DERECHO PENAL I UNED
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() DERECHO PENAL I UNED Descripción: TEMA 12 DERECHO PENAL 1 |




Comentarios | |
---|---|
| |
FIN DE LA LISTA |
Los delitos de omisión: Se regulan por normas preceptivas que exigen que el sujeto actúe en determinadas circunstancias . Se regulan por normas prohibitivas que exigen que el sujeto se abstenga de actuar. Son siempre de omisión pura o propia. Son siempre omisión impropia o de comisión por omisión. ¿Qué teoría de la causalidad es la más utilizada en los delitos de omisión?. La teoría de la equivalencia de las condiciones. La teoria de la imputación objetiva. La teoría de la relevancia. Ninguna, en los delitos de omisión no hay causalidad . Si un sujeto se encuentra inconsciente en una playa mientras su hijo se ahoga a su lado en el mar, ¿qué clase de delito de omisión cometerá?. Un delito de comisión por omisión imprudente. Un delito de omisión del deber de socorro doloso. Un delito de omisión del deber de socorro imprudente. Ninguno . El delito de omisión de socorro del artículo 195 CP, que se refiere a quien: «...no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros...», es un delito de: Comisión por omisión dolosa. Omisión propia dolosa . Omisión propia imprudente. Comisión por omisión imprudente. En los delitos puros o propios de omisión: El omitente sólo responde si se produjo el resultado material que el mandato quiere evitar. El omitente responde por la simple omisión de la acción ordenada sólo si se ha producido un resultado material. El omitente responde por la simple omisión con independencia de que se produzca o no un resultado material. El omitente sólo responde por el resultado producido si ocupaba una posición de garante. Los delitos de omisión que pueden ser cometidos por cualquier persona se denominan: Delitos propios o puros de omisión . Delitos impropios de omisión o de comisión por omisión. No existen delitos de omisión que pueda cometer cualquier persona. Delitos inespecíficos de omisión. La omisión del deber de impedir delitos del art. 450 del CP se refiere a quien: "...pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio ni de terceros, no impidiere la comisión de un delito...". Se trata de un delito de: Comisión por omisión imprudente. Omisión propia dolosa . Comisión por omisión dolosa. Omisión propia imprudente. Para poder responder como autor de un delito puro de omisión o de omisión propia es necesario: Que el autor ocupe una posición de garante. Que la acción del autor hubiese evitado la producción del resultado con una probabilidad rayana en la certidumbre. Que, además de ser garante, la omisión sea equivalente a la acción según el sentido de los tipos delictivos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta . En los delitos de omisión pura o propia, el omitente responde: Sólo por no realizar el comportamiento debido . Sólo por las consecuencias que su omisión ocasione igual que si las hubiese causado por acción. Tanto por no realizar el comportamiento debido como por las consecuencias que ello ocasione igual que si las hubiese causado por acción. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Si un sujeto no ha previsto el resultado que deriva de su conducta, ¿puede ser condenado por la comisión de un delito doloso de resultado?. Sí, siempre que fuese previsible. Sí, pero sólo con dolo eventual. No, pues sería un caso de imprudencia consciente. No, pues no conoce todos los elementos del tipo . En nuestro ordenamiento penal, la comisión por omisión: No está regulada expresamente. Se castiga en todos los delitos dolosos e imprudentes. Es construida por los Tribunales. Se regula a través de una cláusula general . Si sólo las personas que ostentan una posición de garante pueden realizar un delito en comisión por omisión, los mismos son: Delitos especiales . Delitos comunes. Delitos graves. Delitos de medios determinados. Zacarías V. J., de 40 años de edad, observa como Felipe M. L., de 8 años, tiene un grave accidente de bicicleta. Pese a los quejidos de la víctima, Zacarías, que no conocía al menor, abandona el lugar a los 30 minutos. Felipe M. L. fallece como consecuencia de las heridas, muerte que hubiese resultado fácilmente evitable. ¿Se puede condenar a Zacarías por homicidio en comisión por omisión?. Sí, pues podía y debía evitar el resultado. No, pues su omisión no es equivalente a la acción de matar del homicidio. Sí, pues cualquiera es garante de la vida de otro y la omisión es equivalente a la acción. No, pues Zacarías n o ostentaba una posición de garante . Según el artículo 11 del CP, en los delitos de comisión por omisión son fuentes de la posición de garante: La función de protección de un bien jurídico y la de control de una fuente de peligro. La Ley, el contrato y los principios generales del Derecho. La Ley, el contrato y la creación de una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido. El Código civil y las regulaciones sectoriales de la materia. Para poder cometer un delito en comisión por omisión es necesario: Infringir el cuidado objetivamente debido. Actuar dolosamente. Realizar la acción debida. Ocupar una posición de garante . Es requisito de los delitos de comisión por omisión o impropios de omisión: La omisión del deber de cuidado objetivamente debido. La posición de garante. La conciencia y voluntad de no realizar los elementos del tipo. La relación de causalidad entre la omisión y el resultado. En el vigente CP, los delitos de comisión por omisión: Están expresamente enumerados en el Libro I del Código. Sólo son susceptibles de comisión dolosa. Únicamente pueden ser delitos de resultado. No exigen que el autor ocupe en todos los casos una posición de garante. Si afirmamos que nos encontramos ante un delito de comisión por omisión, ello implica en nuestro CP: Que no puede cometerse por acción. Que sólo es susceptible de realización imprudente. Que es un delito común. Que estamos ante un delito de resultado. Los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión son delitos: Especiales . Formales. Comunes. Políticos. A, madre de B, menor de cinco años, abandona a éste en el domicilio familiar durante dos semanas; B muere como consecuencia de la falta de atención. Estamos ante un delito: De omisión pura. Común. Privado. De comisión por omisión . De la siguiente afirmación: "Es necesaria siempre la existencia de una relación de causalidad real en los delitos de resultado", podemos decir que: Es correcta en todo caso. Es correcta siempre que estemos ante delitos comunes. No es correcta en el caso de los delitos imprudentes de resultado. No es correcta en el caso de los delitos de comisión por omisión . Antes de la entrada en vigor del CP de 1995 la comisión por omisión: Se penaba a través de una cláusula general de equivalencia. No aparecía recogida expresamente en la legislación penal española . No era tenida en consideración por los tribunales españoles. Sólo se penaba en algunos supuestos de delitos dolosos. Si en un delito puro de omisión, no impedir el resultado no es equivalente a su causación activa, ¿qué ocurrirá?. Que podremos acudir a la tentativa. Que podrá atenuarse la pena por dicha falta de equivalencia. Que el sujeto responderá por imprudencia. Nada, pues los delitos puros de omisión no requieren la producción de un resultado . Alfonso sale con prisa de trabajar y se encuentra con un sujeto que ha sufrido un accidente y está sangrando, tendido en el suelo e inconsciente. No hay nadie en las inmediaciones. Alfonso pasa de largo al no tener tiempo de socorrer al sujeto. Alfonso puede resultar penalmente responsable: De un delito doloso de homicidio en comisión por omisión. De un delito de omisión del deber de socorro doloso . De un delito de omisión del deber de socorro imprudente. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. |