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Derecho Penal I - Tema 20

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Título del Test:
Derecho Penal I - Tema 20

Descripción:
Derecho Penal UNED

Fecha de Creación: 2018/05/17

Categoría: UNED

Número Preguntas: 18

Valoración:(20)
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Entre las funciones de la culpabilidad encontramos: La función absolutoria, la relativa y la unitaria o ecléctica. La de legitimar la imposición de medidas de seguridad. La función objetiva, la subjetiva y la mixta. Las de fundamentación y medición (lim.) de la pena.

El fundamento del reproche en que consiste la culpabilidad se encuentra en: La capacidad de comprender la antijuridicidad. La necesidad preventiva de pena. La libertad de decidir de los ciudadanos. La necesidad social de venganza.

Para la doctrina dominante, la culpabilidad es: Imputabilidad subjetiva. Imputabilidad objetiva y subjetiva. Atribuibilidad. Reprochabilidad.

La concepción psicológica de la culpabilidad no podía explicar: Los delitos de peligro. La imposición de medidas de seguridad. Algunas eximentes y la imprudencia inconsciente -culpa sin representación-. Las escusas absolutorias.

Señale cuál de las siguientes figuras no podía ser explicada por la concepción psicológica de la culpabilidad: La legítima defensa. La imprudencia inconsciente o culpa sin representación. El concurso de delitos. La tentativa.

Su incapacidad para explicar algunas eximentes y la imprudencia inconsciente - culpa sin representación-, llevó a abandonar: La concepción psicológica de la culpabilidad. La concepción psicológica de la antijuridicidad. La concepción normativa de la culpabilidad. La concepción normativa de la antijuridicidad.

Entre las razones que llevaron al abandono de la teoría psicológica de la culpabilidad destaca: Las dificultades para explicar los delitos de peligro. La imposibilidad de explicar el estado de necesidad exculpante. Las dificultades para explicar la imprudencia consciente. Las dificultades para explicar la legítima defensa.

La concepción que coloca todo el contenido subjetivo del delito (relaciones psíquicas del autor con el hecho) en la culpabilidad se denomina: Teoría psicológica de la culpabilidad. Teoría de los elementos negativos del tipo. Teoría normativa de la culpabilidad. Teoría de los elementos subjetivos del tipo.

Según la concepción psicológica de la culpabilidad: Los delitos imprudentes no debía castigarse. Los elementos subjetivos determinan la antijuridicidad de la conducta. El legislador no puede recurrir a elementos subjetivos. Todo lo subjetivo se sitúa en la culpabilidad.

La culpabilidad: Según el concepto clásico del delito, se concibió como una relación psicológica entre el autor y su acto. La doctrina científica niega unánimemente su condición de categoría del delito al no aceptar la existencia de libertad. Es sinónimo de causalidad, teniendo en cuenta la teoría de la equivalencia de las condiciones. Se identifica conceptualmente con la discrecionalidad que permite al juez determinar e individualizar la pena a imponer.

El concepto de culpabilidad dominante en la moderna ciencia del derecho penal se basa en último término en: La contradicción objetiva entre el comportamiento y la ley. La libertad del ser humano (libre albedrío). La concurrencia de las condiciones objetivas de punibilidad. La existencia del dolo.

En relación con el problema del libre albedrío, algunos autores entiende que el reconocimiento del ser humano como ser responsable, con libertad de actuación y decisión: está reconocido en los textos constitucionales democráticos, como la Constitución española. Se puede probar siempre y sin ningún género de duda en cada caso concreto. Es un problema que no afecta a un concepto de culpabilidad como reprochabilidad basado en la exigibilidad de otra conducta. Todas las respuestas anteriores son erróneas.

Para la teoría de la culpabilidad: La conciencia de la antijuridicidad es un elemento del dolo. La conciencia de la antijuridicidad es un elemento de la imprudencia. La conciencia de la antijuridicidad es un elemento de la culpabilidad. La conciencia de la antijuridicidad es un elemento de lo injusto.

La no exigibilidad de otra conducta apareció con: La concepción psicológica de la culpabilidad. Las concepciones preventivas de culpabilidad. La concepción normativa de la culpabilidad. Todas las respuestas anteriores son erróneas.

A principios del siglo XX, en la Ciencia del Derecho penal dominaban las concepciones de la culpabilidad con carácter: Psicológico. Ontológico. Finalista. Normativo.

Actualmente se consideran dominantes las concepciones de la culpabilidad de carácter: Normativo. Psicológico. Ontológico. Finalista.

En la actualidad, en la Ciencia del Derecho penal, dominan las concepciones de la culpabilidad de carácter: Psicológico. Ontológico. Finalista. Normativo.

La culpabilidad queda excluida siempre que, y solo si: Falta el dolo natural o la imprudencia típica. Concurre en el caso una eximente. Concurre una eximente o una atenuante. Concurren causas de inimputabilidad, error de prohibición vencible o causas de inexigibilidad.

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