberto es autor.

¿A qué se denomina "consecuencias accesorias del delito"?. Las consecuencias complementarias a las penas y medidas de seguridad previstas como consecuencias jurídicas del delito. Las medidas cautelares que pueden dictarse en el proceso penal para asegurar el éxito del mismo. Las consecuencias civiles a las que diere lugar la comisión del delito. Los efectos colaterales que el hecho delictivo hubiere causado en relación con terceros ajenos al hecho principal.

¿Qué tipos de penas contempla el régimen jurídico-penal español?. Pena privativa de libertad, pena privativa de otros derechos y pena de multa. Pena de prisión, pena de inhabilitación y pena interdictiva. Suspensión de actividades, medidas de seguridad, pena de prisión y pena de multa. Pena capital, pena infamante, pena aflictiva y pena pecuniaria.

¿Por qué algunas circunstancias agravantes denotan mayor peligrosidad del hecho?. Porque el autor es un sujeto peligroso, por su comportamiento previo al hecho. Porque el autor ha cometido el hecho con alevosía en un momento en que la víctima no podía defenderse y el autor obró sobre seguro. Porque el autor ha cometido el hecho como cumplimiento a la amenaza que realizó a la víctima. Porque el autor ha cometido el hecho bajo el amparo de cualquier otra circunstancia de agravación que no se encuentra contemplada en la ley, pero que puede aplicarse analógicamente a las previstas.

Identifique las medidas de seguridad privativas de libertad reguladas en el CP español: Internación en un centro de salud psiquiátrica. Internación en un centro de deshabituación o centro de desintoxicación. Internación en un centro de educación especial. Todas las respuestas son correctas.

¿Cómo regula la autoría el CP español?. Autoría directa, coautoría y autoría mediata. Autoría directa, participación en coautoría y autoría por medio de un instrumento. Autoría directa, coautoría e inducción. Autoría material, intelectual y por medio de instrumento.

¿Con cuáles de los siguientes aspectos se relaciona el principio de ultima ratio penal?. La mínima intervención del ius puniendi del Estado, de forma excepcional cuando no queden otros mecanismos posibles. La aplicación del Derecho penal como principal recurso de resolución de los conflictos sociales. La intervención del Derecho penal con castigos igualmente de graves que los que prevén otros sectores del ordenamiento jurídico. La aplicación del Derecho penal en aquellos supuestos en que la norma administrativa sancione el mismo hecho.

¿Qué sanciones prevé el legislador penal español para las personas jurídicas?. Atenuar la pena en caso de que la persona jurídica confiese la comisión del delito. La multa y la suspensión de las actividades de la persona jurídica. Exclusivamente prevé la disolución de la persona jurídica por medio del embargo del patrimonio de los máximos representantes. Atenuar la pena en caso de haber colaborado con las autoridades en el esclarecimiento de los hechos.

¿Cuáles son los delitos de "omisión pura" u "omisión propia"?. Aquellos que el legislador ha decidido tipificar expresamente como delitos pasivos o de mera inactividad. Aquellos en donde el sujeto causa por su inacción un resultado lesivo por el cual responde. Aquellos en donde el sujeto no salva el bien jurídico que se encuentra en peligro y por esta razón responde por su lesión. Aquellos en donde el delito se consuma con la inactividad típica del sujeto obligado a actuar en la situación típica.

¿Cómo se regula el dolo en el CP español?. Es la regla general implícita en los delitos porque el legislador no siempre hace referencia expresa al dolo en la norma penal. En un sistema cerrado, taxativo o numerus clausus, al igual que la imprudencia. En un sistema abierto, que es la regla general, pero donde el legislador determina en cada tipo penal cuál es la modalidad típica de dolo. En un sistema abierto, donde la modalidad de dolo se identifica siempre desde fórmulas generales como "a sabiendas" o "sabiendo".

¿De qué elementos o requisitos se compone la parte objetiva del tipo imprudente?. Por un desvalor de acción y un desvalor de resultado, como manifestación de la lesión a un bien jurídico penalmente protegido. Solo por un exclusivo desvalor de resultado, como lesión a un bien jurídico. Por un desvalor de acción sin desvalor de resultado en los delitos que tutelan bienes jurídicos colectivos. Solo por un exclusivo desvalor de acción, que comporta la infracción a la norma objetiva de cuidado.

Según el régimen penal español, los actos preparatorios se castigan siempre que: El legislador tipifique la conspiración, proposición o provocación en los delitos de resultado. El legislador tipifique la conspiración, proposición o provocación en la parte especial del Código Penal. El legislador contemple en la parte general las modalidades de conspiración, proposición y provocación. El legislador asigne a los actos preparatorios la misma pena para la tentativa en la parte especial.

Define el dolo eventual: Una modalidad de dolo, la más leve, en donde el sujeto no se representa la probabilidad del resultado, porque no advierte el peligro objetivo. Una modalidad de dolo, la más grave, en donde el sujeto no se representa la probabilidad del resultado, sino que espera que este suceda. Una modalidad de dolo, la más grave, en donde el sujeto se representa la probabilidad de la producción del resultado y lo quiere, porque le termina convenciendo. Una modalidad de dolo, la más leve, en donde el sujeto se representa la probabilidad de la producción del resultado y aunque no lo quiere, lo acepta.

El dolo directo de primer grado o intención se define como: La malicia o la mala intención de cometer el hecho delictivo. El conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo, donde el autor tiene el propósito de causar el resultado lesivo o realizar la acción peligrosa. La temeridad o manifiesta temeridad en el manejo de los asuntos. La mera aceptación de la probable ocasión de un resultado lesivo.

¿Con qué idea general se relaciona el brocardo latino societas delinquere potest en el régimen español?. Las personas jurídicas responden penalmente por los delitos cometidos por sus representantes aun cuando ésta no se hubiera beneficiado de ello y hubiera observado sus deberes de control, por el solo hecho de ser la estructura jurídica que soporta el delito. Las personas jurídicas no responden penalmente hasta que no se enjuicie y castigue a las personas físicas que han cometido el delito en su seno. Las personas jurídicas sólo responden por los delitos de sus administradores de hecho y de derecho y éstos responden por los delitos de sus subordinados. Las personas jurídicas responden penalmente por los delitos cometidos por sus representantes y/o subordinados.

¿Qué es la anomalía o alteración psíquica en el régimen del CP español?. Es una causa de exclusión de la antijuridicidad. Es una causa de exclusión de la punibilidad. Es una causa de exculpación o de inexigibilidad. Es una causa de inimputabilidad.

Si una conducta no se encuentra tipificada como delito en el CP español, pero se asemeja en todos sus extremos a otra que sí lo está ¿podríamos aplicar esta última de forma analógica?. Sí, podríamos aplicarla porque nos encontramos ante una solución jurídica basada en la analogía in malam partem, que está permita en el CP español. Sí, podríamos aplicarla según el buen criterio judicial y por razones de justicia. No, no podríamos aplicarla porque nos encontramos ante una aplicación analógica de la ley penal (aunque si se tratara de delitos contra la vida podría ser aplicable). No, no podríamos aplicarla porque nos encontramos ante una aplicación analógica de la ley penal que es contraria al principio de legalidad penal.

Identifique alguna o algunas de las causas de justificación que se prevén en el ordenamiento jurídico-penal español: Legítima defensa de derechos ajenos, siempre que concurra agresión ilegítima en los términos de pérdida inminente y el defensor rechace la lesión sin haberla provocado. Estado de necesidad en donde el sujeto actuante tenga un miedo insuperable en perder artículos de primera necesidad, que justifican su proceder. Legítima defensa, estado de necesidad y cumplimiento de cualquier encargo por contrato entre particulares. Defensa propia, de terceros y de cosas, siempre que la persona que ejerce el permiso de lesión se encuentre motivada en la creencia que tiene un deber de actuar.

Entre las circunstancias que modifican la responsabilidad penal se encuentran: Las circunstancias atenuantes y eximentes que la doctrina jurisprudencial ha ido creando. Las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad penal que el legislador contempla en la parte general y en la parte especial del Código penal. Todos los elementos accidentales que puedan encontrarse en el ordenamiento jurídico y que sean posibles de aplicar al hecho delictivo concreto. Las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad.

Las modalidades de imprudencia consciente o imprudencia inconsciente se definen como: En la imprudencia consciente el sujeto quiere el resultado, pero no se representa el peligro porque infringe un deber interno de cuidado (advertencia). En la imprudencia consciente el sujeto se representa el resultado, pero confía razonablemente en que éste no se producirá. En la imprudencia inconsciente el sujeto sólo cuenta con una esperanza en que el resultado no se producirá. En la imprudencia inconsciente el sujeto infringe gravemente un deber de cuidado propio de su rol o actividad.

El artículo 10 del Código Penal de 1995 dice: Son delitos o faltas las omisiones dolosas o culposas tipificadas por la Ley como hechos criminales. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Son delitos las acciones y omisiones típicas, antijurídicas, culpables y punibles. Son delitos o faltas las acciones que produzcan un resultado dañoso.

Los meros pensamientos y actitudes internas: Pueden ser castigados si se refieren a la comisión de un delito grave. Pueden ser castigados si se refieren a la comisión de un delito menos grave. Quedan fuera del concepto jurídico-penal de acción. Constituyen acción en sentido jurídico-penal.

La fuerza irresistible: Es un supuesto de ausencia de acción. Es un supuesto de existencia de acción. Está penada expresamente en el artículo 8.9 del Código Penal. Es una circunstancia atenuante prevista en el artículo 8.9 del Código Penal.

La fuerza irresistible: Está regulada en el Código penal. Está regulada en la Ley de Jurisdicción Social. Está regulada en varios textos legales de nuestro Ordenamiento Jurídico. No está regulada en ningún artículo, pero se entiende que la fuerza irresistible, anula el control de los movimientos.

Los movimientos reflejos: Es un proceso en el que el impulso externo no tiene influencia alguna en la acción del sujeto activo y ha de ser penado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código penal al tratarse de una acción dolosa. Es un proceso en el que el impulso externo no tiene influencia alguna en la acción del sujeto activo y ha de ser penado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código penal al tratarse de una omisión dolosa. Es un proceso en el que el impulso externo actúa por vía subcortical, periférica, pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor y constituye un supuesto de ausencia de acción. Es un proceso en el que el impulso externo actúa por vía subcortical, periférica, pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor y constituye un supuesto de existencia de acción.

Las situaciones de inconsciencia: Es un supuesto de existencia de acción en sentido jurídico-penal. Es un supuesto de existencia de omisión en sentido jurídico-penal. Es un supuesto penado en el artículo 10 del Código Penal. Es un supuesto de ausencia de acción en sentido jurídico-penal.

Sujeto activo del delito: Solo puede serlo una persona jurídica. Solo puede serlo una persona física. Puede serlo una persona física o una persona jurídica. Solo puede serlo una persona jurídica actuando a través de una persona física.

Sujeto de la acción: Solo puede serlo una persona individual. Solo puede serlo dos o más personas que actúen conjuntamente. Puede serlo una única persona o varias personas. Solo puede serlo una persona jurídica.

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introduce: La responsabilidad penal de los animales. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. La responsabilidad penal de las personas físicas. La responsabilidad penal de los representantes legales y administradores de hecho de las personas jurídicas.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Se establece siempre que exista responsabilidad penal de la persona física. Se establece siempre que se pueda individualizar la responsabilidad penal de la persona física. Se establece con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física. Se establece siempre que no exista responsabilidad penal de la persona física.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se recoge en nuestro Código Penal en el artículo: 3.1 bis. 30.1 bis. 31 bis. 32 bis.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Se basa en sistema vicarial de responsabilidad, que se atribuye, por una parte, a los representantes de la persona jurídica por delitos cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica; y por otra parte a los encargados de la vigilancia y control en las actividades (culpa in vigilando). Se basa en un sistema dual de imputación, que consiste en que la persona jurídica solo responde si se declara la responsabilidad penal de las personas físicas que la dirigen o representan. No existe en España. Ninguna es correcta.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo en España para posibilitar: Que responda penalmente la persona jurídica y no la persona física, al igual que sucede en la responsabilidad civil en materia de derecho de sociedades, donde los socios no responden por las deudas de la sociedad. Que responda penalmente la persona jurídica y no la persona física, al igual que sucede en la responsabilidad civil en materia de derecho de sociedades, donde los socios solo responden por las deudas de la sociedad hasta el límite de lo aportado al capital social. Que responda penalmente la persona jurídica y también la persona física, en su caso. Que responda penalmente la persona jurídica y solo civilmente la persona física, en su caso.

El sujeto pasivo: Es quien realiza la conducta típica descrita en la Ley penal y que puede ser cometida por acción u omisión. Es la cosa sobre la que recae la acción delictiva y que puede también ser el bien jurídico protegido. Es el titular del bien jurídico lesionado puesto en peligro con la conducta delictiva. Es el titular del Ius puniendi, encargado de sancionar la conducta delictiva.

Según las modalidades de acción, los delitos pueden ser: De lesión y de peligro. De mera actividad y de resultado. De peligro concreto y de peligro abstracto. Delitos comunes y especiales.

Según las modalidades de acción, los delitos pueden ser: Delitos comunes y especiales. De peligro concreto y de peligro abstracto. De lesión y de peligro. De acción y de omisión.

