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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Penal I Primer Parcial 2014 Septiembre TIPO C

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Título del test:
Derecho Penal I Primer Parcial 2014 Septiembre TIPO C

Descripción:
Derecho Penal I Primer Parcial 2014 Septiembre TIPO C

Autor:
acm
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Fecha de Creación:
04/08/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 23
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Temario:
Desde una perspectiva formal el Derecho penal: es un sector del ordenamiento jurídico cuyo objeto es la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y de la sociedad frente a las formas más graves de agresión es un sector del ordenamiento jurídico constituido por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como supuestos de hecho, penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas se identifica con el derecho del Estado a establecer y aplicar la pena. se identifica con el derecho del Estado a aplicar la pena.
Desde la perspectiva del principio de legalidad, un campo especialmente propicio para la inseguridad juridica es: exige la existencia de ley en sentido formal, anterior al hecho sancionado y que describa un supuesto de hecho estrictamente determinado no exige la existencia de ley en sentido formal exige la existencia de ley en sentido formal pero esta no tiene que determinar estrictamente el hecho sancionado exige la existencia de ley en sentido formal pero esta no tiene que ser necesariamente anterior al hecho sancionado.
El principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable significa que una ley penal no puede aplicarse a los hechos acaecidos con posterioridad a su derogación si tiene efectos desfavorables para el reo no tiene reconocimiento expreso en la Constitución española pero sí en el Código penal no tiene reconocimiento expreso en el Código penal pero sí en la Constitución española significa que una ley penal no puede aplicarse a los hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor si tiene efectos desfavorables para el reo.
Para poder aplicar el principio real o de protección de intereses es necesario: que los criminalmente responsables fuesen españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho que el hecho fuese punible en el lugar de ejecución. que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido íntegramente la condena. que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles.
La clasificación tripartita de las infracciones penales (delitos graves, menos graves y leves) se basa en razones: de necesidad procesal de prevención general de prevención especial de gravedad de las penas.
El concepto de perjudicado es más amplio que el de sujeto pasivo coincide con el de sujeto pasivo es más reducido que el de sujeto pasivo coincide con el de sujeto activo.
Cuando un comportamiento se halla comprendido en la descripción de lo injusto de una figura delictiva decimos que el mismo es: delictivo típico culpable injusto.
Para los defensores de la teoría de la imputación objetiva, el tipo objetivo: es idéntico en los delitos de acción y en los delitos de omisión es idéntico en los delitos dolosos y en los delitos imprudentes es idéntico en los delitos de resultado y en los delitos de mera actividad es idéntico en los delitos comunes y en los delitos especiales.
Fátima Patricia A. N. quiere aparcar el coche en el garaje de su propiedad, ante cuya puerta duerme el mendigo Jaime E. A.; pese a percatarse de que únicamente atropellándolo puede seguir adelante, Fátima Patricia entra en el recinto causando graves lesiones a Jaime. Con respecto a las lesiones causadas a Jaime, Fátima Patricia actúa con: dolo directo de primer grado dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias dolo eventual imprudencia consciente.
Con carácter general y tal y como recoge el art. 12 CP, la incriminación de las conductas imprudentes en el Código penal vigente se basa en el sistema de: excepcionalidad del castigo de las mismas cláusulas generales puestas en relación con ciertos tipos de delitos dolosos crimen culpae dcastigo mixto o de la preponderancia.
Isidoro M. D. contempla como el disco del semáforo cambia a rojo, pese a ello y confiando en que nadie cruzará, acelera su automóvil y se lo salta sin que finalmente se produzca accidente alguno ya que no habia nadie en las proximidades. Analizando simplemente la posible responsabilidad penal o no por homicidio podemos afirmar que estamos ante: una tentativa de delito doloso (con dolo eventual). una tentativa de delito imprudente (con imprudencia consciente). una tentativa de delito imprudente (con imprudencia inconsciente). una conducta atípica.
Señale la afirmación incorrecta: Nuestro Código penal recoge expresamente la autoría inmediata individual, la coautoría y la autoría mediata Según la doctrina mayoritaria la regulación expresa de la autoría mediata en el Código penal era necesaria porque de lo contrario podrían producirse lagunas de punibilidad Cuando el art. 28 de! Código penal se refiere a los que realizan “conjuntamente" el hecho está recogiendo expresamente la figura de la coautoría Codeiincuencia y coautoría son sinónimos.
Ana G. O., cansada de las continuas críticas en publico que recibe de su adversario Javier C., encarga a su guardaespaldas, Eduardo S. B., que ”le parta las piernas” a Javier. Sin embargo Eduardo no llega a iniciar siquiera la realización del encargo, pues el teléfono de Ana estaba sometido a escuchas por otro asunto y la policía llama inmediatamente a declarar a ambos. Determine la responsabilidad penal de Ana Ana será condenada como inductora a un delito de lesiones. Ana quedará impune dado el principio de accesoriedad de la participación y que no se castiga la "tentativa de inducción". Ana será condenada como autora mediata de un delito de lesiones en grado de tentativa. Ana quedará exenta de responsabilidad por desistimiento.
