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Derecho Penal I - Tema 34

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Título del Test:
Derecho Penal I - Tema 34

Descripción:
Derecho Penal I UNED

Fecha de Creación: 2018/05/22

Categoría: UNED

Número Preguntas: 49

Valoración:(12)
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Las medidas de seguridad privativas de libertad que se imponen según el CP español son: Internamiento en centro psiquiátrico. Internamiento en centro de deshabituación. Internamiento en centro educativo especial. Todas las respuestas son correctas.

Un sujeto declarado inimputable por sufrir una alteración psíquica muy grave, y por ello muy peligroso, condenado a una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico: No podrá recuperar su libertad hasta que no esté completamente curado. No podrá recuperar su libertad hasta que un Tribunal médico constate la falta de peligrosidad. Aunque no esté curado, la medida de internamiento no podrá durar más del tiempo fijado por el Juez o Tribunal. Cumplirá el tiempo fijado por el Juez en la sentencia, que podrá prorrogarse por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, si los informes del equipo médico revelan que no se ha restablecido pese al tiempo transcurrido.

¿A quiénes se les puede imponer la libertad vigilada para que la cumplan con posterioridad al cumplimiento de la pena impuesta?. A los sujetos imputables. A los sujetos inimputables. Tanto la a) como la b) son correctas. Tanto la a) como la b) son incorrectas.

Según el CP vigente, la libertad vigilada tiene naturaleza de: Pena. Medida de seguridad. Consecuencia accesoria del delito. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el CP vigente, la libertad vigilada: Se prevé como una pena privativa de otros derechos y como medida de seguridad no privativa de libertad. Se prevé como pena privativa de otros derechos. Se prevé como medida de seguridad privativa de libertad. Se prevé como medida de seguridad no privativa de libertad.

¿A quiénes se les puede imponer la libertad vigilada para que la cumplan con posterioridad al cumplimiento de la pena impuesta?. A los sujetos imputables. A los sujetos inimputables. Tanto la a) como b) son correctas. Tanto la a) como b) son incorrectas.

Para aplicar medidas de seguridad privativas de libertad: Es necesario que exista un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos. No es necesaria la comisión previa de una acción típica y antijurídica. Es necesario que al sujeto se le hayan impuesto previamente medidas no privativas de libertad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

La expulsión de ciudadanos extranjeros no residentes legalmente en España aparece en el CP como: Sustitutivo de determinadas penas privativas de libertad. Sustitutivo de determinadas medidas de seguridad. Sustitutivo de determinadas penas y medidas de seguridad. No se prevé la expulsión de ciudadanos extranjeros en el Derecho penal español.

El fundamento de las medidas de seguridad recae en: La peligrosidad social. La culpabilidad. La peligrosidad criminal. La reprochabilidad.

Durante la ejecución de la sentencia, el Juez podrá: Decretar el cese de la medida, sustituirla por otra más adecuada o dejar en suspenso la ejecución de la medida. Ninguna de las acciones descritas. Sólo sustituirla por otra más adecuada. Sólo decretar su cese para ordenar el cumplimiento de la pena.

Desaparecida la necesidad de la medida de seguridad privativa de libertad, impuesta a un sujeto exento de responsabilidad criminal: Habrá de cesar, ser sustituida por otra o suspendida. Habrá de cumplir el resto de tiempo que le quede en prisión. Deberá de cumplir el tiempo fijado en la sentencia, independientemente de que hubiera alcanzado sus objetivos. Será puesto inmediatamente en libertad por el Juez, previa solicitud de parte.

En el CP español se admiten las medidas de seguridad: Predelictuales. Postdelictuales. Ambas. Postdelictuales, en los casos previstos en la ley, y predelictuales, como medio de prevención de delitos.

A un sujeto declarado exento de responsabilidad penal conforme al nº 1, 2 o 3 del art. 20 CP, se le podrá imponer una medida de seguridad cuando: Haya cometido una falta y sea considerado inimputable. Haya cometido un delito grave. Haya cometido un delito, sea declarado inimputable o semiimputable y se deduzca peligrosidad criminal. Sea considerado inimputable, peligroso y haya cometido varias faltas.