Según los sujetos, los delitos pueden ser: Delitos comunes y especiales. De peligro concreto y de peligro abstracto. De lesión y de peligro. De acción y de omisión.

Según el bien jurídico protegido, los delitos pueden ser: Delitos comunes y especiales. De peligro concreto y de peligro abstracto. De lesión y de peligro. De acción y de omisión.

Los elementos normativos: Son aquellos conceptos que no necesitan que el intérprete acuda a otras ramas del Derecho o realice una valoración social, sino que utilizan expresiones del lenguaje coloquial. Son aquellos conceptos que precisan que el juez se sitúe en la posición de un observador objetivo, en el momento de la acción y en la posición del autor para conocer su contenido. Son aquellos conceptos que necesitan que el intérprete acuda a otras ramas del Derecho o realice una valoración social. Son aquellos conceptos que precisan que el juez se sitúe en la posición del autor para conocer su contenido y conociendo el lenguaje coloquial del autor.

El tipo doloso se compone de: Parte esencial y parte accidental. Parte determinada y parte indeterminada. Parte objetiva y parte subjetiva. Parte activa y parte pasiva.

La parte objetiva del tipo doloso: Representa el aspecto accidental de la conducta típica. Representa el aspecto pasivo de la conducta típica. Representa el aspecto subjetivo de la conducta típica. Representa el aspecto externo de la conducta típica.

La teoría de la imputación objetiva: Diferencia el aspecto objetivo y el aspecto subjetivo. Diferencia el aspecto ontológico y el aspecto normativo. Diferencia el aspecto esencial y el aspecto accidental. Diferencia el aspecto relevante y el aspecto irrelevante.

La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sigue, para la explicación de la relación que debe mediar entre acción y resultado: La teoría de la adecuación. La teoría de la imputación objetiva. La teoría de la relevancia. La teoría de la causalidad objetiva.

El dolo comprende: Dos elementos, el elemento cognoscitivo o intelectual y el dolo eventual. Tres elementos, el elemento cognoscitivo, el volitivo y el intelectual. Dos elementos, el elemento cognoscitivo o intelectual y el volitivo o intención. Tres elementos, el elemento cognoscitivo, el volitivo y el dolo eventual.

Las clases de dolo son: El dolo directo de primer grado, el dolo directo de segundo grado y el dolo de directo de tercer grado. El dolo directo de primer grado, el dolo eventual y el directo de cuarto grado. El dolo directo de primer grado, el dolo directo de segundo grado y el dolo eventual. El dolo directo, el dolo eventual y el dolo imprudente.

El dolo eventual: Es lo mismo que la culpa consciente. Se distingue de la culpa consciente gracias a la teoría de la equivalencia. Se distingue de la culpa consciente gracias a la teoría del consentimiento. Es un dolo imprudente.

El dolo eventual: Es lo mismo que la culpa consciente. Es lo mismo que la imprudencia profesional. Es lo mismo que la imprudencia consciente. No es lo mismo que la culpa consciente.

El dolo eventual: No existe al no estar previsto expresamente en el CP. Es lo mismo que el dolo directo. Es lo mismo que el dolo indirecto. Ninguna es correcta.

El dolo eventual: No existe al no estar previsto expresamente en el CP. Existe, pero solo se aplica a los delitos especiales propios. Existe, pero solo se aplica a los delitos especiales impropios. Ninguna es correcta.

El dolo directo: No existe al no estar previsto expresamente en el CP. Es lo mismo que el dolo eventual. Es lo mismo que el dolo indirecto. Ninguna es correcta.

Los elementos del dolo eventual son: La acción y la omisión. La culpa y la pena. La culpabilidad y la antijuridicidad. Ninguna es correcta.

El dolo se compone de: Un elemento volitivo y un elemento intelectual. Dos elementos: uno activo y otro pasivo. Tres elementos: acción, tipicidad y punibilidad. Ninguna es correcta.

Los delitos de intención son aquellos: En los que el tipo contiene una finalidad o motivo que va más allá de la realización del hecho típico. En los que el tipo contiene una referencia expresa a que han de ser cometidos con dolo o con imprudencia por parte del sujeto activo. En los que el tipo contiene una descripción sucinta referida únicamente a la intención del sujeto de no actuar. En los que el tipo contiene una descripción de las omisiones que el sujeto está obligado a realizar, pero no realiza.

Los delitos mutilados en dos actos son aquellos: En que se describe una conducta cuya finalidad es lucrativa y se realiza a través de varias conductas iguales de menor entidad, formando todas ellas un solo delito. En que se describe una conducta que ha de contener la tentativa de dos delitos, es decir, ha de cometerse una tentativa de uno y una tentativa de otro. En que se describe una conducta que ha de contener dos actos para el delito pueda consumarse, no pudiendo ser realizado a través de un único acto. En que se describe una conducta cuya finalidad está más allá del momento en que se consuma el primer delito y que daría lugar a la realización de un acto que, de producirse, da lugar a otro delito.

El artículo 5 del Código Penal dice: No hay pena sin dolo o culpa consciente. No hay pena sin dolo o imprudencia. No hay pena sin dolo o imprudencia grave. No hay pena sin dolo o imprudencia leve.

El artículo 12 del Código Penal dice: Las acciones u omisiones imprudentes no se castigarán nunca. Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando sean constitutivas de delito y así lo disponga la Ley. Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley. Las acciones u omisiones imprudentes no se castigarán cuando el sujeto actúe con culpa inconsciente.

El sistema de incriminación de la imprudencia establecido en el Código Penal de 1995 se denomina: Sistema de numerus apertus o de criminen culpae. Sistema de crimen culpae. Sistema de numerus clausus o de crimina culposa. Sistema mixto porque establece un número cerrado para sancionar la imprudencia grave y una cláusula general para castigar la imprudencia menos grave y leve.

Las clases de imprudencia según el Código Penal son: Imprudencia grave, menos grave y profesional. Imprudencia consciente, inconsciente y temeraria. Imprudencia grave y leve. Imprudencia grave, leve y profesional.

La imprudencia profesional permite imponer: La pena de multa y prohibición de ejercer la profesión, oficio o cargo. La pena de prisión y multa. La pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo. La pena de prohibición de aproximarse a la víctima o a determinados familiares de esta u otras personas que determine el juez o tribunal.

La imprudencia profesional: Implica la infracción de la lex artis y de las más elementales cautelas exigibles a quienes no deben tener una especial capacitación y preparación para el desempeño de sus actividades profesionales. Implica el cumplimiento de la lex artis y de las más elementales cautelas exigibles a quienes deben tener una especial capacitación y preparación para el desempeño de sus actividades profesionales. Implica el cumplimiento de la lex artis y de las más elementales cautelas exigibles a quienes no deben tener una especial capacitación y preparación para el desempeño de sus actividades profesionales. Implica la infracción de la lex artis y de las más elementales cautelas exigibles a quienes deben tener una especial capacitación y preparación para el desempeño de sus actividades profesionales.

La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en relación a la concurrencia de culpas, ha señalado que: La jurisprudencia más reciente ha mantenido la doctrina de la compensación de culpas y no se puede aplicar a esta cuestión la doctrina de la imputación objetiva. La jurisprudencia más reciente sigue aplicando la doctrina de la compensación de culpas. La jurisprudencia más reciente ha abandonado la doctrina de la compensación de culpas y sitúa la cuestión en el ámbito de la doctrina de la imputación objetiva. La jurisprudencia más reciente ha mantenido la doctrina de la compensación de culpas y no puede resolverse la cuestión en el ámbito de la doctrina de la imputación objetiva.

La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo señala como elementos de la imprudencia: La producción de un resultado, la infracción de una norma de cuidado y que se haya querido la conducta descuidada. La inexistencia de un resultado, el cumplimiento de una norma de cuidado y que se haya querido la conducta descuidada. La producción de un resultado, el cumplimiento de una norma de cuidado y que se haya querido la conducta descuidada. La producción de un resultado, el cumplimiento de una norma de cuidado y que no se haya querido la conducta descuidada.

Según la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la infracción de una norma de cuidado está constituida: Por su aspecto externo, que es el deber de advertir la presencia del peligro; y el aspecto interno, que es el deber de comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido. Por su aspecto interno, que es el deber de no advertir la presencia del peligro; y el aspecto externo, que es el deber de no comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido. Por su aspecto interno, que es el deber de advertir la presencia del peligro; y el aspecto externo, que es el deber de comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido. Por su aspecto interno, que es el deber de advertir la inexistencia de peligro alguno; y el aspecto externo, que es el deber de comportarse en contra de las normas de cuidado previamente advertido.

La parte objetiva del tipo imprudente: Supone el cumplimiento de la norma de cuidado y una determinada lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal. Supone la infracción de la norma de cuidado y una determinada lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal. Supone la infracción de la norma de cuidado y ninguna lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal. Supone el cumplimiento de la norma de cuidado y ninguna lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal.

La oposición de un acto con el Derecho es: La tipicidad. La antijuridicidad. La culpabilidad. La descripción legal de la conducta.

La antijuridicidad material: Exige que se establezca la culpabilidad del sujeto. Exige que se determine que el acto delictivo sea jurídico, es decir, esté justificado. Exige que se determine que el acto delictivo esté amparado por una causa de justificación. Exige que se lesione o ponga en peligro un bien jurídico.

La legítima defensa es: Una causa de exclusión de la tipicidad. Una causa de justificación que excluye la antijuridicidad. Una causa de exclusión de la culpabilidad. Una causa de exclusión de la imputabilidad.

El requisito esencial de la legítima defensa consiste en: La agresión legítima. La agresión jurídica. La agresión ilegítima. La agresión irreal.

Es requisito de la legítima defensa es: La existencia de provocación suficiente por parte del agresor. La existencia de provocación suficiente por parte del defensor. La falta de provocación suficiente por parte del agresor. La falta de provocación suficiente por parte del defensor.

La legítima defensa. Excluye la tipicidad. Excluye la acción. Excluye la antijuridicidad. Excluye la punibilidad.

El estado de necesidad es: Una causa de exclusión de la imputabilidad. Una causa de exclusión de la tipicidad. Una causa de justificación que excluye la antijuridicidad. Una causa de exclusión de la culpabilidad.

El estado de necesidad se regula: En el art. 20.5 CP. En el art. 21.5 CP. En el art. 20.7 CP. En el art. 21.7 CP.

Es requisito del estado de necesidad: Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Que el mal causado sea mayor que el que se trate de evitar. Que el mal causado no sea menor que el que se trate de evitar. Que el mal causado no se pueda ponderar con el que se trate de evitar.

El estado de necesidad. Excluye la tipicidad. Excluye la acción. Excluye la antijuridicidad. Excluye la punibilidad.

El cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo es: Una causa de exclusión de la culpabilidad. Una causa de exclusión de la imputabilidad. Una causa de exclusión de la tipicidad. Una causa de justificación que excluye la antijuridicidad.

El cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo se regula: En el art. 20.5 CP. En el art. 21.5 CP. En el art. 20.7 CP. En el art. 21.7 CP.

Las acciones liberae in causae: Son aquellas en las que se realiza una conducta en situación de imputabilidad creada previamente por el sujeto cuando estaba en una situación de imputabilidad. Son aquellas en las que se realiza una conducta en situación de inimputabilidad creada previamente por el sujeto cuando estaba en una situación de inimputabilidad. Son aquellas en las que se realiza una conducta en situación de imputabilidad creada previamente por el sujeto cuando estaba en una situación de inimputabilidad. Son aquellas en las que se realiza una conducta en situación de inimputabilidad creada previamente por el sujeto cuando estaba en una situación de imputabilidad.

Para la concepción normativa de la culpabilidad, sus elementos son: La imputabilidad, la exigibilidad y la ausencia de causas de exculpación. La imputabilidad, el dolo o la culpa y la ausencia de causas de exculpación. La exigibilidad, el dolo o la culpa y la ausencia de causas de exculpación. La imputabilidad, el dolo o la culpa y el conocimiento de la antijuridicidad.

La anomalía o alteración psíquica: Es una causa de exclusión de la tipicidad porque impide a quien la padece comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Es una causa de exclusión de la culpabilidad porque impide a quien la padece comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Es una causa de exclusión de la antijuridicidad porque impide a quien la padece comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Es una causa de exclusión de la punibilidad porque impide a quien la padece comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

La fórmula que utiliza el Código Penal para regular la exención de responsabilidad criminal es: La mixta biológico-psicológica. La biológica o psiquiátrica. La psicológica. Ninguna de las anteriores.

El trastorno mental transitorio: Es una causa de exención de la culpabilidad si ha sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito. Es una causa de exención de la culpabilidad si no ha sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito. Es una causa de exención de la tipicidad si no ha sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito. Es una causa de exención de la antijuridicidad si no ha sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito.

La intoxicación plena por alcohol u otras drogas es una causa de exención de la culpabilidad, pero: A los exentos de responsabilidad penal se les aplicará medida de internamiento para tratamiento médico. A los exentos de responsabilidad penal se les aplicará medida de internamiento para tratamiento educativo. A los exentos de responsabilidad penal se les aplicará medida de internamiento en centro de deshabituación. A los exentos de responsabilidad penal se les eximirá de toda responsabilidad civil.

