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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO PENAL II. CRIMINOLOGÍA.TEMA 33. PREG EXAMEN

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Título del test:
DERECHO PENAL II. CRIMINOLOGÍA.TEMA 33. PREG EXAMEN

Descripción:
T.33: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
07/04/2023

Categoría:
UNED

Número preguntas: 22
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Últimos Comentarios
ilavado6 ( hace 11 meses )
La pregunta N.º 21 debe estar mal corregida, pues según el precepto sería la opción d) la alternativa correcta.
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AVATAR
TOÑI RR ( hace 11 meses )
Buenas tardes compañero. Dieron por buena la A, es de un examen. La D no puede ser porque la orden no puede venir de cualquier autoridad o funcionario. La orden debe ser directa y en cuanto a clara y contundente dijero que era sinónimo de "abiertamente". El truco está en que no puede ser cualquier autoridad. Es una pregunta trampa.
Temario:
1.- En los delitos contra la Administración Pública, con carácter general, el bien jurídico protegido es: a) el buen funcionamiento de acceso a la función pública b) el honor de los funcionarios c) el buen funcionamiento de la Administración Pública en todos sus ámbitos d) la integridad psíquica de los funcionarios que trabajan en la Administración Pública.
2.- La organización del abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público promovido por una autoridad es constitutivo de: a) una infracción administrativa b) una contravención c) un delito d) son correctas las respuestas a) y b).
3.- El concepto de funcionario público que da el Código Penal, es: a) el mismo que se recoge en Derecho Administrativo b) más amplio que el recogido en el Derecho Administrativo c) menos amplio que el que se recoge en Derecho Administrativo d) el Código Penal no recoge el concepto de funcionario.
4.- En el delito de revelación de secretos e informaciones por autoridad o funcionario público no constituye un tipo agravado: a) Si se revela un secreto de un particular. b) Si se causa una grave alteración del servicio público. c) Si se causa un grave daño a un tercero. d) Si se ocasiona un grave daño a la causa pública.
5.- El Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario público que abandone su destino con el propósito de no perseguir cualquier delito a) si, siempre b) sí, pero sólo en el supuesto del funcionario c) sí, pero sólo en el supuesto de la autoridad d) no, nunca.
6.- ¿Cuál de los siguientes tipos constituye delito contra la Administración Pública? a) Prevaricación. b) Nombramientos ilegales. c) Aceptación de nombramiento ilegal d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
7.- La revelación de secretos o de información privilegiada respecto de autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo o de una información privilegiada con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, constituye un delito: a) Contra la Administración Pública. b) Contra la Administración de Justicia c) Tráfico de influencias. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
8.- La prevaricación realizada por funcionario público es: a) Un ilícito penal. b) Un ilícito administrativo. c) Una conducta reprobable civilmente. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
9.- La autoridad, que tiene entre sus funciones la obligación de perseguir delitos, observa que se está cometiendo un robo y no procede a su persecución porque está fuera de sus horas de servicio. Su conducta se calificaría como: a) No constitutiva de delito porque se encuentra fuera de servicio. b) Constitutiva de un delito de desobediencia. c) Constitutiva de un delito de denegación de auxilio y una infracción administrativa de desobediencia. d) Constitutiva de un delito de omisión de perseguir delitos.
10.- En el delito de nombramientos ilegales, se castiga: a) Este delito no existe en nuestro Código penal. Si los políticos no pudieran nombrar a sus amiguetes o familiares nadie aceptaría un cargo público. ¡Hasta ahí podíamos llegar! b) Tan solo a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles, ya que es el beneficiado del delito c) Únicamente, a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello. d) Tanto al que nombra (autoridad o funcionario público) como al que acepta el nombramiento (particular).
11.- La autoridad o funcionario público que toma posesión de su cargo a sabiendas de que carece de los requisitos legalmente exigidos: a) Comete un delito de nombramiento ilegal. b) Comete un delito de aceptación de nombramiento ilegal. c) No comete delito alguno. d) Comete un delito de prevaricación administrativa .
12.- En el delito de abandono colectivo de un servicio público se castiga a) Únicamente a los que lo organizan y lo promueven. b) Únicamente a los que lo organizan y lo dirigen. c) Únicamente a los que lo organizan. d) Todas las respuestas son incorrectas.
13.- Alguien que no es funcionario público participa de manera esencial y mutuo acuerdo en un delito prevaricación contra la Administración pública. ¿Podrá ser castigado conforme al Derecho penal? a) No, puesto que la prevaricación de funcionario público es un delito especial propio. b) Sí, como coautor al existir acuerdo previo. c) Sí, pero al ser un extraneu en el delito se le castigará como cooperador necesario. d) No, al ser la prevaricación de funcionario público un delito de propia mano.
