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DERECHO PENAL INTERNACIONAL. TEMA 4 (4.2)

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Título del Test:
DERECHO PENAL INTERNACIONAL. TEMA 4 (4.2)

Descripción:
TEMA 4 (4.2): LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Fecha de Creación: 2024/10/10

Categoría: UNED

Número Preguntas: 21

Valoración:(12)
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Temario:

1.- El principio de complementariedad, en el sistema de la Corte Penal Internacional, establece que: (DE EXAMEN). a) la Corte tiene competencia preferente, respecto de los Estados, para conocer de la posible comisión de crímenes internacionales. b) la Corte puede abrir una investigación sobre la posible comisión de crímenes internacionales solamente cuando el Estado competente muestre una falta de capacidad o de voluntad para enjuiciarlos. e) la Corte tiene competencia para abrir una investigación sobre los crímenes internacionales solamente si el Estado se la concede de manera expresa, caso por caso. d) la Corte tiene competencia exclusiva para conocer de la posible comisión de crímenes internacionales, quedando los Estados excluidos de ella. .

2.- ¿Cuáles son los dos supuestos en los que la Corte Penal Internacional interviene, sustituyendo al Estado competente, en virtud del principio de complementariedad? (DE EXAMEN). a) La falta de capacidad o la falta de voluntad del Estado para actuar. b) La falta de interés o la falta de medios del Estado. c) La cesión expresa o tácita de la competencia por parte del Estado. d) La excesiva gravedad del caso o su especial representatividad.

3.- ¿Qué implica el principio de complementariedad previsto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional? (de examen). a) Que los Estados están obligados a intervenir de manera complementaria a la propia Corte en la persecución penal de crímenes internacionales. b) Que la Corte actúa como complemento a la investigación de crímenes internacionales que lleven a cabo los Estados, apoyándoles desde fuera y sustituirlos. c) Que la Corte puede intervenir solamente de manera complementaria a los mecanismos que establezca el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en situaciones de presunta comisión de crímenes internacionales. d) Que la Corte ejerce su jurisdicción solo si los Estados no tienen la capacidad o la voluntad de llevar a cabo persecuciones penales eficaces ante la supuesta comisión de crímenes internacionales.

4. ¿Qué prevé el principio de complementariedad en el contexto de la Corte Penal Internacional (CPI)? (de examen). a) La jurisdicción universal de la CPI sobre cualquier crimen internacional, con independencia del lugar de su comisión. b) El mecanismo por el que la CPI solo puede intervenir cuando el Estado no tiene la capacidad o la voluntad de perseguir penal mente a los presuntos responsables de crímenes internacionales. c) La obligación de los Estados parte del Estatuto de la CPI de someter a la jurisdicción de la Corte todas las situaciones de supuesta comisión de crímenes internacionales, absteniéndose de intervenir directamente. d) La imposibilidad para la CPI de intervenir ante la comisión de un presunto crimen internacional, toda vez que el Estado competente esté llevando a cabo una investigación sobre el mismo, sin posibilidad de excepción.

5.- . El Estado Z remite a la Corte penal internacional una situación en la que presuntamente se han cometido crímenes internacionales. Tras verificar que los hechos entran dentro de la competencia material, temporal y personal de la Corte, ¿qué pasos hay que seguir para abrir un procedimiento? (de examen). a) Hay que verificar si los hechos tienen gravedad suficiente, si el Estado Z ha emprendido alguna investigación sobre ellos, o si puede considerarse que tiene la capacidad y la voluntad para actuar, y si una investigación ante la Corte iría en contra de los intereses de la justicia. c) Una vez verificado que los hechos entran dentro de la competencia de la Corte, no es necesario realizar otros pasos previos a la apertura del procedimiento. d) Hay que realizar el test de admisibilidad, que revisa únicamente si el Estado Z ha emprendido alguna investigación sobre ellos. b) Hay que realizar el test de admisibilidad, que mira si el Estado Z ya ha emprendido alguna investigación sobre los hechos, en cuyo caso la Corte renuncia siempre a intervenir, y si una investigación ante la Corte respondería a los intereses de la justicia.