Los mayores de 14 años y menores de 18, en caso de que cometan hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en las leyes especiales: Son penalmente inimputables, pero estarán sujetos a las medidas educativas establecidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Son penalmente imputables y, además, estarán sujetos a las medidas educativas establecidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Son penalmente imputables y no estarán sujetos a las medidas educativas establecidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Son penalmente imputables, estarán sujetos a las medidas educativas establecidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y las normas sobre protección del Código Civil y demás disposiciones vigentes.

Sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, que alteren gravemente la conciencia de la realidad: Es una causa de exención de la responsabilidad criminal por excluir la tipicidad. Es una causa de exención de la responsabilidad criminal por excluir la antijuridicidad. Es una causa de exención de la responsabilidad criminal por excluir la culpabilidad. Es una causa de exención de la responsabilidad criminal por excluir la punibilidad.

Obrar impulsado por miedo insuperable: Es una causa de exención de la responsabilidad criminal por excluir la culpabilidad. Es una causa de exención de la responsabilidad criminal por excluir la antijuridicidad. Es una causa de exención de la responsabilidad criminal por excluir la tipicidad. Es una causa de exención de la responsabilidad criminal por excluir la punibilidad.

No dar razón del paradero de la persona detenida que establece el art. 166: Es una causa de exención de la culpabilidad. Es una excusa absolutoria. Es una condición objetiva de punibilidad. Es una condición de exclusión de la culpabilidad.

El error puede ser. De tipo y de culpa. De tipo y de prohibición. De culpa y de pena. Consciente o inconsciente.

El error de prohibición: Afecta a la tipicidad. Afecta a la culpabilidad. Afecta a la punibilidad. Todas las anteriores son correctas.

El error vencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal (art. 14.1 CP): No excluye la responsabilidad criminal. Establece la responsabilidad criminal. Excluye la responsabilidad criminal. Ninguna de las anteriores es correcta.

El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal (art. 14.1 CP): No excluye la responsabilidad criminal. Establece la responsabilidad criminal. Excluye la responsabilidad criminal. No excluye la responsabilidad criminal, pues habrá de castigarse por imprudencia.

El error sobre un hecho que cualifica la infracción o sobre una circunstancia agravante (art. 14.2 CP): Es un error de prohibición. Es un error de tipo. Es un error vencible que no impedirá su apreciación. Es un error invencible que no impedirá su apreciación.

El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal (art. 14.3 CP): Es un error de tipo que excluye la responsabilidad criminal. Es un error de prohibición que excluye la responsabilidad criminal. Es un error de tipo que establece la responsabilidad criminal. Es un error de prohibición que establece la responsabilidad criminal.

El error vencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal determina en relación a la infracción penal (art. 14.3 CP): Que se aplicará la pena inferior en dos grados. Que no se aplicará la pena inferior en dos grados. Que se aplicará la pena inferior en uno o dos grados. Que no se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

El error in personam: Es siempre irrelevante. Es irrelevante, salvo en aquellos supuestos en los que existen personas especialmente protegidas, p. ej., el Rey, ascendientes o descendientes, etc. Es relevante, pero nunca en aquellos supuestos en los que existen personas especialmente protegidas, p. ej., el Rey, ascendientes o descendientes, etc., en cuyo caso es irrelevante. Es siempre relevante.

El error en el golpe: Es siempre irrelevante. Es irrelevante, salvo en supuestos de golpes de Estado. Es relevante, pero solo afecta a la antijuridicidad. Recibe el nombre de aberratio ictus.

El error de prohibición: Si es vencible, atenúa en uno o dos grados y, si es invencible, exime. Si es vencible, castiga la conducta como imprudente y, si es invencible, exime. Si es vencible, castiga la conducta como inducción y, si es invencible, exime. Ninguna de las anteriores es correcta.

El artículo 10 del Código Penal dice: Son delitos las acciones culposas y omisiones imprudentes penadas por la Ley. Son delitos las acciones y omisiones imprudentes penadas por la Ley. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Son delitos las acciones, omisiones y comisiones por omisiones dolosas penadas por la Ley.

La estructura de la omisión: Consiste en realizar la conducta que establece la norma preceptiva. Consiste en no realizar la conducta que establece la norma preceptiva. Consiste en no realizar la conducta que establece la norma prohibitiva. Consiste en realizar la conducta que establece la norma prohibitiva.

Los delitos de omisión suelen dividirse en: Delitos de omisión pura y de comisión por omisión. Delitos de omisión por omisión y de comisión pura. Delitos de omisión consciente y de comisión inconsciente. Delitos de omisión pura y de omisión por omisión.

La omisión pura consta de los elementos siguientes: La situación atípica, la ausencia de una acción determinada y la capacidad de realizar esa acción. La situación típica, la existencia de una acción determinada y la capacidad de realizar esa acción. La situación típica, la ausencia de una acción determinada y la capacidad de realizar esa acción. La situación típica, la ausencia de una acción determinada y la incapacidad de realizar esa acción.

El delito de omisión del deber de socorro, recogido en el art. 195 del CP, contiene: Un delito de comisión por omisión. Un delito de omisión impropia. Un delito de comisión pura. Un delito de omisión pura.

La estructura de los delitos de comisión por omisión: Es la misma que la de los delitos de omisión pura, añadiendo la posición de garante, la producción de un resultado y la posibilidad de evitarlo. Es la misma que la de los delitos de omisión pura, añadiendo la posición de garante, la producción de un resultado y la imposibilidad de evitarlo. Es distinta a la de los delitos de omisión pura porque solo existe una posición de garante y la producción de un resultado. Es distinta a la de los delitos de omisión pura porque además de la existencia de una posición de garante y la producción de un resultado, el sujeto no ha de tener posibilidad de evitar este resultado.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el tipo objetivo del delito de comisión por omisión se integra por las siguientes notas que la no evitación del resultado que implica la omisión: No sea equivalente a su causación, que el resultado que se ha evitado sea típico y que no se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. Sea equivalente a su causación, que el resultado que no se ha evitado sea típico y que se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. No sea equivalente a su causación, que el resultado que no se ha evitado sea típico y que se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. Sea equivalente a su causación, que el resultado que se ha evitado sea típico y que se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante.

El artículo 11 del Código Penal señala que los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado: Solo se entenderán cometidos por omisión cuando la evitación de este, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. Solo se entenderán cometidos por comisión cuando la evitación de este equivalga a su causación. Solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación de este, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. Nunca se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación de este, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación.

Según el artículo 11 del Código Penal, se equiparará la omisión a la acción: Cuando exista una específica obligación ilegal o contractual de actuar. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. Cuando exista una genérica obligación ilegal o contractual de actuar. Cuando exista una genérica obligación legal o contractual de actuar.

Según el artículo 11 del Código Penal, se equiparará la omisión a la acción: Cuando el omitente haya puesto en peligro el bien jurídicamente protegido mediante una omisión precedente. Cuando el omitente haya ocasionado fortuitamente un riesgo para el bien jurídicamente protegido. Cuando el omitente haya creado fortuitamente una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción precedente. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

El artículo 11 del Código Penal equipara la acción a la omisión: Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar o el omitente haya creado una situación de riesgo para el bien jurídico protegido mediante una acción u omisión precedente. Cuando la no evitación del resultado no equivalga según el sentido de la ley a su causación. Cuando se infringe un especial deber jurídico del autor. Ninguna respuesta es correcta.

Los actos preparatorios punibles en nuestro Derecho son: Los que pertenecen a la fase interna: la ideación, la deliberación y la resolución. La conspiración, la proposición y la provocación para delinquir de modo general y en todo tipo de delitos. La conspiración, la proposición y la provocación para delinquir solo en los casos expresamente previstos por la Ley. Solo la conspiración delinquir como delito autónomo.

La conspiración existe, dice el art. 17.1 CP: Cuando cinco o diez personas se conciertan para la ejecución de un delito. Cuando una persona convence a dos o más para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Cuando dos o más personas ejecutan conjuntamente un delito sin haberse puesto de acuerdo previamente.

La conspiración, la proposición y la provocación para delinquir son: Delitos autónomos. Formas de participación. Grados o pautas de la vida del delito. Actos internos no punibles.

La proposición existe, dice el art. 17.2 CP: Cuando el que ha resuelto cometer un delito convence a otra u otras personas para que sean estas últimas quienes lo ejecuten. Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. Cuando el que ha resuelto cometer un delito se concierta con otra u otras personas para que sea un tercero quien lo ejecute. Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.

Según el apartado 3 del art. 17 CP: La conspiración y la proposición para delinquir se castigarán siempre de modo general en todos los delitos. La conspiración y la proposición para delinquir no se castigarán nunca. La conspiración y la proposición para delinquir solo se castigarán si se trata de delitos de terrorismo. La conspiración y la proposición para delinquir solo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley.

La provocación existe, dice el art. 18.1 CP: Cuando directamente se incita por medio que facilite el secreto de las comunicaciones, a otras personas a la perpetración de un delito. Cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Cuando indirectamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio que facilite la publicidad, y nunca cuando se realiza ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito a una persona determinada. Cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio a cometer un delito en el que participan tanto la persona que incita a otras y ha resuelto ejecutarlo, como quienes son incitados a su perpetración.

Hay tentativa, dice el art. 16.1 CP, cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito: Directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Indirectamente por hechos interiores, practicando todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce. Directamente por hechos interiores, ideando y deliberando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce porque el sujeto no inicia exteriormente la ejecución del delito. Indirectamente por hechos exteriores, practicando parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas dependientes de la voluntad del autor.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo: La tentativa inidónea y/o delito imposible es impune siempre. La tentativa inidónea y/o delito imposible es punible en el Derecho vigente. La tentativa inidónea y/o delito imposible es punible en el Derecho vigente cuando se trata de una tentativa irreal o imaginaria (matar con conjuros). La tentativa inidónea y/o delito imposible es punible siempre, incluso si se trata de tentativa imaginaria (matar con prácticas mágicas).

Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado, dice el art. 16.2 CP: Quien evite involuntariamente la consumación del delito. Quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado. Quien no evite voluntariamente la consumación del delito, bien continuando en la ejecución ya iniciada, bien permitiendo la producción del resultado. Quien evite voluntariamente la consumación del delito, impidiendo a un tercero evitar la producción del resultado.

Cuando en un hecho intervengan varios sujetos (art. 16.3 CP) y uno de ellos desista de la ejecución ya iniciada e impida o intente impedir, seria, firme y decididamente, la consumación: Quedará exento de responsabilidad penal solo aquel que desista. Quedarán todos exentos de responsabilidad penal. Atenuará la responsabilidad penal solo de aquel que desista. Atenuará la responsabilidad penal de todos.

La última fase del iter criminis es: La conspiración o delito imperfecto. La proposición o delito imperfecto. La provocación o delito imperfecto. La consumación o delito perfecto.

La atenuante de grave adicción a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos se regula en el artículo: 21.1 CP. 21.2 CP. 21.3 CP. 21.4 CP.

El haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades, es una circunstancia atenuante que se regula en el artículo: 21.1 CP. 21.2 CP. 21.3 CP. 21.4 CP.

El haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral, es una circunstancia atenuante que se regula en el artículo: 21.3 CP. 21.4 CP. 21.5 CP. 21.6 CP.

El artículo 22.1 CP dice que hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos: Patrimoniales empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan indirectamente a asegurarla, existiendo riesgo para su persona cuando se produzca la defensa por parte del ofendido. Contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, siempre que exista un riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido, quien siempre ha de defenderse. Contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la alevosía requiere los siguientes elementos: Un elemento normativo, un elemento doloso y un elemento culposo. Un elemento normativo, un elemento instrumental y un elemento culpabilístico. Un elemento normativo, un elemento imprudente y un elemento sorpresivo. Un elemento traicionero, un elemento normativo y un elemento imprudente.

Obrar con abuso de confianza es una circunstancia agravante prevista en el artículo: 22.5 CP. 22.6 CP. 22.7 CP. 22.8 CP.

La reforma promulgada por la LO 1/2015 ha introducido dentro del art. 22.4 CP: La agravación por motivos sexuales. La agravación por motivos de inclinaciones sexuales. La agravación por motivos de género. La agravación violencia doméstica y machista.

Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito es una circunstancia agravante (denominada ensañamiento) prevista en el artículo: 22.5 CP. 22.6 CP. 22.7 CP. 22.8 CP.

La reincidencia es una circunstancia agravante prevista en el artículo: 22.6 CP. 22.7 CP. 22.8 CP. 22.5 CP, aunque ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

La circunstancia mixta de parentesco: Agrava siempre, y en todos los delitos, la responsabilidad penal del culpable. Atenúa siempre, y en todos los delitos, la responsabilidad penal del culpable. Puede atenuar o agravar la responsabilidad penal del culpable. Exige, para ser apreciada, que el culpable y la víctima estén casadas.

El art. 27 del Código Penal dice: Son responsables de los delitos los autores y los encubridores. Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices. Son responsables criminalmente de los delitos los autores, los cómplices y los encubridores. Son responsables de los delitos los cómplices y los encubridores.

En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos (los llamados delitos de imprenta, art. 30 CP): No responderán criminalmente ni los autores ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente. No responderán criminalmente ni los inductores ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente. No responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente. No responderán criminalmente ni los coautores ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.

