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Derecho Penal II.1 T12-13

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Título del Test:
Derecho Penal II.1 T12-13

Descripción:
Preguntas que fallo T12. T13

Fecha de Creación: 2025/02/01

Categoría: UNED

Número Preguntas: 40

Valoración:(2)
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En el delito de robo con violencia en las personas: El resultado lesivo (por ejemplo, lesiones) no se subsume en el delito de robo, debiéndose castigar por separado. El resultado lesivo agravará la pena del delito de robo con violencia o intimidación en las personas. La pena del delito incluye tanto la sustracción del bien como el resultado lesivo causado. Todas las respuestas son correctas, siendo el Juez el que decidirá adoptar una u otra opción, en función de las circunstancias del hecho.

Sergio entra en una tienda de música y acercándose subrepticiamente a la sección de CDs y DVDs sustrae una edición especial firmada en vinilo de su grupo preferido valorada en 450€. El compacto está protegido por un sistema de seguridad que haría saltar la alarma del establecimiento. Sergio rompe el dispositivo de seguridad, eliminándolo por completo y saliendo de la tienda sin pagar. ¿Qué delito está cometiendo Sergio?. Un hurto agravado. Un hurto básico. Un robo agravado por cometerse en local abierto al público. Un robo con fuerza en las cosas.

El que, con violencia o intimidación en las personas, sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, y lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, cometerá: Un delito de robo con violencia o intimidación. Un delito de hurto de uso de vehículos. Un delito de robo de uso de vehículos. Un delito de robo con violencia o intimidación atenuado.

El que siendo dueño de una cosa mueble, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, comete un delito de: Hurto impropio o furtum posessionis. Hurto. Apropiación indebida. Usurpación.

Para que se considere consumado el delito de hurto el autor debe ejercer alguna facultad de disposición sobre la cosa hurtada. Pero, según el Manual de la asignatura. ¿cómo debe ser entendida esta disponibilidad sobre la cosa?: Como la posibilidad de ejercer la facultad más básica propia del dominio de la cosa. Como el disfrute, transmisión o destrucción de la cosa. Como la mera disposición efectiva de la cosa. Como la obtención de un lucro por la sustracción de la cosa.

Debido a una necesidad imperiosa de llegar a Benidorm antes de las 21:00 del 25 de julio, para no perder un trabajo, Mateo, sustrajo el vehículo a Rodrigo, poniéndole una navaja en el cuello, sin ánimo de apropiárselo, abandonado el vehículo en su destino, tan sólo cinco horas después de su sustracción. Por estos hechos: Deberá ser castigado por un delito de robo con violencia o intimidación. Podrá ser castigado como autor de un delito de hurto o robo de uso, al restituirlo, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. Podrá ser castigado como autor de un delito de hurto o robo de uso, al restituirlo, directa o indirectamente, en un plazo no superior a veinticuatro horas. Podrá ser castigado por un delito de robo de uso atenuado al no existir ánimo de lucro.

El robo y el hurto de uso de vehículos se caracteriza por: El ánimo de utilización o uso. El ánimo de lucro. El ánimo de confiscación. El ánimo de apropiación.

Carlos utilizando una palanca, fuerza la puerta del coche de Sergio y, sin su autorización, lo utiliza para realizar algunos viajes, aunque no tiene ánimo de apropiárselo en absoluto puesto que, a los tres días (72 horas), decide abandonarlo en medio de un desierto cercano a la localidad en la que vive; ¿cuál es la calificación jurídica más correcta para este supuesto?: Un delito de robo del art. 237 CP. Un delito de robo de uso de vehículos a motor utilizando fuerza en las cosas del art. 244.2 CP. Un delito de hurto de uso de vehículos a motor del art. 244.1 CP. Un delito de hurto del art. 234 CP.

Los supuestos agravados en el delito de robo con violencia o intimidación en las personas: No coinciden con los tipificados respecto al delito de hurto agravado. No existen supuestos agravados en el delito de robo con violencia o intimidación en las personas, únicamente existen respecto del delito de robo con fuerza en las cosas. Coinciden con los tipificados respecto al delito de hurto agravado. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En los delitos contra el patrimonio: Los actos preparatorios son punibles sólo respecto a los delitos de robo, extorsión, estafa y apropiación indebida. Los actos preparatorios son punibles sólo respecto a los delitos de robo y extorsión. Se aplicará siempre la excusa absolutoria entre parientes a pesar de que no exista una relación de convivencia entre los mismos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La pena del delito de robo con violencia e intimidación en las personas se podrá atenuar en atención a: La menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho. La menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas. El escaso valor de lo sustraído, y en todo caso cuando sea inferior a 400 euros. La menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y las circunstancias personales del autor.

