Derecho Penal I - Tema 22
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Nuestro CP concede relevancia exclusivamente: Al error de tipo. Al error de tipo, al erro de prohibición y al erro sobre la culpabilidad. Al error de tipo y al error de prohibición. Al error de prohibición o sobre la antijuridicidad de la conducta. En nuestro CP, el error de tipo vencible da lugar a: La aplicación de una eximente incompleta. La posibilidad de incurrir en responsabilidad penal por imprudencia. La concurrencia de una causa de justificación. La irrelevancia del error. El erro de tipo, vencible o invencible, no produce consecuencia jurídica alguna. Al salir de una fiesta, María se lleva el abrigo de Juana pensado que era el suyo. A la vista de los hechos, se puede afirmar: Que María incurre en un error de prohibición. Que María incurre en un error de tipo. Que María desconoce que hurtar está prohibido. Que María comete un delito doloso. Un error de tipo puede ser: Vencible o invencible. Objetivo o subjetivo. Concreto o abstracto. Normativo o descriptivo. Un avión se estrella en las proximidades de una isla desierta. Josefina y Carlos son los únicos supervivientes. Josefina sufre la picadura de una araña que le provoca una parálisis corporal total. Carlos, al ver que pasadas muchas horas Josefina sigue inerme y sin ser capaz de advertir su latido cardíaco y su respiración, la entierra creyéndola muerta. Josefina muere asfixiada al ser enterrada cuando aún estaba con vida. Se puede plantear que Carlos: Incurre en un error de tipo. Incurre en un error de prohibición. Actúa amparado en una causa de justificación. Realiza un delito putativo. El error de prohibición: Versa sobre la ilicitud del hecho constitutivo de infracción penal. Cuando es invencible permite la rebaja de pena. Cuando es vencible exime de responsabilidad penal. Se identifica con la capacidad del sujeto a adaptar su conducta a la comprensión de la ilicitud. Si un sujeto desconoce que la conducta que realiza está prohibida, se encuentra en: Un error de prohibición. Un supuesto de aplicación de una excusa absolutoria. Un error de tipo, que será vencible o invencible. Un error de subsunción. Cuando un sujeto no sabe que la conducta que realiza es contraria al ordenamiento jurídico, decimos que se encuentra en: Un error de prohibición. Un error de subsunción. Un error sobre un elemento del tipo. Todas las respuestas anteriores son correctas. Mauricio J. cree que puede realizar una conducta por se lícita cuando, en realidad, es antijurídica. Mauricio J. se encuentra: En un error de tipo. En un error de subsunción. En un error en el objeto. En un error de prohibición. El extranjero que practica un aborto a una mujer embarazada de dos meses, fuera de los casos permitidos por la ley, creyendo erróneamente que en España el aborto practicado en los tres primeros meses no es delito, lo que sin embargo podría haber averiguado fácilmente preguntado, incurre en un: Error de tipo vencible. Error de tipo invencible. Error de prohibición. Error sobre la punibilidad de la conducta. La atenuación de la pena en el error de prohibición: Es facultativa en el error vencible. Sólo está prevista para el error invencible. Es obligatoria en el error vencible. No está prevista en ningún caso. Miguel B. B. realiza un aborto creyendo que se dan las circunstancias que permiten realizar lícitamente dicha conducta. ¿Cómo calificaríamos su error?. Como un error de subsuncion. Como un error de prohibición. Como un error de tipo. Todas las respuestas anteriores son correctas. Según si el error en que se encontraba un sujeto era superable o no, se distingue entre: Error de tipo o error de prohibición. Error directo o indirecto. Error objetivo o subjetivo. Error vencible o invencible. En nuestro ordenamiento, el error de prohibición vencible: Es siempre punible, con una pena atenuada. Es irrelevante (error iuis nocet). Es considerado como el error de tipo. Excluye la responsabilidad criminal. Según nuestro CP, cuando un sujeto comete un delito en error de prohibición vencible: Se le castiga con la pena del delito que haya cometido en su mitad inferior. Se le castiga siempre por delito imprudente, sin atenuar la pena. Se le impone una pena atenuada en uno o dos grados. El sujeto queda exento de responsabilidad criminal. Dado que Carmen S. R. se encuentra en un error de prohibición vencible: Responderá