En los supuestos de eximente incompleta en relación con los nº 1, 2 y 3 del art. 20 CP (semiimputables), el Juez podrá imponer: Una pena, el sujetos no es inimputable. Además de la pena correspondiente, las medidas de seguridad previstas en los art. 101, 102 y 103. Únicamente, una medida de seguridad, ya que el sujeto es semiimputable. Todas las respuestas son incorrectas.

A los sujetos declarados exentos de responsabilidad conforme al art. 20.1, 2 y 3 (inimputables), se les impondrá: Siempre y en todo caso, una medida de seguridad privativa de libertad. La pena de prisión correspondiente. Una medida de seguridad privativa de libertad, si fuera necesaria. Al estar exentos de responsabilidad penal, no se les puede privar de libertad.

En los casos de concurrencia de penas y medidas de seguridad, se seguirá para su ejecución: El principio de subsidiariedad. El llamado sistema vicarial. El sistema de alternatividad. No pueden concurrir en ningún caso penas y medidas de seguridad.

Para la ejecución de las medidas y penas impuestas a semiimputables (imputabilidad disminuida), nuestro CP sigue el: Sistema escandinavo. Sistema vicarial. Sistema combinado. Sistema italiano.

¿Es posible en el sistema penal español imponer a un mismo sujeto por unos mismos hechos penas y medidas de seguridad?. Sí, en el caso de que sea declarado inimputable. Sí, en el caso de que sea declarado semiimputable. No, supondría una vulneración del principio ne bis in idem. No, pues en el sistema penal español la imposición de una medida de seguridad excluye la posibilidad de imponer una pena.

En los supuestos de imputabilidad disminuida: Se acepta la convivencia de penas y medidas de seguridad. Se impondrán penas, ya que el sujeto no es inimputable. Se impondrán únicamente, medidas de seguridad. Se acepta la convivencia de penas y medidas de seguridad, siempre que sean privativas de derechos.

En caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad: El condenado podrá decidir cuál cumple en primer lugar. Oído el reo, el Juez o Tribunal ordenará el cumplimiento de la que estime más oportuna. No es posible la concurrencia de penas y medidas de seguridad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Francisco M. V. comete un delito castigado con pena privativa de libertad de 3 a 6 años. El Tribunal aprecia la concurrencia de una eximente incompleta de alteración o anomalía psíquica. Además, se señala que Francisco M. V. es peligroso criminalmente. ¿Qué consecuencias penales puede aplicar el Tribunal en este caso?. Únicamente una medida de seguridad, pues el sujeto es semiimputable. Únicamente una pena privativa de libertad atenuada, al ser el sujeto semiimputable. Ninguna, pues se trata de un sujeto semiimputable. Tanto una pena privativa de libertad (atenuada) como una medida de seguridad.

Según la regulación del CP español, el límite máximo de duración de una medida de seguridad privativa de libertad está en función de: La peligrosidad criminal del sujeto, pudiéndose mantener hasta que exista un pronóstico favorable de reinserción social. El tiempo que habría durado la pena privativa de libertad de haber sido declarado culpable el sujeto. El tiempo del tratamiento de la anomalía, alteración psíquica o dependencia que padezca el sujeto. La duración que a su prudente arbitrio fije en la sentencia el Juez o Tribunal.

En la actualidad, nuestro CP contempla medidas de seguridad: Predelictuales. Postdelictuales. Predelictuales y postdelictuales. Predelictuales, delictuales y postdelictuales.

¿Cuál de los siguientes no es requisito para imponer una medida de seguridad privativa de libertad?. Que el delito cometido esté amenazado con pena privativa de libertad. Que el sujeto presente peligrosidad criminal. Que el sujeto no sea delincuente habitual. Que el sujeto sea inimputable o semimputable.

Si un enfermo mental declarado inimputable al que se le impone una medida de internamiento psiquiátrico se cura y deja de ser peligroso antes de que concluya el plazo máximo de pena que amenazaba al delito, por el que se le consideró exento de culpabilidad: Dejará de cumplir la medida y quedará libre. Dejará de cumplir la medida y pasará a cumplir el resto de tiempo como pena. Dejará de cumplir la medida y pasará a cumplir el resto de tiempo como pena solo si no es perjudicial para su curación. Todas las respuestas son erróneas.

Según nuestro CP, las medidas de seguridad solo pueden imponerse: A inimputables peligrosos. A semimputables peligrosos. A inimputables y semimputables peligrosos. A imputables, semimputables e inimputables peligrosos.

