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Derecho Penal I. Tema 1

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Título del Test:
Derecho Penal I. Tema 1

Descripción:
El Derecho penal: Conceptos básicos y principios fundamentadores

Fecha de Creación: 2018/01/23

Categoría: UNED

Número Preguntas: 60

Valoración:(16)
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Un cierto bien jurídico encuentra su fundamento en que, sin una ligazón directa con los bienes individuales, supone la protección de las condiciones necesarias para el funcionamiento del sistema. Se trata de un bien: Generalista. Colectivo. Supraindividual. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Autores como BECCARIA, FEUERBACH o LARDIZÁBAL sustentan teorías de la pena: Absolutas. Utilitarias. Mixtas. Abolicionistas.

Podemos calificar la teoría de la pena desarrollada por HEGEL como: Teoría absoluta de la retribución jurídica. Teoría relativa de la retribución jurídica. Teoría absoluta de la retribución moral. Teoría relativa de la retribución moral.

El objeto de protección del Derecho Penal está constituido por: Los delitos y las faltas. Las penas y medidas de seguridad. Las leyes penales. Los bienes jurídicos.

Al conjunto de las normas penales se le conoce como: Derecho penal objetivo o iuspoenale. Derecho penal objetivo o iuspuniendi. Derecho penal subjetivo o iuspoenale. Derecho penal subjetivo o iuspuniendi.

¿Cuál de los siguientes tipos de bienes jurídicos, sin una ligazón directa con los bienes individuales, tiene su fundamento en la protección de las condiciones necesarias para el funcionamiento del sistema?. Los bienes jurídicos colectivos. Los bienes jurídicos comunes. Los bienes jurídicos sociales. Los bienes jurídicos supraindividuales.

Según la opinión más amplia, adoptada en el texto básico, el iuspuniendi es: El conjunto de las normas penales. Exclusivamente el derecho del Estado a penar. El derecho del Estado a establecer y aplicar normas penales. El derecho del Estado a crear centros penitenciarios.

Cuando señalamos que la pena ha de ajustarse a la gravedad del delito cometido y por ello supone la reanimación del ordenamiento jurídico, nos referimos a: La retribución. La prevención general positiva. La prevención especial positiva. Tanto la respuesta b) como la c) son correctas.

Un determinado sistema penal fundamenta la aplicación de la pena exclusivamente en la retribución. Podemos decir que se basa en una teoría de la pena: Absoluta. Utilitaria. Judicial. Mixta.

Los bienes jurídicos " vida humana independiente", "interés del Estado en el control de los flujos migratorios" y " seguridad vial", pertenecen respectivamente a las siguientes categorías: Individuales, colectivos y supraindividuales. Colectivos, supraindividuales e individuales. Individuales, supraindividuales y colectivos. Supraindividuales, colectivos e individuales.

Las medidas de seguridad y reinserción social: Son penas orientadas exclusivamente a la prevención especial. Se pueden aplicar con anterioridad a la comisión de un delito. Conforman junto con las penas el sistema de consecuencias jurídicas del delito y están orientadas exclusivamente a la prevención general. Tienen como campo subjetivo de aplicación el de los delincuentes peligrosos.

Las teorías absolutas de la pena se basan: Exclusivamente en la retribución. Solo en razones preventivo especiales. Únicamente en razones preventivo generales. Tanto en la retribución como en razones preventivo especiales y preventivo generales.

Cuando afirmamos que el Derecho penal no se aplica a cualquier tipo de agresión, sino solo frente a las más graves, y solo se debe aplicar en los supuestos en los que sea absolutamente otorgada por otros sectores del ordenamiento jurídico, estamos haciendo referencia a: El principio de proporcionalidad. El principio de culpabilidad. El principio de lesividad. Los principios de intervención mínima y ultima ratio.

Cuando hablamos la finalidad de reforzar en la conciencia de los ciudadanos la idea de la vigencia de las normas y de las valoraciones jurídicas que subyacentes a las mismas como mejor forma de garantizar su respeto, estamos refiriéndonos: La prevención especial. La prevención general positiva. La prevención general negativa. La retribución.

El hecho de que las normas actúen como factor esencial en el fomento del respeto de los bienes jurídicos permite calificar a aquéllas como: Normas de valoración. Normas de determinación. Normas de sustanciación. Normas de reacción.

