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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO PENAL II

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Título del test:
DERECHO PENAL II

Descripción:
Examen Febrero 2017 - 1ª semana

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/01/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 27
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Temario:
En el homicidio consumado se exige que exista una relación de causalidad entre la acción y el resultado: Sí, en todo caso. Sólo en el caso del homicidio por imprudencia. Por regla general sí, pero existe una excepción en los casos en que se rompe el nexo causal, en los que se castigará igualmente en todo caso por homicidio consumado. Sólo en el caso del homicidio con dolo eventual o por imprudencia.
Las coacciones leves son constitutivas de delito. Cuando se realicen sobre un cónyuge. Cuando se realicen sobre los hijos. Cuando se realicen sobre la esposa. En todos los casos anteriores.
El bien jurídico protegido en la inducción al suicidio es: La vida humana independiente. La vigencia de las normas sobre la vida ya que el suicida conserva el dominio del hecho. El buen funcionamiento del sistema sanitario ya que el suicida conserva el dominio del hecho. La libertad individual de los individuos.
El jefe de policía que consiente que un policía propine golpes con un bastón a un detenido durante el interrogatorio para obtener la confesión de los hechos: Está exento de responsabilidad penal. Está amparado en una causa de justificación. Comete un delito de torturas. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
El delito de lesiones protege: La salud. La vida humana. La libertad sexual. La libertad ambulatoria.
Para que un funcionario público no cometa el delito de allanamiento de morada es necesario que: Realice cualquiera de los hechos descritos en el Código penal como delito de allanamiento de morada. Realice cualquiera de los hechos descritos en el Código penal como delito de allanamiento de morada mediando causa legal por delito. Realice cualquiera de los hechos descritos en el Código penal como delito de allanamiento de morada mediando causa legal por delito y en los casos permitidos por la Ley. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
En el delito de hurto, cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros, la conducta: Se castiga como falta. Se castiga como delito leve. Es impune. Todas las respuestas son correctas.
El Código penal castiga al que: Con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. Con ánimo de lucro, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. Con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y sin conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. Con fines industriales o comerciales, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
No pagara a Hacienda el IRPF es: Siempre delito. Siempre ilícito administrativo. Delito cuando se declara la deuda y no se liquida. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Se comete el tipo básico del delito de asesinato cuando en la muerte dolosa de otro concurre: Que se haya realizado para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Premeditación. Que la victima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. Todas las respuestas anteriores son correctas.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando: Se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Se propaguen ante 3 o más personas. Se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o la televisión, exclusivamente. Se propaguen ante 3 o más personas, en un lugar público.
En situación de insolvencia inminente, la simulación de créditos de terceros o proceder al reconocimiento de créditos ficticios, constituye un delito de: Estafa. Insolvencia punible. Hurto. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La manipulación de genes humanos que alteren el genotipo, admite: Sólo dolo. Sólo imprudencia. Dolo o imprudencia leve. Dolo o imprudencia grave.
El profesional sanitario que, obligado a prestar asistencia sanitaria, denegare la misma será castigado si: Se deriva de un riesgo leve para las personas. Se deriva de un riesgo grave para las personas. Se deriva de cualquier riesgo para las personas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Quien provoca dolosamente mediante una explosión el deterioro de un inmueble y pone en peligro la vida de las personas: Comete un delito contra el patrimonio. Comete un delito contra el patrimonio histórico. Comete un delito de daños. Comete un tipo agravado de daños.
En el delito de financiación ilegal de los partidos políticos se castiga: Únicamente al que recibe la donación de dinero. Solamente al que recibe y al que entrega la donación del dinero. Solamente al que realiza la donación y al presidente del partido político que la recibe. Únicamente al tesorero del partido político que recibe la donación.
La persona que oculta a su hijo recién nacido para que nadie lo conozca: Su conducta será constitutiva de un delito de suposición de parto. Su conducta será atípica. Su conducta será constitutiva de un ilícito civil. Su conducta es constitutiva de un delito de abandono de menores.
En el delito de estafa, sino se produce el perjuicio patrimonial: No se perfecciona el delito y no se consuma, estando ante una tentativa de estafa. El delito se consuma igualmente. No se perfecciona el delito y no se consuma, siendo impune la conducta ya que no cabe la tentativa de estafa. El delito se consuma, imponiéndose la pena de forma atenuada.
Que los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas: Constituye una circunstancia agravante específica para las agresiones sexuales, pero no para la violación. Constituye una circunstancia agravante específica para la violación, pero no para las agresiones sexuales. Constituye una circunstancia agravante específica tanto para las agresiones sexuales como para la violación. No constituye una circunstancia agravante específica ni para las agresiones sexuales ni para la violación.
La madre que consintiere que otra persona le causare un aborto fuera de los casos permitidos por la Ley: Realiza una conducta punible. Realiza una conducta impune. Realiza una conducta punible sólo cuando el acto se realizara fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. Realiza una conducta punible sólo si se realiza a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
El delito de corrupción en el deporte, sanciona: Aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva federada. Aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva amateur. Aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva. Aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva, en perjuicio de terceros.
