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Derecho Penal I - Tema 31

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Título del Test:
Derecho Penal I - Tema 31

Descripción:
Derecho Penal I UNED

Fecha de Creación: 2018/05/20

Categoría: UNED

Número Preguntas: 35

Valoración:(15)
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Temario:

¿En qué consiste la pena de multa?. En confiscar el patrimonio del condenado. En la imposición de una sanción pecuniaria. En la retención de los ingresos que tenga el penado. En la obligación de pagar a la víctima.

¿Qué clase de pena es, en nuestro CP, la pena de multa?. Privativa del derecho al patrimonio. Patrimonial-pecuniaria. Privativa del derecho a la propiedad. Restrictiva del derecho al patrimonio.

En el CP vigente tiene/n naturaleza de penas pecuniarias: Los trabajos en beneficio de la comunidad. La pena de días-multa y de multa proporcional. La responsabilidad personas subsidiaria por impago de multa. Todas las respuestas son correctas.

En nuestro ordenamiento la pena de multa puede ser: Absoluta o relativa. Proporcional o conforme al sistema de días multa. Privativa o restrictiva del patrimonio. Patrimonial o privativa de libertad (responsabilidad personal subsidiaria por el impago de la pena de multa).

Según el CP vigente, la pena de multa: Se impondrá, salvo que la ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa. Se impondrá, salvo que la ley disponga otra cosa, por el sistema de multa proporcional. Se impondrá indistintamente por el sistema de días-multa o de multa proporcional. Se impondrá indistintamente por el sistema de días-multa o por el sistema escandinavo.

Según el CP vigente, la cuota diaria mínima de la pena de días-multa es de: 1€. 2€. 5€. 3€.

Al sistema de cálculo de la multa a través de los días-multa se le conoce también como: Sistema alemán. Sistema inglés. Sistema escandinavo. Sistema americano.

¿Qué resulta esencial en la imposición de una multa conforme al sistema de los días multa?. Determinar la cuantía global que el sujeto debe abonar. Determinar el nº de días al que es condenado y la cuantía correspondiente a cada día. No podemos considerar que en el sistema de días multa haya nada esencial e inesencial. Prever la pena de prisión como sustitutiva.

La pena de multa por el sistema de los días-multa NO es una pena: Menos grave. Leve. Grave. Tanto la respuesta b) como la c) son correctas.

La pena de multa según el sistema de días-multa puede abonarse: De una sola vez o a plazos. De modo parcial o por completo. En dinero o con privación de libertad. En dinero o con trabajos en beneficio de la comunidad.

La multa proporcional se impone: Cuando la multa conforme al sistema de días multa resulta insuficiente. Cuando se quiere evitar una pena privativa de libertad. Cuando el Código así lo determina. Cuando la responsabilidad civil se considera insuficiente.

De acuerdo con el vigente CP, la multa proporcional: Solo está prevista para las personas físicas. Solo está prevista para las personas jurídicas. Está prevista para las personas físicas y para las personas jurídicas. Solo se prevé como medida cautelar.

¿Puede una multa proporcional establecer su cuantía según el sistema de los días multa?. Si, si así lo decide el Juez o Tribunal. Sí, pues ambas son clases de la pena de multa, por lo que resulta indiferente el modo de determinación de la cuantía. No, nunca. Sólo en caso de delitos menos graves.

¿Qué criterios señala el Código para la determinación de la multa proporcional?. La gravedad del delito y la fortuna del penado. El daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio que haya producido éste. La habitualidad criminal o la reincidencia. El código no establece criterios para dicha determinación.

El sistema de multa proporcional está previsto en nuestro CP: Para los supuestos en que sea imposible determinar la situación económica del reo. Para cuando el juez considere que el sistema de días multa daría lugar a una pena insuficiente. Para unos pocos delitos que generan grandes perjuicios o beneficios o en los que se manejan objetos muy costosos. Para ningún caso.

¿Cuál de las siguientes NO es una medida de seguridad no privativa de libertad?. La prohibición de comunicarse con la víctima?. La multa proporcional. La sumisión a tratamiento médico ambulatorio. La privación del derecho a tener armas.

La pena de multa proporcional aplicable a una persona física es una pena: Menos grave. Leve. Grave. Tanto la respuesta b) como la c) son correctas.

¿Qué prevé el vigente CP cuando se impone una pena de multa proporcional a una persona jurídica y el valor en relación con el cual se ha de establecer dicha multa no se puede determinar?. Un sistema de conversión de la multa proporcional en días-multa. La intervención judicial de la persona jurídica. La disolución de la persona jurídica. La suspensión de actividades de la persona jurídica por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

¿Cuál es la duración máxima, según nuestro CP, de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa que puede imponerse en caso de impago de una multa proporcional?. Un año. Seis meses. El código no fija una duración máxima. Dependerá de la cuantía de la multa impagada.

Si no se satisface, voluntariamente o por vía de apremio, la pena de multa impuesta a un determinado sujeto, aplicaremos: Las disposiciones administrativas que correspondan. La prisión por deudas. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa, dentro de los límites señalados por el CP. Las insolvencias punibles.

En los supuestos de impago voluntario o en vía de apremio de una multa proporcional, el condenado quedará sometido a una: Responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas. Responsabilidad personal subsidiaria que no podrá exceder de un año de duración. Responsabilidad personas subsidiaria de hasta dos años de duración. No existe una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa proporcional.

