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Derecho Penal I - Tema 21

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Título del Test:
Derecho Penal I - Tema 21

Descripción:
Derecho Penal UNED

Fecha de Creación: 2018/05/18

Categoría: UNED

Número Preguntas: 38

Valoración:(22)
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Temario:

La imputabilidad es: La capacidad de comprender la ilicitud de la conducta y de obrar conforme a ese conocimiento. La condición de posible sujeto activo de un delito. La posibilidad de ser castigado con una pena. La relación entre la acción y el resultado establecida con base en criterios de imputación objetiva.

Según la opinión doctrinal dominante, la imputabilidad: Se identifica, entre otros aspectos, con la incapacidad del sujeto para comprender la ilicitud del hecho. Se identifica, entre otros aspectos, con la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho. Se identifica con la incapacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho y de adaptar su conducta a dicha comprensión. Constituye una causa que excluye la culpabilidad.

Con carácter general, se afirma que la imputabilidad: Es sinónima de culpabilidad. Es un elemento de la antijuridicidad. No figura entre los elementos del delito. Es un presupuestos de la culpabilidad.

¿Qué elemento del delito excluye las causas de inimputabilidad?. La tipicidad. La antijuridicidad. La punibilidad. La culpabilidad.

En el ordenamiento jurídico español, tienen naturaleza de causas de inimputabilidad: La enajenación mental, el cumplimiento de un deber y el encubrimiento entre parientes. El estado de necesidad en todo caso, el ejercicio de un derecho y las excusas absolutorias. El estado de necesidad en algunos casos, el ejercicio de un derecho y las excusas absolutorias. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Si un CP exime de responsabilidad penal por la concurrencia de determinadas causas (enfermedades mentales, por ejemplo), sin elementos adicionales, su regulación de la imputabilidad se realiza según una fórmula: Psicológica. Psiquiátrica o biológica. Mixta. Farmacológica.

¿Qué es lo relevante para una fórmula psicológica de la inimputabilidad?. Las causas que producen la incapacidad. Los efectos que se producen en el sujeto. El estado del sujeto en el momento de ser enjuiciado. La repercusión de la imputabilidad en el dolo.

Si se tienen en cuenta tanto las causas como los efectos para determinar la inimputabilidad de un sujeto, el criterio es: Mixto. Psicológico. Biológico. Legal.

Las causas de inimputabilidad se regulan según las siguientes clases de fórmulas: Objetivas, subjetivas y mixtas. Absolutas, relativas y unitarias o eclécticas. Biológicas (o psiquiátricas), psicológicas o mixtas. Abstractas, concretas y abstracto-concretas.

La regulación de la imputabilidad en el vigente Código Penal español se realiza: Con una fórmula mixta. Con una fórmula psicológica. Con una fórmula normativa. En el vigente Código no existe regulación de imputabilidad.

Nuestro Código Penal regula la inimputabilidad: Con una fórmula biológica. Con una fórmula psicológica. Con una fórmula psiquiátrica. Con una fórmula mixta.

Si un sujeto es declarado inimputable: No puede ser considerado culpable. Su hecho no se considera ilícito. No se le puede imponer pena ni medida de seguridad. Todas las respuestas anteriores son erróneas.

Señala cual de los siguientes estas no puede ser base biológica para una eximente de inimputabilidad: Oligofrenia o retraso mental profundo. Esquizofrenia y otras psicosis endógenas. El arrebato u obcecación. Psicosis exógenas como la epilepsia.

El trastorno mental transitorio que impide al sujeto comprender la ilicitud del hecho o adaptar su conducta a dicha comprensión puede excluir: Solo la responsabilidad penal. Solo la responsabilidad civil. Tanto la responsabilidad penal como la civil. La antijuridicidad.

Si una situación de inimputabilidad se buscó para cometer el delito o se había previsto o debido prever la consumación del mismo: El sujeto quedará exento de responsabilidad criminal. Se impondrá una pena atenuada en uno o dos grados. No se realizará atenuación alguna por la inimputabilidad. Se aplicará una eximente incompleta.

¿Es inimputable todo aquél que sufre una alteración o anomalía psíquica?. Si, pues lo que se tiene en cuenta a efectos penales es sobre todo el diagnóstico psiquiátrico con independencia de los síntomas que presente en el sujeto. Sólo si la misma es provocada intencionalmente por el sujeto para delinquir. Sólo si dicha alteración o anomalía no afecta a la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud. Ninguna de las anteriores afirmaciones es correcta.

Vicente W. G., que padece una alteración psíquica que le impede comprender el caracter antijurídico de su conducta, realiza la conducta descrita en el art. 138 CP (homicidio). ¿Cuáles serán las consecuencias penales?. Que se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido, atenuada en 1 o 2 grados. Que quedará exento de responsabilidad criminal. Que se le impondrá una pena atenuada y una medida de seguridad. Que no podrá condenársele por la comisión de un delito, pero sí por la de una falta.

Si una persona padece una anomalía psíquica que le impede comprender el carácter ilícito de su conducta o actuar conforme a esa comprensión, dicha persona: Es inimputable. Actuará lícitamente. Estará amparada por una excusa absolutoria. No podrá actuar típicamente.

Si se comete un delito padeciendo una anomalía o alteración psíquica que impide comprender el carácter ilícito de la conducta o actuar conforme a esa comprensión: El sujeto quedará exento de responsabilidad penal. Se impondrá una pena y una medida de seguridad. Se impone una pena atenuada en uno o dos grados. No podrá condenarse por la comisión de un delito, pero sí por la de una falta.

