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DERECHO PENAL I UNED

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Título del Test:
DERECHO PENAL I UNED

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TEMA 2 DERECHO PENAL 1

Fecha de Creación: 2016/07/22

Categoría: UNED

Número Preguntas: 55

Valoración:(32)
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Señale cuál de los siguientes planteamientos es correcto: No existe ninguna diferencia entre el ilícito penal y el ilícito administrativo. No existe ninguna similitud entre el ilícito penal y el ilícito administrativo. La diferencia entre el ilícito penal y el ilícito administrativo es sólo cualitativa. La diferencia entre el ilícito penal y el ilícito administrativo es esencialmente cuantitativa .

El Derecho penal ¿tiene o no tiene relación alguna con los demás Derechos sancionadores?: No tiene, porque no es propiamente un Derecho sancionador. Sí tiene relaciones pero siendo el protagonista del ordenamiento jurídico sancionador por la naturaleza y gravedad de sus sanciones. Sólo con el Derecho laboral sancionador. Sí, salvo con el Derecho administrativo sancionador.

El Derecho penal: No contiene las respuestas más graves y aflictivas del ordenamiento jurídico. Sí tiene la exclusiva de las consecuencias más graves y aflictivas para el infractor de normas jurídicas . Sólo con el Derecho laboral sancionador. Sí, salvo con el Derecho administrativo sancionador.

El Derecho penal es primario y no un mero sancionador de infracciones de normas contenidas en otras ramas del ordenamiento jurídico: La mayoría de la doctrina así lo considera . No lo es, sin discusión, en su parte general. Nunca se ha planteado la cuestión en la doctrina. Lo es sin discusión en su parte especial.

¿Cuál es la relación entre el Derecho penal y la Criminología?. La Criminología es una parte del Derecho penal y se encuentra supeditada al mismo. El Derecho penal es parte de la Criminología estando supeditado a la misma. Derecho penal y Criminología son ciencias independientes aunque fuertemente relacionadas. No existe relación alguna entre Derecho penal y Criminología.

La derogación de una ley puede tener lugar: Por una ley posterior . Por su escasa inaplicación. Por el escaso apoyo social que la misma haya recibido desde su entrada en vigor. Por críticas negativas reiteradas por parte de los jueces y tribunales que la aplican.

Por "fuente del Derecho penal" propiamente dicha debe entenderse: El modo de crear y derogar las normas jurídico penales. Las modalidades de interpretación de dichas normas. Los estudios científicos que posibilitan el progreso de las normas penales. La actividad de los jueces del orden jurisdiccional penal.

La jurisprudencia: Es sin duda una fuente del Derecho penal, equiparable a la ley. Sólo es una fuente del Derecho penal, equiparable a la ley en supuestos de lagunas legales. Carece de efecto alguno en la interpretación de las leyes penales. Es un complemento de la ley penal, sin ser una fuente del Derecho penal propiamente dicha.

Llamamos jurisprudencia en sentido estricto y siguiendo la definición del art. 1 del Código civil: a la opinión dominante de los jueces y tribunales en la interpretación de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, costumbre y principios generales del derecho. a la opinión dominante de los estudiosos del derecho en la interpretación de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. a la última y más moderna interpretación de la ley, la costumbre o los principios generales del derecho que ofrezca el Tribunal Supremo.

Según el Código civil español, la misión de la jurisprudencia es: Racionalizar el ordenamiento jurídico. Complementar el ordenamiento jurídico . Aclarar el ordenamiento jurídico. Dictar sentencia.

En el ordenamiento jurídico español los reglamentos: Están excluidos expresamente como fuentes del Derecho penal. Están excluidos tácitamente como fuentes del Derecho penal. Pueden constituirse como fuentes del Derecho penal sólo cuando se trate de crear delitos que no afecten los derechos fundamentales y libertades públicas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

¿Cuál de los siguientes autores escribió la obra maestra Dei delitti e delle pene?. DELITALA. BECCARIA . GAROFALO. LOMBROSO.

El expreso y específico principio de legalidad de los delitos y de las penas: está contenido en la Constitución en el artículo 25. no está recogido expresamente en la Constitución pero se deduce de la protección de la dignidad humana. sólo está recogido en el Código penal. no está recogido en ningún artículo.

El expreso y específico principio de legalidad de los delitos y de las penas está contenido en la Constitución en el artículo. 25 . 24. 9. En ningún artículo.

La interpretación y aplicación de las normas penales a los casos concretos que puedan suceder en la realidad social corresponde principalmente a: El parlamento. El senado. Las comisiones parlamentarias. Los jueces y tribunales de la jurisdicción penal.