por la comisión de un delito imprudente en todo caso. Responderá por la comisión de un delito imprudente siempre y cuando éste se encuentre expresamente regulado en el CP o en las leyes penales especiales. Se le atenuará la pena en uno o dos grados. No se le aplicará penal alguna, sino una medida de seguridad en caso de que se demuestre su peligrosidad. Carmen S. R. es detenida por encontrarse mendigando acompañada de un menor de edad, Isidoro M. D. Cuando es juzgada, se verifica que al realizar su conducta, Carmen sufría un error de prohibición vencible, ello implica que: No conoce ni puede conocer el carácter antijurídico de su conducta. No conoce pero puede conocer el caracter ilícito de su conducta. Es inimputable. Ninguna de las respuestas es correcta. Según nuestro CP, el error de prohibición: Exime siempre de responsabilidad. Es irrelevante. Se castiga solo si es vencible. Se castiga en todo caso. El error vencible sobre un elemento del tipo: Es irrelevante. Da lugar, en su caso, a responsabilidad por imprudencia. Atenúa la responsabilidad criminal. Excluye la responsabilidad criminal. El error invencible, ¿exime de responsabilidad criminal?. Sólo si es de tipo. Sólo si es de prohibición. Sólo si el delito tiene prevista la comisión imprudente. En todo caso. Si una persona ni conoce ni podía conocer los elementos del tipo delictivo, estamos ante: Un error de prohibición invencible. Un error de tipo invencible. Un error vencible sobre la antijuridicidad de la conducta. No es posible desconocer y no poder conocer los elementos de un tipo delictivo. Si un sujeto realiza una conducta incurriendo en un error sobre un elemento del tipo, pero nuestro Código no castiga la realización imprudente de dicho tipo, ¿cuál será la consecuencia jurídica?. La imposición de la pena inferior en uno o dos grados. La aplicación de una atenuante por analogía. La aplicación de una eximente incompleta. La impunidad. Para determinar la vencibilidad de un error de tipo hay que tener en cuenta, según nuestro Código: Las circunstancias del hecho y las personales del autor. La actuación de una persona inteligente y sensata en el mismo círculo o profesión del autor. Las circunstancias que hubiese conocido una persona inteligente, más las conocidas por el autor. Las circunstancias que el Juez considere oportunas, pues nuestro Código no hace referencia a esta cuestión. Nadine O. realiza un aborto fuera de los supuestos habilitados por la ley creyendo que en nuestro país el mismo es lícito siempre que se de el consentimiento de la madre - como sucede en este caso -; podemos decir que realiza la conducta bajo un error: De bulto. Sobre un elemento del tipo. Sobre la antijuridicidad de la conducta. Sobre la punibilidad de la conducta. Claudia S. B., profesora contratada de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cree, erróneamente, que no es funcionaria a efectos penales, cometiendo un delito de prevaricación de funcionario público en el ejercicio de su cargo. Habría realizado su conducta: Incurriendo en un error de prohibición. Incurriendo en un error sobre un elemento normativo del tipo. Creyendo erróneamente que concurre una causa de justificación. Creyendo erróneamente que concurre una excusa absolutoria. Tras una reunión, Ana D. C. se lleva por error el móvil de otra persona. Se ha acreditado que, dadas las circunstancias Ana D. C. no hubiese podido saber que el móvil no era suyo. ¿Qué consecuencias penales tendría dicho error?. Que daría lugar a responsabilidad por imprudencia. Que atenuaría la responsabilidad criminal. Ninguna, pues sería irrelevante. Que excluiría la responsabilidad criminal. José le gasta una broma a Alicia, haciéndole creer que va a matarla, apuntándole con una pistola de juguete. Alicia golpea a José en el brazo que porta el arma falsa para que éste la suelte. Como consecuencia del golpe, José sufre unas lesiones. Alicia incurre en un error sobre los presupuestos de una causa de justificación. La conducta de Alicia podría estar amparada por el estado de necesidad. Alicia podría quedar exenta de responsabilidad penal pues su conducta es atípica. La conducta de Alicia podría estar amparada por la legítima defensa. En nuestro CP, el error sobre la antijuridicidad de la conducta: Es irrelevante. Solo tiene relevancia cuando es vencible. Solo es relevante si es invencible. Todas las respuestas son erróneas. |