El sistema penal español se basa en una teoría de la pena: Absoluta. Relativa. Mixta. Abolicionista.

Aquellos bienes jurídicos con cuya protección se incide en la protección de las condiciones necesarias para que los bienes jurídicos individuales que se encuentran tras ellos puedan cumplir una función social, constituyendo una garantía negativa o de contención de hipotéticos riesgos, se conocen como: Extrapenales. Individuales. Colectivos. Supraindividuales.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las medidas de seguridad y reinserción social es verdadera?. Son una clase de penas. Se imponen atendiendo a la peligrosidad criminal del sujeto. Tienen naturaleza cautelar, imponiéndose con anterioridad a la celebración del juicio. Todas las anteriores respuestas son correctas.

La teoría jurídica del delito como elemento integrante de la Parte general del Derecho penal: Analiza la delimitación del alcance del Derecho penal, su sistema De Fuentes y los ámbitos de su aplicación temporal y espacial. Analiza la estructura de las infracciones penales con sus múltiples variantes y requisitos, así como las interpelaciones entre estos. Se ocupa del estudio de las consecuencias penales de las infracciones penales. Se ocupa el del estudio de las consecuencias civiles de las infracciones penales.

Las normas penales que protegen bienes jurídicos mediante la prohibición de llevar a cabo conductas dirigidas a la lesión de los mismos o que supongan su puesta en peligro: Son las que dan lugar a los delitos de acción. Son las que dan lugar a los delitos de omisión. No tienen cabida en nuestro ordenamiento pues en el mismo solo existen normas penales consistentes en mandatos y no en prohibiciones. Son las únicas que integran nuestro ordenamiento jurídico pues en el mismo no tienen cabida las normas penales consistentes en mandatos.

Desde una perspectiva formal el Derecho penal: Es un sector del ordenamiento jurídico cuyo objeto es la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y de la sociedad frente a las formas más graves de agresión. Es un sector del ordenamiento jurídico constituido por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como supuestos de hecho, penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas. Se identifica con el derecho del Estado a establecer y aplicar la pena. Se identifica con el derecho del Estado a aplicar la pena.

La idea de que la pena ha de ser proporcional al delito cometido: Es propia del pensamiento preventivo. Es propia del pensamiento retributivo. Es ajena a todos los modelos de fundamentación de las penas. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

Desde una perspectiva formal el Derecho penal: Es un sector del ordenamiento jurídico constituido por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados peligrosos, como supuestos de hecho, penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas. Es un sector del ordenamiento jurídico cuyo objeto es la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y la sociedad frente a las formas más graves de agresión. Se identifica con el Derecho penal subjetivo y como tal gira en torno a la legitimidad del poder punitivo del Estado. Consiste en el derecho del Estado a penar y a establecer normas penales.

La idea de que la pena ha de ser proporcional al delito cometido: Es propia del pensamiento preventivo. Es propia del pensamiento retributivo. Es ajena del pensamiento retributivo. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

Señale cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta: El bien jurídico se define como todo bien, situación o relación deseados y protegidos por el Derecho. El vigente Código Penal solo protege bienes jurídicos individuales y colectivos. Los bienes jurídicos no son privativos de los ciudadanos sino que pertenecen al Derecho. El portador del bien jurídico puede ser tanto el individuo como la sociedad.

La relación en la que se encuentran los distintos elementos del concepto analítico del delito puede definirse como: Una relación completamente arbitraria. Una relación aleatoria. Una relación lógica de carácter secuencial. Una relación meramente gramatical.

La parte especial del Derecho penal se centra en el estudio de: La teoría jurídica del delito. La delimitación del ámbito de aplicación temporal y espacial del Derecho penal. La delimitación del sistema de fuentes del Derecho penal. Cada una de las infracciones penales en concreto.

¿Cuál de los siguientes NO es un bien jurídico supraindividual?. La administración de justicia. La salud pública. La seguridad del Estado. El interés del Estado en el control de los flujos migratorios.

La expresión "Constitución en negativo" ha sido utilizada por algunos autores para hacer referencia a: Los Códigos Penales. La restricción de Derechos Fundamentales que prevé la propia Constitución. La aplicación de medidas de seguridad sin sujeción a las garantías derivadas del principios de legalidad. La analogía "in mala partem".

