Derecho Penal I - Tema 36
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Título del Test:![]() Derecho Penal I - Tema 36 Descripción: Derecho Penal I UNED |




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La responsabilidad civil del Estado, por hechos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones es: Solidaria. Accesoria. Directa. Subsidiaria. La exención de responsabilidad criminal implica: Que el autor del delito no tendrá responsabilidad penal ni civil. Tendrá responsabilidad penal y civil. No tendrá responsabilidad penal pero podrá tenerla civil. Ninguna de las anteriores es correcta. La muerte del reo: Traspasa la responsabilidad penal a sus herederos. Extingue la responsabilidad penal. Extingue la responsabilidad penal del autor, siendo responsable penal subsidiario el Estado. No extingue la responsabilidad penal. La concesión del indulto: Se incorpora en la sentencia condenatoria. Se realiza mediante auto, dictado por el tribunal sentenciador con posterioridad a la sentencia condenatoria. Se debe hacer mediante Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado. Se realiza mediante auto, dictado por el tribunal sentenciador con anterioridad a la sentencia condenatoria. ¿Cuál de los siguientes motivos no es causa de extinción de la responsabilidad penal?. El perdón otorgado por el ofendido tras la sentencia. La muerte el reo. La remisión definitiva de la pena superado el plazo de suspensión (art. 85.2 CP). El indulto. De las siguientes circunstancias, ¿cuál no está prevista en el CP vigente como causa de extinción de la responsabilidad penal?. La muerte del reo. El indulto. El perdón otorgado por el ofendido una vez dictada la sentencia. Todas ellas son causas de extinción de la responsabilidad penal. Para que el perdón del ofendido tenga efecto extintivo de la responsabilidad criminal debe otorgarse: De forma expresa una vez dictada sentencia. De forma expresa o tácita pero siempre después de que se haya dictado sentencia. Expresa, tácitamente o por actos concluyentes siendo irrelevante el momento procesal en que tenga lugar. De forma expresa antes de que se dicte sentencia. En los delitos privados, el perdón del ofendido: Extingue la responsabilidad penal. No tiene relevancia penal. Extingue la responsabilidad penal, previo informe favorable del Ministerio Fiscal. Atenúa la pena. Los Jueces o Tribunales podrán rechazar la eficacia del perdón como causa de extinción de la responsabilidad penal: En los delitos contra menores o incapaces. En los casos de violencia de género. Siempre que lo consideren oportuno. Nunca. En los delitos o faltas contra menores o incapaces, los Jueces o Tribunales: Podrán rechazar la eficacia del perdón como causa de extinción de la responsabilidad penal, cuando éste haya sido otorgado por los representantes legales del menor o incapaz previa audiencia de los mismos y del Ministerio Fiscal. No podrán rechazar la eficacia del perdón como causa de extinción de la responsabilidad penal, cuando éste haya sido otorgado por los representantes legales del menor o incapaz previa audiencia de los mismos y del ministerios fiscal. Podrán rechazar la eficacia del perdón como causa de extinción de la responsabilidad penal, cuando éste haya sido otorgado por los representantes del menor o incapaz, sin necesidad de oír previamente a los mismos ni al Ministerio Fiscal, si lo estiman conveniente para el menor o incapaz. Podrán rechazar la eficacia del perdón como causa de extinción de la responsabilidad penal, cuando éste haya sido otorgado por los representantes del menor o incapaz previa audiencia de los mismos. La prescripción, como causa de extinción de la responsabilidad penal: Rige para todos los delitos. Rige exclusivamente para aquellos delitos que tengan señalada una pena inferior a diez años de prisión. No rige para los delitos graves. Ninguna de las respuestas es correcta. La prescripción del delito: Extingue la responsabilidad penal. Es una circunstancia atenuante. Tiene naturaleza procesal. Implica la renuncia del Estado, no a juzgar al delincuente, pero si a condenarle. Sin tener en cuenta los supuestos de imprescriptibilidad, el plazo máximo de prescripción de un delito previsto en el CP español es de: Quince años. Veinte años. Veinticinco años. Treinta años. Ildefonso R. G. comete un delito de homicidio doloso, castigado en el artículo 138 CP con una pena máxima de 15 años de prisión. Dicho delito prescribirá: A los 10 años de su comisión. A los 20 años de su comisión. A los 30 años de su comisión. No prescribirá en ningún caso. Los delitos de genocidio: No prescriben en ningún caso. Prescriben a los 50 años desde su comisión. Prescriben a los 30 años desde su comisión. No prescriben salvo que se haya interpuesto querella. Los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado: Prescribirán según los postulados de la Convención de Ginebra. Prescribirán a los 20 años, como el resto de delitos que tienen asignada una pena de prisión de 15 años o más. No prescribirán en ningún caso. El plazo de prescripción vendrá fijado en el CP militar. Señala cuál de los siguientes delitos no prescribe según el CP español: Los delitos con pena de 30 años o superior. Los delitos contra la vida. El genocidio, el crimen de agresión y los crímenes de guerra. Los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. Cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 años o más: Todos los delitos prescriben a los 20 años. Los delitos prescriben a los 20 años, salvo los delitos de lesa humanidad y genocidio y delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que prescriben a los 30 años. Los delitos prescriben a los 25 años, salvo los delitos de lesa humanidad y genocidio que prescriben a los 30 años. Los delitos prescriben a los 20 años, salvo los delitos de lesa humanidad y genocidio y delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que no prescriben en ningún caso. Según el CP, los delitos de terrorismo son: Imprescriptibles en todo caso. Imprescriptibles en caso de que hayan producido la muerte de una persona. Prescriptibles en todo caso a los 40 años. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. ¿Cuándo son imprescriptibles los delitos de terrorismo de acuerdo con el vigente CP?. En todos los casos. En ningún caso. Siempre que hubieren causado la muerte de una persona. Cuando la pena a imponer sea superior a 25 años de prisión. En el caso de delito permanente, el plazo de prescripción comienza a contar desde: El momento en el que se inició la acción típica. El día en que cesó la actividad habitual. El día en que cesó la situación ilícita. El día en que se cometió la última actuación típica. ¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción de un delito?. Cuando se descubre el delito. Cuando el procedimiento se dirige contra el culpable. Cuando se paraliza el procedimiento por causas atribuibles al culpable. Ninguna de las respuestas es correcta. Las penas leves prescriben: Todas a los tres meses. Todas a los 6 meses. Todas a los 12 meses. A los 3, 6 o 12 meses según la pena que les señales la ley. De acuerdo con el vigente CP, la presentación de querella o denuncia ante un órgano judicial en la que se atribuya a un persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito: Interrumpe la prescripción. Suspende el cómputo de la prescripción. No tiene ningún efecto sobre la prescripción. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. |