Derecho Penal I - Tema 35
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Título del Test:![]() Derecho Penal I - Tema 35 Descripción: Derecho Penal I UNED |




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las normas que regulan la responsabilidad civil derivada del delito están sujetas, con carácter general, al principio de: Retroactividad. Taxatividad. Irretroactividad. Analogía in malam partem. Las normas que regulan la responsabilidad civil derivada del delito tiene: Naturaleza civil, ya que no nacen propiamente del delito, sino del daño. Naturaleza penal, ya que vienen regulados en el CP. Naturaleza penal, ya que la responsabilidad civil deriva del delito. Naturaleza mixta. La responsabilidad civil nacida del delito tiene un plazo de prescripción de: El mismo que el delito cometido. No tiene plazo de prescripción. Los daños y perjuicios se pueden exigir en cualquier momento. El señalada en el art. 1964 CC - 15 años. El señalado expresamente para cada delito en la Parte Especial del CP. La acción civil: Es irrenuncaible pues lo contrario vulnera el principio de proporcionalidad entre el delito y su castigo. Es irrenunciable si así lo determinar el Juez teniendo en cuenta la magnitud del daño causado por el delito. Es disponible por el perjudicado. Es irrenunciable en los delitos públicos, respecto de los que el Estado tiene interés directo. Si la víctima de un delito solo perseguible previa querella ejercita la acción civil: Se entiende que ejercita al mismo tiempo la penal. Se entiende que se reserva tácitamente la penal para después. Queda extinguida la acción penal. No se puede ejercitar nunca la acción civil sin haber ejercitado previamente y ganado la penal. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: El CP y la LECrim, obligan al actor penal al ejercicio de la acción civil en el proceso penal. La acción de responsabilidad civil deberá ejercitarse en un juicio civil. El ejercicio de la acción civil en el proceso penal compete al Juez de Instrucción. El ejercicio de la acción civil en el proceso penal compete al titular de la acción. Cuando el perjudicado ejercita sólo la acción penal, se entiende que: Renuncia a ejercer acciones civiles. Utiliza también la civil. Se reserva la acción civil para un posterior juicio civil. No ha sufrido daños en su persona. La responsabilidad civil derivada del delito comprende: La restitución y la reparación del daño, pero no la indemnización de perjuicios. La indemnización de perjuicios y la restitución. La reparación del daño causado atenuará la pena. La restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales. Los perjuicios morales no son cuantificables económicamente. La restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. La restitución es compatible con: Todos los delitos recogidos en la Parte Especial del CP. Los delitos de homicidio. Algunos delitos patrimoniales. Los delitos de peligro abstracto. La restitución como contenido de la responsabilidad civil, consiste en: La devolución de un bien. Dejar las cosas como estaban antes de causar el daño. Pagar por los perjuicios causados. Todas son correctas. La restitución tendrá lugar: Siempre que el objeto a restituir permanezca en posesión del culpable. Aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe. Aunque el bien se halle ne poder de tercero, siempre y cuando éste lo haya adquirido de mala fe. Únicamente, si el culpable no quiere pagar la indemnización fijada judicialmente. La restitución de un bien objeto de delito adquirido por un tercero de buena fe: Nunca es posible y entrará en juego la indemnización. Siempre es posible y el tercero tendrá que reclamar al que se la vendió. Es posible salvo que por la forma de adquisición sea según la ley irreivindicable. Nunca es posible y entrará en juego la reparación. La reparación del daño, como forma de resarcimiento de la responsabilidad civil derivada del delito: Implicará la atenuación de la pena para el culpable. Podrá cumplirse mediante la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Opera como una tercera vía en el sistema de sanciones, junto a las penas y medidas de seguridad. Podrá consistir en obligaciones que el Juez establecerá atendiendo a la naturaleza del delito y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable. La reparación del daño, como contenido de la responsabilidad civil derivada del delito: Podrá fundamentar la reducción de la condena. Podrá cumplirse mediante la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Es una consecuencia penal del delito. Podrá consistir en obligaciones que el Juez establecerá atendiendo a la naturaleza del delito y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable. La indemnización de perjuicios comprende: Los perjuicios materiales. Los perjuicios morales. Los perjuicios materiales y morales. Los perjuicios patrimoniales. Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales: Modificarán el carácter doloso o imprudente de la conducta del autor. Podrán moderar el importe de la reparación o indemnización. Pueden eximir de responsabilidad penal al autor. Disminuirán el importe de la reparación o indemnización en un tercio. Si un periodista escribe un artículo injurioso en un periódico y es condenado por ello, el responsable civil directo que deberá reparar o indemnizar al ofendido es: El periodista. El titular del periódico si es una persona física. El directo del periódico. El titular del periódico sea persona física o jurídica. La compensación de culpas: Se refiere a supuestos en los que no existe responsabilidad civil. Se refiere a supuestos en los que no existe responsabilidad penal pero sí existe responsabilidad civil. Se tiene en cuenta a efectos de determinar la cuantía indemnizatoria. Impide el ejercicio de la acción civil. Los cómplices en un delito: Tendrán responsabilidad civil subsidiaria respecto de los autores. No tendrán responsabilidad civil. Responderán del mismo modo y en la misma cuantía que los autores. Tendrán responsabilidad civil solidaria con los autores. ¿Cuáles de los siguientes sujetos tienen responsabilidad civil solidaria entre ellos y subsidiaria respecto de los autores?. Los coautores. Los autores mediatos. Los cómplices. Los encubridores. Los aseguradores serán responsables civil directos por los hechos de sus asegurados: Únicamente por delitos imprudentes. Sólo por faltas. En cualquier caso, ya sean delitos o faltas, dolosos o imprudentes. Nunca. Responsable civil directo será únicamente el autor del delito. En caso de delito doloso, están los aseguradores obligados a indemnizar al propio asegurado y a los perjudicados: Sí, a todos. No, a ninguno. Sólo a los perjudicados. Sólo al asegurado. Los aseguradores serán responsables civiles directos por los hechos de sus asegurados: Únicamente por delitos imprudentes. Sólo cuando se produzca el riesgo asegurado. Sólo por delitos cometidos por vehículos a motor. Nunca. El ebrio y el intoxicado, declarados exentos de responsabilidad penal conforme al art. 20: Quedarán a su vez exentos de responsabilidad civil. Son responsables civiles directos por los hechos típicos que hayan cometido. Se consideran amparados en una causa de justificación. Ninguna de las anteriores afirmaciones es correcta. La responsabilidad civil de padres y tutores, por delitos o faltas cometidos por los mayores de 18 años sujetos a su patria potestad o tutela, es una responsabilidad: Directa. Solidaria. Subsidiaria. Mancomunada. Los padres o tutores tiene responsabilidad civil directa por los daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los mayores de 18 años sujetos a su patria potestad o tutela: Siempre y en todos los casos. Cuando vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia. Cuando vivan en su compañía, aunque no tenga ninguna culpa. Nunca, pues de darse los presupuestos para la responsabilidad de los padres en estos casos, la misma sería subsidiaria. El Estado, ¿tiene responsabilidad civil?. No. Sí, por cualquier delito causado por un funcionario público. Sí, por los delitos cometidos por sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo o función. Sí, pero sólo por delitos imprudentes. El comiso es: Una medida de seguridad. Una consecuencia accesoria al delito. Una pena principal. Una sanción administrativa. El comiso consiste en: La pérdida de los instrumentos, efectos y ganancias obtenidos del delito. La incautación de los bienes del autor del delito. La entrega de una fianza para ser puesto en libertad provisional. La pérdida del pasaporte como medida cautelar. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el comiso es correcta?. El comiso se dirige a segurar el pago de las multas impuestas por el delito o falta. El comiso está sujeto al principio de proporcionalidad. El comiso es reconocido por la doctrina mayoritaria como una medida de seguridad. Todas las afirmaciones son falsas. ¿Qué supone el comiso como consecuencia accesoria?. La incautación de los bienes del autor del delito. La pérdida de los instrumentos, efectos, bienes, medios y ganancias obtenidos del delito. La pérdida de la fianza depositada por exigencia del Juez o Tribunal. La pérdida de los bienes del autor del delito. ¿Cabe la posibilidad de acordar el comiso en casos de delitos imprudente de acuerdo con el vigente CP?. No, el comiso solo se prevé para delitos dolosos. Si, siempre que el delito imprudente esté castigado con pena privativa de libertad. Si y para todos los delitos imprudentes. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Las consecuencias accesorias del delito están orientadas a: Impedir el enriquecimiento ilícito de los autores del delito. Proteger el tráfico jurídico y económico. A prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de la misma. A castigar al delincuente. |