14.- El Código penal castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello. Además, se impondrá la misma pena a: a) la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada b) la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada, aunque ostente los requisitos legalmente establecidos c) la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles d) El delito de nombramientos ilegales solo afecta a la autoridad o funcionario público que realiza el nombramiento.
15.- Las autoridades o funcionarios que no den cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de la Ley o de cualquier otra disposición general: a) No incurren en ningún caso en responsabilidad criminal. b) Pueden incurrir en responsabilidad criminal por un delito de incumplimiento de mandatos ilegales. c) Pueden incurrir en responsabilidad criminal por un delito de desobediencia. d) Pueden incurrir en un mandato de denegación de prestaciones.
16.- Para que sea constitutiva de delito la conducta de las autoridades o funcionarios públicos que meramente toman parte en el abandono colectivo de un servicio público se requiere: a) Que además de participar hayan organizado el abandono colectivo y manifiestamente ilegal y se alcance el resultado pretendido. b) Que el abandono colectivo o manifiestamente ilegal sea de un servicio público esencial y que haya ocasionado un grave perjuicio a este servicio público o a la comunidad. c) Que también hayan promovido el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público con la finalidad de alterar el orden público. d) Que hayan dirigido y participado en el abandono colectivo de un servicio público y consigan efectivamente paralizar totalmente el servicio público.
17.- En relación con el delito de revelación de secretos e informaciones, la autoridad que revela una información que ha conocido por razón de su cargo: a) Comete un delito únicamente si pone en peligro la seguridad del Estado. b) Comete un delito si se ocasiona una alteración del orden público. c) Comete un delito solo en el caso de que la información no debía ser divulgada. d) Comete un delito si la información se divulga con publicidad a través de medios de comunicación.
18.- Comete el delito de nombramiento ilegal: a) La autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia, a sabiendas de su ilegalidad o por imprudencia grave, proponga, nombre o dé posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello. b) La autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, proponga, nombre o dé posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello c) La autoridad o funcionario público que a sabiendas de su ilegalidad o por error grave, proponga, nombre o dé posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello. d) La autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia o sin ella, a sabiendas de su ilegalidad exclusivamente dé posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a otro funcionario o autoridad sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
19.- La prevaricación de funcionario público a) Puede cometerse por imprudencia profesional. b) Puede cometerse por imprudencia grave. c) Exclusivamente se comete con dolo o con dolo eventual. d) Es un delito exclusivamente doloso, no siendo suficiente el dolo eventual. .
20.- Se castiga por la comisión de un delito contra la Administración pública: a) Exclusivamente a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propone, nombra o da posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, pero no a quien acepta la propuesta, nombramiento o toma de posesión. b) A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad nombra o da posesión, excluyendo la mera propuesta, para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello y a quien acepta el nombramiento o toma de posesión del cargo. c) A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propone, nombra o da posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, y a quien acepta el nombramiento o toma de posesión, excluyendo a quien solamente acepte la propuesta de cargo. d) A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propone, nombra o da posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, y a quien acepta la propuesta, nombramiento o toma de posesión del cargo ilegales.
21.- La conducta de una autoridad o funcionario público que se negaré a cumplir una orden de una autoridad superior será constitutiva de delito ... a) Siempre que la negativa fuera directa, clara y contundente, que la orden se haya dictado dentro del ámbito de la competencia de una autoridad superior y revestida de todas las formalidades legales. b) Siempre que la negativa fuera directa, clara y contundente, que la orden se haya dictado dentro del ámbito de la competencia de una autoridad superior, aunque no se encuentre revestida de todas las formalidades legales. c) Siempre que la negativa fuera directa o indirectamente a desobedecer una orden de una autoridad superior, dictada dentro del ámbito de su competencia y que se encuentre revestida de todas las formalidades legales. d) Siempre que la negativa se realice abiertamente, que la orden se haya dictado dentro del ámbito de la competencia de cualquier autoridad o funcionario público y revestida de todas las formalidades legales.
22.- En los delitos contra la Administración pública, el concepto de funcionario que maneja el Derecho penal: a) Es coincidente con el del Derecho administrativo. b) Es más extenso que el que se recoge en Derecho administrativo. c) Es más restringido que el que se recoge en Derecho administrativo d) No existe un concepto de funcionario propio del Derecho penal. El Código penal se remite a la norma administrativa mediante la técnica de las leyes penales en blanco para determinarlo en cada caso.
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