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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO PENAL II

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Título del test:
DERECHO PENAL II

Descripción:
Examen Septiembre 2017 - Original América

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
17/01/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 27
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Temario:
¿Cuál o cuales de las siguientes causas de justificación puede concurrir en el homicidio? En los delitos contra las personas no caben causas de justificación al protegerse el bien jurídico más importante para el ordenamiento. En los delitos contra la vida humana independiente no caben causas de justificación al protegerse del bien jurídico más importante del ordenamiento. El cumplimiento de un deber. Todas las respuestas anteriores son falsas.
En el delito de coacciones es un elemento del tipo: El ejercicio de la intimidación. El ejercicio de la fuerza. El ejercicio de la violencia. Todas las respuestas anteriores son correctas.
El Código penal castiga al que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. ¿Cuál o cuáles de las siguientes circunstancias contempla el Código penal como agravantes específicas para estas conductas? Que el material pornográfico represente a menores o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de violencia física o sexual. Que el material pornográfico fuera de notoria importancia. Que concurra la agravante de reincidencia. Las tres respuestas son correctas.
Un acto de disposición patrimonial que ha sido provocado mediante engaño bastante, podrá dar lugar a: Un negocio jurídico delictivo. Un delito de estafa. Un delito de extorsión. Un delito de negociación fraudulenta.
La conducta de llevar a cabo un aborto dentro de los casos contemplados por la ley pero sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación: Es punible la conducta del médico y de la mujer. Es punible la conducta del médico pero no la de la mujer. Es impune. Es punible solo cuando el acto se realizara fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
María trabaja en una guardería y está encargada del cuidado de diez niños, uno de ellos huérfano. Pedro y Pilar, matrimonio y vecinos de María, que no tenían hijos y ansiaban tener uno, le proponen que les entregue al niño huérfano. María decide entregarles al niño y recibió 500 euros del matrimonio. La conducta de María se podría calificar como: Constitutiva de un delito de cesión o entrega de un menor. Constitutiva de una adopción. Constitutiva de un ilícito civil. Ninguna respuestas es correcta.
El Código penal castiga a quienes fecunden óvulos humanos. Este delito incluye como elemento del tipo de lo injusto: Que se actúe con cualquier fin distinto a la procreación humana. Que el resultado sea perjudicial para el nasciturus. Que no exista consentimiento de la mujer o éste haya sido obtenido mediante engaño, violencia o intimidación. Las tres respuestas anteriores son incorrectas.
El robo y el hurto de uso de vehículos se caracteriza por: El ánimo de lucro. El ánimo de apropiación. El ánimo de utilización o uso. El ánimo de confiscación.
Pedro convence a Mónica, colombiana y residente en Bogotá, para que venga a España a trabajar como recepcionista de un hotel de Ibiza. Cuando Mónica llega a España, Pedro la lleva a casa de su madre para que cuide de ella las 24 horas del día sin remuneración y le prohíbe abandonar la casa. La conducta de Pedro sería constitutiva de: Un delito contra la libertad. Un delito de trata de seres humanos. Un delito de coacciones. Un delito contra la integridad moral.
En la circunstancia de precio, recompensa o promesa que cualifica al asesinato: El pacto debe ser anterior a la ejecución de la acción criminal. Tanto el pacto como el pago deben ser anteriores a la ejecución de la acción criminal. Tanto el pacto como el pago deben ser anteriores a la acción criminal, pero además es preciso que el precio, recompensa o promesa hayan tenido un rol causal en la decisión de cometer el delito. La circunstancia de precio, recompensa o promesa es únicamente una agravante genérica y no cualifica el asesinato.
Juan, con el consentimiento de su amiga Pilar, abre el correo electrónico de ésta y lee los mensajes que le ha escrito su novio. La conducta de Juan se calificaría como: Un delito contra la intimidad. Un delito de descubrimiento de secretos. Un delito contra el honor. Una conducta es atípica.
En la eutanasia es suficiente que quien solicita la muerte a un tercero: Sufra una enfermedad grave. Sufra una enfermedad grave que conduzca necesariamente a la muerte. Sufra una enfermedad que conduzca necesariamente a su muerte. Sufra padecimientos difíciles de soportar.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria, comete un delito de omisión del deber de socorro: En todo caso. Cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas. No se comete un delito de omisión del deber de socorro, aunque responderá por el resultado por un delito impropio de omisión. Cuando como resultado de la denegación se produzca algún resultado material dañoso para la víctima únicamente.
Juan realiza en una aeronave militar unas acciones que la inutilizan para el vuelo durante 24 horas. La conducta de Juan: Será constitutiva de delito si la cuantía de los daños supera los 400 euros. Será constitutiva de delito si la cuantía de los daños supera los 1.000 euros. Será constitutiva de delito si la cuantía de los daños supera los 400 euros y no alcanza a los 1.000 euros. Será constitutivo de delito si la cuantía de los daños es inferior a los 1.000 euros.
