DERECHO PENAL II.1
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Título del Test:![]() DERECHO PENAL II.1 Descripción: TEMA 4. ABORTO |




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El bien jurídico protegido en el aborto es. La vida de la persona en general y la del feto en particular. La vida del producto de la concepción y en su caso la madre. La vida del producto de la concepción. La vida de la madre exclusivamente. Se considera aborto: Solo la expulsión prematura y voluntariamente provocada del producto de la concepción. No solo la expulsión prematura y voluntariamente provocada del producto de la concepción, sino también la destrucción en el seno de la madre. Solo la expulsión prematura y voluntaria del producto de la concepción y en algunos casos la destrucción involuntaria en el seno de la madre. La expulsión voluntaria del producto de la concepción sea voluntaria o no. En el aborto. Solo caben las conductas dolosas. Caben además de las conductas dolosas, el aborto por imprudencia grave (art. 146 CP). Solo existe el dolo eventual. Caben además de las conductas dolosas, el aborto por imprudencia grave, leve y menos leve. En cuanto a la forma de ejecución en el aborto se puede considerar,. La consumación, el delito de aborto es un delito de resultado. La consumación y también es posible la tentativa, intentar provocar el aborto en las 14 primeras semanas y que no ocurra. La consumación, además de la tentativa, es posible que pueda ocurrir que en la última fase de gestación se expulse al feto con la intención que muera y esto no ocurra, este sobreviva. Solo se puede considerar como delito punible la consumación del aborto por parte de un tercero con consentimiento de la madre. Cuando la intención del sujeto es causar lesiones o enfermedad al feto que perjudique gravemente su normal desarrollo, pero se produce finalmente el aborto, estaremos ante. Una tentativa inacabada de delito de aborto con un concurso ideal de lesiones imprudentes al feto con resultado de aborto doloso. Un concurso ideal de lesiones dolosas al feto con resultado de aborto imprudente. Un concurso real de lesiones dolosas al feto con resultado de aborto imprudente. El querer causar lesiones o enfermedad sin querer causar directamente el aborto no es una conducta punible. El art. 144 CP castiga al que produzca el aborto en una mujer. a) Sin su consentimiento. b) Habiendo obtenido el consentimiento mediante violencia amenaza o engaño. c) Si ha pasado más de tres días del consentimiento. d) Tanto a) como b) son correctas. Se podrá interrumpir el embarazo por causas medicas. Siempre que no supere las 22 semanas de gestación y exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención por un médico distinto del que se practique el aborto. Siempre que no supere las 22 semanas de gestación y exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención por el médico que practique el aborto. Siempre que no supere las 14 semanas de gestación y exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada. Siempre que no supere las 20 semanas de gestación y exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención por un médico distinto del que se practique el aborto, en caso de urgencia por riesgo vital se podrá prescindir del dictamen. Excepcionalmente se podrá interrumpir el embarazo por causas médicas en las siguientes circunstancias (Señale la INCORRECTA): Siempre que no supere las 22 semanas de gestación y exista un riesgo de graves anomalías fetales y así conste en un dictamen emitido antes de la intervención por dos médicos especialistas distintos del que practique el aborto. Siempre que no supere las 22 semanas de gestación y exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención por un médico distinto del que practique el aborto; en caso de urgencia por riesgo vital se podrá prescindir del dictamen. Siempre que no supere las 22 semanas de gestación y exista un grave riesgo de anomalías fetales y así conste en un dictamen emitido antes de la intervención por el médico facultativo que vaya a practicar el aborto. Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico, distinto del que practique la intervención intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico». ¿Es punible el aborto por imprudencia grave cometido por un profesional?. Sí, en todos los casos, cualquier tipo de imprudencia. Sí, aunque solo los considerados como imprudencia grave. No. Solo en determinadas ocasiones cuando existe una acción dolosa. Según el artículo 145. Bis. 1 se castigará con pena de multa e inhabilitación especial. El que practique un aborto sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y servicios públicos de apoyo a la maternidad. El que practique un aborto habiendo comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y servicios públicos de apoyo a la maternidad y se realice en un centro público o privado acreditado. El que practique un aborto sin haber transcurrido los días desde la información. El que practique un aborto sin contar con los dictámenes médicos preceptivos. - ¿Sera castigado el aborto por imprudencia grave por parte de la embarazada?. Sí, pero solo en los casos de imprudencia grave al igual que la cometida por un profesional, art. 146 CP. Si, en todos los casos. No, se excluye este tipo de penal a la embarazada, el aborto por imprudencia grave cometido por la propia embarazada es impune. Si, en los casos de imprudencia leve solo con multa de 3 a 6 meses. En el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley se castiga: A cualquier persona, excepto la embarazada que no será penada a tenor de este precepto. Únicamente al profesional médico o sanitario. Sólo a la embarazada. A cualquier persona, incluyendo la embarazada. quien, dentro de los casos contemplados por la ley, practica un aborto, comete un delito de. si lo hace sin contar con los dictámenes previos preceptivos. si se han superado las 22 semanas de gestación. si lo hace en cualquier clínica privada. nunca. La conducta de la mujer que consiente que otra persona le cause un aborto. es una conducta siempre impune. es una conducta punible cuando se trate de un supuesto fuera de los casos permitidos por la