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Derecho penal II. Criminología

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Título del Test:
Derecho penal II. Criminología

Descripción:
Batería de preguntas 2. Criminología 2025

Fecha de Creación: 2025/12/10

Categoría: UNED

Número Preguntas: 23

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Temario:

Según la ley orgánica 2/2010 de la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, sus artículos 14 y 15 dicen: podrá interrumpirse el embarazo dentro de las 14 primeras semanas de gestación a petición de la embarazada siempre que concurran los requisitos siguientes: (Señale la INCORRECTA): que la embarazada haya sido informada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. que haya transcurrido un plazo de 3 días desde la información mencionada y la intervención. que haya transcurrido un plazo de 5 días desde la información mencionada y la intervención. excepcionalmente cuando no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada.

El bien jurídico protegido en el aborto es: la vida del concebido y no nacido exclusivamente. según la Ley 2/2010 se busca garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses de la mujer y de la vida prenatal. según la Ley 2/2010 será la vida prenatal exclusivamente. la vida de la madre exclusivamente.

Se considera aborto: solo la expulsión prematura y voluntariamente provocada del producto de la concepción. no solo la expulsión prematura y voluntariamente provocada del producto de la concepción, sino también la destrucción en el seno de la madre. solo la expulsión prematura y voluntariamente provocada del del producto de la concepción y en algunos casos la destrucción involuntaria en el seno de la madre. la expulsión voluntaria del producto de la concepción sea voluntaria o no.

El delito de aborto puede cometerse: solo caben las conductas dolosas. caben además de las conductas dolosas y también el aborto por imprudencia grave. mediante dolo o imprudencia profesional. caben además de las conductas dolosas, el aborto por imprudencia grave, leve y menos leve.

En cuanto a la forma de ejecución en el aborto se puede considerar: que el delito de aborto es un delito de resultado, y solamente se castiga la consumación. que castiga la consumación y también es posible la tentativa, cuando se intenta provocar el aborto en las 14 primeras semanas y, a pesar de ello, no se consigue. un delito de resultado que castiga, tanto la consumación como la tentativa. solo se puede considerar como delito punible la consumación del aborto por parte de un tercero con consentimiento de la madre.

La conducta de llevar a cabo un aborto dentro de los casos comprendidos en la ley, pero sin contar con los dictámenes previos preceptivos: es punible la conducta del médico y de la mujer. es punible la conducta del médico, pero no de la mujer. es impune. es punible sólo cuando el acto se realiza fuera de un centro o establecimiento público o privado destinado al efecto.

El art. 144 C.P. Castiga al que produzca el aborto en una mujer sin su consentimiento: con una pena de prisión de 4 a 8 años, pero sin penas accesorias. con una pena de prisión de 4 a 8 años, además de pena de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos. con una pena de prisión de 6 a 10 años, además de pena de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole clínica. con una pena de prisión de 4 a 8 años, además de pena de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, pero no para prestar servicios de toda índole clínica.

La madre que produjere su aborto fuera de los casos permitidos por la ley: realiza una conducta punible. realiza una conducta impune. realiza una conducta punible sólo cuando el acto se realizara fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. realiza una conducta punible sólo si se realiza a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

El aborto por imprudencia cometido por la embarazada: es impune. es punible cuando la imprudencia sea grave. es punible cuando la imprudencia sea grave y menos grave. puesto que se le exige un especial de deber de cuidado, se aplica una modalidad agravada de imprudencia.

La conducta de la mujer que consiente que otra persona le cause un aborto: es una conducta siempre impune. es una conducta punible cuando se trata de un supuesto fuera de los casos permitidos por la ley. es una conducta punible cuando se trata de un supuesto fuera de los casos permitidos por la ley y exista dolo o imprudencia. es una conducta siempre impune cuando se lleve a cabo antes de la vigésimo segunda semana de gestación.

Se podrá interrumpir el embarazo por causas médicas: siempre que no supere las 22 semanas de gestación y exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención por un médico distinto del que se practique el aborto. siempre que no supere las 22 semanas de gestación y exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención por el mismo médico que practique el aborto. siempre que no supere las 14 semanas de gestación y exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada. siempre que no supere las 20 semanas de gestación y exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención por un médico distinto del que se practique el aborto, en caso de urgencia por riesgo vital, se podrá prescindir del dictamen.