6.- ¿Cuál de las siguientes condiciones NO es un requisito de admisibilidad que deba examinar la Corte Penal Internacional para abrir una investigación? (de examen). a) La suficiente gravedad de los hechos denunciados. b) La existencia de víctimas de, al menos, cinco nacionalidades distintas. c) La incapacidad o falta de voluntad del Estado para llevar a cabo una investigación. d) El ne bis in ídem.

7.- Ante una remisión relativa a la posible comisión de crímenes internacionales en el territorio de un Estado parte del Estatuto de Roma, ¿qué condiciones debe verificar la Corte Penal Internacional para confirmar la admisibilidad de un caso? (de examen). a) Simplemente la incapacidad o falta de voluntad del Estado para llevar a cabo una investigación. b) La suficiente gravedad, la incapacidad o falta de voluntad del Estado para llevar a cabo una investigación y el ne bis in ídem. c) La suficiente gravedad y la correspondencia con los intereses de la justicia. d) La incapacidad o falta de voluntad del Estado para llevar a cabo una investigación y la correspondencia con los intereses de la justicia.

8..Según el artículo 17 del Estatuto de Roma, ¿cuál de las siguientes situaciones puede indicar una falta de voluntad de un Estado para hacer comparecer a una persona ante la justicia?. a) El proceso ha sido concluido de manera rápida y efectiva. b) El proceso se ha realizado de manera independiente e imparcial. c) Ha habido una demora injustificada que demuestra falta de intención de hacer comparecer a la persona ante la justicia. d) El Estado ha cooperado con la CPI en todo momento.

9..¿En qué circunstancia puede la CPI intervenir a pesar de que un tribunal nacional ya haya enjuiciado a la persona?. a) Solo si el tribunal nacional ha actuado de manera rápida. b) Cuando el tribunal nacional tuvo el propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de competencia de la CPI. c) Cuando el tribunal nacional concluyó el caso con un veredicto de culpabilidad. d) Cuando el tribunal nacional ha cumplido con todas las garantías procesales internacionales.

10..Cuál de los siguientes criterios es considerado por la Corte Penal Internacional (CPI) para la selección y priorización de casos?. a) La gravedad del caso, el grado de responsabilidad de los presuntos criminales y el tipo de crímenes. b) El lugar donde se cometió el crimen, priorizando aquellos ocurridos en capitales. c) La cantidad de víctimas involucradas en el caso, sin considerar la naturaleza de los crímenes. d) La popularidad mediática del caso en los medios internacionales.

11.- ¿Qué es el principio de complementariedad positiva? (de examen). a) Es un principio expresamente previsto por el Estatuto de Roma, para regular los conflictos de jurisdicción entre la Corte Penal Internacional y los Estados. b) Es un principio desarrollado por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que ha llegado a imponer ex novo obligaciones de cooperación para los Estados. c) Es un principio que exime a la Corte Penal Internacional de intervenir directamente en situaciones en las que el Estado valore que su propia intervención es positiva. d) Es un principio desarrollado por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y confirmado en la Conferencia de Revisión de Kampala, en virtud del cual la Corte impulsa las actuaciones judiciales a nivel nacional, ofreciendo asesoramiento y apoyo sin sustituir a la jurisdicción del Estado.

12..¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente una de las funciones del principio de complementariedad en la Corte Penal Internacional?. a) La función de proporcionar un mecanismo de justicia exclusivamente para crímenes de guerra. b) La función de sistematizar la investigación de crímenes internacionales en todos los Estados miembros de la ONU. c) La función de responsabilizar al Estado en relación con sus deberes de investigación, persecución y sanción de los crímenes internacionales, creando un nuevo paradigma en las relaciones entre los Estados y la comunidad internacional. d) La función de eliminar la responsabilidad penal de los Estados que no han ratificado el Estatuto de Roma.

13..¿Cuál es una de las principales críticas dirigidas a la Corte Penal Internacional (CPI)?. a) Su incapacidad para enjuiciar crímenes internacionales cometidos en África. b) La falta de ratificación del Estatuto de Roma por parte de Estados poderosos como Estados Unidos o Rusia, y su enfoque exclusivo en conflictos africanos. c) La intervención excesiva en casos de Estados Unidos y Rusia, ignorando los crímenes cometidos en África. d) La falta de interés de la CPI en intervenir en situaciones de crímenes comunes a nivel internacional.

