Derecho penal II. Criminología
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Título del Test:
![]() Derecho penal II. Criminología Descripción: Batería de preguntas 4. Criminología |



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Según el artículo 160.1 del código penal, la utilización de la ingeniería genética es castigada: si se realiza para producir armas biológicas o exterminado de la especie humana. Si se realiza para producir armas, químicas o biológicas con fines militares. Si se realiza con una finalidad militar. Si se realiza para producir armas químicas o con fines militares. Con relación a los delitos relativos a la manipulación genética, contenidos en el artículo 159.1: El bien jurídico protegido no es posible deducir lo del texto del código penal. El código penal emplea el sistema de ley penal en blanco, debido a la complejidad de las figuras que engloba. Castiga a los que, con finalidad distinta, a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen, genes humanos, de manera que se altere el genotipo. Todas las anteriores son correctas. La creación de seres humanos idénticos por clonación: Es impune al no ser realmente posible. Se sanciona con distinta pena que la fecundación de óvulos humanos, con cualquier fin distinto a la procreación humana. Se sanciona con la misma pena que la fecundación de óvulos humanos, con cualquier fin distinto a la procreación humana. Se sanciona siempre que se haya realizado a través de la fecundación de óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana. Si la alteración del genotipo fuera realizada por imprudencia grave: a) La pena será de multa de seis a 15 meses. b) También incluirá la inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a tres años. c) Quedará impune. La a y la b son correctas. La manipulación de genes humanos es castigada en el código penal: Si altera el fenotipo. Se altera el genotipo. Si elimina taras o enfermedades graves. Todas las respuestas son correctas. En el delito de reproducción asistida, sin consentimiento de la mujer, el bien jurídico protegido es: La libertad de la mujer. La vida libre independiente. Las dos anteriores son correctas. Todas son falsas. En el delito de ingeniería genética para la producción de armas biológicas o exterminadores de la especie humana, contemplado en el artículo 160.1, el bien jurídico es: Indeterminado. El genoma humano. Las mutaciones genéticas humanas. Es la especie humana, ya en su integridad física, ya en las condiciones de supervivencia. Con relación a la fecundación de óvulos con fines distintos a la procreación: Se persigue a quienes fecunden óvulos humanos, con cualquier fin distinto a la procreación humana. Es posible la tentativa, ya que quien inicia el procedimiento puede fracasar. El tipo solo abarca el dolo directo, no cabe el dolo eventual, pues el sujeto ha de perseguir la fecundación de óvulos con fin distinto de la procreación humana. Todas las anteriores son correctas. La manipulación genética por imprudencia: A) Solo se castigará en los casos de imprudencia grave. B) Para la perfección del delito es necesario que se altere el genotipo. C) La manipulación genética para la creación de armas biológicas supondrá un agravante. La A y la B son correctas. En el delito de creación de seres humanos, idénticos y selección del artículo 160.3, el bien jurídico que se protege es: El material genético. La razón humana. La libertad. La dignidad humana. En el delito de clonación: Para la consumación, ha de producirse un resultado, es decir, la creación de seres idénticos. No es posible la tentativa. La ley sobre técnicas de reproducción humana permite la clonación de seres humanos confines reproductivos. Todas son correctas. En los delitos de reproducción asistida sin consentimiento de la mujer: Para proceder por este delito, será precisa denuncia de la persona agraviada a su representante legal. También podrá denunciar el MF en caso de menores de edad y discapacidad. Se configura como delitos semipúblicos. Se configura como delito público. La manipulación de genes humanos que alteran el genotipo, admite: Solo dolo. Solo imprudencia. Dolo e imprudencia leve. Dolo o imprudencia grave. El código penal castiga: La creación de seres por clonación. La creación de seres humanos idénticos por clonación. La creación de seres humanos por cualquier procedimiento. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El delito de alteración del genotipo puede cometerse: Únicamente mediante dolo directo. Únicamente mediante dolo. Únicamente mediante dolo e imprudencia grave. Únicamente mediante dolo, imprudencia grave e imprudencia, menos grave. El delito de utilización de ingeniería genética para crear armas biológicas o exterminado de la especie humana, es un delito: Especial impropio. De resultado o lesión. De peligro o riesgo. De resultado cortado. El delito de manipulación de genes humanos que alteren el genotipo: Solo puede cometerse mediante dolo. Solo puede cometerse mediante dolo o imprudencia grave. Solo puede cometerse mediante dolo, imprudencia grave o imprudencia, menos grave. Solo puede cometerse mediante dolo directo. ¿En qué tipo de delictivo incluido los delitos de manipulación genética pueden interponer denuncia El ministerio fiscal?. En el delito de creación de seres idénticos por clonación. En el delito de reproducción asistida sin consentimiento de la mujer. En el delito de fecundación de óvulos con fines distintos a la procreación. En el delito de manipulación de genes que alteren genotipo. En los delitos de manipulación genética, la autoridad judicial podrá imponer alguna de las consecuencias previstas en el artículo 129 del código penal, cuando: El culpable haya realizado los hechos con publicidad utilizando Internet, el teléfono u otro medio de comunicación. El culpable pertenezca a asociaciones o entidades médicas dedicadas a técnicas de reproducción asistida. El culpable forme parte de una persona jurídica que se dedica a la realización de actividades de manipulación genética, aunque tenga sucede en el extranjero. El culpable pertenezca a una asociación, organización o sociedad que se dedique a la realización de estas actividades. El delito, relativo a manipulación genética de alteración del genotipo, con finalidad distinta, a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, puede cometerse: Exclusivamente de forma dolosa, incluyendo el dolo eventual. Exclusivamente mediante dolo directo. Exclusivamente mediante imprudencia grave o profesional. Tanto de forma dolorosa como por imprudencia grave. En el delito de fecundación de óvulos humanos, con cualquier fin distinto a la procreación, el consentimiento de la mujer: Excluye la tipicidad. Es una causa de justificación. Es una condición objetiva de punibilidad. Es irrelevante. |