Un estado de intoxicación plena que impide comprender la ilicitud de hecho o actuar conforme a dicha comprensión, exime de responsabilidad criminal: Siempre. Nunca. Cuando produzca la inimputabilidad del sujeto. Cuando no haya sido buscado con el propósito de cometer el delito y no se hubiese previsto o debido prever la comisión del mismo.

La embriaguez producida por la ingesta de bebidas alcohólicas, ¿exime de responsabilidad criminal?. No, nunca. No exime, pero sí atenúa la pena. Si, siempre. Si, en determinados supuestos de intoxicación plena.

¿Puede eximir de responsabilidad criminal el síndrome de abstinencia?. Si, cuando se cumplan los requisitos para considerarlo causa de inimputabilidad. No. La adicción a las drogas es una circunstancia agravante. Sólo si el sujeto no ha cometido un delito. Sí, cuando el sujeto pueda invocar la legítima defensa incompleta.

El actuar bajo el síndrome de abstinencia, si el mismo impide al sujeto comprender la ilicitud del hecho o comportarse conforme a ese conocimiento: Se apreciará como circunstancia atenuante. Excluye la culpabilidad y la pena. Se apreciará como circunstancia agravante. Excluye la punibilidad.

De las siguientes circunstancias, ¿cuál de ellas es una atenuante que no afecta a la antijuridicidad o magnitud de lo injusto?. La de abuso de superioridad. El síndrome de abstinencia en caso de que disminuya la capacidad de comprender la ilicitud o actuar conforme a esa compresión. La legítima defensa cuando no concurren todos sus elementos. El cumplimiento de un deber cuando no concurren todos sus elementos.

Si una persona padece desde el nacimiento o la infancia alteraciones en la percepcion que le provocan una grave alteración de la conciencia de la realidad, dicha persona es: Peligrosa. Inimputable. Drogodependiente. Antijurídica.

Si un sujeto tiene gravemente alterada la conciencia de la realidad por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia: Quedará exento de responsabilidad penal salvo que incurra en una tentativa. Se le podrá aplicar medidas de seguridad predelictuales dada la peligrosidad que revela su dolencia. Quedará exento de responsabilidad penal salvo que incurra en una infraccion imprudente. Ninguna de las anteriores afirmaciones es correcta.

¿Es posible quedar exento de responsabilidad criminal por razones de edad?. No, no existe una exención completa de responsabilidad por razón de la edad. Si, cuando la conducta del menor no sea dolosa o imprudente. Si, cuando se es menor de 14 años. Si, cuando se es menor de 16 años.

¿Cuándo se está exente de responsabilidad criminal por razones de edad?. Cuando no existe actuación dolosa o imprudente. Cuando se es menor de 14 años. No existe una exención total por razón de la edad. Cuando se es menor de 12 años.

La responsabilidad penal del menor de 18 años: Es desconocida en el ordenamiento español. No se regula en el CP español sino en una ley especial. Se limita mediante la aplicación de la atenuante de minoría de edad. Todas las respuestas anteriores son erróneas.

En nuestro ordenamiento, si quien comete un delito es menor de 18 años: Sólo pueden adoptarse medidas civiles o administrativas. Sólo se podrá proceder contra él si existe una denuncia por parte de la víctima o su representante legal. El sujeto podrá se responsable según la legislación penal para menores. Su conducta está justificada.

La doctrina de las acciones liberae in causa se aplica en: Supuestos de inimputabilidad. Supuestos de invocación de excusas absolutorias. Casos de concurso entre causas de justificación. Los supuestos de concurso de delitos.

Si un sujeto se provoca voluntariamente un trastorno mental transitorio para delinquir, ¿queda exento de responsabilidad criminal por sufrir una anomalía o alteración psíquica?. Si, siempre. Sólo si no se dan los requisitos de las acciones libres en la causa. No, pero se le impone una pena atenuada. Sí, pero siempre que se trate de un delito de imprudente.

Gustavo P. L. se provoca voluntariamente un trastorno mental transitorio habiendo previsto que podía cometer un delito, como finalmente sucede. Teniendo en cuenta estos datos, su responsabilidad criminal: Quedará excluida en cualquier caso. Quedará excluida solo si la provocación ha sido menos grave y atenuada en caso de que haya sido leve. Quedará excluida solo si la provocación ha sido leve y atenuada en caso de que haya sido menos grave. No quedará excluida por aplicación de la teoría de la actio liberae in causa.

Una causa de inimputabilidad incompleta puede ser aplicada: Como eximente completa si el requisito que falta no es esencial (sería incompleta). Como circunstancia atenuante. Sólo como factor final de medición de la pena. De ninguna manera, no tiene trascendencia penal.

Actuar el culpable a causa de su grave adicción a las drogas, pero sin padecer intoxicación ni síndrome de abstinencia, según nuestro CP puede ser: Una causa de justificación. Una eximente por inimputabilidad. Una agravante por mayor peligrosidad del sujeto. Una atenuante por menor culpabilidad.

Una intoxicación leve, que no anule pero si disminuya las facultades de conocer lo ilícito y actuar conforme a ese conocimiento: No tendría trascendencia penal. Podría eximir por ser causa de inimputabilidad. Podría considerarse circunstancia atenuante por disminuir lo injusto. Podría considerarse circunstancia atenuante que afecta a la culpabilidad.

¿Es suficiente la constatación de una relación de causalidad entre conducta y resultado para castigar por un delito consumado?. Sí, en los delitos de acción, pero no en los delitos de omisión. Sí, pero sólo en los delitos puros de resultado. No, pues hay que analizar los criterios de imputación objetiva. Sólo en los delitos de mera actividad.

Señala de entre las siguientes, cuál es circunstancia atenuante que no afecta a la antijuridicidad o magnitud de los injusto: El error de prohibición invencible. El error de tipo vencible. El disfraz. La causa de inimputabilidad incompleta.

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