DERECHO PENAL II.1
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Título del Test:![]() DERECHO PENAL II.1 Descripción: TEMA 3. INDUCCION AL SUICIDIO. COOPERACION AL SUICIDIO. EUTANASIA |




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El Art. 143.4 C.P. castiga con pena inferior en uno o dos grados a los señalados en los números 2 y 3 del presente artículo: El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, aunque la víctima no sufriera una enfermedad grave que condujera necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar. El que induzca al suicidio de otro, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte. Al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. El bien protegido en el suicidio es: la vida del suicida exclusivamente. La vida de las personas aunque no la vida del suicida ya que no valora su vida como bien jurídico protegido. La vida de las personas que comprende también al suicida. La vida de las personas que rodean al suicida ya que son las perjudicadas por su actuación. En la inducción al suicidio (art. 143.1): No cabe dolo eventual, pues se trata de un dolo indirecto para influir en un tercero a que se suicide. No cabe dolo eventual, pues se trata de un dolo directo para influir en un tercero a que se suicide. Solo cabe dolo eventual, pues se trata de un dolo directo para influir a un tercero a que se suicide. En la inducción al suicidio no cabe la conducta dolosa. En la inducción y cooperación al suicidio: Solo es posible la conducta dolosa. Son posibles las formas imprudentes porque se contemplan para este supuesto en el código penal. La conducta es siempre con dolo indirecto. La conducta es siempre con dolo directo al contrario que en el homicidio-suicidio. En la cooperación al suicidio con “actos necesarios”: Son sólo posibles las formas imprudentes. No son posibles las formas imprudentes, porque no se contemplan para este supuesto en el código penal. Son posibles las formas imprudentes, porque se contemplan para este supuesto en el código penal. No es posible la conducta dolosa. En la cooperación al suicidio: No es posible ninguna causa de justificación, el consentimiento solo da lugar a la atenuación de la pena. El consentimiento es una causa de justificación. La cooperación será castigada con la pena superior en grado para el marco penal abstracto. No es posible ninguna causa de justificación, aunque el consentimiento no dará lugar a la atenuación de la pena. En todos los supuestos del art. 143 CP: Serán castigados los supuestos de tentativa y de muerte del suicida. Será necesario que se produzca la muerte, de lo contrario la conducta sería impune. Lo que se tipifica es la muerte como resultado final, aunque la tentativa no sería impune se castigaría con la pena inferior en grado. No será necesario que se produzca la muerte, lo que se tipifica es la acción de cooperación. El consentimiento del suicida: Se podrá probar suficientemente a través de cartas o confesiones a terceros, son pruebas irrefutables. El consentimiento tiene que prestar el presunto suicida, es necesario que sea por escrito. Si el consentimiento no es válido no se podrá considerar homicidio. Todas las respuestas anteriores son erróneas. ¿Es preciso que el inductor anule finalmente la voluntad del que termina suicidándose?. Si, es preciso, siendo su intervención la que decide el resultado final. Si, es preciso, aunque no se tendrá en cuenta si el presunto suicida había tomado con anterioridad la decisión de quitarse la vida. No, no es preciso. No, no es preciso porque al final la voluntad del suicida es la que cuenta. La autoría por cooperación se diferencia de la complicidad en: No se diferencian sustancialmente en nada. Que en la autoría por cooperación no es la participación lo que decide el resultado final y en la de complicidad sí. En la cooperación al suicidio se pueden dar las dos figuras tanto la complicidad como la cooperación necesaria. Que, en la autoría por cooperación, es la participación lo que decide el resultado final y en la de complicidad no. ¿El delito de cooperación al suicidio se puede cometer en comisión por omisión?. No, en ningún caso. No, es necesaria la cooperación activa del coautor. Sí, si quien ostenta la posición de garante no impide el resultado. No en ningún caso, incluso si el que ostenta la posición de garante renunciase a dicha protección y omitiese su deber de protección, no respondería por homicidio en comisión por omisión. Se castigan el art. 143.3 CP los supuestos de suicidio cuando: La cooperación llegara hasta el punto de inducir la muerte. La cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. El homicidio- suicidio no está tipificado en el Código Penal como tal. El que coopere lo haga con todos los actos necesarios para el suicidio de una persona. