DERECHO PENAL I
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Título del Test:![]() DERECHO PENAL I Descripción: Preguntas TEMA 5 |




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El artículo 13 del Código Civil divide las infracciones penales en: Delitos muy graves, graves y leves. Delitos muy graves, menos graves y leves. Delitos muy graves, menos graves y faltas. Delitos graves, menos graves y leves. Según el art. 13 CP español, las infracciones penales se dividen en: Crímenes, delitos y faltas. Delitos y faltas. Delitos e infracciones administrativas. Delitos graves, menos graves y leves. Según la gravedad, las infracciones pueden ser: Graves, menos graves y leves. Graves y leves. Graves y menos graves. Todas las respuestas anteriores son erróneas. El CP vigente clasifica las infracciones penales según su gravedad en: Una (1) única categoría. Dos (2) categorías. Tres (3) categorías. Cuatro (4) categorías. Empleado en sentido estricto, el término "delito" se refiere a: Las infracciones sancionadas con cualquier tipo de pena. Las infracciones del ordenamiento jurídico sancionables. Las infracciones sancionadas con penas graves, menos graves y leves. Las infracciones sancionadas con prisión. Nuestro legislador considera que las infracciones penales castigadas con una pena grave son: Delitos en sentido estricto. Delitos muy graves. Delitos graves. Crímenes. Según el art. 10 CP: son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Son delitos las acciones y omisiones típicas, antijurídicas y culpables. Son delitos las acciones y omisiones penadas por la Ley. Son delitos las acciones y omisiones típicas, culpables y antijurídicas. Según la pena establecida para la infracción penal, nuestro Código distingue entre: Delitos, faltas e infracciones administrativas. Delitos graves y delitos leves. Delitos graves, delitos menos graves y delitos leves. Ninguna de las respuestas es correcta. Cuando a una infracción penal le corresponde una pena que puede ser grave o menos graves, el delito se considerará: Grave o menos grave según la pena que se imponga. Menos grave o leve, pues siempre hay que beneficiar al reo. Siempre grave. Siempre menos graves. En el sistema jurídico-penal español, los delitos leves son castigados con: Reprobación. Penas leves. Penas administrativas. Sanciones administrativas. Si una infracción penal se castiga con una pena leve, la misma es: Un delito leve. Una infracción administrativa. Una falta. Un delito o una falta. Toda la doctrina penal, de forma unánime, considera que los elementos del delito son: Acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. Tipicidad, antijuridicidad, reprochabilidad y punibilidad. La doctrina penal no ha alcanzado ni mucho menos una acuerdo unánime en este punto. Suele considerarse que, dogmáticamente, el primer elemento del concepto de delito es: Una acción. Una omisión. Una acción o una omisión. Una acción, una omisión o un estado de cosas. El primer elemento del delito está constituido por: La acción exclusivamente, que se sitúa en el plano "del ser". La acción exclusivamente, que se sitúa en el plano "del deber ser". La acción y la omisión, que se sitúan en el plano "del ser". La acción y la omisión, que se sitúan en el plano "del debe ser". La antijuridicidad es: Imputabilidad. Reprochabilidad personal de la conducta. Punibilidad del comportamiento. Contrariedad al ordenamiento jurídico. ¿Qué elemento del delito analiza la contrariedad al ordenamiento jurídico de la conducta?. La culpabilidad. La antijuridicidad. La punibilidad. La imputabilidad. Una conducta antijurídica: Cuando es reprochable a su autor. Cuando es contraria al ordenamiento jurídico. Cuando se cumplen los criterios de imputación objetiva. Cuando no concurren condiciones objetivas de punibilidad. Las condiciones objetivas de punibilidad: No afectan al tipo de injusto, pero sí a la culpabilidad. No afectan al tipo de injusto ni a la culpabilidad. Afectan al tipo de injusto, pero no lo a la culpabilidad. Afectan tanto a la antijuridicidad como a la culpabilidad. Las condiciones objetivas de punibilidad responden a: Variaciones en el elemento del delito antijuridicidad. Variaciones en el elemento del delito de culpabilidad. A un aumento tanto de lo injusto como de la culpabilidad. A razones de política criminal u otras que no tienen que ver con los anteriores elementos del delito. Según el planteamiento del tipo tal y como lo formula Beling, es cierto que: El tipo consta de elementos objetivos y la culpabilidad de elementos subjetivos. Tanto en el tipo como en la culpabilidad existen elementos objetivos. El tipo consta de elementos subjetivos y objetivos y la culpabilidad únicamente de elementos subjetivos. El tipo consta de elementos subjetivos y la culpabilidad de elementos objetivos. |