Quienes realizan el hecho por sí solos son: Autores directos o individuales. Coautores. Autores indirectos o mediatos. Cómplices.

Son autores: Los que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o cooperan con actos anteriores o simultáneos. Los que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Los que realizan el hecho por sí solos, por medio de otro del que se sirven como instrumento y los que cooperan a su ejecución con actos posteriores o simultáneos. Los que realizan el hecho conjuntamente, por medio de otro del que se sirven como instrumento o cooperan a su ejecución con actos anteriores o simultáneos.

Son partícipes: Los autores, los coautores y los cómplices. Los coautores, los cómplices y los autores mediatos. Los autores mediatos, los cómplices y los coautores. Los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices.

Quienes realizan el hecho por medio de otro del que se sirven como instrumento son: Autores directos o individuales. Coautores. Autores mediatos. Cómplices.

Quienes realizan el hecho conjuntamente son: Autores directos o individuales. Coautores. Autores indirectos o mediatos. Cómplices.

Quienes inducen directamente a otro u otros a ejecutar un hecho delictivo son: Autores directos o individuales. Coautores. Inductores. Cómplices.

Quienes cooperan a la ejecución de un hecho delictivo con un acto sin el cual no se habría efectuado son: Cómplices. Cooperadores necesarios. Autores directos o individuales.

Son cómplices: Los que, no considerándose autores, cooperan a la ejecución del hecho delictivo con actos anteriores o simultáneos. Los que, no considerándose autores, cooperan a la ejecución del hecho delictivo con actos posteriores o simultáneos. Los que, no considerándose autores, cooperan a la ejecución del hecho delictivo con actos posteriores y simultáneos. Los que colaboran a la ejecución del delito con un acto sin el cual no se habría efectuado.

El delito continuado tiene lugar cuando el delincuente en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión realice: Una única acción u omisión que ofenda a uno o varios sujetos e infrinja el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. Una única acción que ofenda a un solo sujeto e infrinja un único precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. Una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. Una pluralidad de acciones u omisiones que lesionen un bien jurídico patrimonial de un único sujeto pasivo e infrinjan el mismo precepto penal reiteradamente en diversos momentos espaciotemporales.

Cuando se trate de un delito continuado y las infracciones sean contra el patrimonio (delito masa), se impondrá la pena: Teniendo en cuenta el número de infracciones cometidas, imponiendo la pena señalada para la infracción más leve en su mitad superior. Teniendo en cuenta el perjuicio total causado. Teniendo en cuenta el número de infracciones cometidas, imponiendo la pena señalada para cada una de las infracciones separadamente. Que corresponda a la infracción más grave en su mitad inferior.

El concurso ideal de delitos existe: Cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones. Cuando un solo hecho constituye tres más infracciones. Cuando un solo hecho constituye una única infracción. Cuando un solo hecho constituye diez más infracciones.

El concurso medial existe: Cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones, pero una de ellas es medio innecesario para cometer la otra. Cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones, pero una de ellas es medio necesario para cometer la otra. Cuando un solo hecho constituye tres o más infracciones, pero una de ellas es medio necesario para cometer la otra. Cuando un solo hecho constituye tres o más infracciones, pero una de ellas es medio innecesario para cometer la otra.

En el concurso ideal, señala el Código Penal que, cuando la pena a aplicar exceda de la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones: Se sancionarán las infracciones conjuntamente. Se sancionarán las infracciones por triplicado. Se sancionarán las infracciones por separado. Se sancionarán las infracciones aplicando la pena de la infracción más grave en su mitad inferior.

El concurso ideal: Se recoge en el art. 8 del Código Penal. Concurre cuando un solo hecho constituye una sola infracción. Se recoge en el art. 73 del Código Penal. Todas son incorrectas.

El concurso real tiene lugar: Cuando se cometen dos o más delitos que constituyen, cada uno de ellos, un delito independiente, que no pueden ser enjuiciados en un mismo proceso. Cuando se cometen tres o más delitos que constituyen, cada uno de ellos, un delito independiente, que pueden ser enjuiciados en un mismo proceso. Cuando se cometen tres o más delitos que no constituyen, cada uno de ellos, un delito independiente y que no pueden ser enjuiciados en un mismo proceso. Cuando se cometen dos o más delitos que constituyen, cada uno de ellos, un delito independiente, que pueden ser enjuiciados en un mismo proceso.

Se denomina concurso de leyes (o concurso aparente de Leyes penales) a aquel supuesto que se da: Cuando un determinado comportamiento o supuesto de hecho, en principio, puede ser calificado con arreglo a un precepto recogido en el Código Penal, resultando aplicable finalmente uno distinto. Cuando un determinado comportamiento o supuesto de hecho, en principio, puede ser calificado con arreglo a varios preceptos recogidos en el Código Penal, resultando aplicable finalmente todos ellos. Cuando un determinado comportamiento o supuesto de hecho, en principio, puede ser calificado con arreglo a varios preceptos recogidos en el Código Penal, resultando aplicable finalmente uno solo, que desplaza a los demás. Cuando un determinado comportamiento o supuesto de hecho, en principio, puede ser calificado con arreglo a un único precepto recogido en el Código Penal, resultando aplicable finalmente un precepto que no está en el Código Penal.

Cuando un hecho es susceptible de ser calificado con arreglo a dos o más preceptos del Código Penal: El precepto penal que prevea la pena más leve se aplicará con preferencia al que contenga la pena más grave. El precepto penal que prevea la pena más leve se aplicará en su mitad superior. El precepto especial se aplicarán con preferencia al general. El precepto especial no se aplicarán, dando preferencia a la aplicación del general.

Cuando un hecho es susceptible de ser calificado con arreglo a dos o más preceptos del Código Penal: El precepto subsidiario se aplicará junto con el precepto principal. El precepto subsidiario se aplicará solo en defecto del principal. La pena del precepto subsidiario y del principal se aplicarán en su mitad inferior. La pena del precepto subsidiario se aplicará solo si es inferior a la pena del precepto principal.

Cuando un hecho es susceptible de ser calificado con arreglo a dos o más preceptos del Código Penal: El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel. El precepto penal más amplio o complejo jamás se aplicar al ser muy complicada su aplicación por los Jueces y Tribunales. El precepto penal más amplio o complejo no se aplicará y, por tanto, se aplicará a aquellos que castiguen las infracciones consumidas en aquel. El precepto penal más amplio o complejo jamás se aplicará.

Según el art. 32 del Código Penal, las penas pueden ser: Preventivas o represivas. Principales o accesorias. Indeterminadas o concretas. Largas o cortas.

Según el art. 33 del Código Penal, la inhabilitación absoluta es: Pena leve. Pena grave. Pena menos grave. Pena educativa.

La prisión permanente revisable implica: Una cadena perpetua. Una prisión indefinida hasta la efectiva corrección del penado. Una pena privativa de libertad sometida a término de 40 años. Una pena privativa de libertad sometida a una revisión periódica.

El artículo 25.2 de la Constitución señala que: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la retribución y podrán consistir en trabajos forzados. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la resocialización y podrán consistir en trabajos forzados. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la retribución y sanción del condenado y no podrán consistir en trabajos forzados. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

Según el artículo 80 del Código Penal, los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad: No superiores a diez años mediante resolución motivada. No superiores a tres años mediante resolución motivada. No superiores a dos años mediante resolución motivada. Cuando lo estimen conveniente.

Según el art 6.1 CP, las medidas de seguridad se fundamentan: En la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, de acuerdo con los informes que, sobre culpabilidad, emitan los Equipos Técnicos de Instituciones Penitenciarias. En la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, acreditada mediante el historial criminal del sujeto peligroso. En la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, determinada por los psicólogos o psiquiatras que asistan al sujeto peligroso. En la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.

Según el art. 6.2 CP, las medidas de seguridad: No pueden resultar ni más beneficiosas ni de menor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido. No pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido. No pueden resultar ni menos beneficiosas ni de menor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido. Serán siempre más gravosas y de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido.

Según el art. 127 CP, toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos: Llevará consigo la ganancia de los efectos que de ellos provengan. Llevará consigo la custodia de los efectos que de ellos provengan. Llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan. Llevará consigo la consignación de los efectos que de ellos provengan.

Conforme a la regulación contenida en el Código penal tras la LO 1/2015, los tipos de decomiso son: Directo y de reemplazo. Directo, de reemplazo, ampliado, de bienes en manos de tercero y sin condena. Con condena y sin condena. Directo, ampliado y sin condena.

Según el art. 129 CP, las consecuencias accesorias a las que se refiere ese artículo solo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando el Código: Lo prevea expresamente o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. No lo prevea expresamente o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo no permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. No lo prevé expresamente o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo no permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Ninguna de las anteriores es correcta.

Alberto contrata a Alejandro que es taxista para que le lleve a un destino. Una vez allí, Alberto mata a otra persona de un disparo en la cabeza. Alejandro (el taxista) responde en concepto de: Cooperador necesario de homicidio. Cómplice de homicidio. Partícipe de homicidio. No responde penalmente porque es un supuesto de participación atípica.

Juan ha cometido un robo con fuerza. Como no se le localiza pero se le tiene plenamente identificado, la policía acude a su domicilio y encuentra a su hijo que acaba de cumplir 22 años de edad. El hijo (que está estudiando derecho y sabe mucho de penal) les dice que él no tiene responsabilidad penal en los hechos de su padre porque: Falta la culpabilidad. Falta la antijuridicidad. Falta la tipicidad. Falta la punibilidad.

¿Qué ocurre si una persona mata a otra sin dolo o imprudencia?. Que no hay culpabilidad. Que no hay tipicidad. Que no hay antijuridicidad. Que no hay punibilidad.

Una organización dedicada al robo de entidades bancarias le compra al director de un banco los planos de la sucursal que dirige, con ánimo de ejecutar un robo que están planeado. Finalmente, el robo no se ejecuta, pero se acredita que la venta de los planos era para ese fin. El director responde: Por tentativa inacabada de robo. Por la proposición para cometer un robo. Por conspiración para cometer un robo. No responderá penalmente.

Antonio y Álvaro han provocado a Francisco para que cometa un delito de apropiación indebida que finalmente se lleva a cabo y se consuma. Esa provocación, por tanto, se castigará como: Autoría mediata. Autoría mediata. Inducción. Cooperación necesaria.

Ignacio quiere poner una querella contra un familiar por un delito patrimonial y su abogado le dice que no es posible porque hay una excusa absolutoria, y eso significa que: Falta la tipicidad, porque los hechos amparados por excusas absolutorias no son típicos. Falta la antijuridicidad, porque los hechos amparados por excusas absolutorias son causas de justificación. Falta la culpabilidad, porque los hechos amparados por excusas absolutorias son eximentes. Falta la punibilidad, porque los hechos amparados por excusas absolutorias no son punibles.

Juan va por la calle y ve salir de una casa a un hombre (Alberto) corriendo con un bate siguiendo a otro que huye de él y al que al final alcanza. Juan, como ve que Alberto está a punto de pegarle con el bate al otro que huía, se acerca y le da un golpe en la nuca que le deja inconsciente, momento en el que aprovecha el otro para huir. Cuando Alberto recobra el sentido, le cuenta que el hombre que huía era un ladrón al que sorprendió en su casa, y que se había llevado todas las joyas de la habitación de su mujer y el dinero que guardaba en el cajón de su mesita de noche. Además, Alberto sufrió lesiones que tardaron varias semanas en curar. Por esos motivos, Alberto decide denunciar a Juan. ¿Es responsable penalmente por alguno de los hechos?. No responde penalmente porque se trata de un error invencible de prohibición, ya que cree que está actuando en legítima defensa de terceros. No responde penalmente porque se trata de un error invencible de tipo, ya que cree que está actuando en legítima defensa de terceros. Responde penalmente en concepto de autor por las lesiones a Alberto tras el golpe y en concepto de partícipe en el robo, ya que ayuda a huir al ladrón. Ninguna es correcta.

Juan va por la calle y ve salir de una casa a un hombre (Alberto) corriendo con un bate siguiendo a otro que huye de él y al que al final alcanza. Juan, como ve que Alberto está a punto de pegarle con el bate al otro que huía, se acerca y le da un golpe en la nuca que le deja inconsciente, momento en el que aprovecha el otro para huir. Cuando Alberto recobra el sentido, le cuenta que el hombre que huía era un ladrón al que sorprendió en su casa, y que se había llevado todas las joyas de la habitación de su mujer y el dinero que guardaba en el cajón de su mesita de noche. Además, Alberto sufrió lesiones que tardaron varias semanas en curar. Por esos motivos, Alberto decide denunciar a Juan. ¿Es responsable penalmente por alguno de los hechos?. Sí, aunque concurre un error vencible de tipo, en cuyo caso se aplicará la pena prevista para la modalidad imprudente de los delitos de que se trate (robo y lesiones). Sí, aunque concurre error vencible de tipo, en cuyo caso se aplicará la pena prevista para la modalidad dolosa rebajada en uno o dos grados para los delitos de que se trate (robo y lesiones). Sí, aunque concurre un error vencible de prohibición, en cuyo caso se aplicará la pena prevista para la modalidad imprudente de los delitos que comete (robo y lesiones). Ninguna es correcta.