El tipo básico de los delitos contra la propiedad intelectual requiere: Ánimo de lucro y perjuicio de tercero. Ánimo de obtener un beneficio de cualquier tipo. Ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero. Ánimo de obtener un beneficio económico.
El Código penal castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud mental o física, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. ¿Qué circunstancias agravantes específicas se contemplan para este delito? Que la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiera estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. Que hubiera mediado ensañamiento. Que hubiera mediado alevosía. Las tres respuestas anteriores son correctas.
Antonio realizó su declaración de IRPF en 2015 y obtuvo una devolución de 130.000 euros. Se realizó una revisión de la misma por la Delegación de Hacienda y se comprobó que no tenía derecho a la devolución. Antonio, que no regularizó su situación, será responsable de: Un delito de fraude tributario. Una infracción administrativa. Un ilícito civil. Todas las respuestas son correctas.
Los que imponen acuerdos abusivos en perjuicio de los socios de una sociedad en formación, con ánimo de lucro, para que la conducta sea constitutiva de delito deben realizarla: Con violencia o intimidación ejercida en la Junta de accionistas. Con amenazas a los socios de la Junta de accionistas. Con prevalimiento de la situación mayoritaria en la Junta de accionistas y sin que reporte beneficios a la sociedad. Con coacciones a los socios de la Junta de accionistas.
El que oculta, con conocimiento de los efectos provenientes de un delito contra el patrimonio cometido por otro, para que su conducta sea calificada como un delito de receptación es necesario: Que sea autor de delito previo. Que sea cómplice del delito previo. Que lo haga con ánimo de lucro. Que sea encubridor del delito previo.
Juan venda una casa de su propiedad y hace desaparecer el dinero recibido para no pagar la deuda que tiene contraida con sus proveedores. La conducta sería constitutiva de: Un delito de venta ilegal. Un delito de daños. Un delito de alzamiento de bienes. Un delito de ocultación de bienes.
El Código penal castiga al que: Con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el mercado objetos amparados por tales derechos. Con ánimo de lucro, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el mercado objetos amparados por tales derechos. Con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. Con fines industriales o comerciales, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
La negativa de la inspección de una sociedad, para que sea constitutiva de delito, debe llevarse a cabo por: El administrador de hecho o de derecho de una sociedad que actúan en el tráfico jurídico. El administrado de hecho o de derecho de una sociedad que actúa en mercados sujetos a supervisión administrativa. El administrador de hecho o de derecho de una sociedad que actúa en la economía internacional. El administrador de hecho o de derecho de una sociedad que actúa en mercado de los metales.
CASO PRÁCTICO (5 preguntas) Hechos probados El 30 de julio de año 2015 Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañera sentimental Elena, mayor de edad y sin antecedentes penales, acordaron con Juana, mayor de edad y sin antecedentes penales, que traerían desde Rumanía a España a las hijas de esta, de 14 años de edad, Amanda y Ana, mellizas, a cambio de un precio, con la finalidad de ser explotadas sexualmente. Llegaron a España por carretera y fueron llevadas a una casa donde se ejercía la prostitución en la localidad de Gerona. Las obligaron a ejercer la prostitución, con disposición las 24 horas del día. Todo el dinero que recibían a cambio de sus servicios se lo entregaban a Luis y Elena, los cuales las controlaban constantemente. Posteriormente fueron llevadas a la provincia de Málaga y allí, las dedicaron a trabajar en la prostitución en varios Clubes de la zona. La madre de las menores Juana se trasladó desde Rumanía a España a vivir con ellas en Málaga, controlando el dinero que cobraban en el ejercicio de la prostitución, hasta que su hija Amanda acudió a la policía y denunció los hechos, y se procedió a la detención de Juana. PREGUNTA 1 - CASO PRÁCTICO Luis y Elena han cometido: Un delito de trata de seres humanos. Dos delitos de trata de seres humanos. La explotación sexual queda consumida por el delito de trata de seres humanos. Ninguna respuesta es correcta.
CASO PRÁCTICO (5 preguntas) Hechos probados El 30 de julio de año 2015 Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañera sentimental Elena, mayor de edad y sin antecedentes penales, acordaron con Juana, mayor de edad y sin antecedentes penales, que traerían desde Rumanía a España a las hijas de esta, de 14 años de edad, Amanda y Ana, mellizas, a cambio de un precio, con la finalidad de ser explotadas sexualmente. Llegaron a España por carretera y fueron llevadas a una casa donde se ejercía la prostitución en la localidad de Gerona. Las obligaron a ejercer la prostitución, con disposición las 24 horas del día. Todo el dinero que recibían a cambio de sus servicios se lo entregaban a Luis y Elena, los cuales las controlaban constantemente. Posteriormente fueron llevadas a la provincia de Málaga y allí, las dedicaron a trabajar en la prostitución en varios Clubes de la zona. La madre de las menores Juana se trasladó desde Rumanía a España a vivir con ellas en Málaga, controlando el dinero que cobraban en el ejercicio de la prostitución, hasta que su hija Amanda acudió a la policía y denunció los hechos, y se procedió a la detención de Juana. PREGUNTA 2 - CASO PRÁCTICO Juana: No será condenada porque como madre de las menores puede hacer con ellas lo que quiera. Será condenada por la comisión del delito de trata de seres humanos con la circunstancia agravante de parentesco. Será condenada por la comisión del delito de trata de seres humanos sin la apreciación de la circunstancia agravante de parentesco que ya está implícita en la recepción del pago para lograr su consentimiento. Ninguna de las respuestas es correcta.
