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Derecho Penal II. Parcial 1

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Título del Test:
Derecho Penal II. Parcial 1

Descripción:
Batería de preguntas 5b. Criminología 2026

Fecha de Creación: 2026/01/18

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Temario:

En el delito de amenazas, el mal con que se amenaza. Tiene que ser constitutivo de delito. No tiene que ser constitutivo de delito, pero al menos debe tratarse de un mal lícito. No tiene que ser constitutivo de delito ni ilícito, en todo caso. Tiene que ser constitutivo de delito y tener suficiente entidad como para causar inquietud e intranquilidad.

¿Cuánto debe durar una detención ilegal para que se sancione por un supuesto agravado específico en vez de por el tipo básico?. Más de quince días. Más de tres días. Más de treinta días. Más de veinticuatro horas.

El delito de detenciones ilegales se configura como un delito: De resultado cortado y peligro concreto. Continuado de privación y limitación de la libertad. Permanente y de consumación instantánea. De simple actividad y de peligro concreto.

La conducta de acordar la privación de libertad de una persona, mediando o no causa por delito, no reconociéndose esta privación de libertad o cuando, de cualquier otro modo, se ocultase la situación o paradero de esa personan privándola de sus derechos constitucionales o legales, será constitutiva de delito si es cometida por: La autoridad o funcionario público exclusivamente. Los particulares fuera de los casos permitidos por la ley y la autoridad. El particular que cuenta con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades y los funcionarios públicos o autoridad. La autoridad o funcionario público que se encuentre en el ejercicio legítimo de sus funciones y los particulares que acudieren en su auxilio.

Carlos encierra en una habitación a Sergio. Carlos le dice que solamente le liberará con la condición de que pague una cantidad de dinero. Al segundo día de cautiverio, Sergio claudica y paga a Carlos la cuantía fijada por éste. Satisfecho, Carlos libera a Sergio ese mismo día; ¿cuál es la calificación jurídica más correcta para este supuesto?. Un delito de detenciones ilegales básico del art. 163.1 CP. Un delito de detenciones ilegales atenuado del art. 163.2 CP, puesto que la liberación se produce antes de los tres primeros días. Un delito de secuestro básico del art. 164.1 CP. Un delito de secuestro atenuado del art. 164.2 CP, puesto que la liberación se produce antes de los tres primeros días.

Juan Manuel crea un perfil falso en las redes sociales utilizando la imagen de Mariano y publicando sus datos de contacto. A resultas de ese hecho, Mariano comienza a recibir muchas llamadas telefónicas y mensajes telemáticos, lo que provoca una situación insostenible de hostigamiento y humillación que tiene el efecto de alterar el desarrollo de la vida cotidiana de Mariano, quien debe cambiar el teléfono y acudir a terapia psicológica, ¿cuál es la calificación jurídica más correcta para este supuesto?. Delito de acoso del art. 172 ter 5 CP. Delito de usurpación del estado civil del art. 402 CP. Delito de trato degradante contra la integridad moral del art. 173.1 CP. Delito contra la intimidad del art. 197.7 CP.

El delito de detenciones ilegales cometido por particulares se castigará de forma atenuada cuando: El culpable diere libertad al encerrado o detenido dentro de los diez primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto de que se había propuesto. El culpable diere libertad al cerrado o detenido, independientemente del tiempo transcurrido, sin haber logrado el objeto que se había propuesto. El culpable diere libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto. El culpable diere libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, independientemente de haber logrado o no sus objetivos.

En los delitos de amenazas del art. 169 CP, el mal con el que se amenaza debe ser: Inmediato. Futuro. Realizado con publicidad. Realizado de tal forma que, independientemente de su entidad, el sujeto que recibe la amenaza se sienta intimidado o tenga miedo a la amenaza.

El tipo básico del delito de acoso recogido en el art. 172 ter CP, castiga al que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas típicas que se describen en su tenor literal. Se trata de: Es un delito de mera actividad que no requiere para su consumación ningún resultado. Es un delito continuado. Es un delito de peligro abstracto. Es un delito de resultado.

El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarle inmediatamente a la autoridad, ¿comete algún delito.?. No. Sí, de detención ilegal en su modalidad básica. Sí, de detención ilegal en su modalidad agravada. Sí, de detención ilegal en su modalidad atenuada.

La amenaza grave de un mal constitutivo de delito, en su modalidad no condicional: Constituye un delito de simple actividad. Constituye un delito de resultado. Se consuma con la realización de la acción, con proferir la amenaza, aunque ésta no llegue a conocimiento del sujeto pasivo. Será constitutiva de un delito solamente si consigue su propósito, tras su realización, el sujeto activo.