Si una conducta no está tipificada como delito, pero hay una que se la parece mucho y que vemos que es tan parecida que podría aplicarse por la semejanza con los hechos ocurridos: Estaríamos ante una aplicación analógica de la ley penal contraria al principio de legalidad. Estaríamos ante un mecanismo conocido como analogía in bonam partem, previsto para posibilitar la plenitud del ordenamiento jurídico y solucionar el problema de las lagunas en la ley. Estaríamos ante una solución jurídica basada en la equidad. Estaríamos ante una solución jurídica basada en la analogía in malam partem.

Braulio que es invidente, le pide a Antonio que le indique cuándo puede cruzar la calle sin peligro de ser atropellado. Antonio, tras esperar varios minutos sin indicarle nada a Braulio, se distrae hablando con otra persona y ante la pregunta reiterativa de Braulio que le dice -"¿Ya?"; Antonio le contesta: -"Sí". En ese momento, Braulio cruza la calle y es atropellado por un coche que le causa la muerte. ¿Antonio es responsable penalmente?. Sí, por homicidio con dolo eventual. Sí, por homicidio imprudente. No, porque no hay causalidad ni imputación objetiva, ya que el riesgo no lo ha creado Antonio sino Braulio al querer cruzar siendo invidente. No, porque no hay causalidad. En todo caso respondería el conductor del coche si ha infringido alguna norma.

Vicente se dispone a salir de su casa cuando se da cuenta de que se ha olvidado el reloj. En ese momento, dejando la puerta abierta, entra nuevamente en la casa para buscar su reloj y al volver hacia la salida se encuentra con un hombre encapuchado que le amenaza con una navaja para que le dé el reloj y la cartera. Vicente, como tiene a mano una raqueta de tenis apoyada junto a la pared, la agarra rápidamente y le da un raquetazo en la cara que le rompe la nariz y le deja inconsciente. El ladrón presentó lesiones que requirieron tratamiento quirúrgico y varias semanas para la curación. ¿Vicente debe responder penalmente por el delito de lesiones?. Sí, porque no está justificado que le rompa la nariz al ladrón de un raquetazo. No, porque está amparado por un estado de necesidad justificante. No, porque actúa en legítima defensa, que es una causa de justificación. Sí, porque el estado de necesidad solo justifica la acción si el mal causado no es mayor que el que se trata de evitar.

La imputación objetiva: Es una teoría que sirve para determinar la tipicidad objetiva y se basa en la creación de un riesgo jurídicamente relevante (o incremento del riesgo) hacia un riesgo no permitido o riesgo prohibido. Es una teoría que sirve para determinar la tipicidad objetiva y se basa en la existencia de razones personales objetivas de imputabilidad en el sujeto activo. Es una teoría que sirve para determinar la tipicidad objetiva y se basa en la inexistencia de razones personales objetivas de inimputabilidad en el autor o partícipe. Es una teoría que sirve para determinar la tipicidad objetiva y se basa en la inexistencia de razones objetivas de inculpabilidad en el sujeto activo.

Las fuentes del derecho penal son: La ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La ley, la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, las sentencias del Tribunal Constitucional y las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La ley. La ley, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y las Sentencias del Tribunal Constitucional.

Herminio, encargado de una sucursal bancaria, durante 10 años seguidos se apropió indebidamente de una cantidad semanal de 7€, lo que asciende al final a una cantidad de 25.200€. Cuando se descubre el faltante en la entidad y tras las averiguaciones necesarias, se llega a la conclusión de que ha sido Herminio y se plantean cómo proceder penalmente contra él. Indique cuál de las soluciones es la correcta: No responde penalmente porque se trata de una sustracción diaria de una cantidad inferior a 400€, que no es punible al haberse despenalizado ya las faltas. Responde por un concurso real de delitos de apropiación indebida, uno por cada día, salvo por aquellos que ya se hallen prescritos. Responde por un concurso ideal de delitos de apropiación indebida, uno por cada día, salvo por aquellos que ya se hallen prescritos. Responde por un delito continuado de apropiación indebida.

La madre que con ánimo homicida deja morir de hambre a un recién nacido: Comete un delito de acción. Comete un delito de omisión. Comete un delito de comisión por omisión. Comete un delito imprudente.

El error sobre un hecho que cualifique la infracción: Es irrelevante. Permite compensar la agravante con atenuantes. Impide apreciar la agravante. Constituye una atenuante por analogía.

La exención de la responsabilidad criminal: Excluye la responsabilidad civil en todos los casos. No excluye la responsabilidad civil. Excluye la responsabilidad civil del afectado, pero no de los responsables legales. Todas son incorrectas.

Son penas privativas de libertad: El arresto de fin de semana. La reclusión mayor. La localización permanente. La prisión preventiva.

El principio de legalidad en materia penal: Obliga a que no se pueda imponer otras penas que las establecidas en la Constitución. Permite que todas las sanciones sean revisadas por el Consejo de Estado. Impide a la Administración imponer sanciones. Prohíbe que nadie pueda ser condenado por acciones que, en el momento de producirse, no constituyeran delito, aunque la legislación posterior sí las considere delictivas.

El principio de legalidad se define como: Combinación entre las teorías absolutas y relativas. La forma de evitar que se cometan nuevos delitos. No es un principio del Derecho Penal. Quiere decir que solo la ley (previa) aprobada por el Parlamento puede definir las conductas que se consideran delictivas y establecer sus penas.

Las circunstancias objetivas de punibilidad: Pertenecen a la esfera de la antijuridicidad. Son extrínsecas e independientes del acto punible. No obedecen a razones de política-criminal. . Son circunstancias que se encuentran en relación inmediata con el hecho pero que no pertenecen al tipo de lo injusto ni al de culpabilidad.

La pena de multa tendrá una extensión: Mínima de 15 días y máxima de 3 años. Mínima de 30 días y máxima de 3 años. Mínima de 10 días y máxima de 2 años. Mínima de 5 días y máxima de 2 años.

El Código Penal vigente es de: 1973. 1995. 2019. 2010.

Si el autor del delito confiesa a las autoridades la infracción cometida antes de tener conocimiento de que existen actuaciones penales contra él, estamos ante: Una eximente. Una excusa absolutoria. Una atenuante. Esa circunstancia no influye en la punición de la conducta.

La supervisión del cumplimiento de la libertad vigilada corresponde: Al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Al Juez de Instrucción. Al Juez de lo Penal. Ninguna respuesta es correcta.

El desistimiento en la tentativa: No excluye su punición. Excluye todas las consecuencias punitivas de la acción. Excluye su punición solo en los delitos de imprudencia. Excluye la punición, sin perjuicio de la correspondiente a los actos ejecutados.

La inhabilitación especial hasta tres años: Pena grave. Pena leve. Pena menos grave. No es pena.

La imprudencia supone la voluntad de causar daño, pero que este no sea grave: Esta afirmación es falsa. Esta afirmación es correcta, puesto que el dolo supone siempre la causación de un daño grave. Esta afirmación es correcta, solo para los tipos que expresamente así lo recogen. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Toda acción típica es antijurídica, y por lo tanto tendrá una pena: Esta afirmación es cierta para los delitos dolosos. Esta afirmación es cierta para los delitos imprudentes. Esta afirmación es cierta en los delitos graves. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La finalidad de la teoría jurídica del delito es: Los REOS. Las prisiones. La seguridad jurídica. El principio de legalidad.

Los elementos descriptivos de los tipos penales son: Susceptibles de constatación fáctica por los sentidos. No pueden ser conocidos por los sentidos, sino a través de una valoración. Son distintos al dolo, pero forman parte del tipo subjetivo. Todas son falsas.

El juicio de tipicidad es: Descripción legal de la conducta que configura el delito. Es la definición del delito contenido en la norma penal. La correspondencia del hecho concreto con la descripción abstracta de la ley. Es verificar si en el hecho se puede reconocer en la norma penal.

El supuesto de hecho en el Derecho penal es: Cosa que sucede. Efecto derivado de la cosa que sucede. Identificar en las cosas que suceden los efectos penales. Todas son falsas.

Cuando unos hechos son susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos del código penal, se denomina: Concurso real de delitos. Concurso ideal de delitos. Concurso medial de delitos. Concurso de leyes.

Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, la progresión a tercer grado requerirá del cumplimiento: De un mínimo de dieciocho años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de cinco años. De un mínimo de veinte años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de quince años. De un mínimo de veintidós años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más. Todas las respuestas son correctas.

Indique cuál de las siguientes sanciones no son penas privativas de libertad: La responsabilidad personal subsidiaria. La localización permanente. La detención. La prisión permanente revisable.

Si tras la inducción no se comete el delito, el inductor, en su caso, será castigado como: Tentador. Apologista. Conspirador. Provocador.

El Código Penal también considera autores: Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. La respuesta A y B son correctas. Ninguna respuesta es correcta.

Es circunstancia agravante de la responsabilidad penal: Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Ejecutar el hecho con alevosía. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. Todas las anteriores son correctas.

En relación con la comisión por omisión se puede afirmar: Consiste en producir un resultado por no haber realizado el acto que la norma obliga a realizar cuando esta actuación podría haber evitado el resultado y existía una obligación de actuar por encontrarse el sujeto en posición de garante. En relación con el comportamiento, consiste en una actividad, en un no hacer (similar a los delitos de omisión propia). En relación con la norma violada, es doble. Por un lado, una norma prohibitiva genérica, que prohíbe que se produzca el resultado. Por otro lado, una norma imperativa y concreta que obliga a actuar para evitar el resultado prohibido. Todas las anteriores son correctas.

En relación con el iter criminis, marque la respuesta incorrecta: Es el camino que va desde que aparece, en la mente del sujeto, la idea de realizar un acto criminal, hasta que se inicia su ejecución y el sujeto agota sus propósitos delictivos. Según Jescheck, no existen distintos grados. Se estudia en los delitos dolosos de comisión porque solo en ellos puede darse imperfección delictiva. Hasta que una conducta humana llega a realizar perfectamente uno de los tipos dolosos previstos en la Parte Especial del CP (consumación) pasa por distintos momentos o fases, por lo que se suele decir que discurre el “iter criminis”.

El sistema progresivo desarrollado por Alexander Maconochie (mark system) en la isla-prisión de Norfolk consistía en: Medir la duración de la pena por una suma de trabajo y buena conducta, de tal modo que la libertad del penado se convertía en un número de marcas o boletos, proporcionado a la gravedad del delito y a la pena impuesta. Tres periodos diferenciados en el cumplimiento de la pena privativa de libertad: periodo de hierros para los recién ingresados; periodo de trabajo en común y tercer periodo, conocido con el nombre de libertad intermediaria. Dividir la ejecución de la pena de prisión en tres estadios: de obligación de silencio; un segundo de agrupación con carácter heterogéneo, sustentado en el trabajo y la buena conducta hasta lograr la libertad, tercero de los periodos. Dividir la ejecución de la pena de prisión en cuatro estadios: de obligación de silencio; un segundo de agrupación con carácter heterogéneo, sustentado en el trabajo y la buena conducta; un tercero consistente en trabajos al aire libre en el exterior de la prisión; y, finalmente, el cuarto periodo que era la libertad.

Indique, en términos generales y de conformidad con el art. 80.1 CP, las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad: 1.ª Que el condenado haya delinquido como máximo en dos ocasiones. 2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. 3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. 2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, incluyendo en tal cómputo la derivada del impago de la multa. 3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. 2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. 3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. 1.ª Que el condenado haya delinquido como máximo en dos ocasiones. 2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, incluyendo en tal cómputo la derivada del impago de la multa. 3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado.

¿Cuál de estas no es una causa de exclusión de la culpabilidad?. Anomalía o alteración psíquica. Intoxicación plena. Alteraciones de la percepción. Desconocer la norma.

La definición legal de delito es: Acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art 10 C.P.). Acción nociva para la sociedad en cuanto que lesiona un bien jurídico penalmente relevante. Acción, típica, antijurídica, culpable y punible. Todas son falsas.

"La pena se basa en la peligrosidad del sujeto"; estamos ante una afirmación propia de teorías de la pena: Absolutas. Preventivo generales. Preventivo especiales. Unitarias.

¿Cuándo estamos ante un “exceso extensivo” en la legítima defensa?. La defensa se prolonga cuando la agresión ilegítima ya ha cesado. Se podía haber utilizado un medio de defensa menos lesivo e igualmente eficaz. El sujeto activo piensa que está siendo agredido antijurídicamente, cuando de facto no se da una agresión ilegítima. Ninguna respuesta es correcta.

¿En qué momento comienza la punibilidad de las conductas en nuestro CP con carácter general?. Ya en algunos momentos de la fase interna. Sólo cuando los actos internos supongan peligro para el bien jurídico. Con la consumación del delito. Con la tentativa.

¿Qué diferencia los actos preparatorios de los ejecutivos?. Que los primeros pertenecer a la fase interna del delito y los segundos a la fase externa. Que en los primeros no hay manifestación de voluntad y en los segundos sí. En los principios de ejecución. Que los primeros pueden realizarse por imprudencia y los segundos no.

Como consecuencia de las reglas especiales de determinación de la pena, conforme al artículo 76 del C.P., la pena de prisión puede tener una duración máxima de: Veinte años. Veinticinco años. Treinta años. Cuarenta años.

