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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho penal II. Caso práctico 2ºparcial, reserva 2018

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Título del test:
Derecho penal II. Caso práctico 2ºparcial, reserva 2018

Descripción:
Derecho penal II

Autor:
Susana84
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
17/02/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 5
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Temario:
HECHOS PROBADOS: Sobre las 5.00 horas del día 12 de septiembre de 2017, miembros de la Guardia Civil, tras observar que desde el velero con bandera italiana "MAGIC LOVE", proveniente de la costa marroquí, se había lanzado al agua un objeto indeterminado, se procedió, al amparo del INSTRUMENTO DE RATIFICCIÓN DEL TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ITALIANA PARA LA REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN EL MAR, firmado en Madrid, el 23 de marzo de 1990, B.O.E. nº 108 de 6 de mayo de 1994, a realizar una inspección del susodicho velero, encontrándose a bordo, en calidad de tripulantes, los dos acusados de nacionalidad italiana Desiderio y Luis, quienes dentro de la mencionada embarcación, propiedad del segundo de ellos, transportaban la cantidad de 988.076 gr (peso neto) de resina de cannabis, con una pureza media que oscila entre el 25,6 % y el 28.8%, contenidos en un total de veintiséis fardos y doscientos diez paquetes, distribuidos en distintas zonas del velero, entre ellas en el compartimento guardacabos de proa, en otro compartimento situado bajo cubierta en popa, en cuatro dormitorios situados en la proa y la popa (tanto a como babor como a estribor de la embarcación), y bajo los asientos situados a babor y a estribor en el camarote-salón del velero, sustancia estupefaciente valorada en la suma de 1.777.443 euros, destinada por ambos acusados a su ilícito tráfico y /o suministro a terceras personas. En el acto del Juicio Oral, ambos acusados han manifestado y reconocido, libre y voluntariamente, su respectiva, concreta y personal participación en los hechos arriba narrados. PREGUNTA: ¿ Cuál o cuáles de los siguientes delitos ha cometido Desiderio? a) Tráfico de drogas. b) Tráfico de drogas y piratería. c) Tráfico de drogas y pertenencia a grupo criminal. d) Tráfico de drogas y conspiración para delinquir. .
HECHOS PROBADOS: Sobre las 5.00 horas del día 12 de septiembre de 2017, miembros de la Guardia Civil, tras observar que desde el velero con bandera italiana "MAGIC LOVE", proveniente de la costa marroquí, se había lanzado al agua un objeto indeterminado, se procedió, al amparo del INSTRUMENTO DE RATIFICCIÓN DEL TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ITALIANA PARA LA REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN EL MAR, firmado en Madrid, el 23 de marzo de 1990, B.O.E. nº 108 de 6 de mayo de 1994, a realizar una inspección del susodicho velero, encontrándose a bordo, en calidad de tripulantes, los dos acusados de nacionalidad italiana Desiderio y Luis, quienes dentro de la mencionada embarcación, propiedad del segundo de ellos, transportaban la cantidad de 988.076 gr (peso neto) de resina de cannabis, con una pureza media que oscila entre el 25,6 % y el 28.8%, contenidos en un total de veintiséis fardos y doscientos diez paquetes, distribuidos en distintas zonas del velero, entre ellas en el compartimento guardacabos de proa, en otro compartimento situado bajo cubierta en popa, en cuatro dormitorios situados en la proa y la popa (tanto a como babor como a estribor de la embarcación), y bajo los asientos situados a babor y a estribor en el camarote-salón del velero, sustancia estupefaciente valorada en la suma de 1.777.443 euros, destinada por ambos acusados a su ilícito tráfico y /o suministro a terceras personas. En el acto del Juicio Oral, ambos acusados han manifestado y reconocido, libre y voluntariamente, su respectiva, concreta y personal participación en los hechos arriba narrados. PREGUNTA: ¿ Qué circunstancia atenuante de la responsabilidad concurre en este caso? a) Arrebato u obcecación. b) La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades, por analogía. c) Cometer el delito por adicción a drogas tóxicas. d) Reparación del daño. .
HECHOS PROBADOS: Sobre las 5.00 horas del día 12 de septiembre de 2017, miembros de la Guardia Civil, tras observar que desde el velero con bandera italiana "MAGIC LOVE", proveniente de la costa marroquí, se había lanzado al agua un objeto indeterminado, se procedió, al amparo del INSTRUMENTO DE RATIFICCIÓN DEL TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ITALIANA PARA LA REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN EL MAR, firmado en Madrid, el 23 de marzo de 1990, B.O.E. nº 108 de 6 de mayo de 1994, a realizar una inspección del susodicho velero, encontrándose a bordo, en calidad de tripulantes, los dos acusados de nacionalidad italiana Desiderio y Luis, quienes dentro de la mencionada embarcación, propiedad del segundo de ellos, transportaban la cantidad de 988.076 gr (peso neto) de resina de cannabis, con una pureza media que oscila entre el 25,6 % y el 28.8%, contenidos en