El fin de las medidas de seguridad es: La prevención. La represión o castigo. La conservación de las pruebas para el juicio. Evitar la fuga del acusado antes de que se le juzgue.

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores: Es una pena. Es una medida de seguridad. Tanto la a) como la b) son correctas. Tanto la a) como la b) son incorrectas.

Para imponer una medida de seguridad privativa de libertad: Es preciso que el sujeto haya cometido un hecho delictivo castigado con una pena privativa de libertad. No es precios que el sujeto haya cometido un hecho delictivo castigado con una pena privativa de libertad. Es preciso que el sujeto sea imputable y que sobre el mismo exista un pronóstico de peligrosidad criminal. Es preciso que el sujeto sea inimputable con independencia que exista o no sobre el mismo un pronóstico de peligrosidad futura.

Las medidas de seguridad previstas en el vigente CP: Sólo se pueden aplicar a sujetos inimputables. Sólo se pueden aplicar a sujetos semimputables. Sólo se pueden aplicar a sujetos imputables. Ninguna respuesta es correcta.

La imposición de las medidas de seguridad está orientada a: Prevenir la comisión de futuros delitos. Evitar que el sujeto se sustraiga a la acción de la Justicia. Evitar que el sujeto elimine pruebas determinadas para el juicio. Tanto la respuesta b) como la c) son correctas.

En el sistema penal español, la imposición de una medida de seguridad está directamente relacionada con ciertas valoraciones en el seno de: La tipicidad de la conducta. La antijuridicidad de la conducta. La culpabilidad de la conducta. La punibilidad de la conducta.

Jaime P. G. comete un delito de homicidio doloso. En la sentencia es declarado inimputable por padecer una grave enfermedad mental. Atendida su peligrosidad, se le impone una medida de seguridad de internamiento en un establecimiento psiquiátrico con un límite de cumplimiento de diez años. Pasados los diez años, la enfermedad no remite y Jaime sigue siendo peligroso. Desde la perspectiva del Derecho penal, a partir de ese momento: Se decretará la prórroga de la medida, por un periodo no superior a la pena abstracta correspondiente al delito cometido. Se decretará el cede de la medida, pasando a cumplir una pena de prisión de un máximo de diez años. Se decretará el cese de la medida de seguridad y será puesto en libertad. Todas las respuestas son erróneas.

La medida de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos, tiene un límite máximo de cumplimiento de: Cinco años. Diez años. No tiene un límite máximo sino que está en función de la duración de la pena que hubiera correspondido. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos, no tiene en ningún caso naturaleza de medida de seguridad sino de pena privativa de derechos.

Pedro Luis L. L. comete un delito de homicidio doloso. En la sentencia es declarado semimputable por padecer una grave enfermedad mental. Se le impone un apena de prisión de 7 años y se le aplica una medida de seguridad de internamiento en un establecimiento psiquiátrico por el límite máximo de tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta. Sin embargo, a los tres años, la enfermedad remite y Pedro Luis deja de ser peligroso. A partir de ese momento: Se decretará el cese de la medida, cumpliendo resto de tiempo hasta los siete años como pena de prisión. Se decretará el cese de la medida, cumpliendo el resto de tiempo hasta los siete años como pena de prisión solo si no se pusieran en peligro los efectos conseguidos, siendo suspendida dicha pena en caso contrario. Se decretará el cese de la medida y será puesto en libertad. Todas las respuestas son erróneas.

En el proceso de aplicación de las medidas de seguridad, durante la ejecución de la sentencia, el Juez podrá: Únicamente sustituirla por otra más adecuada. Únicamente decretar su cese para ordenar el cumplimiento de la pena. Decretar el cese de la medida, sustituirla por otra más adecuada o dejar en suspenso la ejecución de la medida. Ninguna de las acciones descritas, pues debe atenerse a la duración establecida en la sentencia.

Una persona comete un delito castigado con una pena de 5 a 8 años, pero padece una alteración psíquica que hace que sea considerado inimputable. En la sentencia condenatoria se le ipone, además de la pena privativa de libertad, una medida de seguridad privativa de libertad. ¿Cómo se cumplirían las sanciones?. Primero la pena y después la medida de seguridad. Primero la medida de seguridad y sólo después, en su caso, la pena. Decidirá el Juez o Tribunal cuál de las sanciones se cumplía en primer lugar. El supuesto que se plantea no puede darse en nuestro CP.