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, que pide la muerte estando en una situación de enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, comete delito: Si media petición expresa y legitimada de morir;. Si media petición formal y seria de morir;. Si media petición expresa, sería e inequívoca de morir;. Si media petición expresa o inequívoca de morir. La eutanasia: Es la forma ejecutiva, con actos necesarios y directos, siempre a petición de la víctima, regulada en el art. 143.4 del código penal y su pena es inferior en uno o dos grados a la de los citados en el nº 2º y 3º del mismo precepto. Es la forma ejecutiva, con actos necesarios y directos, siempre a petición de la víctima, regulada en el art. 143.4 del código penal y su pena es inferior en uno o dos grados a la de los citados en el no 2o y 3o del mismo precepto y su pena es de tres a cinco años. Es la forma ejecutiva, con actos necesarios y directos, siempre a petición de la víctima, regulada en el art. 143.4 del código penal y su pena es inferior en uno o dos grados a la del tipo básico del art. 138. No se encuentra regulada en nuestro código penal. En el homicidio consentido. No cabe la tentativa, ya que es la muerte del suicida condición objetiva de punibilidad. No cabe la tentativa, ya que es la muerte del suicida condición subjetiva de punibilidad. Cabe la tentativa, aunque opera como atenuante de la pena. La tentativa también es punible. En la eutanasia: Cabe hablar de asesinato si el método utilizado es veneno pues no se corresponde con el concepto de muerte sin dolor. El bien jurídico protegido es la vida humana independiente aunque concurra el consentimiento del titular. La regulación por parte de nuestro ordenamiento jurídico en completamente clara y concisa. No se plantea el derecho de la persona a disponer de su propia vida. Sobre el consentimiento en la eutanasia:(SEÑALE LA INCORRECTA): La eutanasia ha de llevarse a cabo por “petición expresa, seria e inequívoca” de quien solicite la muerte. El consentimiento ha de ser claro y no ofrecer dudas de que pueda ser invalidado. El legislador no se pronuncia sobre el consentimiento en caso de menores o incapacitados. El consentimiento ha de ser siempre por escrito. La inducción al suicidio puede cometerse: Con dolo directo. Con dolo directo o eventual. Con dolo directo o eventual e imprudencia grave. Con dolo directo o eventual e imprudencia en cualquiera de sus modalidades. La inducción al suicidio: Solamente puede ser directa. Puede ser directa o indirecta a través de otra persona. No cabe la llamada inducción en cadena. Solamente puede ser indirecta a través de otra persona ya que de otro modo sería un homicidio. Si el cooperador al suicidio llegara hasta el punto de ejecutar la muerte: Comete un asesinato. Se le castiga con menor pena que la establecida para el homicidio doloso. Comete un homicidio por imprudencia grave. Se le aplica la misma pena que al homicidio doloso. En la eutanasia, la petición de quien solicita la muerte a un tercero debe ser, según la ley: Expresa, seria e inequívoca. Expresa, escrita e inequívoca. Expresa, escrita, inequívoca e informada. Ninguna de las fórmulas anteriores es correcta. En la eutanasia, es suficiente que quien solicita la muerte a un tercero: Sufra una enfermedad grave. Sufra una enfermedad grave que produzca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar. Sufra una enfermedad que conduzca necesariamente a su muerte. Sufra graves padecimientos y difíciles de soportar. La inducción al suicidio: Puede cometerse tanto mediante dolo directo como eventual. Puede cometerse mediante dolo directo, eventual y mediante imprudencia grave. Sólo puede cometerse mediante dolo directo, pero no eventual. Puesto que el suicida conserva el dominio del hecho, la inducción al suicidio es impune. En la eutanasia es suficiente que quien solicita la muerte a un tercero: Sufra una enfermedad grave. Sufra una enfermedad grave que conduzca necesariamente a la muerte. Sufra una enfermedad que conduzca necesariamente a su muerte. Sufra padecimientos difíciles de soportar. ¿La inducción al suicidio de otro es punible?. Sí. Únicamente cuando se coopere con actos necesarios para el suicidio. Únicamente cuando exista algún tipo material de cooperación. Únicamente cuando procede de quien ostente una posición de garante. El consentimiento en la cooperación al suicidio. tiene que ser expreso. puede ser expreso o tácito. lo puede prestar un familiar o representante legal. no puede hacerse por escrito. Para que la cooperación al suicidio de otro sea punible como tal. el cooperador debe ostentar una posición de garante. la cooperación debe ser necesaria. la cooperación debe haber hecho nacer en el suicida la decisión de quitarse la vida. el cooperador debe poder ser equiparado a un cómplice en sentido estricto, pero no es preciso que sea necesaria. La inducción al suicidio de otro. es un delito tipificado en el CP español. es una conducta atípica en el CP español. es una conducta atípica en el CP español, salvo que se coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. es una conducta típica únicamente cuando se abuse de una situación de prevalimiento o de necesidad o se trate de persona menor. En los delitos de inducción y cooperación al suicidio, en caso de que no se produzca la muerte del suicida. se castigará por tentativa. la conducta es impune. se castigará como delito consumado ya que el delito no requiere la muerte efectiva para su consumación. se castigará por tentativa la cooperación y como delito consumado la inducción. La conducta consistente en causar la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermeddad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta. es impune en todo caso. se castiga como un delito básico de homicidio en todo caso. se castiga como un delito básico de homicidio en todo caso, pero con una pena reducida. ninguna de las otras respuestas es correcta. Los delitos de inducción y cooperación al suicidio pueden