El Tribunal Constitucional y la praxis legislativa, han confirmado que los delitos y las penas pueden establecerse: indistintamente por ley o decreto-ley. únicamente mediante ley orgánica , por afectar a derechos fundamentales. sólo mediante ley ordinaria. también por Real decreto.

El someter la definición de los delitos y las penas a reserva de ley orgánica implica: Que esa parte de la legislación contará con escaso respaldo dentro de las Cortes Generales. Que esa parte de la legislación puede ser aprobada por mayoría simple en las Cortes Generales. Que esa parte de la legislación sólo puede ser aprobada por mayoría absoluta en las Cortes Generales . Que esa parte de la legislación no tiene por qué contar con el respaldo de la Cortes Generales puesto que puede emanar del Poder Ejecutivo.

¿Cuándo pueden crearse delitos o agravarse penas por medio de un decreto-ley?. Cuando sea necesario por razones de extraordinaria y urgente necesidad. Siempre. Cuando el gobierno no goce de mayoría parlamentaria. En ningún caso.

Las leyes penales que en la descripción de conductas delictivas contengan elementos que precisen de un juicio devalor emitido por el juez: Cumplen con el principio de legalidad de los delitos, siempre que el significado de tales elementos pueda ser completado por el juez o tribunal con criterios lógicos, técnicos o de experiencia. No cumplen con el principio de legalidad, al depender del arbitrio del juez. Sólo cumplen con el principio de legalidad si existe una remisión a una ley extrapenal para completarlo, para obviar la inseguridad jurídica que suponen. Ya no existen en las leyes penales vigentes tales elementos.

La ley penal: Siempre tiene efectos retroactivos, si los hechos anteriores son graves. Nunca tiene efectos retroactivos. Tiene o no tiene tales efectos al arbitrio del juez o tribunal. Sólo tiene efectos retroactivos si favorece al reo.

El Código penal: No se pronuncia sobre el principio de legalidad de los delitos y de las penas. Sólo se pronuncia sobre el principio de legalidad de los delitos pero no de las penas. Se pronuncia expresamente sobre el principio de legalidad en su art. 1°. No se pronuncia expresamente sobre el principio de legalidad pero se remite a lo regulado en la Constitución.

Las llamadas "leyes penales en blanco": Son siempre y sin condiciones compatibles con el principio de legalidad de los delitos, pues es una técnica legislativa que simplifica la labor del legislador, bastando con que formalmente la amenaza de pena parta de una ley penal. Nunca lo son, por no agotar la descripción de la conducta declarada por la ley penal delictiva. Nunca son compatibles con el principio de legalidad de los delitos, por no agotar la descripción de la conducta declarada por la ley penal delictiva. Son compatibles con el derecho fundamental al cumplimiento del principio de legalidad de los delitos, si el núcleo fundamental de la conducta prohibida bajo amenaza de pena está en la ley penal y la remisión a la ley 10 extrapenal es clara. No se utiliza ya por el legislador español esta técnica legislativa.

En nuestro sistema penal, para que una ley penal en blanco que se remite a una norma de rango inferior a la ley satisfaga las exigencias derivadas del principio de le galidad es preciso entre otros requisitos: que contenga el núcleo esencial de la prohibición. que haga una remisión clara al cuerpo normativo en cuestión, sin que sea preciso que contenga el núcleo esencial de la prohibición. que las normas de rango inferior a las que se remite emanen de las Cortes Generales. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta ya que en nuestro ordenamiento se exige que las leyes penales en blanco se remitan a normas con rango de ley orgánica.

Si una ley penal describe únicamente el núcleo esencial de la conducta prohibida remitiéndose a otras normas para completarla, diremos que se trata de: Una ley penal abstracta. Una ley penal intermedia. Una ley penal en blanco. Una ley penal parcial.

El artículo 318 bis del Código penal se refiere a "El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España..."; estamos ante: Un tipo completo. Un delito especial propio. Un delito especial impropio. Una ley penal en blanco.

El artículo 325 del Código penal se refiere a "...el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones..."; estamos ante: Un tipo completo. Una ley penal en blanco. Un delito especial impropio. Un delito especial propio.

¿Qué ocurriría si una ley penal en blanco no contuviese el núcleo esencial de la prohibición?: Que tendríamos que completar dicho núcleo con otras normas. Que el Juez debería decidir cómo completar dicha ley en blanco. Que dicha ley sería inconstitucional por vulnerar el principio de legalidad. Esta posibilidad no cabe en nuestro ordenamiento, pues está prohibido por la Constitución que una ley en blanco no contenga el núcleo esencial de la prohibición.

