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Derecho Penal I - Temas 37 y 38

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Título del Test:
Derecho Penal I - Temas 37 y 38

Descripción:
Derecho Penal I UNED

Fecha de Creación: 2018/05/22

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(14)
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La responsabilidad penal del menor de 18 años: Es desconocida en el ordenamiento español. No se regula en el Código Penal español sino en una Ley especial. Se limita mediante la aplicación de la atenuante de minoría de edad. Todas las respuestas anteriores son erróneas.

En nuestro ordenamiento, si quien comete un delito es menor de 18 años: Sólo pueden adoptarse medidas civiles o administrativas. Sólo se podrá proceder contra él si existe denuncia por parte de la víctima o su representante legal. El sujeto podrá ser responsable según la legislación penal para menores. Su conducta está justificada.

Las medidas previstas para los menores de edad en la LO 5/2000, de 12 de enero, se impondrán por: Un Tribunal Tutelar. El Juez de Instrucción. El Juez de Menores. El Tribunal de Menores.

De acuerdo con la legislación española vigente, las medidas que pueden aplicarse a los menores de edad: No pueden consistir en el internamiento pues están orientadas a la resocialización del menor. Consisten siempre en el internamiento para garantizar al menos la prevención especial por inocuación. Pueden ser privativas o no privativas de libertad. No incluyen la libertad vigilada, aunque la misma aparece prevista en el último anteproyecto de CP presentado en noviembre de 2008.

En el catálogo de medidas previsto por la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Predominan las privativas de libertad. Predominan las no privativas de libertad. Sólo existen privativas de libertad. Sólo existen no privativas de libertad.

La medida de internamiento en régimen semiabierto implica que el menor: Residirá en el centro y desarrollará en él las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. Esta medida no existe en nuestro país. Llevará a cabo en el centro las actividades formativas, educativas y laborales, pernoctando en el domicilio familiar para evitar así su desarraigo. Residirá en el centro y realizará fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

¿Son penalmente responsables las personas jurídicas?. No, nunca. Si, pero sólo determinadas personas jurídicas y por determinados delitos. Sí, siempre. Sí, en los delitos en que así lo ha establecido el Tribunal Supremo.

El consejo de dirección de una S. A. ha falseado la contabilidad de la misma durante los últimos tres años, eludiendo el pago de sus obligaciones fiscales. Teniendo en cuenta la regulación penal vigente, ¿podría ser condenada dicha sociedad por un delito continuado contra la Hacienda Pública?. Sí, siempre que se acrediten debidamente los elementos del delito. Si, siempre que se acrediten debidamente los elementos del delito y además no sea posible actuar contra los miembros del consejo directivo. No, pues no estamos ante un supuesto de delito continuado. No, pues una sociedad no puede ser autora de un delito.

¿Puede ser penalmente responsable de un delito una Comunidad Autónoma?. No, nunca. Sí, pero solo en los casos en que haya previsto expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas. Sí, siempre, por los delitos que cometa ella misma o los funcionarios que la integran. No, salvo en los supuestos en que así lo ha declarado el Tribunal Constitucional.

Entre las personas jurídicas que no pueden cometer delitos se encuentran: Las asociaciones sin ánimo de lucro. Los partidos políticos. Las organización no gubernamentales. Ninguna persona jurídica puede cometer delitos.

Tras la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio: La responsabilidad penal de la persona jurídica requiere siempre la comisión de un comportamiento delictivo por parte de una persona física que no tiene por qué resultar identificada. La responsabilidad penal de la persona jurídica requiere siempre que exista responsabilidad penal por parte de la persona física que actúe en su seno y que debe ser condenada por ello. La persona jurídica de naturaleza pública puede resultar penalmente responsable sin que quepan excepciones en este sentido. Se impide la posibilidad de considerar a la persona jurídica como sujeto penalmente responsable.

La reforma operada por LO 5/2010, de 22 de junio: Establece para las personas jurídicas el régimen general de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal. Establece para las personas jurídicas un régimen especifico de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal. No introduce cambio alguno en el régimen general de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal. Elimina la atenuante por analogía.

Las penas previstas para las personas jurídicas tiene la consideración de: Leves. Menos graves. Graves. No existen tales penas.

De acuerdo con el vigente CP, la multa proporcional: Solo está prevista para las personas físicas. Sólo está prevista para las personas jurídicas. Está prevista para las personas físicas y para las personas jurídicas. Sólo se prevé como medida cautelar.

¿Cuál es el período máximo de fraccionamiento de pago que se puede acordar respecto de la multa impuesta a la persona jurídica?. 3 años. 4 años. 5 años. El vigente CP no prevé la posibilidad de fraccionar el pago de la multa impuesta a las personas jurídicas.

Como consecuencia de la comisión de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis.4 CP, se le impone a la empresa "Compañía de las Indias Occidentales" una pena de multa de dos años. ¿Cuál será el monto total máximo que puede alcanzar dicha sanción?. 3.600.000 €. 1.800.000 €. 216.000 €. Ninguno, en la legislación penal vigente no esta prevista la pena de multa para las personas jurídicas.

De acuerdo con el vigente CP, como regla general, la cuota diaria de la pena de multa imponible a las personas jurídicas tendrá un mínimo de: 40 euros. 30 euros. 50 euros. La ley no prevé límite mínimo para la multa imponible a la persona jurídica.

Se puede imponer como consecuencia accesoria de un delito la disolución de una sociedad: No. La disolución de una sociedad es una pena. No. Únicamente se puede decretar su suspensión temporal. Si. Así aparece recogida en el CP. Sí. Sólo para aquellos delitos en que el autor es una persona jurídica.

La suspensión de actividades de una sociedad, empresa, fundación o asociación, podrá ser decretada por el Juez como consecuencia accesoria: Por tiempo indefinido. Sin límite de plazo. Por un plazo que no podrá exceder los 5 años. Por un plazo que no podrá ser menos de 5 años.

El vigente CP prevé como finalidad de la pena de intervención judicial que puede imponerse a las personas jurídicas: La de salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores. La de garantizar que la persona jurídica mantenga en la medida de lo posible su actividad. La de evitar la destrucción de pruebas por parte de los administradores de la personas jurídica. El vigente CP solo prevé la intervención judicial como medida cautelar y no como pena.

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