Para la consumación del delito de falsificación de cuentas anuales de una sociedad en formación es necesario: Que se realice por el presidente de la sociedad. Que se realice con la intención de perjudicar a la sociedad. Que se realice de forma idónea para causar un perjuicio económico a los socios. Que se realice de forma adecuada para inducir a error a los socios.
CASO PRÁCTICO (5 preguntas) Hechos probados Se declara probado que Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, aprovechando la confianza que generaba por tener relación de parentesco con la pareja de uno de los perjudicados, y presentándose como consultor financiero, les ofreció y convención a Roque, a Bibiana, a Olga y a Sofía para firmar varios contratos, siempre en el formato de “préstamo y reconocimiento de deuda” entregando ellos varias cantidades de dinero que el acusado dijo iban destinadas a inversiones financieras, manifestándoles que iban a ser invertidas en el sector inmobiliario, lo que aseguraba altos intereses. Así se firmaron los siguientes contratos: 1.- El 16/2/2007 con Roque, que entregó 30.000 euros, interés nominal del 20% pagaderos el 21/3/2008 2.- El 16/2/2007, con Bibiana que entregó 6.000 euros, interés nominal del 3,5% y pagaderos el 19/3/2007 3.- El 19/10/2007 con Roque que entregó 7.120 euros, interés nominal del 15% pagadero a los seis meses 4.- El 19/10/2007, con Bibiana que entregó 7.120 euros interés nominal 40% pagaderos en dos años 5.- El 19/10/2007 con Olga que entregó 7.120 euros interés nominal del 15% pagadero a los seis meses de la entrega del dinero 6.- El 19/10/07 con Sofía que entregó 6.100 euros interés nominal 6,25% pagadero en tres meses desde la entre del dinero La cantidad total entregada superaba los 50.000 euros. Marino, que en ningún momento justificó la inversión anunciada ni el destino de estas cantidades, las incorporó directamente a su patrimonio. PREGUNTA 1 - CASO PRÁCTICO ¿Qué delito o delitos se han consumado? Estafa. Estafa continuada. Apropiación indebida. Administración desleal.
CASO PRÁCTICO (5 preguntas) Hechos probados Se declara probado que Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, aprovechando la confianza que generaba por tener relación de parentesco con la pareja de uno de los perjudicados, y presentándose como consultor financiero, les ofreció y convención a Roque, a Bibiana, a Olga y a Sofía para firmar varios contratos, siempre en el formato de “préstamo y reconocimiento de deuda” entregando ellos varias cantidades de dinero que el acusado dijo iban destinadas a inversiones financieras, manifestándoles que iban a ser invertidas en el sector inmobiliario, lo que aseguraba altos intereses. Así se firmaron los siguientes contratos: 1.- El 16/2/2007 con Roque, que entregó 30.000 euros, interés nominal del 20% pagaderos el 21/3/2008 2.- El 16/2/2007, con Bibiana que entregó 6.000 euros, interés nominal del 3,5% y pagaderos el 19/3/2007 3.- El 19/10/2007 con Roque que entregó 7.120 euros, interés nominal del 15% pagadero a los seis meses 4.- El 19/10/2007, con Bibiana que entregó 7.120 euros interés nominal 40% pagaderos en dos años 5.- El 19/10/2007 con Olga que entregó 7.120 euros interés nominal del 15% pagadero a los seis meses de la entrega del dinero 6.- El 19/10/07 con Sofía que entregó 6.100 euros interés nominal 6,25% pagadero en tres meses desde la entre del dinero La cantidad total entregada superaba los 50.000 euros. Marino, que en ningún momento justificó la inversión anunciada ni el destino de estas cantidades, las incorporó directamente a su patrimonio. PREGUNTA 2 - CASO PRÁCTICO Si Marino, excediéndose de sus funciones, invierte las cantidades entregadas en otras inversiones financieras diferentes a las prometidas y pierde parte del patrimonio entregado a Roque, Bibiana y Olga, comete un delito de: Apropiación indebida. Administración desleal. Estafa. Su actividad es atípica.