La retroactividad de la ley más favorable: Siempre opera al derogarse una ley penal excepcional. Sí lo está y se extiende a las leyes extrapenales a las que se remita la ley penal en las leyes penales en blanco. Sólo opera cuando se deroga una ley penal temporal, salvo que la ley derogatoria no diga expresamente lo contrario. No está permitida por el Código penal.

El principio de legalidad de los delitos y de las penas comprende las siguientes garantías: Individuales y colectivas. Criminal, penal, temporal, competencial, jurisdiccional y de ejecución. Penal, administrativa y civil. Criminal, penal, jurisdiccional y de ejecución.

El principio de legalidad penal se extiende: Sólo a los delitos. A los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad. A los delitos y a las penas, y nada más. Sólo a las penas.

Señale cuál de los siguientes planteamientos es correcto: Las exigencias del principio de legalidad se ven colmadas por el hecho de que la ley describa un comportamiento delictivo y su sanción con independencia de que lo haga de manera indeterminada. Las exigencias del principio de legalidad se ven colmadas por el hecho de que el ciudadano tenga claro cuáles son los comportamientos delictivos y las penas con que se castigan con independencia de que ello no lo prevea una ley. Las exigencias del principio de legalidad requieren que los comportamientos constitutivos de delitos o faltas aparezcan descritos como tales en una ley previa que se refiera a los mismos con claridad y precisión. Ninguna de las anteriores afirmaciones es correcta.

En el sistema penal español, el principio de legalidad: Aparece recogido en la Constitución. Aparece recogido en el Código penal. Implica que ningún comportamiento podrá considerarse delictivo salvo que esté previsto como tal por la ley. Todas las anteriores respuestas son correctas.

Cuando el legislador recurre para describir la conducta prohibida a remisiones a otras normas jurídicas nos encontramos ante elementos: Abstractos. Fácticos. Normativos o valorativos. Especiales.

Las garantías asociadas tradicionalmente al principio de legalidad son: Penal, punitiva, ejecutiva y jurisdiccional. Conductual, penal, jurisdiccional y criminal. Ejecutiva, criminal, penal y jurisdiccional. Descriptiva, punitiva, ejecutiva y jurisdiccional.

El principio de legalidad de los delitos y de las penas comprende las siguientes garantías: Individuales y colectivas. Criminal, penal, temporal, competencial, jurisdiccional y de ejecución. Penal, adva. y civil. Criminal, penal, jurisdiccional y de ejecución .

La garantía criminal: Impide castigar por hechos no descritos en la ley penal como delitos o faltas. Impide castigar con penas distintas de las legalmente previstas. Reduce el ámbito de aplicación del Derecho penal a los comportamientos que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. Deja fuera del orden punitivo los comportamientos socialmente inocuos.

La garantía penal: Impide castigar por hechos no descritos en la ley penal como delitos o faltas. Impide castigar con penas distintas de las legalmente previstas . Reduce el ámbito de aplicación del Derecho penal a los comportamientos que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. Deja fuera del orden punitivo los comportamientos socialmente inocuos.

¿Cuál de las siguientes garantías no lo es del principio de legalidad?. La garantía criminal. si. La garantía penal. si. La garantía jurisdiccional. si. La garantía personal .

La garantía criminal comprende: Las penas y las medidas de seguridad. Los delitos y los estados peligrosos. Los delitos y las penas. Delitos, penas e infracciones administrativas .

La reserva de ley orgánica en materia penal: Responde, según algunos, a que la materia penal incide generalmente en los derechos fundamentales del individuo. Responde, según algunos, a que no es preciso contar con un respaldo mayoritario de la cámara para tales cuestiones pues de lo contrario se ralentizaría en exceso el proceso legislativo. Tiene que ver con la necesidad de descentralizar el modelo de Estado y acercarlo más al paradigma federal. Responde, según algunos, a que la materia penal no puede nunca incidir en los derechos fundamentales del individuo pues eso supondría un ejercicio excesivo de las facultades punitivas estatales.

En Derecho penal, por garantía penal se entiende el principio según el cual: A todo delito o falta le corresponde una pena proporcionada a su gravedad. Tanto penas como medidas de seguridad deben estar descritos por ley anterior al momento de su comisión. Se garantiza la aplicación de la pena aun en caso de condenados en rebeldía. El Estado garantiza el seguimiento del proceso de aplicación de penas y medidas de seguridad.

