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Derecho penal II. Repaso temas 12 a14

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Título del Test:
Derecho penal II. Repaso temas 12 a14

Descripción:
Derecho penal II.

Fecha de Creación: 2018/09/20

Categoría: UNED

Número Preguntas: 35

Valoración:(20)
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Temario:

En el delito de secretos documentales tipificado en el art. 197.1: el bien jurídico protegido es la intimidad de las personas. se trata de un delito especial propio. no cabe la tentativa. cabe la comisión dolosa e imprudente.

en el delito de secretos documentales del art. 197.1, ¿ puede darse alguna causa de justificación?. ninguna. tan solo la legítima defensa. si, el cumplimiento de deber por parte de la autoridad.

en el delito de secreto de las telecomunicaciones: "se castiga al que intercepte a otro sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación: el sujo activo y pasivo puede ser cualquiera. el consentimiento excluye la tipicidad y es irrevocable. se trata de un delito de resultado. no cabe la tentativa.

el art. 197.7 dice " se castiga al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona". ¿Cuál de las siguientes constituye su tipo agravado?. si los hechos son cometidos por el cónyuge o persona que este o haya estado unida a él por análoga relación de efectividad con convivencia. cuando la víctima fuese menor de 16 años. cuando los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa. ninguna es correcta.

el abogado que incumpliendo su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona: comete un delito de secreto profesional del art. 199.2. comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos por persona jurídica del art. 199. ambas son correctas. ninguna es correcta.

en el delito de allanamiento de morada: "se castiga al particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma, contra la voluntad de su morador": tanto sujeto activo como pasivo pueden ser cualquiera. no cabe tentativa. no concurre causa de justificación alguna. si es realizado con violencia o intimidación estamos ante un supuesto agravado.

el delito de allanamiento de domicilio social, despachos, oficias, establecimiento mercantil o local abierto al público: la entrada puede darse fuera de las horas de apertura. la entrada ha de efectuarse fuera de las horas de apertura. la entrada puede darse dentro de las horas de apertura. la entrada ha de efectuarse dentro de las horas de apertura.

para que la autoridad o funcionario cometan allanamiento: basta con que solo actúen con abuso de su cargo. debe mediar causa legal. ha de actuar con abuso de su cargo y sin mediar causa legal. ninguna es correcta.

¿Cuál de las siguientes nos ofrecen una definición de honor?. la constitución. la LO 1/1982. el código penal. ninguna de las anteriores.

el honor: es un derecho fundamental. las personas condenadas a pena privativa de libertad carecen de honor. el honor admite gradaciones. las personas jurídicas no tienen honor.

delito de calumnias: la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad: se trata de un tipo atenuado respecto de la injuria. se trata de un delito doloso en el que cabe la tentativa. su consumación se produce con la mera actividad, sin requerir una lesión efectiva al honor. todas son correctas.

aquel que imputa un delito a otro en un local en presencia de varias personas: comete un delito de calumnia con publicidad. comete un delito de calumnia sin publicidad. comete un delito de injurias con publicidad. comete un delito de injurias sin publicidad.

en el delito de injurias: acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación: las injurias pueden consistir en imputación de hechos o expresiones que sean constitutivas de delito. no cabe la injuria por omisión. el elemento objetivo sin el cual no hay delito es el ánimo de deshonrar o desacreditar. se trata de un delito común.

el delito de injurias: se consuma cuando llega a conocimiento del destinatario. solo serán constitutivas de delito las injurias, que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto privado por graves. la gravedad no se considera un elemento esencial y por tanto normativo. solo puede realizarse con publicidad.

el plazo de prescripción de los delitos de injurias y calumnias es : 1 año. 2 años. 5 años. 6 años.

en el delito de bigamia se castiga al que contraiga segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior: se trata de un delito especial propio. la persona con la que contrae segundo o ulterior matrimonio será coautor. puede realizarse tanto con dolo directo como eventual. no cabe la tentativa.

el delito de bigamia: es un delito formal. es un delito de consumación instantánea. es un delito permanente. todas son correctas.

el matrimonio para perjudicar al otro contrayente: es un delito especial impropio. es un delito de resultado cortado. en ninguna modo podrá convalidarse posteriormente. no cabe la tentativa.

en el delito de suposición de parto: aparentar que ha tenido lugar un parto: señalar la incorrecta. el sujeto activo solo puede ser la mujer. se trata de un delito de consumación inmediata. cabe la tentativa. no es necesario la inscripción en el registro civil para su consumación.

el delito de ocultación o entrega de un hijo: se castiga al que oculte o entre a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación. el sujeto pasivo será el niño recién nacido necesariamente. se trata de un delito de resultado, pues se requiere que se produzca el cambio o modificación de la filiación. es un tipo mixto alternativo. ninguna es correcta.

