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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Penal I UNED - Tema XX

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Título del test:
Derecho Penal I UNED - Tema XX

Descripción:
Recopilación de preguntas

Autor:
Xairo
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
13/05/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 32
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Temario:
Para poder analizar la culpabilidad como elemento del delito es necesario: a) que nos encontremos ante una acción o una omisión. b) que la acción u omisión sea típica. c) que la acción u omisión típica sea antijurídica. d) que la acción u omisión típica y antijurídica sea, además, punible.
Pese a que nuestra Constitución no se refiere expresamente al principio de culpabilidad, podemos deducir el mismo de: a) el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 14 de la misma. b) la proclamación de la dignidad de la persona humana como fundamento del orden político y de la paz social en su artículo 10. c) la consagración del derecho a la libertad en el art. 17 de la misma. d) el artículo 15, al proclamar el derecho a la vida y a la integridad física y moral.
La culpabilidad como elemento del delito tiene carácter: a) esencial. b) inesencial. c) accidental. d) accesorio.
Para poder reprochar una conducta antijurídica es necesario que el sujeto sea imputable, que no se encuentre en un error de prohibición y que: a) no estemos ante un supuesto de no exigibilidad de obediencia a la norma. b) la conducta sea objetivamente imputable. c) el resultado sea objetivamente previsible. d) no concurran excusas absolutorias.
Por su comprensión o caracterización de la culpabilidad, la concepción psicológica tenía problemas para explicar: a) La imprudencia dolosa. b) La imprudencia inconsciente. c) El dolo eventual. d) La imprudencia consciente.
Si concebimos la culpabilidad como reprochabilidad estamos utilizando una concepción que denominamos: a) normativa. b) preventiva. c) psicológica. d) psiquiátrica.
Según el principio de imputación subjetiva, recogido en nuestro Código penal: a) no hay pena sin culpabilidad. b) no hay pena sin antijuridicidad.v c) no hay pena sin dolo o imprudencia. d) la medida de la pena no debe superar la medida de la culpabilidad.
La crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad conllevó que muchos autores quisiesen sustituir la culpabilidad, como criterio rector, por: a) la necesidad de pena. b) la peligrosidad. c) la antijuridicidad. d) la punibilidad.
Como elementos que lo son únicamente de la culpabilidad encontramos: a) la imputabilidad, la antijuridicidad y la conciencia de la antijuridicidad. b) la imputabilidad, la conciencia o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la no exigibilidad de obediencia a la norma. c) la tipicidad, la antijuridicidad y la imputabilidad. d) la imputabilidad y la conciencia de la antijuridicidad.
Según la concepción mayoritaria sobre el principio de culpabilidad: a) "No hay pena sin culpabilidad. La medida de la pena ha de ser igual a la medida de la culpabilidad". b) "No hay pena sin culpabilidad. La medida de la pena ha de ser menor a la medida de la culpabilidad". c) "No hay pena sin culpabilidad. La medida de la pena no puede superar la medida de la culpabilidad. d) "No hay pena sin culpabilidad salvo que existan razones preventivo-generales o preventivo especiales que así lo exijan".
La crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad tiene su idea directriz en: a) el rechazo al libre albedrío. b) la imposibilidad de comprender dolo e imprudencia como relaciones psíquicas. c) la existencia de elementos subjetivos de lo injusto. d) el Derecho penal de autor.
La comprensión de dolo e imprudencia como relaciones psíquicas, formas de la culpabilidad, es característica de: a) el finalismo. b) las concepciones normativas de la culpabilidad. c) las concepciones psicológicas de la culpabilidad d) la teoría de los elementos negativos del tipo.
Según el art. 5 CP: «No hay pena sin dolo o imprudencia»; ello supone la consagración del principio: a) non bis in ídem. b) de imputación subjetiva. c) de resocialización. d) de culpabilidad.
Según la concepción sostenida en el texto básico recomendado, para establecer y determinar la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica será preciso atender: a) exclusivamente a la capacidad del sujeto para actuar de conformidad con la norma. b) únicamente a las circunstancias concretas en que se produce la conducta. c) de modo exclusivo a la motivación que se manifiesta en el concreto comportamiento. d) a todos los elementos señalados en las respuestas anteriores.
Cuando nos referimos a aquellos elementos que nos sirven para determinar si el sujeto era o no imputable, los que afectan a la conciencia o cognoscibilidad de la antijuridicidad y las circunstancias que nos sirven para determinar la exigibilidad o inexigibilidad de la conducta, lo hacemos a la: a) tipicidad. b) punibilidad. c) culpabilidad. d) antijuridicidad.
Complete la siguiente frase: "Solo cuando una conducta ... es, además, ..., puede plantearse la posibilidad de acudir a la pena como reacción más grave del ordenamiento jurídico" a) culpable/ típica. b) antijurídica/ culpable. c) punible/ típica. d) antijurídica/ típica.
De acuerdo con el texto básico recomendado, dentro de la categoría de la culpabilidad se suceden los siguientes elementos en el siguiente orden: a) conciencia de la antijuridicidad de la conducta, no exigibilidad de la obediencia a la norma e imputabilidad. b) imputabilidad, no exigibilidad de la obediencia a la norma y conciencia de la antijuridicidad de la conducta. c) no exigibilidad de la obediencia a la norma, conciencia de la antijuridicidad de la conducta e imputabilidad. d) imputabilidad, conciencia de la antijuridicidad de la conducta y no exigibilidad de la obediencia a la norma.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las concepciones psicológicas de la culpabilidad es correcta? a) Consideran que las formas o especies de la culpabilidad son el dolo y la imprudencia. b) Fusionan tipicidad y antijuridicidad en un único elemento. c) Son las actualmente dominantes en la Ciencia del Derecho penal. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Las dominantes concepciones normativas de la culpabilidad conciben esta como: a) la causación de la lesión de un bien jurídico b) la relación psicológica que existe entre el autor y el hecho delictivo. c) el reflejo subjetivo del acontecer externo. d) reprochabilidad.
