Derecho Penal II. Parcial 1
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Título del Test:
![]() Derecho Penal II. Parcial 1 Descripción: Batería de preguntas 10. Criminología 2026 |



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Según dispone el Código Penal, es calumnia: La difamación pública. La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La imputación de hechos mendaces y difamatorios con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La imputación de un delito sobre el que todavía no hay sentencia firme. El Código penal español dispone que injuria es: La imputación de un delito que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. La imputación de un hecho que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Tras la reforma del Código penal de 2015, las injurias han desaparecido del Código penal. El bien jurídico protegido en los delitos de calumnias e injurias es: La reputación profesional. El derecho a la intimidad y la privacidad. El honor. El derecho al olvido. El delito de calumnias se agrava cuando: Afecte a un elevado número de personas. La víctima sea una persona muy honorable. Se realice con habitualidad. Se cometa mediante precio, recompensa o promesa. La calumnia y la injuria se reputarán con publicidad cuando: Se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Se propaguen ante 3 o más personas. Se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o la televisión, exclusivamente. Se propaguen ante 3 o más personas, en un lugar público. Una persona que llama a otra “ladrón”, a gritos, en un bar, comete un delito de: Calumnias con publicidad. Injurias con publicidad. Calumnias sin publicidad. Injurias sin publicidad. Señale cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta: Todas las personas tienen honor. El honor es un valor personal inherente a la dignidad de la persona. La persona condenada por sentencia firme no puede ser titular del derecho al honor. Las personas jurídicas también tienen honor. Solamente serán constitutivas de delito: Las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto pública por graves. Las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean consideradas graves por el ofendido. Las injurias que, por su difusión pública, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de delito. El delito de calumnias se agravará de modo específico cuando: Afecte a un elevado número de personas. Se cometa mediante precio, recompensa o promesa. Se realice de forma reiterada y contumaz. El delito de calumnias no tiene ninguna circunstancia agravada específica. La definición del honor como bien jurídico protegido, viene recogida en: En la Constitución Española. La LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Penal del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la Propia imagen. El Código Penal. Ninguna de las normas citadas. Las injurias, que consistan en la formulación de expresiones o juicios de valor despectivos, serán constitutivas de delito si se realizan de forma: Imprudente. Dolosa. Culposa. Fortuita. Según dispone el Código Penal, es calumnia: La imputación de un delito grave hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad. La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La imputación de un hecho que lesione la dignidad de otra persona hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera con relación a la injuria?. La injuria puede ser una expresión verbal lesiva de la dignidad de otra persona o puede ser también una acción asimismo lesiva de dicha dignidad. Sólo serán constitutivas de delito las injurias que sean tenidas en el concepto público como graves. Se considerarán injurias graves las consistentes en la imputación de hechos cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Todas las afirmaciones que se hacen son verdaderas. ¿Se puede castigar la injuria como delito si no se ha hecho publicidad?. No. No, salvo que ésta se dirija contra funcionario público. No, salvo que ésta se dirija contra funcionario público sobre un hecho concerniente al ejercicio de su cargo. Sí. Conforme al art. 213 del C. Penal si la calumnia o la injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa: Se impondrá además la pena de inhabilitación especial. Se impondrá la pena superior en grado. Se impondrá la pena en su mitad superior. El efecto de la apreciación de la agravante no varía respecto de las reglas generales fijadas en el C. Penal. Para proceder penalmente por el delito de injurias es necesario interponer: Nada. Denuncia. Denuncia del Ministerio Fiscal. Querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Es el delito de injurias el perdón del ofendido……. Extingue la pena. Carece de relevancia. Trae consigo el sobreseimiento del proceso en todo caso. Extingue la acción penal. Los delitos de injurias y calumnias prescriben. Al año. A los cinco años. A los seis meses. No prescriben nunca. La calumnia y la injuria no se reputarán hechas con publicidad…. Cuando se propaguen por medio de la imprenta. Cuando se propaguen por medio del rumor. Cuando se propaguen por medio de la radiodifusión. En todos los casos anteriores se consideran hechas con publicidad. El art. 504 no incluye entre las víctimas del delito de calumnias, injurias o amenazas graves a……. El Consejo General del Poder Judicial. El Rey. El Tribunal Supremo. El