Cierta eximente supone la concurrencia de un valor que compensa el desvalor de una conducta típica. Con este dato podemos afirmar que dicha eximente tiene naturaleza de: causa de justificación. causa de inimputabilidad. causa de exclusión de la culpabilidad basada en Ia inexigibilidad de la obediencia al derecho. Cualquiera de las anteriores respuestas es válida.
Señale la afirmación falsa en relación con la regulación de la legítima defensa en nuestro ordenamiento: En caso de defensa de la morada, se reputará agresion ilegítima tanto la entrada indebida en aquella como la permanencia en morada ajena en contra de la voluntad del propietario, aunque se hubiera accedido a ella con su consentimiento No cabe la legítima defensa ante una "agresion legitima' Cabe la legítima defensa frente a un ataque ilicito contra la vida, pera no culpable, como por ejemplo el realizado por un inimputabie. La regulación de nuestro Código penal limita los bienes jurídicos que pueden ser objeto de defensa a efectos de la eximente de legítima defensa a aquellos cuyo portador sea una persona física o jurídica.
Damián K., boxeador amateur, en el marco de una competición autonómica, propina un fuerte golpe en el mentón a su oponente Bradley C., que cae al suelo y queda sin sentido. Trasladado Bradley al hospital, se le diagnosticó una fuerte conmoción cerebral por la que tuvo que permanecer ingresado y no fue dado de alta hasta diecisiete días después. En este supuesto se puede decir que la conducta de Damián K. podría quedar amparada por: la eximente de ejercicio legítimo de un derecho que colisiona con un deber: se trata de un supuesto de conflicto entre un derecho y un deber. la eximente de cumplimiento de un deber que colisiona con la obligación de cumplir otro deber: se trata de un supuesto de colisión de deberes. la eximente de estado de necesidad tratándose de un supuesto de colisión de deberes la eximente de estado de necesidad tratándose de un supuesto de colisión de derechos.
La alevosía afecta a lo injusto y aparece prevista en el vigente Código penal solo como circunstancia agravante genérica. afecta a lo injusto y aparece prevista en el vigente Código penal como circunstancia agravante genérica y como específica en la regulación de algunos delitos. afecta a lo injusto y no aparece prevista expresamente en el vigente Código penal pero se aplica por analogía. afecta a la culpabilidad y aparece prevista en el vigente Código penal como circunstancia agravante genérica y como específica en la regulación de algunos delitos.
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta El vigente Código penal admite expresamente las atenuantes por analogía. El vigente Código penal admite expresamente las eximentes por analogía. El vigente Código penal admite expresamente las agravantes por analogía El principio de legalidad que rige en el ordenamiento jurídico penal español excluye absolutamente a la costumbre como fuente del Derecho.
¿Podemos decir que la antijuridicidad como elemento del delito es un concepto meramente negativo? No, los elementos del delito son siempre positivos Si, pues las causas de justificación concurren o no concurren No, porque además de la posible concurrencia de causas de justificación también se analizan las circunstancias agravantes o atenuantes que suponen una mayor o menor gravedad de lo injusto. Si, pues está situada entre la tipicidad y la culpabilidad.
En relación con la consumación del delito y sus efectos, podemos distinguir entre delitos completos e incompletos de resultado material y de peligro concreto acabados e inacabados instantáneos y permanentes.
En relación con la mayor o menor magnitud de lo injusto, el Código penal vigente clasifica la imprudencia en: consciente e inconsciente objetiva y subjetiva grave y leve grave y menos grave.
La empresa Construcciones y contrataciones, Sociedad Anónima (COCOSA), como persona jurídica que es, ha contraído numerosas deudas con sus proveedores, la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Previendo que la sociedad va a tener que declarar el concurso de acreedores, antes de hacerlo, el Administrador de la empresa, Pedro F. H., coloca todos los bienes de la misma a nombre de terceros, simulando contratos o deudas anteriores. La conducta descrita puede ser subsumible en el delito del art. 257 CP, un delito especial propio, que castiga al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, pero COCOSA no se ha alzado —no ha realizado conducta alguna— y Pedro F. H., no es el deudor (sujeto de este delito especial). En consecuencia: la conducta quedará impune. Pedro responderá aplicando el art. 257 en combinación con el art. 28, ambos por analogía. Pedro responderá en aplicación de la figura del actuar en lugar de otro, que establece la responsabilidad del administrador o representante para estos supuestos (art. 31 CP). COCOSA responderá como autora mediata del delito, quedando Pedro impune.
Eduardo y Juan Antonio naufragan frente a las costas de Tarifa cuando se dirigían a la cercana ciudad de Ceuta. Juan Antonio se abalanza sobre Eduardo para ahogarlo y arrebatarle así la única tabla de que disponían, pues la misma no soporta el peso de los dos y sin la tabla sabe que morirá. Sin embargo Eduardo consigue zafarse de Juan Antonio y es él quien sumerge la cabeza de su agresor que fallece ahogado. Califique las distintas conductas de uno y otro eligiendo de entre las siguientes opciones la correcta conforme a la doctrina mayoritaria el intento de Juan Antonio de ahogar a Eduardo: era una conducta ilícita pero exculpada por aplicación de un estado de necesidad, mientras que la conducta posterior de Eduardo de ahogar a Juan Antonio estaría justificada por la aplicación de la legítima defensa estaba amparado por un estado de necesidad justificante y la conducta de Eduardo de ahogar a Juan Antonio estaría amparada por la legítima defensa. estaba amparado por la legítima defensa y la conducta de Eduardo de ahogar a Juan Antonio también. estaba amparado por la legítima defensa y la conducta de Eduardo de ahogar a Juan Antonio estaría amparada por un estado de necesidad justificante.
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