Arsenio E. A. es condenado a una pena de seis años de prisión y a multa de doce meses. Cuando le quedan por pagar treinta cuotas, deja de satisfacer la cantidad adeudada, no constando patrimonio ni ingresos algunos con los que hacer frente a la misma; quedará sujeto a una responsabilidad persona subsidiaria de: No existirá responsabilidad personal subsidiaria al no constar patrimonio ni ingreso alguno para hacer efectiva la multa. No existirá responsabilidad personal subsidiaria al estar condenado además de a la multa impagada a una pena privativa de libertad de libertad superior a cinco años. Tanto la a) como la b) son correctas. Tanto la a) como la b) son erróneas.

Si cumplida la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa el reo mejora de fortuna: Deberá pagar la multa que no satisfizo en todo caso. La obligación de pagar la multa ya se ha extinguido. Deberá pagar la multa si no han transcurrido todavía dos años desde la sentencia. Deberá pagar la multa si no han transcurrido todavía cinco años desde la sentencia.

Si un juez determina que un condenado debe cumplirun día de localización permanente por cada dos cuotas impagadas, ello significa que: A petición del reo se le ha sustituido la pena de multa inicialmente impuesta por una pena de prisión. Se le ha impuesto una responsabilidad personal por impago de multa del sistema de los días-multa por la comisión de una falta. Cualquiera de las opciones anteriores es posible. El enunciado es imposible, en nuestro ordenamiento no cabe cumplir localización permanente por impago de multa.

Cuando el juez determina que un sujeto cumpla un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas está aplicando: Una suspensión de la pena de multa. Una sustitución de la pena de prisión por la de multa. La pena de responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa. Una ejecución forzosa de la pena.

La pena de responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa no podrá imponerse: Si el sujeto está además condenado a una pena de prisión superior a 3 años. Si el sujeto está además condenado a una pena de prisión menos grave. Si el sujeto está cumpliendo otra pena de la misma naturaleza. Si el sujeto está además condenado a una pena de prisión superior a 5 años.

Elena L. L. es condenada a una multa de doce meses. Cuando le quedan por pagar 20 cuotas, deja de satisfacer la cantidad adeudada, no constando patrimonio ni ingreso alguno con el que hacer frente a la misma; quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de: Diez días de privación de libertad. Quince días de privación de libertad. Treinta días de privación de libertad. No existirá responsabilidad personal subsidiaria al no constar patrimonio ni ingreso alguno para hacer efectiva la multa.

El CP vigente prevé que la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa pueda cumplirse mediante: Arresto de fin de semana. Localización permanente. Trabajos en beneficio de la comunidad. Localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad.

En caso de que la responsabilidad personal subsidiaria por impago de una multa impuesta por la comisión de un delito de lugar a privación de libertad inferior a tres meses: No se sustituirá en ningún caso por trabajos en beneficio de la comunidad. Se sustituirá en todo caso por trabajos en beneficio de la comunidad. Se cumplirá la privación de libertad inferior a tres meses, salvo que el juez, sin necesidad de conformidad del penado, acuerde su sustitución por trabajo en beneficio de la comunidad. Se cumplirá la privación de libertad inferior a tres meses salvo que el Juez, previa conformidad del penado, acuerdo su sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad.

José Luis N. O. es condenado a una pena de prisión de cinco años y seis meses y a una multa proporcional de 150.000€. Comprobado que no cuenta con recursos por pagar esta última ni voluntariamente ni en vía de apremio, la responsabilidad personal subsidiaria por el impago: No podrá exceder, en ningún caso, de los tres meses de duración. No podrá exceder, en ningún caso, de los seis meses de duración. No podrá exceder, en ningún caso, de un año de duracion. No se impondrá.

Si a un sujeto se le impone una pena privativa de libertad superior a cinco años: No se le pueden imponer penas accesorias. No se le puede imponer responsabilidad personal subsidiaria por el impago de la pena de multa. Podrá cumplirlos mediante trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente. Concurren, necesariamente, agravantes en la infracción penal cometida.

Si además de a una pena de multa, se condena al sujeto a una pena privativa de libertad superior a 5 años, ¿qué responsabilidad personal subsidiaria le corresponde si se produce el impago de la pena de multa?. La que corresponda según los criterios generales de cálculo. La que fije libremente el Juez o Tribunal. Ninguna. Una responsabilidad de un año.

El condenado exclusivamente a pena de multa que no satisface la misma voluntariamente ni por vía de apremio: Responderá de la misma con todos sus bienes presentes y futuros. Quedará sujeto a la pena de responsabilidad personal subsidiaria. Ingresará necesariamente en prisión. Tendrá que cumplir una pena de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad.

De acuerdo con el vigente CP, como regla general, la cuota diaria de la pena de multa imponible a las personas jurídicas tendrá un mínimo de: 2€. 20€. 30€. 50€.

El módulo de conversión de la multa a la responsabilidad personal por impago es de: Un día de prisión por cada cuota impagada. Un día de prisión por cada 60 euros impagados. Un día de prisión por cada dos cuotas impagadas. Un día de prisión por cada 100 euros impagados.

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