ley. es una conducta punible cuando se trate de un supuesto fuera de los casos permitidos por la ley y exista dolo o imprudencia. es una conducta siempre impune cuando se lleve a cabo antes de la vigésimo segunda semana de gestación. El CP contempla un supuesto agravado específico para el delito de aborto sin consentimiento de la mujer cuando. la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. la anuencia de la mujer se hubiera logrado mediante violencia. cuando la víctima sea menor de 16 años. no, ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El Código penal tipifica las siguientes modalidades del delito de aborto: Doloso y por imprudencia grave. Doloso, por imprudencia grave y por imprudencia leve. Doloso, por imprudencia grave y por imprudencia menos grave. Doloso, por imprudencia grave, por imprudencia menos grave y por imprudencia leve. El aborto por imprudencia cometido por la embarazada: Es impune. Es punible cuando la imprudencia sea grave. Es punible cuando la imprudencia sea grave o menos grave. Puesto que se le exige un especial deber de cuidado, se aplica una modalidad agravada de imprudencia. El Código penal sanciona el aborto por imprudencia grave cuando lo cometa: Solamente el médico ginecólogo. Solamente el médico que trabaje en centros autorizados para practicar abortos. Cualquier persona sea o no médico. La embarazada. La madre que consintiere que otra persona le causare un aborto fuera de los casos permitidos por la ley: Realiza una conducta punible. Realiza una conducta impune. Realiza una conducta punible sólo cuando el acto se realizara fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. Realiza una conducta punible sólo si se realiza a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. La conducta de llevar a cabo un aborto dentro de los casos contemplados por la ley pero sin contar con los dictámenes previos preceptivos. Es punible la conducta del médico y de la mujer. Es punible la conducta del médico pero no la de la mujer. Es impune. Es punible sólo cuando el acto se realizara fuera de un centro o establecimiento público. Cuál de las circunstancias siguientes está contemplada en el Código penal como agravante específica de la conducta de producir el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley: Que el acto se realizara por profesional sanitario. Que se hubiere utilizado violencia para obtener el consentimiento. Que el acto se realizara por un sujeto previamente condenado ejecutoriamente por un delito de la misma naturaleza comprendido en el mismo título del Código penal. Que el acto se realizara fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En un delito de aborto y según el CP ¿en qué casos se considera expresamente que el consentimiento de la mujer ha sido obtenido de modo ilícito y por lo tanto se considera que no existe dicho consentimiento?. cuando haya sido obtenido mediante violencia, amenaza o engaño. cuando haya sido obtenido mediante violencia, amenaza o precio. cuando haya sido obtenido mediante violencia, amenaza, abuso de confianza o precio. cuando haya sido obtenido mediante violencia, abuso de confianza o amenaza únicamente. Si para producir un aborto se causan lesiones a la madre. se producirá concurso ideal de delitos. se producirá concurso real de delitos. se producirá concurso ideal de delitos únicamente si las lesiones a la madre son dolosas. se producirá un concurso real de delitos únicamente si las lesiones a la madre son dolosas. ¿Cuál es un bien jurídico protegido en el delito de aborto?. la vida del concebido. la variabilidad genética del país. la preservación de las razas. las otras respuestas son correctas. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento. Cometerá siempre y en todo caso un delito de aborto. No tendrá responsabilidad penal alguna. El aborto no es delito en España. Será castigado siempre que el aborto se produzca fuera de los casos permitidos por la ley. El Código penal sólo castiga como delito el aborto sin consentimiento de la mujer. El delito de aborto es un. delito de resultado. delito de mera actividad cortada. delito de actividad. ninguna es correcta. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento,. cometerá siempre y en todo caso un delito de aborto. no tendrá responsabilidad peal alguna. El aborto no es delito en España. será castigado siempre que el aborto se produzca fuera de los casos permitidos por la ley. el CP sólo castiga como delito el aborto sin consentimiento de la mujer. La sanción del delito de aborto lleva consigo penas de inhabilitación para ejercer cualquier profesión sanitaria, siempre que: Se trate de casos de aborto doloso sin el consentimiento de la madre o en el de aborto imprudente. Se trate de aborto por imprudencia grave profesional. Se trate de aborto cometido por dolo o imprudencia. Ninguna de las anteriores. En la modalidad del delito doloso de aborto cometido por la propia embarazada, conocido también como autoaborto: Sólo se castiga a la mujer embarazada que produce su aborto, sin que se pueda castigar a terceras personas que intervengan en el mismo. Se castiga a la mujer embarazada que produce su aborto y también a los terceros que intervengan en el mismo a título de coautores. Se castiga a la mujer embarazada que produce su aborto y los terceros que intervengan en el mismo podrán ser castigados a título de partícipes. No se castiga a la mujer embarazada que produce su aborto, pero sí a los terceros que intervienen en el mismo, ya como autores o partícipes. El aborto sólo es punible cuando se causa contra el consentimiento de la madre. Falso, pues también es punible el aborto realizado mediando coacciones;. Verdadero, pero se incluye también el aborto en el que se ha obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño. Falso, pues también es punible el aborto producido mediando consentimiento de la madre;. Verdadero, porque el supuesto de aborto imprudente se sanciona mediante un tipo específico. Se castiga al profesional que por imprudencia grave ocasionare un aborto con. multa. pena de prisión y multa e inhabilitación profesional. pena de prisión o multa e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo. pena de prisión. |