De acuerdo con la postura defendida en el texto recomendado son SOLO elementos de la culpabilidad: a) la mayor o menor gravedad de lo ilícito. b) el dolo y la imprudencia. c) la imputabilidad, el conocimiento o posibilidad de conocimiento de la ilicitud de la conducta y la exigibilidad de la obediencia a la norma. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
De acuerdo con la concepción psicológica de la culpabilidad que surge cuando se consolida el denominado "concepto clásico del delito", el dolo y la imprudencia: a) son dos formas de culpabilidad. b) pertenecen al tipo de lo injusto. c) pertenecen al concepto de acción d) excluyen la imputabilidad.
Una concepción de la culpabilidad que concibe esta como reprochabilidad personal de la conducta antijurídica se denomina: a) psicológica. b) preventiva. c) normativa. d) retributiva.
De acuerdo con la postura que se defiende en el manual básico recomendado, ¿qué clase de imprudencia no puede caracterizarse, de ningún modo, como una relación psicológica del sujeto con el resultado o hecho delictivo? a) La imprudencia grave. b) La imprudencia menos grave c) La imprudencia consciente. d) La imprudencia inconsciente.
De acuerdo con la postura defendida en el manual básico recomendado: a) se acepta el libre albedrío, la libertad de la voluntad, como un elemento básico de nuestra auto-comprensión como sujetos. b) se niega la existencia del libre albedrío y se adopta un enfoque determinista en virtud del cual se entiende que el hombre carece de capacidad para decidir libremente. c) las exigencias de prevención especial y prevención general podrían justificar las consecuencias que se han atribuido tradicionalmente al principio de culpabilidad. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta teniendo en cuenta la postura defendida en el manual básico recomendado: a) En la culpabilidad, como categoría del delito, se tienen en cuenta nuevos elementos fácticos, no valorados en las anteriores categorías del delito, y una perspectiva valorativa nueva que nos ayuda a comprender valorativamente el hecho antijurídico. b) En la culpabilidad, como categoría del delito, no se tienen en cuenta elementos fácticos que no se hayan valorado previamente en las anteriores categorías del delito pero sí una perspectiva valorativa nueva sobre el hecho antijurídico. c) En la culpabilidad, como categoría del delito, se tienen en cuenta nuevos elementos fácticos, no valorados en las anteriores categorías del delito, pero no una perspectiva valorativa nueva sobre el hecho antijurídico. d) En la culpabilidad, como categoría del delito, solo se tienen en cuenta las necesidades preventivas de la pena a aplicar.
De acuerdo con la postura defendida en el manual básico recomendado: a) se acepta el libre albedrío, la libertad de la voluntad, como un elemento básico de nuestra auto-comprensión como sujetos. b) se niega la existencia del libre albedrío y se adopta un enfoque determinista en virtud del cual se entiende que el hombre carece de capacidad para decidir libremente. c) las exigencias de prevención especial y prevención general podrían justificar las consecuencias que se han atribuido tradicionalmente al principio de culpabilidad. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Según el texto básico recomendado, los elementos propios de la culpabilidad son, por este orden: a) la imputabilidad, la exigibilidad y el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad. b) la exigibilidad, el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la punibilidad. c) la imputabilidad, la exigibilidad y la punibilidad. d) la imputabilidad, el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la exigibilidad.
¿En el modelo de FRANK cuáles son los elementos de la culpabilidad? a) La imputabilidad, la conciencia de la antijuridicidad y la punibilidad. b) La motivación normal por las normas jurídicas y la exigibilidad de la obediencia al Derecho. c) La imputabilidad, el dolo y la imprudencia y la normal configuración de las circunstancias en que tuvo lugar la acción delictiva. d) La prevención general y la prevención especial.
¿En cuál de las siguientes concepciones el dolo y la imprudencia son las formas, especies o clases de la culpabilidad? a) En las concepciones psicológicas de la culpabilidad. b) En la concepción de la culpabilidad asumida en el texto básico recomendado. c) Tanto en las concepciones psicológicas como en la concepción asumida en el texto básico recomendado. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Fátima Patricia A. N. realiza una conducta calificada como culpable. Ello, según el modelo adoptado por el texto básico recomendado, significa que hemos analizado los siguientes elementos por el siguiente orden: a) la imputabilidad, el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la exigibilidad. b) la antijuridicidad, la imputabilidad, la exigibilidad y la punibilidad. c) la imputabilidad, la exigibilidad, el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la tipicidad. d) la imputabilidad, la exigibilidad y la punibilidad.
Según el modelo adoptado por el texto básico recomendado, el análisis de la culpabilidad presupone que la conducta ha sido previamente calificada como: a) típica y antijurídica. b) antijurídica y punible. c) punible y típica. d) únicamente como punible.
La idea directriz que se encuentra tras la crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad fue el rechazo: a) al dolo y la imprudencia como formas de la culpabilidad. b) al dolo como elemento subjetivo de lo injusto. c) a la prevención general y especial como fundamento de la pena. d) al libre albedrío como fundamento de la reprochabilidad.
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