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DERECHO PENAL II.1

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Título del Test:
DERECHO PENAL II.1

Descripción:
TEMA 7. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. 1.

Fecha de Creación: 2021/10/17

Categoría: UNED

Número Preguntas: 58

Valoración:(15)
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En la pregunta: "Respecto la consumación del delito de secuestro:" La respuesta correcta sería: "Se considera consumado al producirse la privación de libertad". La otra respuesta estaría mal ya que no afecta a la consumación del delito que se cumpla la condición y que se libere al secuestrado.
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Temario:

El delito de amenaza condicional es: De simple actividad. De resultado. De acción. De imprudencia.

La consumación de la amenaza se produce: Si se profiere en voz alta. Si se tiene solo la intención de amenazar. Cuando el sujeto activo comunica al sujeto pasivo o pone en su conocimiento el mal constitutivo de delito que piensa infligir. Ninguna es correcta.

El mal con el que se amenaza es: Inmediato. Futuro. Intimidatorio. Todas son correctas.

La agravación de la amenaza es diferente: En presencia de menores. Si se realiza en el domicilio de la víctima. Si se quebranta una pena, una medida de seguridad o una medida cautelar. Todas son correctas.

En las DETENCIONES ILEGALES Bien jurídico protegido. Los tipos están regulados en el código penal. Es la libertad, que tiene diversos contenidos. No existen las detenciones ilegales. Es la libertad de expresión únicamente.

El artículo 163.1 castiga «al particular que encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad» quien es el sujeto activo. El particular. Los policías. El juez. El detenido.

Se pueden apreciar las causas de justificación de legítima defensa, estado de necesidad y de ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, en los casos en los que una persona puede detener a otra, recogidos en el art. 490 LECrim?. a) Sí. b) Nunca. c) A veces. d) Depende como se levante el juez ese dia.

En los delitos de detenciones ilegales, la conducta reviste dos modalidades alternativas: Encerrar y detener. Solo encerrar. Encerrar o detener a una persona. Todas son correctas.

El encierro y la detención tiene que realizarse en contra de la voluntad de la víctima, el consentimiento de la víctima excluye la tipicidad,. Siempre que sea anterior o simultáneo a la detención o encierro. Nunca. A veces. Dependerá del policía que lo descubra.

La detención ilegal es un ilícito penal de. Consumación tardía. Consumación instantánea. Consumación. Consumación esporádica.

Art. 490. LECrim: Cualquier persona puede detener: Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente. Todas son correctas.

La detención ilegal. Es posible la comisión por omisión. No es delito. Es una falta. Nunca será comisión por omisión.

La detención ilegal. Se apreciará un concurso ideal si en un mismo acto se detiene a varias personas. Existirá un concurso real, si el sujeto en tiempo y lugar diferente detiene o encierra a varias personas. Habrá cometido tantos delitos como número de personas a las que haya privado de libertad. Todas son correctas.

Supuestos atenuados en la detención ilegal. Se aplica a la detención ilegal cuando el culpable diere libertad al encerrado o detenido dentro de los dos primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto. Se aplica a la detención ilegal cuando el culpable diere libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto. Se aplica a la detención ilegal cuando el culpable diere libertad al encerrado o detenido dentro de los trece primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto. Dependerá del arbitrio del juez.

En la detención ilegal NO se admite el desistimiento: El nuevo cp 2015 no la regula. Pero si es posible apreciar la atenuante de arrepentimiento, al confesar el infractor a las autoridades la detención antes de conocer que se ha iniciado el procedimiento judicial contra él. Se admite el desistimiento y atenuantes de arrepentimiento. El juez le perdonara porque asi lo dice el nuevo cp 2015 porque antes era una falta y ahora no esta tipificada como tal.