La exención de responsabilidad penal por el delito intentado a quién voluntariamente evite la consumación del mismo, desistiendo de la ejecución ya iniciada o impidiendo la producción del resultado, se configura como: Causa de justificación. Excusa absolutoria. Causa de inimputabilidad. Causa de exclusión de la acción.

¿Cuántas modalidades o tipos de medidas de seguridad establece el artículo 96 del Código Penal?: Privativas de libertad y privativas de derechos. Privativas de derechos y de internamiento. De internamiento y no internamiento. Privativas de libertad y no privativas de libertad.

A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá: La pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito. La pena inferior en uno o dos grados a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito. La pena en su mitad inferior a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito. La pena inferior al tipo base que la Ley fija para los autores del mismo delito.

Cuando el autor de un hecho cree estar cometiendo un delito y, sin embargo, su comportamiento es penalmente irrelevante, estamos ante el llamado: lter criminis. Delito putativo. Delito masa. Dolo eventual.

Respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, una de las frases siguientes es errónea; indíquela: En diversas Sentencias, el Tribunal Supremo ha declarado que para apreciar la eximente del miedo insuperable, éste ha de ser el móvil único de la acción que como delito se persigue. La grave adicción al consumo de drogas tóxicas es una circunstancia atenuante. La alevosía se puede apreciar en cualquier tipo de delito. Obrar con abuso de confianza no es circunstancia eximente de la responsabilidad criminal.

Conforme al artículo 16 del C.P., sobre los requisitos de la tentativa no es cierto: Que el culpable de principio a la ejecución del delito y lo haga directamente y por hechos exteriores. Han de ejecutarse todos o parte de los actos constitutivos del delito. La intención de cometer el delito a cuya consumación se tiende, aunque se admite la tentativa en los delitos imprudentes. El no haber practicado el culpable todos los actos de la ejecución debe ser debido a causas independientes a la voluntad del autor.

¿En cuál de los supuestos que se indican existe conspiración?. A y B que han resuelto cometer el delito invitan a C a ejecutarlo. A y B se conciertan para inducir a C a que ejecute un delito y C resuelve ejecutarlo. Inducidos por C, A y B se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo. Las alternativas b) y c) son correctas.

Los tipos penales se clasifican en... Delitos graves, delitos menos graves y delitos leves. Delitos y faltas. Delitos individuales y delitos comunales. Delitos y crímenes.

La conducta humana penalmente relevante, que puede ser constitutiva de delito, debe consistir en... Actos reflejos y movimientos dolosos. Acciones y omisiones. Reacciones violentas y omisiones pacíficas. Toda conducta humana es penalmente relevante.

¿Cuáles son los delitos de mera actividad?. Los delitos que se producen en el marco de una actividad laboral o empresarial. Los delitos en los que se exige que el autor ostente la condición de funcionario. Los delitos en los que basta que el autor realice la acción sin que sea necesario ningún resultado. Ninguna de las anteriores es correcta.

¿Cuál de las siguientes son características del Derecho penal?. Mínima intervención y última ratio. Subsidiariedad. Complementariedad. Concurrencia.

¿Cuáles de los siguientes es una clase de dolo?. El dolo directo de primer grado. El dolo directo de segundo grado. El dolo eventual. Todas las anteriores son correctas.

En el error de prohibición... El sujeto piensa que la conducta que realiza no está prohibida. El sujeto desconoce alguno de los elementos del tipo. El sujeto desconoce la identidad de la víctima. El sujeto presenta un miedo insuperable.

¿Cuál de las siguientes es causa de inimputabilidad y por lo tanto excluye la culpabilidad?. Ser menor de edad. Padecer anomalías o alteraciones psíquicas o un trastorno mental transitorio. La intoxicación plena. Todas las anteriores son correctas.

¿Cuál de las siguientes es una cláusula de exclusión de la antijuridicidad o causa de justificación?. El miedo insuperable. La intoxicación plena. La legítima defensa. Todas las anteriores son correctas.

¿Cuál de los siguientes es un delito especial impropio?. El delito fiscal del art. 305 CP, ya que sólo puede ser cometido por el sujeto pasivo de la obligación tributaria. El delito de homicidio del art. 138 CP, ya que puede ser cometido por cualquier persona. El delito de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, ya que solo puede ser cometido por autoridad o funcionario público, pero si no se tiene esa condición, se estaría cometiendo un delito de hurto del art. 234 CP o de apropiación indebida del art. 253 CP. No existen delitos especiales impropios en el CP.

¿Cuáles de los siguientes es un acto preparatorio?. La conspiración. La cooperación necesaria. El delito imposible. La complicidad.

Son medidas de seguridad privativas de libertad... El internamiento en centro psiquiátrico. El internamiento en centro penitenciario. El internamiento en dependencias policiales. Todas las anteriores son correctas.

¿Dónde se ubica el miedo insuperable como eximente de la responsabilidad penal?. En la antijuridicidad. En la culpabilidad. En la punibilidad. En la tipicidad.

El miedo insuperable. Es causa de exclusión de la antijuridicidad. Es causa de exclusión de la culpabilidad. Es causa de exclusión de la acción. Es causa de exclusión de la punibilidad.

¿Qué es la imprudencia?. La infracción de un deber de diligencia legalmente exigible. Una forma de dolo cualificada. Una cláusula de exclusión de punibilidad. Una causa de justificación de la antijuridicidad.

¿Qué tipos de omisión existen?. Omisión pura o propia. Omisión impropia o comisión por omisión. Las dos anteriores son correctas. Ninguna de las anteriores es correcta.

La extinción de la responsabilidad penal se produce por... La muerte del reo. El cumplimiento de la condena. La remisión definitiva de la pena. Todas las anteriores son correctas.

¿Qué requisitos tienen que producirse en la legitima defensa para que esté exenta la responsabilidad criminal?. Una agresión ilegítima. Necesidad racional del medio empleado (proporcionalidad en los medios). Falta de provocación suficiente. Todas las anteriores son correctas.

Las circunstancias agravantes son... Un numerus apertus. Un numerus clausus. Ninguna de las anteriores es correcta. Las dos anteriores son correctas.

Dentro de la punibilidad nos encontramos con... Condiciones objetivas de punibilidad. Excusas absolutorias. Las dos anteriores. Ninguna de las anteriores.

¿Quién es el autor mediato?. El que realiza la conducta en forma rápida. El que realiza la conducta por medio de un arma. El que realiza la conducta por medio de otro del que se sirve como instrumento. El autor mediato no existe en nuestro ordenamiento, jurisprudencia y doctrina.

El principio de especialidad, para solucionar el concurso de leyes, índica que... El precepto especial ha de aplicarse con preferencia al general. El precepto general ha de aplicarse con preferencia al especial. Ninguna de las anteriores es correcta. Las dos anteriores son correctas.

El enunciado "nulla poena sine lege", recoge: La garantía de ejecución. La garantía penal. La garantía procesal. La garantía jurisdiccional.

Las medidas de seguridad pueden ser: Privativas de libertad y pecuniarias. Privativas y no privativas de libertad. Solo privativas de libertad. Solo de naturaleza pecuniaria.

Las medidas de seguridad son alternativas a la pena: En los casos de inimputabilidad del artículo 20 números 1o, 2o y 3o del Código Penal. En los casos de semiimputabilidad del artículo 21.1 del Código Penal. En los casos de imposición de pena al mayor de 16 años y menor de 18. En todo caso.

La circunstancia agravante de alevosía es susceptible de apreciarse: En los delitos contra las personas y la propiedad. En los delitos contra el medio ambiente. En los delitos de incendio y estragos. En los delitos contra las personas.

La prisión de 2 años es pena: Leve. Grave. Muy grave. Menos grave.

La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa: Es una responsabilidad civil derivada del delito. Es una pena pecuniaria. Es una pena privativa de libertad. Todas son incorrectas.

Para la cancelación de antecedentes penales de las penas graves será preciso haber transcurrido sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: Un año. Dos años. Cinco años. Díez años.

El castigo de la imprudencia en el Código Penal sigue el sistema de: Sistema de numerus clausus. Sistema de numerus apertus. Sistema de crimen culpae. Todos son incorrectos.

El delito castigado con una pena de 20 años de prisión prescribe: A los 20 años. A los 15 años. A los 10 años. A los 5 años.

Si la provocación hubiera sido seguida de la perpetración del delito, se castigará según el Código Penal: Como inducción. Como conspiración. Como proposición. Como complicidad.

En la pena de multa, la cuota diaria tendrá: Un mínimo de tres y un máximo de 300 euros. Un mínimo de seis y un máximo de 500 euros. Un mínimo de dos y un máximo de 400 euros. Un mínimo de cinco y un máximo de 600 euros.

En relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas: Rige el principio societas delinquere non potest. Se introdujo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Es dependiente de la responsabilidad de la persona física. Todas son incorrectas.

Para la clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el Tribunal: Previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. Oído el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias. No podrá autorizarse hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII, del Título XXII del Libro II del Código Penal. Todas son correctas.

La legítima defensa en nuestro Código Penal es: Una causa de inculpabilidad. Una causa de justificación. Una causa de inimputabilidad. Una circunstancia inocua.

Las excusas absolutorias en el Derecho Penal: Excluyen la antijuridicidad. Excluyen la culpabilidad. Excluyen la punibilidad. Excluyen la acción.

El concurso ideal en el derecho penal se produce cuando: Un solo hecho constituye dos o más infracciones. Un sujeto realiza una pluralidad de acciones constitutivas cada una de ellas de una infracción independiente. Concurren dos personas en la comisión del delito. Sobre un mismo supuesto de hecho puede incluirse en dos o más normas de los que solo una es aplicable, con exclusión de las demás.

La solución del concurso de leyes en el Derecho Penal se lleva a cabo aplicando en primer lugar el principio de: Subsidiariedad. Consunción. Alternatividad. Especialidad.

Tiene la consideración de pena grave: La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día años. La prisión por tiempo de seis años. La suspensión de empleo por tres años. La prisión preventiva, cualquiera que sea su duración.

Entre los elementos de la imputación objetiva se encuentra: El criterio de la creación o incremento del riesgo de lesión o de peligro para un bien jurídico protegido. El criterio de que la víctima no haya actuado para favorecer al autor del delito. El criterio de la causación de un resultado material porque no basta la puesta en peligro. Los criterios de la tentativa, la consumación y el agotamiento del delito.

El Derecho penal es un instrumento de tutela de valores jurídicos por medio de: Delitos castigados con las penas más graves del ordenamiento jurídico. Delitos y medidas de seguridad, junto a contravenciones. Delitos y faltas administrativas, que prevén sanciones como penas de prisión y multa. Delitos castigados con penas de multa e interdictivas de derechos.

Entre las sanciones a la persona jurídica, el legislador prevé las siguientes: Atenuar la pena en caso de que la persona jurídica confiese la comisión del delito. Atenuar la pena en caso de haber colaborado con las autoridades en el esclarecimiento de los hechos. Disolución de la persona jurídica por medio del embargo del patrimonio de los máximos representantes. La multa y la suspensión de las actividades de la persona jurídica.

La consecuencia jurídica del error de tipo o error de hecho en el CP español es: Si se trata de un error de tipo vencible o invencible siempre se castiga con la modalidad imprudente, aunque esta no se encuentre tipificada. El error de tipo vencible se castiga como dolo eventual y el error de tipo invencible como imprudencia, siempre que esta se encuentre tipificada. El error de tipo vencible se castiga como imprudencia cuando esta se encuentra prevista de forma expresa. El error de tipo vencible no se castiga, porque atenta contra el principio de culpabilidad dirigir un reproche a quien no conocía con certeza lo que hacía.

¿Cómo se manifiesta el elemento volitivo en las diferentes modalidades de dolo?. Como querer el resultado o bien aceptar, asumir o consentir su producción. Como querer el resultado siempre, porque dolo es dolo. Como querer el resultado, aunque no necesariamente el sujeto se lo haya representado como posible. Como esperar el resultado o pretender el resultado e intentar por todos los medios producirlo.

¿Qué falta para poder completar el delito?. Que una conducta antijurídica sea además irreprochable por el ordenamiento jurídico porque no se justifica desde el punto de vista moral. Que una conducta antijurídica sea además culpable porque el sujeto a pesar de que es plenamente inimputable (menor de 10 años) ha cometido un delito con dolo, de forma injustificada y conociendo la norma penal. Que una conducta antijurídica cumpla además los requisitos de imputabilidad del autor, quien debe conocer la ilicitud de su conducta y no debe encontrarse en ninguna causa de exclusión de su culpabilidad. Que una conducta típica y justificada pueda, no obstante, ser reprochable porque el autor es un mayor de edad, conoce los hechos ilícitos y no sufre ninguna alteración psíquica.

Según la doctrina al uso ¿cómo se clasifica la teoría del delito?. Comportamiento humano, voluntario, además de dolo o imprudencia, siempre que el comportamiento no se encuentre permitido y el sujeto sea responsable. Comportamiento (o acción), tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad (y punibilidad). Injusto culpable, no siempre punible. Acción, tipicidad, juridicidad, imputabilidad (y punibilidad).

