Derecho Penal I - Tema 25
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Título del Test:![]() Derecho Penal I - Tema 25 Descripción: Derecho Penal I UNED |




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¿Es posible que no se imponga una pena a una conducta típica, antijurídica y culpable?. Si, si concurre una circunstancia que excluye la punibilidad de la conducta. No, pues ya se han dado los elementos del delito. Sí, si el Juez considera que es lo más justo. No, pues todas las causas de exención de la responsabilidad excluyen la antijuridicidad o la culpabilidad. ¿Es posible que no se imponga una pena pesa a la existencia de un comportamiento típico, antijurídico y culpable?. No, pues se dan todos los elementos del delito. Sí, pues se podría imponer una medida de seguridad. No, pues puede concurrir una causa de justificación. Sí, pues faltaría analizar la categoría de la punibilidad. Si una conducta es típica, antijurídica y culpable, ¿se impone necesariamente una pena?. No, pues podría imponerse en su lugar una medida de seguridad. Si, pues concurren todos los elementos del delito. No, pues todavía hay que analizar la puniblidad como categoría o elemento del delito. Sí, salvo que concurriese una causa de justificación. Las excusas absolutorias se explican en la mayor parte de los casos por: Razones de oportunidad. Menor culpabilidad de la conducta. Menor reprochabilidad de la conducta. Razones arbitrarias del legislador. ¿Es necesario que una excusa absolutoria concurra en el momento de cometerse el delito?. Si, pues de lo contrario no podría eximir de pena. No, pues hay excusas absolutorias previas del delito y sobrevenidas (posteriores del mismo). Sí, pues el principio de simultaneidad exige que sólo se puedan tener en cuenta las circunstancias presentes en el momento del hecho. Sí, pues las causas de justificación pueden darse en cualquier momento. La exención de responsabilidad por delitos patrimoniales entre parientes que convivan juntos (art. 268 CP), tiene su fundamento en (se considera): Una causa de justificación. Una causa de inculpabilidad. Una excusa absolutoria. Una condición objetiva de punibilidad. La relación de parentesco que exime de la pena a determinadas personas por la comisión de ciertos delitos contra el patrimonio cometidos contra su pariente es: Una causa de justificación específica. Una causa de inculpabilidad. Una excusa absolutoria. Una condición objetiva de punibilidad. La relación de parentesco que exime de pena a determinadas personas por la comisión de ciertos delitos contra el patrimonio cometidos contra su pariente es: Una causa de justificación específica. Una causa de inimputabilidad. Una excusa absolutoria. Una condición objetiva de punibilidad. Nuestro CP declara exentos de responsabilidad penal a determinados parients que se causen entre sí delitos patrimoniales, siempre que no concurra violencia o intimidación. ¿Cómo calificaríamos a esta exención de pena?. Como una condición objetiva de punibilidad. Como una inmunidad. Como una excusa absolutoria. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Las excusas absolutorias: Son un elemento de la culpabilidad. Se integran en la categoría de la punibilidad. Son un elemento del delito integrado en la antijuridicidad. Ninguna de las afirmaciones es correcta. Las excusas absolutorias: Operan en la categoría de la punibilidad. Son un elemento del delito integrado en la antijuridicidad. Operan al margen de los elementos del delito. Ninguna de las afirmaciones es correcta. Según nuestro CP, la confesión de la infracción, para tener efecto atenuatorio, debe realizarse: En cualquier momento antes de recaer sentencia firme. Antes de conocer el culpable que el procedimiento judicial se dirige contra él. Antes de la consumación del delito. La confesión nunca tiene efecto atenuatorio. Según nuestro CP, la confesión de la infracción: Puede ser una eximente. Excluye la punición por tentativa. Puede ser una circunstancia atenuante. Es penalmente irrelevante. Francisco S. G. ha cometido distintos delitos de robo y hurto en varios grandes almacenes. ¿Qué