Supuestos agravados detención ilegal. La pena no aumenta si la detención, superado el periodo de 20 días, se prolonga durante más o menos tiempo. La pena aumenta si la detención, superado el periodo de 15 días, se prolonga durante más o menos tiempo. La pena no aumenta si la detención, superado el periodo de 15 días, se prolonga durante más o menos tiempo. La pena aumenta si la detención, superado el periodo de 20 días, se prolonga durante más o menos tiempo.

El art. 167.1 castiga a «la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo». No es delito ya que entre las autoridades o funcionarios públicos sólo lo podrán cometer los Magistrados, Jueces, Fiscales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Es un delito especial. Es un delito común. Nunca será delito porque los funcionarios públicos nunca hacen eso.

Realización de la detención ilegal por particular. Es un delito común. Es especial porque hay muchos casos. Solo en casos que lo detenga para hablar y el no quiera. Solo los porteros de los edificios pueden detener.

Es un secuestro. La conducta atípica consiste en detener a una persona exigiendo una condición para ponerla en libertad. La conducta típica consiste en encerrar o detener a una persona exigiendo una condición para ponerla en libertad. La conducta consiste en encerrar o detener a una persona sin exigir una condición para ponerla en libertad. Ninguna de ellas es correcta solo es secuestro si te encierran sin pedir nada a cambio.

Supuestos atenuados de secuestros: Si «el culpable diere libertad al encerrado o detenido dentro de los dos primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto. Si «el culpable diere libertad al encerrado o detenido dentro de los 24 h de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto. Si «el culpable diere libertad al encerrado o detenido dentro de los 48 h de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto. Si «el culpable diere libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto.

¿Se castiga la provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de detenciones ilegales y secuestros con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate?. No dependerá del juez. Si. Según la doctrina con el CP 2015 no. Todas son correctas.

Según el art. 172.1 CP, las coacciones son: La libertad de decidir si realizan una acción o no, la capacidad de decidir si actúa o si omite una coacción. Impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, sin estar legítimamente autorizado. Acción ejercida con objeto de impedir el ejercicio de un derecho rutinario. Ninguna respuesta es correcta.

En las coacciones, los sujetos pasivos son: a) Cualquier persona. b) Los niños o incapacitados, por ser los más vulnerables. c) Las personas que tengan capacidad para comprender el alcance de los hechos. d) a) y b) son correctas.

¿A quiere imputar a B por un delito de coacciones, por haberle aconsejado sobre un asunto privado, haciendo lo que B le aconsejo A pierde mucho dinero, puede hacerlo?. No, porque A y B no han firmado ningun contrato. No, porque B nunca utilizó la violencia para persuadir a A. Si, aunque A deberá explicar cual fue exactamente el consejo que B le dió. Si, siempre que B no sea inimputable y sea capaz de entender los hechos imputables.

Cuando el sujeto pasivo no llega a realizar la acción a la que le obligan o bien no consiguen impedir que realice la acción que no estaba prohibida por la Ley, estamos ante?. Un delito de coacciones en grado de tentativa. Un delito de coacciones del tipo básico. Un delito de coacciones con una atenuante. Ninguna respuesta es correcta.

En los delitos de coacciones, el Juez o Tribunal, razonándolo en la sentencia podrá rebajar la pena, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, se podría imponer una pena: Superior en grado. Inferior en grado. En su mitad superior. En su mitad inferior.

Cuando con intimidación grave o violencia se compeliere a otra persona a contraer matrimonio. Que tipo de delito es. Tipo básico, por que solo hay un sujeto. Tipo de coacción especifica. Tipo de coacción anormal. Tipo básico de coacciones por violencia.

La intimidación para obligar a otra persona a contraer matrimonio, que se ejerce en los dos contrayentes, se aprecia como: Un delito de coacciones de tipo especifico. Dos delitos de coacciones de tipo especifico. Un delito de matrimonio forzado con dos agravantes. Un delito de matrimonio forzado con una agravante.

Para que se aprecie, el delito de matrimonio forzado por coacciones, es necesario que se haya realizado en el territorio nacional?. No. Si. Siempre que sean españoles los involucrados. Ninguna es correcta.