un total de veintiséis fardos y doscientos diez paquetes, distribuidos en distintas zonas del velero, entre ellas en el compartimento guardacabos de proa, en otro compartimento situado bajo cubierta en popa, en cuatro dormitorios situados en la proa y la popa (tanto a como babor como a estribor de la embarcación), y bajo los asientos situados a babor y a estribor en el camarote-salón del velero, sustancia estupefaciente valorada en la suma de 1.777.443 euros, destinada por ambos acusados a su ilícito tráfico y /o suministro a terceras personas. En el acto del Juicio Oral, ambos acusados han manifestado y reconocido, libre y voluntariamente, su respectiva, concreta y personal participación en los hechos arriba narrados. PREGUNTA: ¿Qué circunstancia agravante específica de la responsabilidad concurre en este caso? a) Que el culpable participare en otras actividades organizadas cuya ejecución se sea facilitada por la comisión del delito. b) Ninguna. c) Notoria importancia de la cantidad de las sustancias objeto de las conductas. d) Que las sustancias se adulteren manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud. .
HECHOS PROBADOS: Sobre las 5.00 horas del día 12 de septiembre de 2017, miembros de la Guardia Civil, tras observar que desde el velero con bandera italiana "MAGIC LOVE", proveniente de la costa marroquí, se había lanzado al agua un objeto indeterminado, se procedió, al amparo del INSTRUMENTO DE RATIFICCIÓN DEL TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ITALIANA PARA LA REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN EL MAR, firmado en Madrid, el 23 de marzo de 1990, B.O.E. nº 108 de 6 de mayo de 1994, a realizar una inspección del susodicho velero, encontrándose a bordo, en calidad de tripulantes, los dos acusados de nacionalidad italiana Desiderio y Luis, quienes dentro de la mencionada embarcación, propiedad del segundo de ellos, transportaban la cantidad de 988.076 gr (peso neto) de resina de cannabis, con una pureza media que oscila entre el 25,6 % y el 28.8%, contenidos en un total de veintiséis fardos y doscientos diez paquetes, distribuidos en distintas zonas del velero, entre ellas en el compartimento guardacabos de proa, en otro compartimento situado bajo cubierta en popa, en cuatro dormitorios situados en la proa y la popa (tanto a como babor como a estribor de la embarcación), y bajo los asientos situados a babor y a estribor en el camarote-salón del velero, sustancia estupefaciente valorada en la suma de 1.777.443 euros, destinada por ambos acusados a su ilícito tráfico y /o suministro a terceras personas. En el acto del Juicio Oral, ambos acusados han manifestado y reconocido, libre y voluntariamente, su respectiva, concreta y personal participación en los hechos arriba narrados. PREGUNTA: ¿Qué circunstancia agravante específica de la responsabilidad concurre en este caso? a) Que las conductas fuesen de extrema gravedad. b) Ninguna c) Que se trate de los jefes de organizaciones criminales. d) Que los productos causen grave daño a la salud. .
HECHOS PROBADOS: Sobre las 5.00 horas del día 12 de septiembre de 2017, miembros de la Guardia Civil, tras observar que desde el velero con bandera italiana "MAGIC LOVE", proveniente de la costa marroquí, se había lanzado al agua un objeto indeterminado, se procedió, al amparo del INSTRUMENTO DE RATIFICCIÓN DEL TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ITALIANA PARA LA REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN EL MAR, firmado en Madrid, el 23 de marzo de 1990, B.O.E. nº 108 de 6 de mayo de 1994, a realizar una inspección del susodicho velero, encontrándose a bordo, en calidad de tripulantes, los dos acusados de nacionalidad italiana Desiderio y Luis, quienes dentro de la mencionada embarcación, propiedad del segundo de ellos, transportaban la cantidad de 988.076 gr (peso neto) de resina de cannabis, con una pureza media que oscila entre el 25,6 % y el 28.8%, contenidos en un total de veintiséis fardos y doscientos diez paquetes, distribuidos en distintas zonas del velero, entre ellas en el compartimento guardacabos de proa, en otro compartimento situado bajo cubierta en popa, en cuatro dormitorios situados en la proa y la popa (tanto a como babor como a estribor de la embarcación), y bajo los asientos situados a babor y a estribor en el camarote-salón del velero, sustancia estupefaciente valorada en la suma de 1.777.443 euros, destinada por ambos acusados a su ilícito tráfico y /o suministro a terceras personas. En el acto del Juicio Oral, ambos acusados han manifestado y reconocido, libre y voluntariamente, su respectiva, concreta y personal participación en los hechos arriba narrados. PREGUNTA: Desiderio es italiano,¿ qué efecto tendría en este caso que hubiera sido condenado en su país? a) Ninguno. b) Se apreciaría la agravante de reincidencia. c) Se apreciaría la agravante de reincidencia pero solo si los delitos fueran de la misma naturaleza. d) Se apreciaría la agravante de reincidencia pero solo si los delitos fueran de la misma naturaleza y el antecedente penal no hubiera sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español. .
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