El régimen penal de menores no contempla qué supuesto: La del menor de 12 años, que además puede ser sometido al ordenamiento civil. La del menor de 18 años, que solo puede ser sometido a la corrección del orden disciplinario. La del adulto mayor de 18 años, que puede ser sometido al régimen de menores solo si en el hecho delictivo hubieran intervenido menores. Todas las respuestas son incorrectas.

La antijuridicidad es: La ilicitud penal que encierra una confrontación con el Derecho, cuyo acto puede castigarse, aunque se encuentre justificado. La conducta que por ser típica y no hallarse justificada por alguna de las razones que ofrece el ordenamiento jurídico permite ser considerada como un injusto penal. La ilicitud penal que es culpable en todos sus extremos. El comportamiento justificado que el legislador decide, por razones político-criminales, penar.

Juan empuja a Pedro sobre Ramón durante una broma. Pedro, en verdad, pudo resistirse a la fuerza de Juan, pero como quería molestar a Ramón, cayó sobre éste causándole lesiones leves. ¿En qué causa de ausencia de acción se podría encuadrar el hecho?. Fuerza física irresistible. Movimiento reflejo. Inconsciencia. No se podría encuadrar en ninguna causa de ausencia de acción.

¿Quién es el sujeto pasivo de un delito cometido por un sujeto activo?. El dueño de la cosa que ha sido dañada: por ejemplo, Pedro es el dueño del coche que prestó por un fin de semana a Raúl. Ese mismo día, cuando Raúl dejó el coche estacionado, un tercero lo embistió por detrás causándole un grave menoscabo. El titular del bien jurídico-penal materialmente lesionado o puesto en peligro. El perjudicado por la comisión de una serie de hechos delictivos (ola de hurtos en un barrio), como el dueño de una panadería que ha tenido que cerrarla hasta que cese la criminalidad. Todas las respuestas son incorrectas.

Son comportamientos penalmente típicos los realizados bajo el siguiente presupuesto: Un comportamiento humano, voluntario que coloque en peligro un bien jurídico protegido por el orden penal. Un comportamiento humano, aunque sea involuntario, en aquellos supuestos en que se lesione materialmente un bien jurídico protegido por el orden penal. Un comportamiento humano, voluntario que lesione materialmente un bien jurídico tutelado por cualquier sector del ordenamiento jurídico. Un comportamiento humano, aunque sea involuntario, en aquellos supuestos en que el legislador prevea tal circunstancia.

Completa la frase: "el Derecho penal es...". una rama del Derecho que prevé los castigos más graves del ordenamiento jurídico. un medio de control social de naturaleza jurídica. una rama del Derecho altamente formalizada, que se encuentra monopolizada por el Estado. Todas las respuestas son correctas.

Según el principio de legalidad, la analogía podría estar permitida en qué supuesto: Castigar la modalidad imprudente, aunque no se encuentre tipificada expresamente en el Código penal. Siempre que sea in bonam parte (en beneficio del reo). Castigar bajo el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas a las empresas del Estado y entidades públicas. Nunca está permitida la analogía en Derecho penal.

El legislador penal castiga la modalidad dolosa del siguiente modo: En un sistema cerrado, taxativo o numerus clausus. En un sistema abierto, que es la regla general y donde el legislador determina qué modalidad de dolo es la típica en el supuesto típico. Es la regla general implícita en los delitos porque el legislador no siempre hace referencia expresa al dolo en la norma penal. Al igual que la imprudencia puede castigarse en cualquier delito y es irrelevante la modalidad de dolo que concurra.

La parte objetiva del tipo imprudente se compone de los siguientes elementos: Un desvalor de acción y un desvalor de resultado, pero solo en aquellos casos en que el legislador así lo prevea en el tipo penal. Un desvalor de acción y un desvalor de resultado, como manifestación de la lesión a un bien jurídico penalmente protegido. Un desvalor de acción sin desvalor de resultado en los delitos que tutelan bienes jurídicos colectivos. Un exclusivo desvalor de resultado, como infracción a la norma objetiva de cuidado.

Los delitos de omisión pura u omisión propia son: Aquellos que el legislador ha decidido tipificar expresamente como delitos pasivos o de mera inactividad. Aquellos en donde el delito se consuma con la inactividad típica del sujeto obligado a actuar en la situación típica. Aquellos en donde el sujeto causa por su inacción un resultado lesivo por el cual responde. Aquellos en donde el sujeto no salva el bien jurídico que se encuentra en peligro y por esta razón responde por su lesión.

En la imputación objetiva ¿cuándo nos encontramos ante el criterio de la realización del riesgo en el resultado?. Cuando el resultado es manifestación del riesgo ejecutado por la propia víctima o un tercero ajeno. Cuando el resultado es manifestación de algún acontecimiento de la naturaleza, que el autor pudo prever que sucedería. Cuando el resultado es concreción del riesgo emprendido por el autor del hecho. Cuando el resultado es concreción de una concurrencia de riesgos diferentes que hacen posible la causación del resultado.

Una persona amparada por la eximente del art. 20.4 del Código Penal, por obrar en legítima defensa, está exento de responsabilidad penal porque: Es un supuesto de ausencia de punibilidad. Es un supuesto de atipicidad. Es un supuesto de inimputabilidad. Ninguna es correcta.

Una persona amparada por la eximente del art. 20.7 del Código Penal, por estar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, está exento de responsabilidad penal porque: Es un supuesto de ausencia de culpabilidad. Es un supuesto de inimputabilidad. Es un supuesto de ausencia de antijuridicidad. Es un supuesto de ausencia de acción.

Una persona amparada por la eximente del art. 20.1 del Código Penal, por estar afecto de una alteración psíquica, está exento de responsabilidad penal porque: Se trata de un supuesto de culpa inconsciente. Se trata de un supuesto de ausencia de culpabilidad porque concurre una causa de inimputabilidad. Se trata de un supuesto de ausencia de imputación objetiva. Se trata de un supuesto de ausencia de antijuridicidad porque concurre una causa de justificación.

Una persona amparada por la eximente del art. 20.2 del Código Penal, por estar bajo una intoxicación plena por consumo de alcohol y drogas tóxicas, está exento de responsabilidad penal porque: Es un supuesto de culpa inconsciente. Es un supuesto de ausencia de acción. Es un supuesto de ausencia de imputación objetiva. Ninguna es correcta.

Una persona amparada por la eximente del art. 20.5 del Código Penal, por obrar en estado de necesidad, está exento de responsabilidad penal porque: Es un supuesto de ausencia de punibilidad. Es un supuesto de ausencia de imputación objetiva. Es un supuesto de ausencia de tipicidad. Es un supuesto de ausencia de antijuridicidad.

El Código penal de 1848. Es el Código penal de la Democracia. Es el modelo de Código penal alemán que existe actualmente en España. Será el que marque definitivamente la modernidad en materia legislativa penal. Su influencia se deja ver en los subsiguientes Códigos penales. Ninguna es correcta.

Según el principio de legalidad, la interpretación analógica está prohibida en qué supuesto: Castigar la modalidad imprudente, aunque no se encuentre tipificada expresamente en el Código penal. Castigar bajo el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas a las empresas del Estado y entidades públicas. Siempre que sea in bonam parte (en beneficio del reo). Solo en las respuestas a) y b) la analogía está prohibida.

¿Qué tipos de autoría regula el CP español?. Autoría directa, autoría anticipada y autoría tardía. Autoría directa, autoría mediata y coautoría. Autoría intelectual y autoría material. Autoría de diseño y autoría de ejecución.

¿Qué elementos conforman la estructura del delito de omisión pura?. La acción, la tipicidad y la antijuridicidad. La situación típica, la ausencia de una acción determinada y la capacidad de realizar esa acción. La situación típica junto a la infracción del deber objetivo de cuidado. La situación típica y la posición de garante.

¿Cuáles son las grandes líneas de pensamiento que se estudian en las teorías de la pena (teorías para justificar la razón de ser del castigo)?. Las teorías del castigo como retribución y las teorías sobre la reinserción social del delincuente. Las teorías de la prevención especial positiva y prevención general positiva. Las teorías absolutas, las teorías relativas o de la prevención y las teorías mixtas o de la unión. Las teorías del merecimiento, de la justicia restaurativa y de la defensa social.

¿Cuál es el requisito esencial de la legítima defensa sin el cual no puede existir como tal?. La agresión ilegítima. La proporcionalidad del medio empleado para repeler la acción. El ánimo de defensa por parte de quien se defiende. La ausencia de provocación por parte de quien se defiende.

¿Cuáles de las siguientes fórmulas responden a tipos de imprudencia?. Imprudencia grave, imprudencia menos grave e imprudencia leve. Imprudencia profesional e imprudencia del profesional. Imprudencia consciente e imprudencia inconsciente. Todas las alternativas son correctas.

Según la regulación actual del Código penal español, cuándo hay tentativa del delito?. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando solo alguno de los actos que subjetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo el resultado no se produce. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo el resultado no se produce por desistimiento voluntario del autor. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito por hechos idóneos, practicando todos y cada uno de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, pero el resultado se produce de la forma en que el autor no lo había previsto.

Según la regulación española, ¿qué comprende la responsabilidad civil derivada del delito?. La responsabilidad civil derivada de delito comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. La responsabilidad civil derivada de delito comprende el decomiso, la restitución y la indemnización de daños y perjuicios. La responsabilidad civil derivada de delito comprende la declaración de perdón al ofendida y cualquier medida de reparación. La responsabilidad civil derivada de delito comprende lo que determine el juez civil, que es el competente en esta materia.

¿A qué principio responden los siguientes: principio de personalidad de las penas y principio de responsabilidad por el hecho?. Al principio de imputación personal. Al principio del dolo y la culpa. Al principio de proporcionalidad del castigo. Al principio de culpabilidad.

¿Desde qué teoría se explica actualmente la relación de causalidad (esto es, en la doctrina científica y jurisprudencial mayoritaria)?. Desde la teoría de la equivalencia de las condiciones (fórmula conditio sine qua non). Desde la teoría de la relevancia jurídica. Desde la teoría de la imputación objetiva. Desde la teoría de la adecuación social.

La teoría de la equivalencia de las condiciones. Remite a la formulación latina condicio sine qua non. Supone que, en abstracto, todas las condiciones son equivalentes. Supone que, si se suprime una condición, el hecho no tendría lugar. Todas las respuestas son correctas.

El dolo eventual puede definirse como: Una modalidad de dolo, la más leve, en donde el sujeto se representa la probabilidad de la producción del resultado y aunque no lo quiere, lo acepta. Una modalidad de dolo, la más grave, en donde el sujeto se representa la probabilidad de la producción del resultado y lo quiere, porque le termina convenciendo. Una modalidad de dolo, la más grave, en donde el sujeto no se representa la probabilidad del resultado, sino que espera que este suceda. Una modalidad de dolo, la más leve, en donde el sujeto no se representa la probabilidad del resultado, porque no advierte el peligro objetivo.

El enunciado "nulla poena sine lege" (no hay pena sin ley) ¿qué garantía comporta?. La de ejecución. La penal o criminal. La jurisdiccional. La procesal.

El legislador penal español regula qué clases de error: Error de tipo vencible e invencible. Error de prohibición vencible. Error de prohibición invencible. Todas las respuestas son correctas.

¿Cuáles son las posibles fuentes de la posición de garante en los delitos de omisión?. Los deberes de protección de determinados bienes jurídicos y la responsabilidad por determinadas fuentes de peligro. Solo las que el legislador expresamente contemple en el delito respectivo. Solo las relacionadas con la patria potestad y con el ejercicio de una profesión. La sola voluntad de omitir del autor del delito.

El Código Penal, suprimido el Libro III relativo a las faltas, se estructura: TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal; LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.; LIBRO II. Delitos y sus penas; y las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales. PREÁMBULO. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal; LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.; LIBRO II. Delitos y sus penas; y las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales. TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal; LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.; LIBRO II. Delitos y sus penas; y las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales. TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal; LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.; LIBRO II. Delitos y sus penas; y las Disposiciones Adicionales, Derogatorias y Finales.

La garantía criminal (nullum crimen sine lege) viene recogida en: El artículo 1 del Código Penal. El artículo 2 del Código Penal. El artículo 3 del Código Penal. El artículo 24.2 de la Constitución Española.

La definición legal de delito (esto es, la prevista en el artículo 10 del Código Penal) es: Acciones y omisiones típicas, antijurídicas y culpables. Acciones y omisiones típicas, antijurídicas, culpables y punibles.

Dada la posibilidad de que un delito contemple una extensión de pena que vaya de la pena leve a la menos grave y de conformidad con el artículo 13 del Código Penal: Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve, a excepción de los delitos que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como menos grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como menos grave, a excepción de los delitos contra el patrimonio.

Ante el cambio de paradigma que supuso la reforma del código penal de 2010 en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2010 enunció que: Para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas se ha optado por establecer una doble vía. Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación. Para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas se ha optado por establecer una única vía por ser más compatible con el sistema de garantías penales. En consecuencia, se ha estimado innecesario incluir la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados cuyo régimen de responsabilidad será el civil subsidiario. No resulta compatible con los principios penales construir el nuevo sistema de la responsabilidad penal en base a la responsabilidad por el hecho ajeno por lo que en cada caso concreto habrá de determinarse si la persona jurídica ha podido autónomamente llevar a cabo la acción. b y c son correctas.