Si la victima fuera menor de edad en un matrimonio forzado se impondrá la pena: En la mitad inferior a la recogida en el tipo básico. En la mitad superior a la recogida en el tipo básico. Superior en grado a la recogida en el tipo básico. Inferior en grado a la recogida en el tipo básico.

A quien vigile, persiga o busque cercanía física a otra persona, llevándolo a cabo de forma insistente y reiterada, se le podrá imputar un delito de: a) Amenazas,. b) Secuestro en grado de tentativa. c) Acoso. d) a) y b) son correctas.

¿Por qué el acoso es un delito de resultado?. Porque el tipo exige que el delito se consuma, es decir, que las acciones de acoso realizadas tengan como resultado la alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Porque el tipo no exige que el delito se consuma, es decir, las acciones de acoso realizadas son ya por si solas delito. El tipo exige que el delito se consuma, es decir, que las acciones de acoso realizadas provengan como resultado del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Ninguna de las anteriores es correcta.

¿En qué caso de acoso, no será necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal?. En todos los casos, siempre que se hable de acoso. En los que intervengan menores de edad exclusivamente. Si el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 CP. Si el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 20 CP.

En el art. 172 ter 3 “Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso” se considera: Regla mediatica. Regla concursal. Regla disuasoria. Regla universal.

En el art. 172 ter 4 “Los hechos descritos en este art. solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal” se consideran: Condición objetiva de impunidad. Condición Subjetiva de perseguibilidad. Condición objetiva de perseguibilidad. Condición objetiva de causalidad.

El título VI del Libro II del CP de los “Delitos contra la libertad se ocupa de”: Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas. Coacciones. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El bien jurídico protegido en el delito de detenciones ilegales es: a) La libertad deambulatorio entendida como capacidad para trasladarse o permanecer en un espacio físico. b) La libertad de obrar. c) A y B son correctas. d) A y B son falsas.

Se considera sujeto pasivo del delito de detención ilegal a: Cualquier persona con capacidad de obrar. Cualquier persona con capacidad de movimiento. Cualquier persona con capacidad de movimiento excepto personas con limitaciones físicas. Rey y miembros de las Cortes.

Para privar a una persona de su libertad se requiere: Dolus malus. Dolo eventual. Dolo directo o eventual. Dolo directo.

Las detenciones cometidas por funcionarios públicos: Se tratan de un delito especial propio. Se tratan de casos en que el sujeto activo a pesar de ostentar esa cualidad ejecuta el delito a título particular. Tiene por sujeto activo a los Magistrados, Jueces, Fiscales y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Tiene por sujeto activo cualquier persona con capacidad de movimiento.

El consentimiento en las detenciones ilegales: No excluye la tipicidad. Es irrelevante. Excluye la tipicidad siempre que sea posterior a la detención o encierro. Excluye la tipicidad siempre que sea anterior o simultáneo a la detención o encierro.

La estructura típica del secuestro se configura como: Una mera cualificación del tipo básico de detenciones. Un delito complejo de detenciones ilegales y amenazas condicionales. Un delito simple de detenciones ilegales y amenazas condicionales. Un delito en el que es relevante que la condición beneficie al propio autor del delito.

Respecto la consumación del delito de secuestro. Se considera consumado al producirse la privación de libertad. No se considera consumado si antes de cobrar el rescate, la víctima logra evadirse. Se considera consumado cuando el rescate se pague con posterioridad a la puesta en libertad del detenido. Es irrelevante para la consumación, que la condición impuesta llegue a conocimiento de su destinatario.

Cabe calificar las detenciones injustificadas realizadas por funcionarios. Cuando el sujeto activo, utilizando su condición de autoridad o funcionario público, priva de libertad sin estar legalmente autorizado. Cuando el sujeto pasivo, utilizando su condición de autoridad o funcionario público, priva de libertad sin estar legalmente autorizado. Cuando el sujeto activo, practique o prolongue la privación de libertad de un detenido, actuando en el ejercicio del cargo en el ámbito propio de las competencias. Cuando el sujeto pasivo, practique o prolongue la privación de libertad de un detenido, actuando en el ejercicio del cargo en el ámbito propio de las competencias.