en el delito de sustitución de un niño por otro: se trata de un delito común. es necesario que se realice en el momento del nacimiento. ambos niños deben de estar vivos. en este delito no cabe la tentativa.

el delito de cesión de hijo, descendiente o menor por compensación económica, ¿puede ser cometido por una persona cualquiera?. no, pues el tipo requiere exista una relación de filiación o parentesco. si, en el caso de que lo cometa con dolo eventual. si, pues lo que exige el tipo es que medie compensación económica aunque no concurra relación de filiación o parentesco. ninguna es correcta.

se castiga a quien teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos: se trata de un delito común. es un delito de acción. el consentimiento del menor excluye la tipicidad, pero el del discapacitado será inválido. si hay una causa de justificación para no presentarlo a los padres o guardadores la conducta será atípica.

en el delito de inducción a un menor o discapacitado a abandonar el domicilio o lugar de residencia: el inductor será impune si el menor o discapacitado ya había tomado la decisión de abandonar el domicilio o lugar de residencia. el sujeto activo es el inductor que pueden ser los padres, tutores o guardadores. el sujeto pasivo es el menor o discapacitado incluso si no tiene capacidad para ser inducido. cabe la tentativa incluso si no se han iniciado los actos para abandonar el domicilio o residencia.

se castiga al progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa: el sujeto activo en los casos de separación o divorcio será la persona que tenga la custodia del menor. el sujeto pasivo será el progenitor que no tenga concedido el régimen de custodia. es posible tanto la comisión dolosa como la imprudencia. el menor es un partícipe necesario exento de responsabilidad penal.

constituye un tipo atenuado aplicable a los delitos de inducción a un menor o discapacitado y a infringir el régimen de custodia: que el sujeto responsable restituya al menor o discapacitado a su domicilio o residencia, o lo deposite en un lugar conocido y seguro. la restitución puede ser directa o indirecta. que durante el tiempo que el menor estuvo fuera de su domicilio o residencia, no haya sido objeto de vejaciones, servicios o actos delictivos, ni haya puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual. que hubiera comunicado a sus padres, tutores o guardadores el lugar de estancia del menor o discapacitado o la ausencia no hubiera sido superior a las 24 horas. todas son correctas.

en el caso de un progenitor que sin causa justificada sustrae a sus hijos: SEÑALAR LA INCORRECTA. el sujeto activo es el progenitor no custodio, por lo que se trata de un delito especial propio. el sujeto pasivo es el padre custodio e hijo menor incluyéndose al menor emancipado. cabe la concurrencia de causa de justificación en cuyo caso no existe delito. es un delito de consumación instantánea y carácter permanente.

el progenitor que sin causa justificada sustrae a sus hijos y los traslada fuera de España o exige una condición para restituirlos: comete un supuesto agravado del delito de sustracción de menores. comete el tipo básico del delito de sustracción de menores. comete un supuesto atenuado del delito de sustracción de menores. ninguna es correcta.

el progenitor que sin causa justificada sustrae a sus hijos haya comunicado el lugar de la estancia al otro progenitor dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de 24 horas: quedará exento de pena. se le aplicará la pena inferior en grado. se le aplicará la pena inferior en 1 o 2 grados. ninguna es correcta.

en el delito de abandono de familia, se castiga al que deje de cumplir con los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. SEÑALAR LA INCORRECTA. se trata de un delito doloso, debiendo el sujeto activo responder por el incluso aunque carezca de medios. se trata de un delito de omisión. es una ley penal en blanco, debiendo acudir al CC donde están los deberes de asistencia y obligaciones para los miembros de la familia. se trata de un delito permanente.

se castiga al que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos: es un delito especial propio pues el sujeto activo solo puede ser el obligado a pagar la prestación establecida. el sujeto pasivo es el cónyuge o los hijos. puede darse la causa de justificación del estado de necesidad si la persona no puede cumplir por falta de recursos. todas son correctas.

¿Qué es el abandono propio de menor o discapacitado?. el abandono de un menor o discapacitado por la persona encargada de su guarda. el que teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor o discapacitado, lo entregue a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto. ambas son correctas. ninguna es correcta.

el delito de abandono propio de menor o discapacitado: puede realizarse por acción, nunca por omisión. se castigan tanto las conductas dolosas como imprudentes. es un delito de consumación instantánea no permanente. cabe la tentativa.

si un menor o discapacitado se encuentra vendiendo pañuelos de papel para recibir una limosna: no se castigaría pues la mendicidad debes ser directa. se castigaría pues se trata de mendicidad directa. no se castigaría pues la mendicidad debe ser encubierta. se castigaría pues se trata de mendicidad encubierta.

se castiga a los que utilicen o presten a un menor o discapacitado para la práctica de mendicidad, incluso si ésta es encubierta: se trata de un tipo mixto alternativo. para su consumación es necesario que se llegue a mendigar. no es posible la comisión por omisión. no cabe la tentativa.

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