El delito de amenazas graves de un mal constitutivo de delito, como amenaza condicional requiere: Que se realice la amenaza exigiendo una cantidad de dinero o cualquier otra condición, siempre que ésta sea ilícita. Que se realice la amenaza exigiendo una cantidad de dinero o cualquier otra condición, siempre que esta sea lícita. Que se realice la amenaza exigiendo una cantidad de dinero o cualquier otra condición, sea lícita o ilícita. Que se realice la amenaza exigiendo exclusivamente dinero.

En los delitos de detención ilegal y secuestro se castiga: La conspiración, la provocación y la proposición para delinquir. Únicamente como actos preparatorios la conspiración y la provocación. La tentativa y la consumación, no los actos preparatorios. La imprudencia grave.

Juan Manuel denuncia ante la Guardia Civil que Susana lo está chantajeando, exigiéndole 10.000 euros a cambio de no revelar que él cometió un hurto de un bolso valorado en 450 euros seis meses atrás. En su denuncia, Juan Manuel reconoce su responsabilidad en el hurto: Juan Manuel tiene que ser declarado autor del delito de hurto, y condenado de forma obligada, al haber reconocido dicho delito. Juan Manuel podría beneficiarse de la abstención de acusación por el Ministerio Fiscal, al revelar en su denuncia la comisión de un delito con pena inferior a los dos años de prisión. Juan Manuel no puede ser condenado por delito alguno, al ser quien procede a denunciar la comisión de otro delito. La acción de Juan Manuel no constituye ilícito alguno, al concurrir la atenuante de estado de necesidad.

En el supuesto en que se compeliere a otra persona con intimidación menos grave a contraer matrimonio, la conducta: Se integrará en el delito de matrimonio forzados del art. 172 bis 1 CP, pues concurre intimidación, y se ataca a la libertad personal de decisión de contraer matrimonio con la persona con la que desea casarse. Sería constitutiva de un delito de coacciones del art. 172 CP, o en su caso, de coacciones leves del art. 172.2 CP. Sería constitutiva de un delito de amenazas. Sería atípica.

El delito de detención ilegal cometida por particulares, es : Un delito de consumación anticipada, bastando que el sujeto activo haya resuelto encerrar a una persona, sin que sea necesario inicial la ejecución de la acción. Un delito permanente, de consumación instantánea, bastando la privación de la libertad ambulatoria de la persona. Un delito de resultado, que requiere que la persona privada de libertad sienta limitada su libertad de movimiento. Un delito de consumación permanente, requiriendo el tipo básico que la detención se extienda en el tiempo más de 48 horas.

La amenaza grave de un mal constitutivo de delito, en su modalidad no condicional: Cuando se lleva a efecto por el sujeto activo la acción amenazante. Cuando se tiene conocimiento de la amenaza terceras personas. Cuando se resuelve por el sujeto pasivo realizar una acción constitutiva de amenazas. Cuando llega a conocimiento del sujeto pasivo.

El supuesto agravado del delito de amenazas leves realizadas con armas a persona con la que el autor haya estado casado o unido sentimentalmente, alcanza los siguientes supuestos: Únicamente si se realiza la amenaza en presencia de menores y en el domicilio de la víctima. Cuando se realice la amenaza en presencia de menores, o quebrantando una pena del art. 48 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, o en el domicilio de la víctima. Cuando se realice la amenaza en presencia de personas discapacitadas, aunque estas no requieran especial protección, o quebrantado una pena del art. 48 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. Únicamente cuando se realice la amenaza en presencia de menores, discapacitados o personas necesitadas de especial protección.

El delito de acoso del art. 172 ter 1 CP requiere siempre que: El sujeto activo someta a vigilancia, persecución de cercanía física al sujeto pasivo, pero con la exclusiva intención de mantener relación sexual con el mismo. El sujeto activo sea persona del sexo masculino, y el sujeto pasivo de sexo femenino y además el sujeto activo atente contra la libertad del sujeto pasivo, alterando el normal desarrollo de la vida cotidiana. Sin estar legítimamente autorizado, el sujeto activo intente establecer contacto con el sujeto pasivo de forma insistente y reiterada vigilándola, persiguiéndola o buscando su cercanía física, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana. El sujeto activo someta a vigilancia al sujeto pasivo, siendo intrascendente que la conducta sea ocasional o reiterada en el tiempo.

¿Qué duración debe superar un secuestro o una detención ilegal para que sea aplicado?: 24 horas. 72 horas. 10 días. 15 días.

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