CASO PRÁCTICO (5 preguntas) Hechos probados El 30 de julio de año 2015 Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañera sentimental Elena, mayor de edad y sin antecedentes penales, acordaron con Juana, mayor de edad y sin antecedentes penales, que traerían desde Rumanía a España a las hijas de esta, de 14 años de edad, Amanda y Ana, mellizas, a cambio de un precio, con la finalidad de ser explotadas sexualmente. Llegaron a España por carretera y fueron llevadas a una casa donde se ejercía la prostitución en la localidad de Gerona. Las obligaron a ejercer la prostitución, con disposición las 24 horas del día. Todo el dinero que recibían a cambio de sus servicios se lo entregaban a Luis y Elena, los cuales las controlaban constantemente. Posteriormente fueron llevadas a la provincia de Málaga y allí, las dedicaron a trabajar en la prostitución en varios Clubes de la zona. La madre de las menores Juana se trasladó desde Rumanía a España a vivir con ellas en Málaga, controlando el dinero que cobraban en el ejercicio de la prostitución, hasta que su hija Amanda acudió a la policía y denunció los hechos, y se procedió a la detención de Juana. PREGUNTA 3 - CASO PRÁCTICO Juana ha cometido: Solo un delito de explotación de la prostitución de un menor. Solo un delito de trata de seres humanos. Solo un delito de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de explotación de la prostitución de un menor. Dos delitos de trata de seres humanos y dos delitos de explotación de la prostitución de menores.
CASO PRÁCTICO (5 preguntas) Hechos probados El 30 de julio de año 2015 Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañera sentimental Elena, mayor de edad y sin antecedentes penales, acordaron con Juana, mayor de edad y sin antecedentes penales, que traerían desde Rumanía a España a las hijas de esta, de 14 años de edad, Amanda y Ana, mellizas, a cambio de un precio, con la finalidad de ser explotadas sexualmente. Llegaron a España por carretera y fueron llevadas a una casa donde se ejercía la prostitución en la localidad de Gerona. Las obligaron a ejercer la prostitución, con disposición las 24 horas del día. Todo el dinero que recibían a cambio de sus servicios se lo entregaban a Luis y Elena, los cuales las controlaban constantemente. Posteriormente fueron llevadas a la provincia de Málaga y allí, las dedicaron a trabajar en la prostitución en varios Clubes de la zona. La madre de las menores Juana se trasladó desde Rumanía a España a vivir con ellas en Málaga, controlando el dinero que cobraban en el ejercicio de la prostitución, hasta que su hija Amanda acudió a la policía y denunció los hechos, y se procedió a la detención de Juana. PREGUNTA 4 - CASO PRÁCTICO Luis, Elena y Juana: Han cometido tres delitos de explotación de la prostitución de un menor de 16 años. Cada uno ha cometido dos delitos de explotación de la prostitución de un menor de 16 años. Solo Luis y Elena han cometido un delito de explotación de prostitución de menores de 16 años. Solo Juana ha cometido un delito de explotación de prostitución de un menor de 16 años.
CASO PRÁCTICO (5 preguntas) Hechos probados El 30 de julio de año 2015 Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañera sentimental Elena, mayor de edad y sin antecedentes penales, acordaron con Juana, mayor de edad y sin antecedentes penales, que traerían desde Rumanía a España a las hijas de esta, de 14 años de edad, Amanda y Ana, mellizas, a cambio de un precio, con la finalidad de ser explotadas sexualmente. Llegaron a España por carretera y fueron llevadas a una casa donde se ejercía la prostitución en la localidad de Gerona. Las obligaron a ejercer la prostitución, con disposición las 24 horas del día. Todo el dinero que recibían a cambio de sus servicios se lo entregaban a Luis y Elena, los cuales las controlaban constantemente. Posteriormente fueron llevadas a la provincia de Málaga y allí, las dedicaron a trabajar en la prostitución en varios Clubes de la zona. La madre de las menores Juana se trasladó desde Rumanía a España a vivir con ellas en Málaga, controlando el dinero que cobraban en el ejercicio de la prostitución, hasta que su hija Amanda acudió a la policía y denunció los hechos, y se procedió a la detención de Juana. PREGUNTA 5 - CASO PRÁCTICO Las finalidades del delito de trata de seres humanos son: La celebración de matrimonios falsos. La extracción de órganos corporales. La venta de niños. Las respuestas a) y b) son correctas.
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