Gobierno de la nación. El delito de calumnia no requiere que…. Se impute un delito. La imputación del delito se haga con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. El delito que se imputa sea grave. Todas son correctas. Constituye delito de injurias: La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, por menoscabo de su fama o atentando contra su honor. La expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. La acción o expresión que lesionan gravemente la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Para proceder en caso de injurias y calumnias vertidas en juicio, se precisa la previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido: Falso, pues también se exige esto para cualquier clase de delitos contra el honor. Falso, pues sólo se exige en casos de acusación y denuncia falsa. Falso, puede sólo se exige denuncia del ofendido. Ninguna de las anteriores. ¿Qué es la exceptio veritatis?. Que se requiere querella para proceder por los delitos de calumnias e injurias. Que se puede calumniar e injuriar a un personaje público en el ejercicio de la libertad de expresión. Que estará exento de responsabilidad penal en los delitos de injurias y calumnias probando la verdad de las imputaciones. Ninguna de las respuestas es correcta. Objetivamente, la injuria puede consistir en…. La imputación de hechos, como atribuir a una persona casada relaciones adulteras, o a un funcionario quedarse con el dinero de lo recaudado. Juicios de valor despectivos sobre el sujeto pasivo, como dirigirse a la víctima con epítetos como “nazi”, “fascista”, o “cornudo”. Acciones de menosprecio con carácter peyorativo o intención de descrédito, como negar el saludo en una recepción oficial. Todas las actuaciones anteriores pueden ser constitutivas del delito de injurias. ¿En qué consiste la “exceptio veritatis” en el delito de injurias?: En que el acusado por delito de injurias quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. En que el acusado por delito de injurias quedará exento de toda pena probando la verdad de las imputaciones, pero solamente cuando estas se hayan dirigido contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. En que el acusado por delito de injurias quedará exento de toda pena probando la verdad de las imputaciones que hubiere realizado tanto a funcionarios públicos como a particulares. En que el acusado por delito de injurias quedará exento de toda pena probando la verdad de las imputaciones, pero solamente cuando estas se hayan dirigido contra funcionarios públicos referidos a la comisión de infracciones penales. Según nuestro actual Código penal, ¿en qué supuestos se van a considerar graves las injurias?. Siempre que menoscaben la fama o atenten contra la propia estimación de la persona injuriada. Siempre que consistan en la imputación de hechos. Si consisten en la imputación de hechos, solo cuando esta imputación se haya llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Si consisten en la imputación de hechos delictivos, solo cuando esta imputación se haya llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Según nuestro actual Código penal, se considera calumnia: La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, siempre que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. La imputación de hechos que no se consideran graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La imputación de un hecho que lesione la dignidad de otra persona hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Sergio, durante un acto público grabado por la televisión local, realiza unas duras declaraciones contra Carlos, exconcejal del Ayuntamiento del municipio. Durante su discurso, Sergio acusa, con conocimiento de su falsedad de sus palabras a Carlos de ser un “malversador”, un “prevaricador”, y de haberse llevado dinero público de un proyecto urbanístico específico que tuvo lugar durante los años en los que ejerció el cargo, ¿¿cuál es la calificación jurídica más correcta para este supuesto?: Un delito de injurias agravado por ser realizadas con publicidad. Un delito de calumnias agravado por ser realizadas con publicidad. Un delito de trato degradante o vejatorio agravado por ser realizado con publicidad. Se trata de una conducta impune, por cuanto que, por su naturaleza, efectos y circunstancias se trata de unas injurias leves, que están despenalizadas. El delito de calumnia regulado en el Código Penal se castiga: Sólo cuando se comete con dolo directo. En su forma dolosa e imprudente. Cuando se comete con dolo directo y/o con dolo eventual. Con independencia de su intencionalidad, siempre que se impute un delito que no sea cierto. La imputación de hechos llevada a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad se identifica con el delito de: Injurias. Calumnias. Difamación. Vejaciones. La exceptio veritatis: Cabe exclusivamente en el delito de calumnias. Cabe en todo caso en el delito de calumnias, y en el delito de injurias cuando se dirigen contra funcionarios públicos y sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. Cabe exclusivamente en el delito de injurias. No es posible en los delitos contra el honor. Puede afirmarse que el delito de calumnias es un delito: Instantáneo y continuado. Público. Instantáneo y de efectos permanentes. Que solo puede cometerse con publicidad. |