El Derecho Penal es: Parte del Derecho Público. Derecho Privado. Es Derecho Público en su parte especial y Privado en la general. Es Derecho Privado en su parte especial y Público en la general.

Empleado en sentido estricto, el término "delito" se refiere a: Las infracciones sancionadas con cualquier tipo de pena. Las infracciones del Ordenamiento Jurídico sancionables. Las infracciones sancionables con penas graves y menos graves. Las infracciones sancionadas con prisión.

El carácter fragmentario del Derecho penal implica: Que este sector del Ordenamiento Jurídico debe proteger sólo los bienes jurídicos o intereses sociales más importantes frente a los ataques más graves que los mismos puedan sufrir. Que este sector del Ordenamiento Jurídico debe castigar todos los comportamientos socialmente nocivos con independencia de que otras ramas del Derecho resulten adecuadas para dicha finalidad. Que este sector del Ordenamiento Jurídico debe castigar sólo los comportamientos socialmente inocuos. Ninguna de las anteriores repuestas es correcta.

Si afirmamos que en el Derecho penal rige el principio de fragmentariedad queremos decir que: Sólo se debe aplicar de modo excepcional a conductas de especial dañosidad social. Se encuentra recogido tanto en el Código Penal como en una serie de leyes penales especiales. Es aplicado por distintas instancias penales en función de la gravedad de las infracciones cometidas. En Derecho Penal no rige el principio de fragmentariedad.

El carácter subsidiario o de "ultima ratio" del derecho Penal implica: Que este sector del ordenamiento Jurídico se debe emplear para solucionar problemas que otros medios también pueden resolver. Que este sector del ordenamiento Jurídico se debe emplear para solucionar problemas sociales que no se pueden resolver mediante el empleo de otros medios, jurídicos o no. Que este sector de ordenamiento Jurídico no difiere de otros en cuanto a la dureza de las respuestas que prevé para resolver problemas sociales. Todas las anteriores afirmaciones son correctas.

¿Cuál es la relación entre Derecho penal y la Criminología?. La Criminología es una parte del Derecho Penal y se encuentra supeditada al mismo. El Derecho penal es parte de la Criminología y se encuentra supeditado a la misma. Derecho penal y Criminología son ciencias independientes aunque fuertemente relacionadas. No existe relación alguna entre Derecho Penal y Criminología.

El Derecho penal tiene como contenido principal y exclusivo: La descripción de las conductas constitutivas de delito y de las penas a imponer en cada caso. Todas las infracciones de normas cuya consecuencia sea una sanción de cualquier naturaleza. Sólo los delitos y las penas graves. Todos los incumplimientos de normas jurídicas que generen alguna responsabilidad.

El Derecho Penal: Es una parte del Ordenamiento jurídico español. Sólo tiene normas jurídico-penales que formen parte del Ordenamiento Jurídico Español. Está al margen del Ordenamiento jurídico español. Sólo esta sometido a la Constitución y carece de vínculos con los demás sectores del Ordenamiento jurídico.

Por la relación que el Derecho penal tiene con los demás sectores del ordenamiento jurídico, se dice que tiene naturaleza : Pública. Fragmentaria. Incompleta. Supletoria.

El Derecho penal, a través de sus normas, se dirige a la determinación del comportamiento humano: Estableciendo únicamente obligaciones de no realizar determinadas conductas. Estableciendo únicamente obligaciones de realizar determinadas conductas. Estableciendo tanto obligaciones de realizar como de no realizar determinadas conductas. Ninguna de las anteriores es correcta.

El legislador puede y debe acudir al Derecho penal para castigar ataques a los bienes dignos de protección jurídica: Tiene total arbitrio para hacerlo. Sólo requiere tener mayoría parlamentaria. Hasta finales del siglo XX, no podía hacerlo. Sólo como ultima ratio cuando otras soluciones jurídicas sean insuficientes.

La ley penal, al ser un fruto de la voluntas legislatoris: Sólo admite, siempre que existan referentes al respecto, la interpretación que haya manifestado en su momento el legislador. La ley penal nunca pierde su vínculo con el legislador que la creó, hasta que resulte derogada o complementada por otra ley posterior. La ley penal, como las demás leyes, una vez promulgada tiene vida autónoma al margen de cuál haya sido la voluntad del legislador. Ninguna ley penal es fruto de la voluntad de legislador.