Alicia es condenada por miembros de su comunidad de vecinos al haber cometido un hecho constitutivo dedelito según la ley vigente. El castigo que le aplican es el que recoge la ley penal cara la referida infracción. Ellosupone: Un ejercicio legítimo del iuspuniendi por parte de sus vecinos. Un ejercicio legítimo del iuspuniendi por parte de sus vecinos siempre que éstos se vean directamente afectados por el comportamiento de Alicia. Una quiebra de la garantía jurisdiccional. Un ejercicio legítimo del iuspuniendi por parte de sus vecinos siempre que el comportamiento realizado por Alicia afecte a los intereses generales.

Mariano es condenado por el órgano jurisdiccional competente a una pena privativa de libertad por la comisión de un hecho descrito en la ley penal como delito y castigado por la misma con ese tipo de sanción. Mariano es obligado a cumplir su privación de libertad en unas condiciones diferentes a las establecidas por la ley para el cumplimiento de esta clase de penas. Ello supone: Una quiebra de la garantía ejecutiva o de ejecución. Una quiebra de la garantía criminal. Una quiebra de la garantía jurisdiccional. Una quiebra de la garantía penal.

Miguel Ángel G. S. es condenado por la realización de un comportamiento que, si bien en el momento de su ejecución no estaba descrito en la ley penal como delito, fue introducido como tal en una reforma del Código penal anterior al juicio. Ello supone: Una quiebra de la garantía criminal. Una aplicación retroactiva de la ley penal, acorde con la regulación vigente, sea cual sea el Juez o Tribunal que haya impuesto la sanción. Una aplicación retroactiva de la ley penal, acorde con la regulación vigente, siempre que la sentencia emane del Tribunal Supremo o el Constitucional. Una aplicación retroactiva de la ley penal, acorde con la regulación vigente, siempre que la sentencia emane del Tribunal Constitucional que tiene la potestad exclusiva en estos casos.

Rosa Q. F. es condenada por un tribunal a una pena que no está prevista para el delito por el que es condenada. Se trataría de: Una vulneración de la garantía jurisdiccional. Una infracción de la garantía criminal. Una infracción de la garantía ejecutiva. Una vulneración de la garantía penal.

La ley penal puede aplicarse analógicamente en perjuicio del reo: Únicamente en supuestos de criminalidad organizada. En cualquier caso. Sólo por necesidades político criminales. Nunca.

¿Cuándo permite nuestro Código penal aplicar la analogía in malam partem?. En caso de atenuantes. En caso de agravantes. Tanto para atenuantes como para agravantes. En ningún caso.

Desde una perspectiva teórica, se considera que la analogía in bonam partem: No es contraria al principio de legalidad. es acorde con el principio de legalidad siempre que en su virtud se extienda el tenor literal de los preceptos que protegen bienes jurídicos de especial importancia. es acorde con el principio de legalidad siempre que en su virtud se extienda el tenor literal de los preceptos penales que prevean sanciones de escasa gravedad. Es en cualquier caso contraria al principio de legalidad.

¿Permite el CP la aplicación de circunstancias por analogía?. No, nunca. Sí, en cualquier caso. Sí, pero sólo cuando se trate de circunstancias atenuantes . Sí, pero sólo en el caso de circunstancias agravantes.

La aplicación de la ley penal: admite analogía únicamente en supuestos de criminalidad organizada. Sí admite analogía en todo caso. admite analogía sólo por necesidades político-criminales. No admite analogía in malam partem.

El Código penal español permite (expresamente): Las circunstancias eximentes por analogía. Circunstancias agravantes por analogía. Circunstancias atenuantes por analogía. No permite la analogía en ninguno de los casos anteriores.

El Código penal español permite expresamente aplicar: Circunstancias eximentes por analogía. Circunstancias atenuantes por analogía. Circunstancias agravantes por analogía. Todas las respuestas anteriores son erróneas.

Nuestro código penal admite apreciar por analogía: Sólo las circunstancias eximentes. Sólo las circunstancias atenuantes. Sólo las circunstancias agravantes. Las eximentes, las atenuantes y las agravantes.

En nuestro CP la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal por analogía: Sólo es posible cuando se trate de circunstancias agravantes. Sólo es posible cuando se trate de circunstancias atenuantes . Es posible tanto en el caso de circunstancias agravantes como en el de atenuantes. La aplicación analógica de la ley penal está prohibida en todo caso.

¿Es posible aplicar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por analogía en nuestro ordenamiento jurídico?. Sí, pero sólo cuando se trate de circunstancias agravantes. Sí, pero sólo cuando se trate de circunstancias atenuantes . Sí, siempre. No, nunca.

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