14..Según el artículo 21 del Estatuto de Roma, ¿cuáles son las fuentes de derecho aplicable en la Corte Penal Internacional organizadas en tres niveles jerárquicos?. a) Las leyes nacionales de los Estados Parte, las normas de derecho internacional y las recomendaciones de la ONU. b) Las fuentes propias de la CPI, las normas del derecho internacional y los principios generales del derecho. c) Las fuentes auxiliares del derecho, las normas consuetudinarias y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. d) Los tratados bilaterales, los acuerdos internacionales y las normativas nacionales.

15. ¿Cuáles son las fuentes normativas aplicables por la Corte Penal Internacional? (de examen). a) Exclusivamente el Estatuto de Roma. b) Solamente los precedentes judiciales, pues no hay normas escritas. c) El Estatuto de Roma, los Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba, sin que se pueda aplicar otras fuentes ulteriores. d) El Estatuto de Roma, los Elementos de los Crímenes, las Reglas de Procedimiento y Prueba y las fuentes subsidiaria que indica el propio Estatuto.

16. ¿Cuáles son las fuentes normativas primarias que puede aplicar la Corte penal internacional? (de examen). a) La costumbre y los tratados internacionales. b) El Estatuto de Roma y el Convenio de Viena sobre el Derecho de los tratados. c) El Estatuto de Roma, los Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba. d) El Estatuto de Roma y los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

17. En el sistema de la Corte Penal Internacional, ¿qué valor tienen los precedentes judiciales? (de examen). a) Se incluyen entre las fuentes normativas aplicables, pero no tienen eficacia vinculante. b) No se reconocen como fuentes normativas aplicables, pudiendo servir, como mucho, como auxilio interpretativo. c) Se reconocen como fuentes normativas aplicables con eficacia vinculante, al igual que en los sistemas de tradición anglosajona. d) Se incluyen entre las fuentes normativas aplicables, con eficacia vinculante, pero expresamente limitada a las decisiones de la Sala de Apelaciones.

18..¿Cómo están organizadas jerárquicamente las fuentes de derecho aplicable en la Corte Penal Internacional según el artículo 21 del Estatuto de Roma?. a) Las fuentes del derecho nacional, las normas del derecho internacional y las costumbres locales. b) Las fuentes propias de la CPI, las normas convencionales y consuetudinarias del derecho internacional, y los principios generales del derecho. c) Las fuentes propias de la CPI, los tratados bilaterales y los acuerdos entre Estados. d) Las normas consuetudinarias, las fuentes subsidiarias y las decisiones del Consejo de Seguridad.

19. ¿Cuál de las siguientes NO se considera fuente normativa aplicable por los jueces de la Corte Penal Internacional, según su Estatuto? (de examen). a) Los Elementos de los Crímenes. b) Los principios generales del derecho derivados de los sistemas jurídicos nacionales. c) El propio Estatuto, en su totalidad. d) Los precedentes judiciales de los tribunales penales internacionales ad hoc, que tienen carácter vinculante.

20. Para los Estados que pasen a ser parte del Estatuto de la CPI con posterioridad al 1 de julio de 2002, la CPI será competente respecto de los crímenes cometidos: (de examen). a) después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma para ese Estado en concreto. b) desde el 1 de julio de 2002. c) en cualquier momento de la historia, dado que no rige la irretroactividad, por ser crímenes de ius cogens. d) Un año después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma para ese Estado en concreto.

21.- ¿Qué son los Elementos de los Crímenes en el sistema de la Corte Penal Internacional? (DE EXAMEN). a) Un instrumento normativo propio del sistema, que sirve de ayuda interpretativa en la definición de los crímenes sobre los que la Corte tiene jurisdicción. b) Un tratado internacional aprobado en el marco de Naciones Unidas que los jueces de la Corte tienen que aplicar para imputar crímenes internacionales. c) Una sección del Estatuto de la Corte Penal Internacional, donde se enumeran los crímenes sobre los que la Corte tiene jurisdicción. d) Un acuerdo entre los jueces de la Corte para interpretar de manera uniforme los crímenes sobre los que la Corte tiene jurisdicción.

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