Son bienes jurídicos protegidos en el Código penal español: La vida humana independiente, la integridad física y el honor. El patrimonio, el honor y el amor. La seguridad del tráfico vial, la seguridad personal y el genocidio. La salud pública, el dolo y la inviolabilidad del domicilio.

Los conceptos básicos que se utilizan en el fundamento y fines de la pena son: Retribución y prevención. Objetivo y subjetivo. Positivo y negativo. Habitualidad u ocasionalidad.

Las principales consecuencias jurídicas del delito son. Prisión, penas privativas de otros derechos, multa y responsabilidad civil. Penas, medidas de seguridad y reparación del mal causado. Las consecuencias accesorias. Penas y medidas de seguridad y de reinserción social.

La retribución y prevención son: Conceptos antagónicos e irreconciliables. Los fines de las penas privativas de libertad según mandato expreso de la Constitución. Conceptos rechazados por las teorías mixtas o de la unión. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Si justificamos la imposición de la pena únicamente por suponer una compensación del delito cometido, la teoría que defendemos es: Objetiva. Subjetiva. Mixta. Absoluta.

Si la única justificación de la pena es utilitaria, basada en razones de eficacia en la futura evitación del delito, nuestro planeamiento se denominaría: Optimista. Preventivo. Pseudocientífico. Moralmente relativo.

¿Cuál de los siguientes fines pertenece a la prevención general?. Intimidación del delincuente concreto al que se le impone la pena. Resocialización. Retribución. Reforzar la vigencia de las normas para la colectividad.

Dentro de la prevención general suelen distinguirse los siguientes aspectos: Retributivo, intimidatorio y laudatorio. Objetivo y subjetivo. Positivo y negativo. Punitivista, abolicionaista y mixto.

En el ámbito de las teorías de la pena, la opinión dominante asocia la expresión “rehabilitación del delincuente” a: Retribución. Prevención general. Prevención especial. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Si partimos de un planteamiento preventivo especial de la pena, el objeto al que se refiere la misma es: La generalidad del cuerpo social. La comunidad, el Estado y los organismos supranacionales en los que éste se encuentre integrado. El entorno social del delincuente. El delincuente concreto.

Entre los objetivos que persigue la prevención especial se encuentran: La intimidación individual y la reinserción social. El sufrimiento por la comisión del delito y el justo pago de la deuda social. La intimidación colectiva y la inocuización. Una verdadera teoría preventiva especial no persigue ningún objetivo.

Según la Constitución española las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a: La reparación del mal causado a la víctima, esto es, a la prevención general. La reparación del mal causado a la víctima, esto es, a la prevención especial. La reeducación y reinserción del delincuente, esto es, a la prevención general. La reeducación y reinserción del delincuente, esto es, a la prevención especial.

Los principales modelos teóricos sobre los fines de la pena son las. Teorías absolutas, relativas y unitarias. Teorías subjetivas, objetivas y unitarias. Teorías positivas, negativas y unitarias. Teorías de primera, segunda y tercera generación o unitarias.

¿Cuál de los siguientes autores defiende una concepción absoluta de la pena?. KANT. HEGEL. Tanto la respuesta a como la b son correctas. Tanto la respuesta a como la b son incorrectas.

Se consideran teorías unitarias: Las que defienden un único aspecto en su planteamiento. Las que combinan los aspectos de las teorías absolutas y relativas. Las que realmente unen elementos. No hay teorías con este nombre.

Una teoría de la pena orientada a evitar futuras conductas delictivas, puede ser calificada como: Relativa. Unitaria. Tanto la respuesta a) como la respuesta b) son correctas. Tanto la respuesta a) como la respuesta b) son erróneas.

La Ciencia del Derecho penal española opina mayoritariamente que la teoría de la pena en que se basa el sistema penal del CP vigente tiene carácter: Absoluto. Unitario o mixto. Preventivo general. Preventivo especial.

El art.25.2 CE establece que “Las penas privativas de libertad... estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social...”, ello imposibilita que el sistema penal español se base en una concepción de la pena: Absoluta. Relativa. Unitaria o mixta. Cualquiera de las tres anteriores teorías es válida a tenor del art.25.2 CE.

El principal representante del desarrollo de las teorías preventivas de la pena en el periodo de la Ilustración europea es: DIDEROT. KANT. BECCARIA. ROUSSEAU.

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