La sustracción en unos grandes almacenes de un objeto protegido por un sistema de alarma (una prenda de ropa, un videojuego, un aparato electrónico, etc.), valorado en más de 400 euros y su posterior inutilización o eliminación, debe catalogarse como: Un delito de hurto. Un delito de robo con fuerza en las cosas. Un delito de robo agravado. Un delito de estafa informática.

El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, comentará: Un delito de extorsión. Un delito de chantaje. Un delito de coacciones. Un delito de robo con violencia o intimidación.

En los delitos de robo: El valor de lo sustraído no tiene ninguna relevancia. Cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros se castigará como delito leve. Cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros se castigará como ilícito civil. Cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros la conducta será impune.

El dueño de un taller mecánico que retuvo durante dos meses el coche entregado por un cliente, el cual ha sido reparado, y el mecánico no hace entrega del mismo hasta que el dueño del vehículo le abone el coste económico de la reparación, ¿ha cometido algún delito el mecánico dueño del taller?. No. Si, administración desleal. Si, apropiación indebida. Hurto.

Sergio se cuela sin demasiado esfuerzo por una ventana que había quedado abierta y que se ubicaba en la planta baja a pie de calle de un local comercial y, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se apodera de algunos objetos electrónicos valorados en 300€; ¿cuál es la calificación jurídica más correcta para este supuesto?: Un delito leve de hurto, atendiendo al valor de lo sustraído. Un delito básico de hurto. Un delito de robo agravado por ser cometido en edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias. Un delito de robo cometido con escalamiento.

El delito de robo con violencia o intimidación se agrava de forma específica cuando: Se comete utilizando armas o medios peligrosos. Afecta a cosas de primera necesidad. Se comete sobre personas indefensas o desvalidas. A consecuencia de la violencia ejercida se producen lesiones de cierta importancia.

El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, cometerá: Un delito de hurto o robo de uso de vehículos si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. Un delito de hurto de uso de vehículos. Un delito de apropiación indebida, ya que el vehículo ha sido utilizado sin ánimo de apropiárselo. Un delito de hurto o robo de uso de vehículos si lo restituyera, de cualquier forma, en un plazo no superior a setenta y dos horas.

El sujeto que entra en una vivienda, aprovechando que la puerta estaba abierta, con la intención de apoderarse de cuanto encuentre de valor, y que al ser sorprendido huye con varios objetos rompiendo una ventana, cometerá: Un delito de robo con fuerza en las cosas. Un delito de hurto. Un delito de hurto en concurso con un delito de daños. Un delito agravado de hurto.

¿Qué delito comete quien ocupa sin autorización una vivienda que no constituye morada?: Usurpación. Apropiación indebida. Robo. Allanamiento de morada.

Juan observa la existencia de unas gafas de sol en el asiento del coche que se encuentra estacionado en el parque donde se encuentra con sus hijos. Juan aprecia que las puertas del coche no tienen los “seguros echados”, ni cuenta con un sistema de seguridad adicional, por lo que proceder a abrir la puerta del vehículo, se pone las gafas en los ojos y se va con sus hijos a casa. En este caso, Juan habrá cometido algún delito?. Si, delito de hurto. Si, delito de hurto de vehículos a motor. Si, delito de robo. Si, delito de apropiación indebida.

De acuerdo con el Manual de la asignatura, ¿qué debe entenderse por grave situación económica para que se aplique la agravante del hurto contemplada en el art. 235.1 CP?. Que se haya colocado a la víctima en situación de desabastecimiento. Que se haya dejado a la víctima en una posición de no poder disponer del mínimo indispensable para cubrir sus necesidades inmediatas. Que se hayan sustraído cosas de primera necesidad. Que se haya causado a la víctima un quebranto económico grave.

Indique cuál de las siguientes circunstancias no constituye una agravante para el hurto y el robo. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o económico. Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

El delito de hurto consiste en el apoderamiento de un bien mueble por lo que: No podrán ser objeto del delito de hurto los bienes inmuebles. No podrán ser objeto del delito de hurto los bienes muebles propios. No podrán ser objeto del delito de hurto los bienes muebles que no pueden ser ocupados. No podrán ser objeto del delito de hurto los bienes muebles.

El delito de robo se entenderá cometido con violencia o intimidación en las personas cuando. Se ejerza al cometer el delito, para proteger la huida, o contra los que acudiesen en auxilio de la víctima, o que le persiguieren. Se ejerza al cometer el delito y para proteger la huida. Se ejerza al cometer el delito. Se ejerza para proteger la huida y contra los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Para que concurra el delito de administración desleal: Es necesario causar un perjuicio al patrimonio administrado. Es necesario causar un perjuicio patrimonial a la hacienda pública estatal, autonómica, local o foral. No es necesario causar ningún perjuicio, lo que se castiga es la deslealtad en la administración. Es necesario causar un perjuicio a terceros.