Una persona comete un delito castigado con una pena de 10 a 15 años, pero padece una alteración psíquica que hace que sea considerado semiimputable. En la sentencia condenatoria se le impone, además de la pena privativa de libertad, una medida de seguridad privativa de libertad. En estos casos: El tiempo cumplido de medida nunca se abona al de la pena. El tiempo cumplido de medida debe abonarse al de la pena. El Juez podrá abonar el tiempo cumplido de medida al de la pena teniendo en cuanta la peligrosidad criminal del sujeto. El Juez podrá abonar el tiempo cumplido de medida al de la pena teniendo en cuanta la gravedad de los hechos cometidos.

¿Qué significa el pronóstico de peligrosidad criminal a efectos de imposición de medidas de seguridad?. Que es necesario que le sujeto sea imputable o inimputable. Que el sujeto debe haber cometido un hecho delictivo castigado con pena privativa de libertad. Que debe ser la primera vez que el sujeto pone en peligro un bien jurídico. Que es necesario que exista la probabilidad de que el sujeto cometa más delitos en el futuro.

Según el vigente CP, las medidas de seguridad que pueden imponerse son: Sólo privativas de libertad. Sólo no privativas de libertad. Sólo privativas de derechos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Las medidas de seguridad previstas en el vigente CP requiere para su imposición: La realización de un hecho delictivo por el sujeto que sea precisa la concurrencia de ningún otro requisito. La peligrosidad criminal del sujeto sin que sea precisa la concurrencia de ningún otro requisito. La presencia de un pronóstico de peligrosidad criminal y la realización de un hecho delictivo por parte de un imputable. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Durante la ejecución de la medida de seguridad. Se puede decretar el cese de la misma en caso de que haya desaparecido la peligrosidad criminal del sujeto. No se puede decretar la sustitución por una medida de seguridad diferente de la inicialmente impuesta. No se puede decretar la suspensión de la medida inicialmente impuesta. No se puede decretar el mantenimiento de la misma, salvo en los casos en los que haya desaparecido la peligrosidad criminal del sujeto.

Según la regulación del CP español, el límite máximo de duración de una medida de seguridad privativa de libertad: Se puede prolongar si persiste la peligrosidad del sujeto. No se puede prolongar en ningún caso. No se puede reducir en ningun caso. no guarda relación con la pena que se le habría impuesto al sujeto de haber sido considerado imputable pues tiene naturaleza terapéutica.

¿Cuál de las siguientes no es una medida de seguridad privativa de libertad prevista por el CP español?. El internamiento en centro psiquiátrico. La expulsión del territorio de extranjeros no residentes legales. El internamiento en centro de deshabituación. El internamiento en centro educativo especial.

¿Cuál de los siguientes requisitos no requiere el CP vigente para la imposición de las medidas de seguridad privativas de libertad?. La realización de un hecho delictivo. La peligrosidad criminal del sujeto. Que el sujeto sea un inimputable o semimputable. Que el delito cometido conlleve pena de prisión.

En el CP vigente, cuando se dan las condiciones preceptivas, se podrá imponer medidas de seguridad: Exclusivamente a los inimputables. Tanto a los inimputables como a los semimputables. Tanto a los inimputables y semimputables como a los imputables. Por LO 5/2010, de 22 de junio, han sido suprimidas las medidas de seguridad en el CP español.

Para aplicar medidas de seguridad privativas de libertad: Es necesario que exista un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos. No es necesaria la comisión previa de una acción típica y antijuridica. Es necesario que al sujeto se le hayan impuesto previamente medidas no privativas de libertad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

La medida de sumisión a tratamiento externo en centros medicos o establecimientos de carácter sociosanitario tiene un límite máximo de cumplimiento de: Cinco años. Diez años. No tiene un límite máximo sino que está en función de la duración de la pena que hubiera correspondido. La sumisión a tratamiento externo en centro médicos o establecimientos de carácter sociosanitario no tiene en ningún caso naturaleza de medida de seguridad sino de pena privativa de derechos.

Las situaciones de peligrosidad social o marginalidad social deben dar lugar a la aplicación de: Medidas asistenciales fuera del derecho penal. Medidas de seguridad postdelictuales. Medidas de seguridad predelictuales. Penas y medidas de seguridad.

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