CASO PRÁCTICO (5 preguntas) Hechos probados Se declara probado que Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, aprovechando la confianza que generaba por tener relación de parentesco con la pareja de uno de los perjudicados, y presentándose como consultor financiero, les ofreció y convención a Roque, a Bibiana, a Olga y a Sofía para firmar varios contratos, siempre en el formato de “préstamo y reconocimiento de deuda” entregando ellos varias cantidades de dinero que el acusado dijo iban destinadas a inversiones financieras, manifestándoles que iban a ser invertidas en el sector inmobiliario, lo que aseguraba altos intereses. Así se firmaron los siguientes contratos: 1.- El 16/2/2007 con Roque, que entregó 30.000 euros, interés nominal del 20% pagaderos el 21/3/2008 2.- El 16/2/2007, con Bibiana que entregó 6.000 euros, interés nominal del 3,5% y pagaderos el 19/3/2007 3.- El 19/10/2007 con Roque que entregó 7.120 euros, interés nominal del 15% pagadero a los seis meses 4.- El 19/10/2007, con Bibiana que entregó 7.120 euros interés nominal 40% pagaderos en dos años 5.- El 19/10/2007 con Olga que entregó 7.120 euros interés nominal del 15% pagadero a los seis meses de la entrega del dinero 6.- El 19/10/07 con Sofía que entregó 6.100 euros interés nominal 6,25% pagadero en tres meses desde la entre del dinero La cantidad total entregada superaba los 50.000 euros. Marino, que en ningún momento justificó la inversión anunciada ni el destino de estas cantidades, las incorporó directamente a su patrimonio. PREGUNTA 3 - CASO PRÁCTICO Si Marino niega haber recibido las cantidades prestadas por Roque, Bibiana, Sofía y Olga, comete un delito de: Robo. Apropiación indebida. Administración desleal. Hurto.
CASO PRÁCTICO (5 preguntas) Hechos probados Se declara probado que Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, aprovechando la confianza que generaba por tener relación de parentesco con la pareja de uno de los perjudicados, y presentándose como consultor financiero, les ofreció y convención a Roque, a Bibiana, a Olga y a Sofía para firmar varios contratos, siempre en el formato de “préstamo y reconocimiento de deuda” entregando ellos varias cantidades de dinero que el acusado dijo iban destinadas a inversiones financieras, manifestándoles que iban a ser invertidas en el sector inmobiliario, lo que aseguraba altos intereses. Así se firmaron los siguientes contratos: 1.- El 16/2/2007 con Roque, que entregó 30.000 euros, interés nominal del 20% pagaderos el 21/3/2008 2.- El 16/2/2007, con Bibiana que entregó 6.000 euros, interés nominal del 3,5% y pagaderos el 19/3/2007 3.- El 19/10/2007 con Roque que entregó 7.120 euros, interés nominal del 15% pagadero a los seis meses 4.- El 19/10/2007, con Bibiana que entregó 7.120 euros interés nominal 40% pagaderos en dos años 5.- El 19/10/2007 con Olga que entregó 7.120 euros interés nominal del 15% pagadero a los seis meses de la entrega del dinero 6.- El 19/10/07 con Sofía que entregó 6.100 euros interés nominal 6,25% pagadero en tres meses desde la entre del dinero La cantidad total entregada superaba los 50.000 euros. Marino, que en ningún momento justificó la inversión anunciada ni el destino de estas cantidades, las incorporó directamente a su patrimonio. PREGUNTA 4 - CASO PRÁCTICO Si Marino solo cumple el contrato con Olga, apropiándose del resto de las cantidades depositadas por los otros afectados, comete un delito de: Estafa continuada. Apropiación indebida. Administración desleal. Robo.
CASO PRÁCTICO (5 preguntas) Hechos probados Se declara probado que Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, aprovechando la confianza que generaba por tener relación de parentesco con la pareja de uno de los perjudicados, y presentándose como consultor financiero, les ofreció y convención a Roque, a Bibiana, a Olga y a Sofía para firmar varios contratos, siempre en el formato de “préstamo y reconocimiento de deuda” entregando ellos varias cantidades de dinero que el acusado dijo iban destinadas a inversiones financieras, manifestándoles que iban a ser invertidas en el sector inmobiliario, lo que aseguraba altos intereses. Así se firmaron los siguientes contratos: 1.- El 16/2/2007 con Roque, que entregó 30.000 euros, interés nominal del 20% pagaderos el 21/3/2008 2.- El 16/2/2007, con Bibiana que entregó 6.000 euros, interés nominal del 3,5% y pagaderos el 19/3/2007 3.- El 19/10/2007 con Roque que entregó 7.120 euros, interés nominal del 15% pagadero a los seis meses 4.- El 19/10/2007, con Bibiana que entregó 7.120 euros interés nominal 40% pagaderos en dos años 5.- El 19/10/2007 con Olga que entregó 7.120 euros interés nominal del 15% pagadero a los seis meses de la entrega del dinero 6.- El 19/10/07 con Sofía que entregó 6.100 euros interés nominal 6,25% pagadero en tres meses desde la entre del dinero La cantidad total entregada superaba los 50.000 euros. Marino, que en ningún momento justificó la inversión anunciada ni el destino de estas cantidades, las incorporó directamente a su patrimonio. PREGUNTA 5 - CASO PRÁCTICO Si Roque, Bibiana, Sofía y Olga, conociendo los antecedentes de Marino, le entregan el dinero teniendo la plena conciencia de que este no se lo va a devolver nunca, ¿qué delito comete Marino? Estafa. Apropiación indebida. Malversación. Ninguno de los anteriores.
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