El administrador de hecho de una sociedad en formación que realiza alteraciones en el balance de la sociedad para perjudicarla económicamente.. Comete un delito societario. Comete un delito de falsedad documental. Comete un delito de estafa. Comete un delito de administración desleal.

En situación de insolvencia actual, realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezca de justificación económica, constituye un delito de: Insolvencias punibles. Blanqueo de capitales. Estafa. Apropiación indebida.

¿Cuál de los siguientes elementos no es común a los delitos de estafa y a los de apropiación indebida?. Una transmisión patrimonial mediante engaño. El límite de 400 euros para diferenciar el delito básico del delito leve. El perjuicio de tercero. El ánimo de lucro.

Juan, con ánimo de lucro, oculta los efectos que le entrega Pedro que sabe provenientes de un delito de robo. Celebrado el juicio por el robo, Pedro es declarado exento de pena porque el Juez apreció la eximente de intoxicación plena. Juan será declarado: Autor de un delito de receptación. Irresponsable porque no se castigó al autor del robo. Encubridor de un delito de robo. Cómplice del delito de robo.

Qué delito cometería el sr. Aba que, habiendo encontrado una tarjeta de débito ajena en el suelo, con el pin escrito detrás, la utiliza para sacar 390€: estafa informática. Hurto. Ninguno. robo.

Cuál de los siguientes medios típicos NO constituye un elemento específico del tipo del delito previsto en el art. 255.1. CP consistente en defraudar utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos?. Alterar maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. Emplear cualesquiera otros medios clandestinos. Valerse de mecanismos instalados para realizar la defraudación. Hacer uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación.

La denominada estafa informática: Es un delito contra el patrimonio tipificado en el Código Penal, al igual que el delito de estafa tradicional. Solo será punible si se realiza mediante manipulación informática. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. NO forma parte del Código Penal pues el legislador optó por mantener esta modalidad fuera del ordenamiento penal.

El legislador ha incorporado en forma de disposición común a todos los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico... Una exención personal de responsabilidad o excusa absolutoria, que como tal, exime de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí los familiares mencionados en el art. 268 CP, siempre que no concurra violencia o intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima. Una circunstancia, que en todos los casos, exime de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí los familiares mencionados en el art. 268 CP. Una causa de inimputabilidad, que como tal, exime de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, los familiares mencionados en el art.268 CP. Una causa de justificación, que como tal, exime de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, los familiares mencionados en el art. 268 CP.

¿Qué bienes pueden ser objeto de apropiación indebida?. Dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. Dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa de valor económico. Dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o inmueble o activo patrimonial. Dinero, efectos o valores exclusivamente.

Indique cuál de las siguientes afirmaciones no es una circunstancia agravante en el delito de estafa: Que la defraudación supere los 20.000 euros. Que recaiga el objeto del delito en cosas de primera necesidad. Todas las respuestas son correctas. Que se abuse de la firma de otro para cometer el delito.

Según el art. 250 CP.1 7o del Código penal, se agrava la pena cuando se comete estafa procesal. ¿Cuál de las siguientes circunstancias no es necesaria para que se cometa estafa procesal?: Que el procedimiento judicial sea de carácter penal. Que se provoque error en el juez o tribunal. Que el estafador manipule las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones. Que el juez dicte una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

En el delito de apropiación indebida recogido en el art. 253 CP, una de las conductas típicas consiste en: Negar haber recibido dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble. Apropiarse de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble ajenos sin violencia o intimidación. No devolver el dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en cualquier acto o negocio jurídico. Realizar un uso indebido de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble no fungible.

Indique cuál de las siguientes afirmaciones NO es una circunstancia agravante en el delito de estafa, generando un supuesto agravado: Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por otro delito contra el patrimonio. Cuando recaiga el objeto del delito sobre cosas de reconocida utilidad social. Cuando se cometa estafa procesal. Cuando se abuse de la firma de otro para cometer el delito.

Entre el delito de administración desleal y el delito de apropiación indebida, la diferencia estriba en que: b) En la administración desleal, el autor traiciona la confianza depositada en él por la víctima mediante el exceso en el ejercicio de las facultades concedidas. En la apropiación indebida, se lleva a cabo mediante un contrato de administración, de gestión, o depósito. Las respuestas a) y b) son correctas. a) En la administración desleal, el autor engaña a otro para que éste último se perjudique. d) Solo en la administración desleal se perjudica a tercero.

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