ocurriria si procediese a confesar la comisión de las infracciones?. Que quedaría exento de pena. Nada, pues estariamos ante un comportamiento postdelictivo irrelevante. Que se le condenaría por la comisión de los delitos en su modalidad imprudente y no dolosa. Que podría aplicársele, si se diesen sus requisitos, la atenuante de confesión de la infracción. La confesión de la infracción es: Un comportamiento postdelictual y voluntario. Una circunstancia atenuante en todos los casos que se produzca. Parte del secreto del sumario. Una circunstancia que atenúa la responsabilidad penal, cuando el detenido admite los hechos ante la policía. La reparación del daño como circunstancia atenuante: Se encuentra en el ámbito de la antijuridicidad. Se encuentra en el ámbito de la culpabilidad. Se encuentra en el ámbito de la puniblidad. Debe ser predelictual. La reparación del daño causado a la víctima, para que pueda atenuar la pena debe llevarse a cabo: En cualquier momento del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral. En cualquier momento del procedimiento, antes de que se dicte sentencia. Es irrelevante, lo que importa es reparar el daño a la víctima. Según nuestro CP, la reparación del daño, para tener efecto atenuatorio debe realizarse: En cualquier momento antes de recaer sentencia firme. Antes de la celebración del juicio oral. Antes de la consumación del delito. La reparación nunca tiene efecto atenuatorio. La reparación del daño y la confesión de la infracción, son circunstancias atenuantes (4ª y 5ª del art. 21 CP) que se basan en: Menor culpabilidad. Razones de justicia. Razones de política criminal. Todas las anteriores. La circunstancia atenuante de dilaciones indebidas: Se debe ubicar en el ámbito de la antijuridicidad. Se debe ubicar en el ámbito de la culpabilidad. Solo se puede aplicar por vía de la analogía tras la reforma de la LO 5/2010 de 22 de junio. Se debe ubicar en el ámbito de la punibilidad. Tras la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio, la atenuante de dilaciones indebidas: Pasa a ser circunstancia agravante. Se aplica siempre que la dilación no sea atribuible al inculpado. Se aplica con independencia de la complejidad de la causa. Se aplica aunque la dilación sea atribuible al inculpado. La inmunidad pertenece al ámbito del: Derecho penal material. Derecho procesal penal. Derecho penitenciario, al ser una condición objetiva de punibilidad. Es común a todos ellos. Desde la perspectiva del Derecho penal, podemos decir que goza de "inmunidad" quien: Está amparado por ciertos obstáculos o barreras procesales para ser enjuiciado. No puede ser castigado penalmente, aunque tenga que hacer frente a la responsabilidad civil. No puede ser castigado penalmente, sin que tampoco tenga que hacer frente a la responsabilidad civil. Quien no tiene la capacidad de entender el carácter ilícito de su conducta o de actuar conforme a dicha comprensión. ¿Qué significa en Derecho penal gozar de inmunidad?. Que existen obstáculos o barreras procesales para enjuiciar a la persona que goza de inmunidad. Que a la persona inmune no se le pueden comunicar las circunstancias que concurran en otros codelincuentes. Que la persona inmune no es responsable penalmente. Que la persona inmune está exenta de responsabilidad penal, sin responder tampoco civilmente. ¿Cuándo son inmunes los parlamentarios?. Siempre. Durante el período de su mandato y los dos años posteriores. Sólo durante el período de su mandato. En ningún caso. ¿Sigue siendo inmune un parlamentario que delinque una vez concluido su mandato?. Sí, pues se trata de una condición personal. No, pues la inmunidad sólo se extiende a la duración del mandato. Sí, pero se le exige que no cometa delitos. No, salvo que siga trabajando para el sector público. Que un sujeto sea inviolable implica que: No está sujeto a responsabilidad penal. Puede ser juzgado, pero no condenado. Tiene responsabilidad penal, pero no responsabilidad civil. No puede cometer delitos. El Rey como Jefe del Estado, es inviolable. Esto supone que: En ningún caso incurriría en responsabilidad penal. No estaría sujeto a responsabilidad penal por delitos menos graves y faltas, y sí por delitos graves. No incurriría en responsabilidad penal por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. El Rey puede hacer lo que quiera y no debe rendir cuentas a nadie. El Rey, como Jefe del Estado, es inviolable. Esto supone que: Ningún miembro de la Casa Real puede ser condenado por un delito. Si incurre en un delito actuaría inconstitucionalmente. Es inimputable. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Si el Rey cometiera un delito común, fuera de sus funciones, sin refrendo: En ningún caso podría ser juzgado por ello. Solo podría ser juzgado por la Corte penal internacional. Podría ser inhabilitado y juzgado. Será juzgado si el Parlamento concede el suplicatorio. La condición de aforado implica: Que los Diputados y Senadores gozan de un fuero especial, mientras se hallen en el ejercicio de sus funciones. Que sólo podrán ser juzgados por el órgano de aforamiento: la Audiencia Nacional. Que por las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, serán juzgados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Pertenecer al Parlamento de una Comunidad Autónoma "Foral", como Navarra. A la reserva de la competencia para juzgar a los senadores para el TS se la conoce técnicamente como: Inviolabilidad. Inmunidad. Privilegio. Aforamiento. Los Diputados y Senadores (nacionales) al gozar de la condición de aforado, deberán ser juzgados por: La Sala Segunda del Tribunal Supremo. La Sala de conflictos jurisdiccionales del Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional. La Audiencia Nacional. Para poder imputar a un Diputado o Senador: Es necesario pedir el "declinatorio", esto es, la previa autorización de la Cámara preceptiva. Es necesario pedir el "suplicatorio", una autorización al Tribunal Supremo. Es necesario pedir el "suplicatorio", esto es, la previa autorización a la Cámara respectiva. A los Diputados y Senadores no se les puede procesar. Los Diputados y Senadores: No pueden ser detenidos en ningún caso. Sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. Podrán ser detenidos en función de la gravedad del delito cometido. Sólo podrán ser detenidos por delitos de traición y contra la seguridad del Estado. ¿Puede ser detenido un parlamentario?. Si, siempre. No, nunca. Sólo si ha cometido un delito contra las instituciones del Estado. Sí, en caso de flagrante delito. Juan M. E., parlamentario del Congreso de los Diputados, es sorprendido transportando una importante cantidad de sustancias estupefacientes. ¿Podrá ser detenido sin haber sido inculpado o procesado con previa autorización de la respectiva Cámara del Parlamento?. No, nunca. No, pues el tráfico de estupefacientes es un delito contra la salud pública y los diputados solo pueden ser detenidos por delitos contra la Corona y relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. No, pues el tráfico de estupefacientes es un delito contra la salud pública y los diputados sólo pueden ser detenidos por delitos contra la vida y la integridad física. Sí, ya que se trata de un caso de flagrante delito. Los Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por: Cualquier delito. Cualquier delito, salvo los de corrupción en el ejercicio de su cargo. No gozan de inviolabilidad. Las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Los Diputados y Senadores: Al gozar de inviolabilidad, no gozarán de inmunidad. Gozarán de inmunidad, durante el periodo de su mandato. Se les otorga el privilegio de la inmunidad con carácter vitalicio. Gozarán de inmunidad durante el periodo de su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Los Ministros, si cometieran un delito: Serán juzgados por la Audiencia Nacional. Serán juzgados por el Tribunal Supremo. Serán juzgados por el Tribunal Constitucional. No pueden ser juzgados. Los Ministros, por los delitos cometidos durante su mandato, deberán ser juzgados por: La Audiencia Nacional. La Sala de conflictos jurisdiccionales del Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional. La Sala Segunda del Tribunal Supremo. |