DERECHO PENAL I UNED - LECCIÓN 12
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Título del Test:![]() DERECHO PENAL I UNED - LECCIÓN 12 Descripción: Los tipos de lo injusto de los delitos de omisión |




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El art. 432.1 CP pena con prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años a: «La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones». En el segundo de ambos supuestos, esto es, en el caso de que la autoridad o funcionario público se limite a consentir que un tercero proceda a la sustracción, nos encontramos ante un delito: De simple actividad. De omisión no causal y resultado regulado expresamente en la ley penal. De omisión pura. Ninguna de las otras respuestas es correcta. El art. 195.1 CP castiga con multa de tres a doce meses a: «El que no socorriere a una persona que se halle en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros». Según esta descripción típica estamos ante un delito: Propio de omisión. Impropio de omisión. De omisión causal y resultado. Ninguna de las otras respuestas es correcta. La cláusula general de tipificación de los delitos de comisión por omisión recogida en el art. 11 CP asume la teoría: Contractual de las fuentes de la posición de garante. Funcional de las fuentes de la posición de garante. Formal de las fuentes de la posición de garante. Del riesgo propio. Aquellos delitos que se perfeccionan con la sola omisión de la acción ordenada, sin que se exija la producción de un resultado típico se denominan: Delitos de mera actividad. Delitos de omisión pura. Delitos impropios de omisión. Delitos de comisión por omisión. El art. 195.1 CP castiga al que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Se trata de un: Delito especial de omisión pura. Delito común de omisión pura. Delito impropio de omisión. Delito de comisión por omisión. Dentro de los delitos de omisión, ¿Qué dos grandes categorías existen según el texto básico?. Delitos de omisión causal y delitos de omisión no causal. Delitos de omisión actual y delitos de omisión precedente. Delitos impropios de omisión y delitos de comisión por omisión. Delitos propios de omisión y delitos de omisión y resultado. Según el vigente Código penal las posiciones de garante pueden provenir: De la ley, del contrato y de la injerencia. De la función de protección de un bien jurídico o de la función de control de una fuente de peligro. De la ley, de la costumbre y de los principios generales del derecho. Del conocimiento de la situación típica y de la posibilidad de actuar para evitar la producción del resultado. El art. 195. 1. del Código penal castiga a quien "no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros". Estamos ante un: Delito de omisión pura común. Delito de comisión por omisión. Delito de omisión y resultado. Delito de omisión pura de garante. El vigente Código penal establece que está exento de responsabilidad penal el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho. Es correcto afirmar que las fuentes de tal deber o derecho: Han de situarse necesariamente en el ámbito del Derecho público. Han de situarse necesariamente en el ámbito del Derecho privado. Formalmente solo podrán tener rango de ley. Ninguna de las otras afirmaciones es correcta. Adela da a luz a una niña y la esconde en una habitación de su casa, sin procurarle alimento ni cuidados. Como consecuencia la recién nacida muere. Se acusa a Adela del homicidio de la niña. De acuerdo con la postura que se defiende en el texto recomendado estamos ante un: Delito de omisión pura común. Delito de comisión por omisión. Delito de omisión causal. Delito de omisión pura de garante. La omisión de una conducta, consciente y voluntaria, agota el contenido de la tipicidad. Nos referimos a los delitos: Propios de omisión dolosos. De omisión causal y resultado dolosos. Impropios de omisión dolosos. Todas las otras respuestas son correctas. Para la determinación de la posición de garante en los delitos propios de omisión, el Código penal vigente sigue la teoría: De las funciones. Formal. Ecléctica. La posición de garante no es un elemento de los delitos propios de omisión. El concepto de omisión tiene naturaleza: Ontológica, pues es independiente de la existencia de una expectativa de acción. Ontológica, pues necesita de la existencia de una expectativa de acción. Normativa, pues es independiente de la existencia de una expectativa de acción. Normativa, pues necesita de la existencia de una expectativa de acción. ¿Cuál de los siguientes tipos delictivos omisivos tiene en cualquier caso naturaleza de delito especial?. Los delitos propios de omisión. Los delitos impropios de omisión. Los delitos de omisión causal y resultado. Ninguna de las otras respuestas es correcta. La teoría según la cual en los delitos de comisión por omisión la base de la posición de garante se encuentra en la asunción fáctica en el caso concreto de una función de protección del bien jurídico o de control de una fuente de peligro se conoce como: Teoría de las funciones. Teoría formal. Teoría formal-material. No existe tal teoría en el seno de los delitos de comisión por omisión. El art. 450.1 CP castiga a «El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual...». Nos encontramos ante un delito: Propio de omisión. Propio de omisión de garante. De omisión no causal y resultado regulado expresamente en las leyes penales. De comisión por omisión. Miguel Ángel G. S. decide no dar alimento alguno a su madre María Luisa S. G., cuyo cuidado había asumido pese a la insistencia de sus hermanos en ingresarla en una residencia especializada dado su alto nivel de dependencia. María Luisa fallece como consecuencia de la falta de nutrición imputándosele a Miguel Ángel el resultado de muerte. Teniendo en cuenta que para penar esta conducta es preciso acudir a la cláusula general de punición recogida en la Parte general del Código penal -art. 11-podemos afirmar que estamos ante un: Delito propio de omisión. Delito de comisión por omisión. Delito de omisión causal y resultado. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Señale la frase incorrecta: Los delitos propios de omisión o de omisión pura son figuras paralelas a los delitos de mera actividad en el ámbito de la acción. Se puede distinguir entre delitos de omisión pura comunes y delitos de omisión pura de garante. En el Código penal español vigente no se castiga ningún delito de omisión pura imprudente. Los delitos propios de omisión o de omisión pura no se encuentran expresamente regulados cada uno de ellos en las leyes penales, sino que se tipifican a través de una cláusula general contenida en el Art. 11 del Código penal que habrá que poner en relación con el correspondiente delito de resultado. |