El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, estará exento de responsabilidad criminal siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse, a excepción del personal médico. Primero. Que el mal causado no sea igual o mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo.

El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes, estará exento de responsabilidad criminal: Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida futura. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación grave por parte del defensor. Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes patrimoniales se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Están exentos de responsabilidad criminal: El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, pueda razonablemente comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación semiplena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. Todas son correctas.

Indique la afirmación correcta: Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo al Código Penal. Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo al Código Penal. Se exceptúan los delitos de terrorismo cuya responsabilidad será exigible a toda persona mayor de dieciséis años. Cuando un menor de dieciocho años cometa un hecho delictivo, a excepción de lo expresamente contemplado para los casos de terrorismo, será en todo caso responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor. La opción b y c son correctas.

De conformidad con el art. 14.1 del Código Penal: El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho, fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

Dispone el art. 195.1 CP: “El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”. Este delito es ejemplo prototípico de: Delito de omisión del deber de socorro. Delito de comisión por omisión. Delito de ausencia de curso causal salvador. Delito putativo de omisión del deber de socorro.

Respecto de los delitos que consistan en la producción de un resultado: Sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un general deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. Sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. Sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley o la costumbre, a su causación. Sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según la jurisprudencia de la Sala Segunda (Sala de lo Penal) del Tribunal Supremo, a su causación.

Indique la afirmación incorrecta: La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley. La provocación existe cuando directa o indirectamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

Hay tentativa cuando: El sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. El sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos internos o exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. El sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. El sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas dependientes de la voluntad del autor.

Indique la afirmación correcta sobre la comunicabilidad de las circunstancias atenuantes y agravantes: Las circunstancias atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza patrimonial atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran. Las circunstancias agravantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán la responsabilidad de todos los autores y participes del delito. Las circunstancias agravantes que consistan en cualquier causa de naturaleza patrimonial agravarán la responsabilidad de todos los autores y participes del delito. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.

Indique quienes, según el Código Penal español, no son autores del delito: Quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. Los cómplices. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Cuando el artículo 73 del Código Penal alude a que: “Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas”, se está refiriendo al instituto del: Concurso de leyes. Concurso real de delitos. Concurso ideal de delitos. Concurso medial de delitos.

De entre las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años, encontramos la de que “se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127”, ahora bien, también nos dice el Código Penal que: Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo con su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo con su capacidad económica y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo con su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo con su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo que dure la suspensión de la pena.

Indique la afirmación correcta en relación con la prescripción de los delitos: Los delitos prescriben a los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de veinte o más años. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, el cómputo de la prescripción se iniciará, respectivamente, desde el día en que se realizó la primera infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta. Los delitos leves prescriben al año. En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha en que hubiera cumplido los dieciocho años.

¿Cómo se regula la modalidad subjetiva del dolo en el Código penal español?. Es la regla general implícita en los delitos porque el legislador no siempre hace referencia expresa al dolo en la norma penal. En un sistema cerrado, taxativo o numerus clausus, al igual que la imprudencia. En un sistema abierto, que es la regla general, pero donde el legislador determina en cada tipo penal cuál es la modalidad típica de dolo. En un sistema abierto, donde la modalidad de dolo se identifica siempre desde fórmulas generales como "a sabiendas" o "sabiendo".

¿Cuáles son los elementos del tipo de tentativa?. La exclusiva ejecución parcial del hecho no seguida de la consumación con la voluntad de realizar todos los elementos del tipo penal, aun existiendo una intención de desistimiento. La ejecución total del hecho, que, por causas ajenas a la voluntad del autor, éste no se realiza. La ejecución acabada del hecho con voluntad de desistimiento, que impide la consumación del delito. La ejecución total o parcial del hecho, que no se llega a consumar, junto a la voluntad del autor de realizar el hecho completo y no contando con la voluntad de desistir de su plan criminal.

¿Cuál es la razón por la cual algunas circunstancias agravantes previstas en el Código penal denotan mayor peligrosidad del hecho?. Porque el autor es un sujeto peligroso, por su comportamiento previo al hecho. Porque el autor ha cometido el hecho con alevosía en un momento en que la víctima no podía defenderse y el autor obró sobre seguro. Porque el autor ha cometido el hecho como cumplimiento a la amenaza que realizó a la víctima. Porque el autor ha cometido el hecho bajo el amparo de cualquier otra circunstancia de agravación que no se encuentra contemplada en la ley, pero que puede aplicarse analógicamente a las previstas.

En los delitos imprudentes Es imprescindible que se haya provocado un efecto dañoso. Basta la puesta en peligro para que concurra el delito. El efecto dañoso ha de ser grave necesariamente. Ninguna respuesta es correcta.

Los delitos especiales. Pueden cometerse únicamente por personas jurídicas. Pueden cometerse únicamente por delincuentes reincidentes. Pueden cometerse únicamente por personas que estén en prisión. Ninguna respuesta es correcta.

El elemento cognoscitivo del dolo. Supone que tienes que conocer a la víctima. Supone que tienes que conocer la pena del delito. Supone que tienes que conocer el juzgado competente para el enjuiciamiento. Ninguna respuesta es correcta.

El elemento cognoscitivo del dolo. Consiste en que el sujeto activo quiere el resultado. Consiste en que el sujeto activo no quiere el resultado. Consiste en que el sujeto activo conoce los elementos del tipo. Consiste en que el sujeto activo desconoce los elementos del tipo.

El elemento volitivo del dolo. Supone que tienes que querer el resultado dañoso. Supone que tienes que querer causar el mayor daño posible. Supone que tienes que querer no dañar a la víctima. Ninguna respuesta es correcta.

El sonambulismo. Es causa de exclusión de la antijuridicidad. Es causa de exclusión de la culpabilidad. Es causa de exclusión de la acción. Es causa de exclusión de la punibilidad.

La comisión imprudente de un hecho delictivo. Solo puede darse en determinados delitos. Puede darse en todos los delitos. Puede darse en todos los delitos para las personas físicas, y solo en algunos para personas jurídicas. Ninguna respuesta es correcta.

El dolo eventual supone que el sujeto. No quiere las consecuencias dañosas y por lo tanto no actúa. Aunque no quiere las consecuencias dañosas, las sabe probables, las asume y actúa. Porque no quiere las consecuencias dañosas, hace lo posible por evitar los efectos. Ninguna respuesta es correcta.

Los movimientos reflejos. Son causa de exclusión de la antijuridicidad. Son causa de exclusión de la culpabilidad. Son causa de exclusión de la acción. Son causa de exclusión de la punibilidad.

Los delitos de resultado. Exigen que la comisión sea dolosa. Solo pueden cometerse de forma imprudente. Pueden cometerse de forma dolosa e imprudente. Pueden cometerlos únicamente personas jurídicas.

La costumbre es fuente del derecho penal. Solo en los delitos más graves. Nunca. Solo si lo reconoce expresamente la jurisprudencia. Ninguna respuesta es correcta.

Todo delito exige una conducta. Que ha de ser activa u omisiva. Que ha de ser necesariamente activa. Que no puede ser omisiva. Todas las anteriores son incorrectas.

El sujeto pasivo es aquel. Que se beneficia del delito. Que sufre el delito. Que ejecuta el hecho delictivo. Todas las anteriores son incorrectas.

El sujeto activo es aquel. Que se beneficia del delito. Que sufre el delito. Que ejecuta el hecho delictivo. Todas las anteriores son incorrectas.

Los bienes jurídicos. Pueden ser individuales o colectivos. Siempre son individuales. Siempre son colectivos. Siempre son inmateriales.

Además del código penal, también hay leyes especiales. Esta afirmación es falsa, todo el derecho penal está codificado. Esta afirmación es verdadera, si bien las leyes especiales solo son procesales. Esta afirmación es verdadera, ya que las leyes especiales también tienen derecho penal sustantivo. Ninguna respuesta es correcta.

La infracción del deber de cuidado necesaria para los delitos imprudentes. Puede ser leve. Ha de ser grave, excepcionalmente menos grave. Resulta irrelevante que sea leve o grave. Ninguna respuesta es correcta.

Para que un delito pueda ser imprudente. Ha de infringirse un deber de cuidado. Ha de estar expresamente previsto en el código penal. La imprudencia ha de ser grave. Todas las respuestas son correctas.

En términos jurídicos, la acción de las personas físicas. Solo puede ser dolosa. Puede ser dolosa e imprudente. No puede ser imprudente. Ninguna respuesta es correcta.

Los tribunales españoles son competentes. De los hechos delictivos cometidos en España por un español. De los hechos delictivos cometidos en España por un extranjero. De los hechos delictivos cometidos en el extranjero por un español. Todas las respuestas son correctas.

Los animales en el derecho penal. Son sujeto activo, pero solo si están domesticados. Son sujeto activo, pero solo se les puede imponer medidas de seguridad. No son nunca sujeto activo. Ninguna respuesta es correcta.

Los delitos exigen un resultado dañoso. Siempre. Nunca. Solo en los llamados delitos de resultado. Solo en los llamados delitos resultadistas.

La diferencia entre el dolo directo y el dolo eventual. No existe, son dos nombres para designar la misma realidad. Consiste en que el dolo directo quiere el resultado dañoso y el eventual acepta las consecuencias. Consiste en que el dolo directo no quiere el resultado y el eventual sí. Todas las anteriores son incorrectas.

La imprudencia. Puede concurrir en cualesquiera delitos del código penal. Solo concurre en los delitos que expresamente lo prevén en el código penal. Solo se prevé en delitos cometidos por personas físicas. Solo se prevé en delitos cometidos por personas jurídicas.

La oligofrenia. Excluye la tipicidad. Excluye la acción. Excluye la culpabilidad. Excluye la punibilidad.

Para apreciar la agravante genérica de reincidencia del autor: Tiene que haber sido condenado por cualquier delito. Tiene que haber sido condenado por un delito del mismo Título. Tiene que haber sido condenado por un delito del mismo Título y de la misma naturaleza. Tiene que haber sido condenado por un delito del mismo Título y de la misma naturaleza en el último año.

Para la ejecución de las medidas y penas impuestas a semiimputables (imputabilidad disminuida), nuestro CP sigue el: Sistema escandinavo. Sistema vicarial. Sistema combinado. Sistema italiano.

Según el art. 268 CP si una persona sustrae a su hermano una cantidad de dinero sin violencia o intimidación, no respondería penalmente. El parentesco en este caso actúa como: Una causa de exclusión de la tipicidad. Una causa de justificación. Una causa de inimputabilidad. Una causa de exclusión de la punibilidad.

Señala la respuesta correcta: El error de prohibición es irrelevante porque el desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento. El Código penal prevé el mismo tratamiento jurídico para el error de prohibición y el error de tipo. El error de prohibición vencible atenúa la responsabilidad. Ninguna respuesta es correcta.

Si dos sujetos se ponen de acuerdo para realizar un delito y cada uno de ellos realiza una parte de los elementos del tipo, estaremos ante: Una conspiración para delinquir. Un supuesto de coautoría. Una comisión por omisión. Una conducta impune.

El Código Penal actual sitúa la minoría de edad penal en los: 14 años. 17 años. 18 años. 21 años.

Las acciones y omisiones imprudentes se castigarán: Cuando el bien jurídico protegido sea la vida, la integridad física y moral o la libertad sexual de las personas. En todo caso. Sólo cuando así lo disponga la ley. Cuando se trate de delitos comprendidos en los Títulos I al IV del Libro II del Código Penal.

Si en el estado de necesidad el mal causado es igual que el mal que se trata de evitar…. Hay ausencia de antijuricidad. Hay ausencia de tipicidad. Hay ausencia de culpabilidad. Hay ausencia de estado de necesidad.

A los autores de tentativa de delito se les impondrá respecto a la pena del delito consumado: La pena inferior en grado. La pena superior en grado. La pena inferior en uno o dos grados, según criterio del Tribunal. La misma pena.

Al referir el art. 3.1. del Código Penal que "no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales", contempla: La garantía de ejecución. La garantía criminal. La garantía penal. La garantía judicial.

Actúa culpablemente el que pudo proceder de otra manera a como lo hizo, habiendo podido elegir entre varias acciones posibles. De los elementos que se citan a continuación, uno no caracteriza a la culpabilidad: La imputabilidad o capacidad de culpabilidad. Que el hecho sea contrario a derecho. El conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido. La exigibilidad de un comportamiento distinto.

Conforme el art. 62 del C.P. a los autores de tentativa de delito se les impone pena…. Inferior en grado. En su mitad inferior. Inferior en uno o dos grados. En la mitad superior de la pena inferior en grado.

Cuando concurren varias acciones o hechos, cada uno constitutivo de un delito autónomo, estamos ante el llamado: Concurso real de delitos. Concurso ideal delitos. Delito continuado. Delito masa.

El actio libera in causa se utiliza en: Aquellas acciones en las que se realiza una conducta en situación de imputabilidad creada previamente por el sujeto cuando estaba en una situación de imputabilidad. Aquellas acciones en las que se realiza una conducta en situación de inimputabilidad creada previamente por el sujeto cuando estaba en una situación de inimputabilidad.

El principio de legalidad se recoge en nuestro Código Penal en el artículo: 5. 1. 2. 3.

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