cometerse. mediante dolo directo. mediante dolo directo o dolo eventual. mediante dolo directo, dolo eventual o imprudencia grave. mediante dolo directo, dolo eventual, imprudencia grave o imprudencia menos grave. En el llamado homicidio-suicidio, en el que la cooperación al suicidio llega hasta el punto de ejecutar el agente la muerte de otro. el dominio del hecho es conjunto, compartido entre quien se quiere suicidar y quien coopera. caben las conductas omisivas. no cabe la coautoría. ninguna de las otras respuestas es correcta. Juan, en huelga de hambre, renuncia a ser asistido por el médico expresamente,. si Juan fallece, el médico comete homicidio en comisión por omisión. si Juan fallece, el médico comete un delito de omisiòn del deber de socorro. Si Juan fallece, el médico comete homicdio con dolo eventual. Si Juan fallece, el médico es impune. La acción del cómplice en el suicidio se castiga con. pena inferior en uno o dos grados a la del inductor. pena inferior en un grado a la del cooperador. es una conducta atípica no merecedora de reproche penal. es una conducta típica que se castida con pena de 2 a 5 años. El delito de inducción y cooperación al suicidio es un. delito de resultado. delito de peligro. delito de mera actividad. delito de de mera actividad para unos y de peligro para otros. A través de internet se ha descubierto una web que promueve, fomenta e incita al suicidio de menores de edad. Las autoridades judiciales en este caso. podrán ordenar la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos. podrán retirar los contenidos. podrán retirar, interrumpir y bloquear los contenidos y los servicios cuando radiquen en el extranjero. ordenarán la adopción de las medidas necesarias para: la retirada de los contenidos, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero. En el delito de cooperar en el suicidio de una persona hasta el punto de ejecutar la muerte. estamos ante un homicidio consentido. el dominio del hecho lo tiene el que da muerte a quien se quiere suicidar. si uno de los coautores interviene en la ejecución de los hechos sin conocer que la persona quería morir, responderá por un delito de homicidio y no por el privilegiado de homicidio-suicidio, pues no se le había otorgado consentimiento. todas las respuestas son correctas. Dentro de los Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir que se contemplan en el artículo 5 de la ley reguladora de la Eutanasia, se encuentran: Sufrir una enfermedad grave e incurable. sufrir un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificado por el médico responsable. Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. todos son requisitos necesarios. El delito de cooperación al suicidio: Puede ir precedido del delito de inducción al suicidio, en cuyo caso, se penaran ambos delitos por separado. Puede ir precedido del delito de inducción al suicidio, en cuyo caso, se impondrá la pena correspondiente al delito de cooperación al suicidio, por constituir un estadio posterior. Puede ir precedido del delito de inducción al suicidio, en cuyo caso, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave. Puede ir precedido del delito de inducción al suicidio, en cuyo caso, la cooperación quedará impune por quedar subsumida en la inducción. La concurrencia de inducción y cooperación ejecutiva en el suicidio: Se trata de un concurso real de delitos, del art.73 del CP. Se trata de un concurso medial de delitos, del art.77 del CP. Se trata de un concurso de normas, con aplicación del principio de consunción, del art. 8.3 del CP. Se trata de un concurso de normas, con aplicación de que el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor, del art.8.4. En el delito de cooperación al suicidio: Será necesaria la capacidad de la víctima. Es irrelevante la capacidad de la víctima, siendo necesario su voluntad. Ante la falta de capacidad de la víctima, el delito queda impune. Ante la falta de capacidad de la víctima, la acción será castigada como delito de homicidio o asesinato. La conspiración para cooperar al suicidio ajeno: es punible como acto preparatorio especialmente previsto;. no es punible como tal;. es punible como acto preparatorio especialmente previsto;. no es punible porque es imposible cometer dicha conspiración. La cooperación no necesaria o complicidad a la muerte del suicida es atípica: Verdadero, porque sólo se prevé la inducción y cooperación necesaria. Falso, porque se prevé tanto la inducción como cooperación, sea ésta necesaria o no. Verdadero, porque el tipo incluye cualquier acto de colaboración activa. Falso, porque sólo se prevé cooperación necesaria mediante aportaciones activas. El bien jurídico lesionado en un delito de inducción al suicidio se reconoce en: Artículo 143 Código Penal. Articulo 15 Constitución Española. Articulo 14 Constitución Española. Artículo 138 Código Penal. En el art. 143.4 se penaliza de forma atenuada. cualquier forma de eutanasia. la eutanasia activa. la eutanasia pasiva. la ortotanasia. En base a lo establecido en el art. 143, a cuál de los siguientes delitos les corresponde mayor pena. la inducción activa al suicidio, si se produce el resultado. la cooperación, cuando la misma llegue hasta el punto de la ejecución material de la muerte. la cooperación al suicidio, se produzca o no el resultado. todos tienen la misma pena, pero debe producirse el resultado para entender que el tipo se ha dado. |