La conducta consistente en exigir una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar un secreto de la vida privada que perjudicaría a la víctima se califica como: Coacción. Amenaza. Chantaje. Abuso.

La conducta que consiste en impedir a otro con violencia hacer lo que no está prohibido por la Ley o en compelerle, también con violencia, a efectuar lo que no quiera sea justo o injusto, se trata de: Inducción. Amenaza. Coacción. Proposición.

En el delito de coacción se requiere: Dolo directo. Dolo indirecto. Imprudencia. Dolo directo e indirecto.

La diferencia entre las coacciones y las amenazas condicionadas radica en que. Las coacciones se realizan con violencia. Las amenazas se realizan con intimidación. En las amenazas el mal anunciado es futuro y en las coacciones es inminente. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

¿Cuánto debe durar una detención ilegal para que se sancione por un supuesto agravado específico en vez de por el tipo básico?. más de 15 días. más de 3 días. más de 30 días. más de 24 horas.

¿Castiga el CP los actos preparatorios, provocación, conspiración y proposición, respecto de los delitos de detención ilegal y secuestro?. no, en ningún caso. únicamente se la víctima es menor de 16 años. sí, con carácter general. ninguna respuesta es correcta.

En los delitos de detención ilegal y secuestro, se impondrá la pena inferior en grado, si el culpable diera libertad al encerrado o detenido,. Dentro de los tres primeros días de su detención. Dentro de los tres primeros días de su detención sin haber logrado el objeto que se había propuesto. Dentro de los siete primeros días de su detención. Mediante un acto voluntario, espontáneo y libre del autor, con independencia del tiempo transcurrido en la detención ilegal o secuestro.

Se castiga al particular que encerrare o detuviere a otro privándole de la libertad. Es un delito de. consumación instantánea y permanente. de resultado. de mera actividad. de peligro.

Se castiga el secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad. Estamos ante un delito. permanente y de consumación instantánea. de resultado. de peligro. de mera actividad.

Si, por ejemplo, un joven de 15 años ha sido objeto de una detención ilegal del art. 165, qué consecuencia jurídica tendría esta detención. no tendría ninguna consecuencia. la aplicación de la pena inferior en grado. la aplicación de la pena superior en grado. la aplicación de la pena en su mitad superior.

En el delito de amenazar con causar a otro un mal que constituya delito, el art. 169 exige que ese mal sea constitutivo de alguno de los delitos enumerados en dicho precepto, entre los que se encuentran los delitos contra (indique la incorrecta). los derechos y deberes familiares. el patrimonio y el orden socio económico. la intimidad y contra la integridad moral. la libertad y los de aborto.

En cuál de los siguientes supuestos no se impondrán las penas del delito de detención ilegal y de secuestro, respectivamente en su mitad superior, según el art. 165. cuando se ejecuten con simulación de Autoridad o Funcionario público. cuando se ejecuten por Autoridad o Funcionario público, fuera de los casos permitidos por la Ley. cuando la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. cuando la víctima fuere funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

En el delito de coacciones del art. 172 se impondrá la pena de prisión o la de multa dependiendo de. si el sujeto activo es particular o Autoridad en el momento de cometer los hechos. que el sujeto activo haya conseguido o no finalmente su propósito. la gravedad de la coacción o de los medios empleados. que se emplee o no violencia o intimidación en las personas.

Qué elemento se considera en el art. 172 como condición para agravar el delito de coacciones. el empleo de violencia o intimidación leve contra las personas siempre que se trate de miembros de la misma familia. ejecutar la acción delictiva con simulación de la condición de Autoridad o función pública. el hecho de que la coacción tenga por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. todas las respuestas son correctas.

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