El código penal español contempla el supuesto agravado específico para el delito de aborto, sin consentimiento de la mujer, cuando: Cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. Cuando la anuencia de la mujer subiera logrado mediante violencia. Cuando la víctima sea menor de 16 años. No, ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según el art. 145 bis, uno del código penal, se castigará con penal de multa de seis a 12 meses meses e inhabilitación especial para prestar servicio de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorías ginecológicas, por tiempo de seis meses a dos años, a quienes practiquen un aborto, dentro de los casos, permitidos en la ley, sin cumplir las formalidades de la ley orgánica dos/2010: ¿Cuál de las siguientes formalidades está permitida y por tanto es impune?. El que practique un aborto en La semana 16, con el consentimiento de la mujer, aunque no concurra ninguna otra circunstancia. El que practique un aborto en un centro público privado acreditado. El que practique un aborto fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. El que practique un aborto sin contar con los dictámenes médicos previos preceptivos.

En un delito de aborto y según el código penal, ¿En qué casos se considera expresamente que el consentimiento de la mujer ha sido obtenido de modo ilícito y por lo tanto se considera que no existe dicho consentimiento?. Cuando haya sido obtenido mediante violencia, amenaza o engaño. Cuando haya sido obtenido mediante violencia, amenaza o precio. Cuando haya sido obtenido mediante violencia, amenaza, abuso de confianza o precio. cuando haya sido obtenido mediante violencia, abuso de confianza o amenaza únicamente.

¿Será castigado el aborto cometido por imprudencia grave del embarazada?. Sí, pero son los casos de imprudencia grave, al igual que la acometida por un profesional, artículo 146 del código penal. Sí, en todos los casos. No, se excluye este tipo de penal la embarazada, el aborto por imprudencia grave cometido por la propia embarazada es impune. Sí, en los casos de imprudencia leve solo con multa de tres a seis meses.

Si para producir un aborto, se causan lesiones a la madre: Se producirá un concurso ideal de delitos. Se producirá un concurso real de delitos. Se producirá un concurso ideal de delitos únicamente si las lesiones a la madre son dolosas. Se producirá un concurso de delitos únicamente si las lesiones a la madre son dolosas.

La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos, permitidos por la ley, será castigada…. Con la pena de prisión de seis meses a tres años. Con la pena de multa de seis a 24 meses. Con la pena de prisión de uno a tres años. la embarazada no será penada en estos supuestos.

¿En qué supuestos puede castigarse penalmente a la embarazada que provoca su propio aborto?. En ningún caso. La mujer embarazada siempre es impune, aunque haya provocado su propio aborto. En todos los casos. La mujer embarazada que provoca su propio aborto o consciente con su realización, siempre podrá ser castigada por un delito de aborto. Exclusivamente en los presupuestos dolosos, cuando el autoaborto se realice fuera de los casos permitidos por la ley. En los supuestos de autoaborto los y imprudencia grave.

El código penal contempla un tipo agravado en el aborto causado por la propia mujer embarazada, fuera de los casos permitidos por la ley, en los casos en los que: Se realiza el aborto, sin haber transcurrido el periodo de espera previsto en la ley. Se realiza el aborto en centros sanitario privado no acreditado. Se realiza el aborto sin haber informado al embarazada de las ayudas a la maternidad. Se realiza el aborto a partir de la 22º semana de gestación.

El delito de aborto por imprudencia grave cometido por la propia embarazada: Es impune. Será castigado únicamente cuando se lleve a cabo fuera de los casos permitidos por la ley. Será castigado solo cuando la conducta se llevará a cabo a partir de la 22º semana de gestación. será sancionado con una pena atenuada.

Conforme al manual de estudio de la asignatura, si para producir el aborto, se causan lesiones a la madre, se apreciará: Un delito de lesiones en aplicación al principio de especialidad penal, que resuelve el concurso de normas. Un delito de aborto que absorbe a las lesiones que se produzcan en la mujer, salvo en el caso de imprudencia profesional. Un concurso ideal de delitos entre el aborto y las lesiones. Un concurso real de delitos entre el aborto y las lesiones.

En el delito de aborto se: Prevé la comisión dolosa y por imprudencia grave. Prevé la comisión dolosa y por imprudencia menos grave. Prevé la comisión dolosa y por imprudencia leve. prevé la comisión dolosa y por imprudencia grave, menos grave y leve.

La embarazada que se causa su propio aborto, quedará exenta de pena: En todos los casos. Únicamente en los supuestos de aborto por imprudencia grave. En los supuestos de aborto consentido. En los supuestos de aborto fuera de los casos permitidos por la ley.

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